Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 2013, por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en relación con la seguridad alimentaria, la gestión de los contingentes arancelarios y el Mecanismo de Vigilancia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82991
Número oficial:
DOUE-L-2013-82991
Publicación:
31/12/2013
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea concede una extrema importancia al funcionamiento y la progresiva consolidación de un sistema de comercio multilateral, y reconoce la necesidad de avanzar en la Ronda de Doha de negociaciones comerciales multilaterales. Un paso necesario hacia este objetivo sería alcanzar el éxito en la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

(2) El desarrollo se encuentra en el núcleo de la Ronda de Doha de negociaciones comerciales multilaterales. En su reunión de 31 de julio de 2002, el Consejo General de la OMC aprobó la recomendación de la reunión extraordinaria del Comité de Comercio y Desarrollo relativa a la creación de un Mecanismo de Vigilancia sobre trato especial y diferenciado. Este Mecanismo de Vigilancia debería tener como objetivo contribuir a facilitar la integración de los países miembros en desarrollo y menos adelantados en el sistema de comercio multilateral.

(3) Es de capital importancia una gestión eficaz de los contingentes arancelarios y la transparencia en lo que respecta a su uso para asegurarse de que se apliquen adecuadamente los compromisos anteriores adoptados durante la Ronda Uruguay en relación con el acceso al mercado de los productos agrícolas. Las negociaciones celebradas en la OMC a lo largo de 2013 han permitido que los miembros alcancen un acuerdo sobre la aplicación de un mecanismo de gestión de los contingentes arancelarios, que incluye disposiciones en materia de transparencia y un mecanismo en caso de infrautilización.

(4) Los miembros de la OMC deben ser capaces de aplicar los programas necesarios, incluida la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria en consonancia con las normas de la OMC. Los programas de constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria deben cumplir condiciones específicas acordadas entre los miembros de la OMC, de manera que no distorsionen el comercio internacional. Las negociaciones celebradas en la OMC a lo largo de 2013 han permitido que los miembros encuentren una solución adecuada en relación con los programas aplicados por los países en desarrollo en forma de un compromiso entre los miembros (cláusula de «debida moderación») de no impugnar estos programas durante un período específico de tiempo, siempre que se cumplan una serie de condiciones.

(5) Por consiguiente, es oportuno establecer la posición que debe adoptar la Unión Europea en la Novena Conferencia Ministerial de la OMC en relación con la seguridad alimentaria, la gestión de los contingentes arancelarios y el Mecanismo de Vigilancia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Unión Europea en la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio en relación con la seguridad alimentaria, la gestión de los contingentes arancelarios y el Mecanismo de Vigilancia será la de apoyar la adopción de los proyectos de decisiones de la OMC siguientes:

— seguridad alimentaria WT/MIN (13)/W/10,

— gestión de los contingentes arancelarios WT/MIN (13)/W/11,

— Mecanismo de Vigilancia WT/MIN (13)/W/17, por la Novena Conferencia Ministerial.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

D. BARAKAUSKAS

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