Decisión del Consejo, de 6 de febrero de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania. Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80191
Número oficial:
DOUE-L-2003-80191
Publicación:
12/02/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el segundo párrafo de su artículo 170, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300, y el primer párrafo del apartado 3 del mismo artículo,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de junio de 1994 se firmó un Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (3), cuya entrada en vigor se produjo el 1 de marzo de 1998.

(2) El 11 de diciembre de 1999 el Consejo Europeo de Helsinki adoptó una estrategia común del Consejo Europeo (1999/877/PESC) sobre Ucrania (4).

(3) La Comunidad Europea y Ucrania llevan a cabo programas específicos de IDT en ámbitos de interés común. Basándose en su experiencia previa, ambas partes han manifestado el deseo de establecer un marco más amplio y profundo para la colaboración en los ámbitos científico y tecnológico. Este acuerdo de cooperación en los ámbitos científico y tecnológico forma parte de la cooperación global entre la Comunidad Europea y Ucrania.

(4) Mediante su Decisión, de 8 de octubre de 2001, el Consejo autorizó a la Comisión a que negociara en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania. El fruto de las negociaciones, mantenidas con arreglo a las directrices de negociación, es el Acuerdo que se adjunta, acompañado de sus dos anexos.

(5) El Acuerdo fue firmado el 4 de julio de 2002 en Copenhague.

(6) El Acuerdo debe ser aprobado.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania.

El texto del Acuerdo y sus dos anexos se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad, procederá a la notificación contemplada en el artículo 12 del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

P. Efthymiou

_____________

(1) Propuesta de 11 de octubre de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 17 de diciembre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 49 de 19.2.1998, p. 3.

(4) DO L 331 de 23.12.1999, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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