Decisión del Consejo, de 7 de junio de 2012, relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité de Ayuda Alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81064
Número oficial:
DOUE-L-2012-81064
Publicación:
19/06/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 214, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1999 («el CAA») fue aprobado por la Comunidad Europea mediante la Decisión 2000/421/CE del Consejo ( 1 ) y prorrogado mediante sucesivas decisiones del Comité de Ayuda Alimentaria.

(2) El CAA vigente caduca el 30 de junio de 2012, y en la sesión del Comité de Ayuda Alimentaria de junio de 2012 se abordará la cuestión de su posible prórroga.

(3) En virtud del artículo XXV, letra b), del CAA, su prórroga está condicionada por la vigencia del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995. El 6 de junio de 2011, el Consejo Internacional de Cereales decidió prorrogar el Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 hasta el 30 de junio de 2013.

(4) En su sesión n o 103, de 14 de diciembre de 2010, los miembros del Comité de Ayuda Alimentaria acordaron iniciar el proceso formal de renegociación del CAA con una serie de sesiones de negociación.

(5) Dado que el nuevo Convenio sobre Asistencia Alimentaria, que sucederá al CAA, entrará en vigor solamente el 1 de enero de 2013, existe un intervalo de seis meses entre la caducidad del CAA y la entrada en vigor del nuevo Convenio sobre Asistencia Alimentaria.

(6) En la sesión n o 105 del Comité de Ayuda Alimentaria, de 30 de noviembre de 2011, las Partes del CAA acordaron que debía evitarse un solapamiento con el nuevo Convenio sobre Asistencia Alimentaria y que un intervalo de seis meses era preferible a una prórroga del CAA.

(7) La Comisión Europea, que representa a la Unión Europea en el Comité de Ayuda Alimentaria, debe por lo tanto ser autorizada a oponerse a un consenso en el Comité de Ayuda Alimentaria favorable a una prórroga.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Unión Europea en el Comité de Ayuda Alimentaria será oponerse a la formación de un consenso en dicho Comité, en virtud de la norma n o 13 del Reglamento Interno del Comité de Ayuda Alimentaria, favorable a una prórroga del Convenio sobre Ayuda Alimentaria.

Artículo 2

Se autoriza a la Comisión a que exprese esta posición en el seno del Comité de Ayuda Alimentaria.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

M. BØDSKOV

____________________

( 1 ) DO L 163 de 4.7.2000, p. 37.

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