EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme a la Decisión 2010/674/UE del Consejo ( 1 ), se firmaron los siguientes acuerdos y protocolos, en nombre de la Unión:
— Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero EEE 2009-2014 y su anexo,
— Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014,
— Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia y su anexo,
— Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y su anexo.
(2) La sustitución de los mecanismos financieros existentes por nuevos mecanismos, que se aplican a períodos de tiempo, cantidades de fondos y normas de desarrollo diferentes, así como la renovación y la prórroga de las concesiones relativas a determinados peces y productos de la pesca, tomados en su conjunto, constituyen un desarrollo importante de la asociación con los Estados AELC/EEE, que justifica recurrir al artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(3) Procede celebrar dichos acuerdos y protocolos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los siguientes acuerdos y protocolos quedan aprobados en nombre de la Unión:
— Acuerdo entre la Unión Europea, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero EEE 2009-2014 y su anexo,
— Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014,
— Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia y su anexo,
— Protocolo Adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega y su anexo.
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( 1 ) DO L 291 de 9.11.2010, p. 1.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para depositar, en nombre de la Unión, el acto de aprobación correspondiente a cada uno de los acuerdos y protocolos adicionales, a fin de expresar el consentimiento de la Unión a quedar vinculada.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
CZOMBA S.