Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2008, relativa a la desclasificación del anexo 4 del Manual Sirene adoptado por el Comité Ejecutivo establecido por el artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 ("Convenio de Schengen de 1990").

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81038
Número oficial:
DOUE-L-2008-81038
Publicación:
07/06/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante su Decisión 2003/19/CE, de 14 de octubre de 2002, relativa a la desclasificación de determinadas partes del Manual Sirene adoptado por el Comité Ejecutivo establecido por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (1), el Consejo desclasificó determinadas partes del Manual Sirene y redujo a «RESTREINT UE» la clasificación de la sección 2.3 del Manual Sirene y de sus anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

(2) La ultima versión del Manual Sirene, tal como figura en las Decisiones de la Comisión 2006/757/CE (2) y 2006/758/CE (3), de 22 de septiembre de 2006, por la que se modifica el Manual Sirene, no contiene ninguna disposición equivalente a la sección 2.3, con el contenido que tenía al adoptarse la Decisión 2003/19/CE.

(3) Mediante su Decisión 2007/473/CE, de 25 de junio de 2007, relativa a la desclasificación de determinadas partes del Manual Sirene adoptado por el Comité Ejecutivo establecido por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (4), el Consejo desclasificó los anexos 2 y 5 del Manual Sirene.

(4) Actualmente, el Consejo considera conveniente desclasificar el anexo 4 del Manual Sirene.

(5) La clasificación de los anexos 1, 3 y 6 del Manual Sirene seguirá siendo «RESTREINT UE».

DECIDE:

Artículo 1

El anexo 4 del Manual Sirene queda desclasificado.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. MATE

_______________

(1) DO L 8 de 14.1.2003, p. 34.

(2) DO L 317 de 16.11.2006, p. 1.

(3) DO L 317 de 16.11.2006, p. 41.

(4) DO L 179 de 7.7.2007, p. 52.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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