Decisión del Consejo, de 5 de marzo de 2007, por la que se autoriza al Secretario General adjunto del Consejo de la Unión Europea a actuar como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración y gestión de contratos relativos al suministro de servicios referentes a una infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, hasta que finalice su migración a una infraestructura de comunicación a cargo de la Comunidad Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80326
Número oficial:
DOUE-L-2007-80326
Publicación:
06/03/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo autorizó al Secretario General adjunto del Consejo, mediante la Decisión 1999/870/CE (1), para celebrar y gestionar, en nombre de algunos Estados miembros, el contrato relativo a la instalación y al funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen «SISNET».

(2) El contrato de SISNET celebrado sobre la base de dicha autorización expirará automáticamente el 13 de noviembre de 2008 y no podrá renovarse o prorrogarse mediante negociación directa con el actual contratista.

(3) Los Estados miembros afectados han manifestado la necesidad de que el actual contrato de SISNET vaya seguido de un nuevo contrato y han solicitado al Secretario General adjunto del Consejo que los represente en relación con la ejecución de las medidas preparatorias necesarias, así como con la celebración y gestión de ese nuevo contrato de SISNET.

(4) El ejercicio de estas funciones por parte del Secretario General adjunto del Consejo en nombre de determinados Estados miembros constituye una función distinta de las que ejerce el Secretario General adjunto en virtud de las obligaciones que le imponen el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unión Europea.

(5) Conviene, por lo tanto, asignar esta nueva función al Secretario General adjunto mediante decisión explícita del Consejo.

(6) Dicho procedimiento de licitación conlleva algunos riesgos ajenos al control del Consejo y de los Estados miembros, el Consejo de 15 de febrero de 2007 también pide a la Comisión que presente propuestas cuanto antes para prever la posibilidad de que el SIS, SIRENE y VISION migren a la red s-TESTA a más tardar el 13 de noviembre de 2008, bajo su responsabilidad.

___________________

(1) DO L 337 de 30.12.1999, p. 41.

DECIDE:

Artículo 1

El Consejo autoriza al Secretario General adjunto del Consejo a actuar como representante de los Estados miembros de que se trata (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, República Checa y Suecia), por lo que atañe a:

a) la ejecución de una licitación para el suministro de servicios referentes a una infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, hasta que finalice su migración a una infraestructura de comunicación a cargo de la Comunidad Europea;

b) la celebración y gestión de los contratos referentes al suministro de esos servicios.

Artículo 2

La labor de preparación de la licitación y de gestión de los contratos subsiguientes a que se hace referencia en el artículo 1 en nombre de los Estados miembros afectados será desempeñada por la Secretaría General del Consejo en el marco de sus funciones administrativas normales.

Artículo 3

Todas las cuestiones relacionadas con la responsabilidad extracontractual por los actos u omisiones de la Secretaría General del Consejo en el ejercicio de sus funciones administrativas en cumplimiento de la presente Decisión se regirán por las disposiciones del artículo 288, párrafo segundo, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Por consiguiente, se aplicará el artículo 235 de dicho Tratado a los litigios relativos a la indemnización por daños.

Artículo 4

1. La cuenta bancaria especial a nombre del Secretario General del Consejo, abierta con el fin de gestionar los contratos a que hace referencia la Decisión 1999/870/CE, deberá utilizarse para el presupuesto relativo a la celebración y gestión de los contratos mencionados en el artículo 1.

2. El Secretario General adjunto estará autorizado para utilizar la cuenta bancaria a la que se hace referencia en el apartado 1 a efectos de desempeñar sus tareas con arreglo a la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER

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