Decisión del Consejo, de 7 de noviembre de 2006, por la que se modifica la Decisión 2003/583/CE relativa a la asignación de los fondos recibidos por el Banco Europeo de Inversiones sobre las operaciones efectuadas en la República Democrática del Congo con cargo al segundo, al tercer, al cuarto, al quinto y al sexto FED.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82146
Número oficial:
DOUE-L-2006-82146
Publicación:
11/11/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1),

Visto el Acuerdo interno, de 12 de septiembre de 2000, entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del protocolo financiero del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, y la asignación de las ayudas financieras destinadas a los países y territorios de ultramar a los que se aplican las disposiciones de la cuarta parte del Tratado CE (2), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión establecida de acuerdo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/583/CE del Consejo (3) estipula que el importe global de la asignación adicional se pone a disposición por un período de cuatro años a partir de la fecha de apertura de la cuenta.

(2) La Decisión 2005/446/CE de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo (4), establece la fecha límite para el compromiso de los fondos del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED) a 31 de diciembre de 2007.

(3) La prolongación del final de la transición en la República Democrática del Congo con motivo del retraso en la preparación del proceso electoral exige que se amplíe el plazo para el compromiso de los fondos adicionales a que se refiere la Decisión 2003/583/CE.

(4) En consecuencia, la fecha límite para comprometer los fondos adicionales establecida en la Decisión 2003/583/CE debe adaptarse a la establecida en la Decisión 2005/446/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 4, primer párrafo, de la Decisión 2003/583/CE, la tercera frase se sustituye por el texto siguiente:

«La fecha límite para comprometer los fondos depositados en dicha cuenta se fija a 31 de diciembre de 2007 de acuerdo con la Decisión 2005/446/CE. Al término de todas las operaciones financiadas con cargo a la dotación, la cuenta bancaria se cerrará y los remanentes se restituirán a los Estados miembros. La cuenta se cerrará a más tardar el 31 de diciembre de 2011.».

_________

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 287 de 28.10.2005, p. 4).

(2) DO L 317 de 15.12.2000, p. 355.

(3) DO L 198 de 6.8.2003, p. 9.

(4) DO L 156 de 18.6.2005, p. 19.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA

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