Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 2010, sobre la celebración de un Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82275
Número oficial:
DOUE-L-2010-82275
Publicación:
09/12/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Sobre la base de la Decisión del Consejo, de 22 septiembre 2009, por la que se autoriza a la Comisión para iniciar negociaciones en nombre de la Comunidad con miras a la celebración de un Acuerdo de asociación en el sector pesquero con las Islas Salomón, la Comunidad ha negociado con esta República un Acuerdo de asociación en el sector pesquero que concede a los buques de la UE posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de las Islas Salomón en materia de pesca.

(2) De resultas de estas negociaciones, el 26 septiembre 2009 se rubricó un nuevo Acuerdo de asociación en el sector pesquero.

(3) Mediante la Decisión 2010/397/UE del Consejo ( 1 ), el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón ha sido firmado y se aplica con carácter provisional desde el 9 de octubre de 2009.

(4) Procede celebrar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda adoptado el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón ( 2 ).

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la (s) persona (s) facultada (s) para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 18 del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo ( 3 ).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

J. MILQUET

________________

( 1 ) DO L 190 de 22.7.2010, p. 1.

( 2 ) El texto del Acuerdo ha sido publicado en el DO L 190 de 22.7.2010, p. 3, junto con la Decisión relativa a la firma.

( 3 ) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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