Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 2003, relativa a la utilización de los intereses del Fondo Europeo de Desarrollo para la financiación de los costes vinculados a la aplicación del sistema internalizado de gestión de los expertos individuales que trabajan en los Estados ACP y en los países y territorios de Ultramar.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80419
Número oficial:
DOUE-L-2003-80419
Publicación:
14/03/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tercer Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 8 de diciembre de 1984,

Visto el Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989 (1) y modificado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995 (2),

Visto el Acuerdo interno, de 19 de febrero de 1985, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad (3) (denominado en lo sucesivo "Acuerdo interno relativo al sexto FED"), y en particular el apartado 2 de su artículo 9,

Visto el Acuerdo interno, de 16 de julio de 1990, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del Cuarto Convenio ACP-CE (4) (denominado en lo sucesivo "Acuerdo interno relativo al séptimo FED"), y en particular el apartado 2 de su artículo 9,

Visto el Acuerdo interno, de 20 de diciembre de 1995, entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y a la gestión de las ayudas de la Comunidad en el marco del segundo Protocolo financiero del Cuarto Convenio ACP-CE (5) (denominado en lo sucesivo "Acuerdo interno relativo al octavo FED"), y en particular el apartado 2 de su artículo 9,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde el 1 de enero de 2003 la Comisión ya no confía la gestión de los expertos individuales que trabajan en los Estados ACP y en los países y territorios de Ultramar a entidades exteriores de Derecho privado.

(2) Los recursos financieros necesarios deben proceder de los intereses acumulados en los fondos depositados en virtud de los diferentes Fondos Europeos de Desarrollo (FED) y que actualmente están en la tesorería general del FED, de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos internos relativos al sexto, al séptimo y al octavo FED.

DECIDE:

Artículo 1

Se retirará un importe de 2700000 euros de la tesorería general del Fondo Europeo de Desarrollo con cargo a los intereses devengados por los fondos depositados en virtud de los distintos Fondos, destinados a financiar los costes de internalización del nuevo dispositivo de gestión de los expertos individuales que trabajan en los Estados ACP y en los países y territorios de Ultramar para un período de cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

N. Christodoulakis

__________

(1) DO L 229 de 17.8.1991, p. 3.

(2) DO L 156 de 29.5.1998, p. 3.

(3) DO L 86 de 31.3.1986, p. 210.

(4) DO L 229 de 17.8.1991, p. 288.

(5) DO L 156 de 29.5.1998, p. 108.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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