Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela y del Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80724
Número oficial:
DOUE-L-2011-80724
Publicación:
04/04/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2010/314/UE del Consejo ( 1 ), el 31 de mayo y el 8 de junio de 2010, respectivamente, se firmaron, en nombre de la Unión, el Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela, y el Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2) Procede aprobar ambos Acuerdos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los siguientes Acuerdos:

a) el Acuerdo de Ginebra sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela ( 2 ) («el Acuerdo de Ginebra»);

b) el Acuerdo sobre el comercio de bananos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América ( 3 ) («el Acuerdo UE-EE.UU.»).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el punto 8, letra a), del Acuerdo de Ginebra y en el punto 6 del Acuerdo UE-EE.UU., a fin de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse a dichos Acuerdos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

CZOMBA S.

_________________________

( 1 ) DO L 141 de 9.6.2010, p. 1.

( 2 ) DO L 141 de 9.6.2010, p. 3.

( 3 ) DO L 141 de 9.6.2010, p. 6.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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