Decisión del Consejo, de 6 de abril de 2009, relativa a la celebración de un Protocolo adicional del Acuerdo en materia de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81111
Número oficial:
DOUE-L-2009-81111
Publicación:
23/06/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, leído en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, y el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo,

Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 6, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo adicional del Acuerdo en materia de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, de una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «el Protocolo adicional»), se firmó en nombre de la Comunidad y de los Estados miembros el 10 de octubre de 2007 de conformidad con la Decisión 2008/74/CE del Consejo, de 9 de octubre de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo en materia de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea ( 2 ).

(2) Procede aprobar el Protocolo adicional.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, el Protocolo adicional.

El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión ( 3 ).

____________________________

( 1 ) Dictamen conforme de 10 de marzo de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 2 ) DO L 22 de 25.1.2008, p. 11.

( 3 ) DO L 22 de 25.1.2008, p. 13.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para depositar, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 6, apartado 2, del Protocolo adicional, a fin de obligar a la Comunidad y a sus Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 6 de abril de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

J. POSPÍŠIL

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