Decisión del Consejo, de 7 de julio de 2009, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81247
Número oficial:
DOUE-L-2009-81247
Publicación:
11/07/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 128, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ), Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 2 ), Previa consulta al Comité de las Regiones, Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Estrategia de Lisboa, renovada en 2005, hizo hincapié en el crecimiento y el empleo. Las orientaciones para el empleo de la estrategia europea de empleo y las orientaciones generales de las políticas económicas han sido adoptadas como un paquete integrado, por lo que la estrategia europea de empleo desempeña el papel principal en la consecución de los objetivos de empleo y mercado de trabajo de la Estrategia de Lisboa.

(2) El examen de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros contenido en el Informe conjunto sobre el empleo pone de manifiesto que los Estados miembros deberían seguir haciendo todo lo posible para atender a las siguientes prioridades: atraer a más personas para que se incorporen y permanezcan en el mercado de trabajo; aumentar la oferta de mano de obra y modernizar los sistemas de protección social; mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas e invertir más en capital humano, mejorando la educación y las capacidades.

(3) Ante la actual crisis económica, las orientaciones tendrían que servir también de herramienta para hacer frente a los problemas inmediatos del desempleo y la exclusión social crecientes. Entre las políticas a plazo inmediato están las de flexiguridad integradas para facilitar la transición al mundo laboral, la adecuación de los desempleados a los puestos de trabajo disponibles y la mejora de las capacidades.

(4) A la luz del examen de los programas nacionales de reforma efectuado por la Comisión, habría que centrarse en la implementación efectiva y oportuna, prestando especial atención a los objetivos y a los puntos de referencia acordados y a la participación de los interlocutores sociales.

(5) Las orientaciones para el empleo fueron adoptadas en 2008 con una validez de tres años, durante los que su actualización está estrictamente limitada.

(6) Los Estados miembros deben sopesar el uso del Fondo Social Europeo cuando lleven a la práctica las orientaciones para el empleo.

(7) A la vista de la naturaleza integrada del paquete de orientaciones, los Estados miembros deben aplicar plenamente las orientaciones generales de las políticas económicas.

_______________

( 1 ) Dictamen de 11 de marzo de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 2 ) Dictamen de 13 de mayo de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros expuestas en el anexo de la Decisión 2008/618/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros ( 1 ) se mantienen para 2009 y los Estados miembros deberán tenerlas en cuenta en sus políticas de empleo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. BORG

__________________

( 1 ) DO L 198 de 26.7.2008, p. 47.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida