Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 2005, relativa a la firma de un Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo y de cuatro acuerdos conexos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81032
Número oficial:
DOUE-L-2006-81032
Publicación:
02/06/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, en conjunción con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y apartado 3, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Los Acuerdos y Protocolos que figuran a continuación fueron firmados el 14 de octubre de 2003 en nombre de la Comunidad Europea, a reserva de su posible celebración en una fecha ulterior (2), de acuerdo con la Decisión de 13 de octubre de 2003 del Consejo (3):

a) Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo;

b) Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Comunidad Europea sobre un mecanismo financiero noruego para el período 2004-2009;

c) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia consiguiente a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea;

d) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea;

e) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a determinados productos agrícolas.

(2) Los Acuerdos y Protocolos deberán entrar en vigor simultáneamente. Han sido aplicados provisionalmente desde el 1 de mayo de 2004 por medio de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y cada uno de los Estados EEE AELC y aprobados en nombre de la Comunidad por Decisión 2004/368/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo y a la aplicación provisional de cuatro Acuerdos conexos (4).

(3) Los Acuerdos y Protocolos deberán adoptarse.

DECIDE:

Artículo 1

1. Los siguientes Acuerdos y Protocolos quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea:

a) Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo;

b) Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Comunidad Europea sobre un mecanismo financiero noruego para el período 2004-2009;

c) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia consiguiente a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea;

__________________________________

(1) DO C 97 E de 22.4.2004, p. 67.

(2) DO L 130 de 29.4.2004, p. 11, 81, 85, 89 y 93.

(3) No publicada aún en el Diario Oficial.

(4) DO L 130 de 29.4.2004, p. 1.

d) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega consiguiente a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea;

e) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a determinados productos agrícolas.

2. Los textos de los Acuerdos y Protocolos se incluyen en el anexo de la presente Decisión (1).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para depositar, en nombre de la Comunidad Europea, el acto de aprobación correspondiente a cada uno de los Acuerdos y Protocolos a fin de expresar el consentimiento de la Comunidad a quedar vinculada.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

G. BROWN

____________________________________

(1) Las versiones checa, estonia, letona, lituana, húngara, maltesa, polaca, eslovaca y eslovena del Acuerdo se publicarán posteriormente en la edición especial del Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 07/05/2026

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