Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2007, relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81419
Número oficial:
DOUE-L-2007-81419
Publicación:
03/08/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 44, apartado 2, 47, apartado 2, tercera frase, 55, su artículo 57, apartado 2, 71, 80, apartado 2, 93, 94, 133 y 181 bis, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase,

Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con Georgia, en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros, un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

(2) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Protocolo debe ser firmado en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros.

(3) Conviene aplicar este Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2007, a la espera de que culminen los procedimientos pertinentes para su celebración oficial.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión (1).

Artículo 2

En espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

P. STEINBRÜCK

______________

(1) Véase la página 31 del presente Diario Oficial.

PROTOCOLO

del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

en lo sucesivo denominados «los Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea, y

LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

en lo sucesivo denominadas «las Comunidades», representadas por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, por una parte, y

GEORGIA,

por otra,

en lo sucesivo denominadas «las Partes» a efectos del presente Protocolo,

VISTAS las disposiciones del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Bulgaria y Rumanía sobre la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, que fue firmado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005 y se aplica desde el 1 de enero de 2007,

CONSIDERANDO la nueva situación de las relaciones entre Georgia y la Unión Europea, derivada de la adhesión a la Unión Europea de dos nuevos Estados miembros, que brinda oportunidades y abre desafíos para la cooperación entre Georgia y la Unión Europea;

TENIENDO EN CUENTA el deseo de las Partes de garantizar la consecución y la realización de los objetivos y principios del Acuerdo de colaboración y cooperación,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Bulgaria y Rumanía serán Partes del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, firmado en Luxemburgo el 22 de abril de 1996 y en vigor desde el 1 de julio de 1999 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y respectivamente adoptarán y tomarán nota, como los restantes Estados miembros, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones Conjuntas, los Canjes de Notas y la Declaración de Georgia anexos al Acta Final firmada en esa misma fecha y del Protocolo del Acuerdo, de 30 de abril de 2004, que entró en vigor el 1 de marzo de 2005.

Artículo 2

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

Artículo 3

1. El presente Protocolo será aprobado por las Comunidades, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por Georgia, de conformidad con sus propios procedimientos.

2. Las Partes se notificarán recíprocamente la conclusión de los correspondientes procedimientos a que se refiere el apartado anterior. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 4

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

2. En espera de la fecha de su entrada en vigor, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 5

1. Los textos del Acuerdo, el Acta Final y todos los documentos adjuntos, así como el Protocolo del Acuerdo, de 30 de abril de 2004, se redactan en lenguas búlgara y rumana.

2. Esos textos se adjuntan al presente Protocolo y tienen la misma autenticidad que los textos en las otras lenguas en las que están redactados el Acuerdo, el Acta Final y los documentos adjuntos, así como el Protocolo del Acuerdo, de 30 de abril de 2004.

Artículo 6

El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y georgiana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Texto omitido

Hecho en Bruselas, el veintisiete de junio de dos mil siete.

V Bruselu dne dvacátého sedmého června dva tisíce sedm.

Udfærdiget i Bruxelles, den syvogtyvende juni to tusind og syv.

Geschehen zu Brüssel am siebenundzwanzigsten Juni zweitausendsieben.

Kahe tuhande seitsmenda aasta juunikuu kahekümne seitsmendal päeval Brüsselis

Texto omitido

Done at Brussels on the twenty-seventh day of June in the year two thousand and seven.

Fait à Bruxelles, le vingt-sept juin deux mille sept.

Fatto a Bruxelles, addì ventisette giugno duemilasette.

Briselē, divi tūkstoši septītā gada divdesmit septītajā jūnijā Priimta du tūkstančiai septintųjų metų birželio dvidešimt septintą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kettőezer-hetedik év június havának huszonhetedik napján.

Magħmul fi Brussell, is-sebgħa u għoxrin ta' Lulju, elfejn u sebgħa Gedaan te Brussel, de zevenentwintigste juni tweeduizend zeven.

Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego siódmego czerwca roku dwa tysiące siódmego.

Feito em Bruxelas, em vinte e sete de Junho de dois mil e sete.

Texto omitido

V Bruseli dvadsiateho siedmeho júna dvetisícsedem

V Bruslju, sedemindvajsetega junija leta dva tisoč sedem.

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäseitsemäntenä päivänä kesäkuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.

Som skedde i Bryssel den tjugosjunde juni tjugohundrasju.

Texto omitido

Por los Estados miembros

Za členské státy

For medlemsstaterne

Für die Mitgliedstaaten

Liikmesriikide nimel

Texto omitido

Pour les États membres

Per gli Stati membri

Dalībvalstu vārdā

Valstybių narių vardu

A tagállamok rėszéről

Għall-Istati Membri

Voor de lidstaten

W imieniu państw członkowskich

Pelos Estados-Membros

Pentru statele membre

Za členské štáty

Za države članice

Jäsenvaltioiden puolesta

På medlemsstaternas vägnar

IMÁGEN OMITIDA EN PÁGINA 34

Texto omitido

Por las Comunidades Europeas

Za Evropská společenství

For De Europæiske Fællesskaber

Für die Europäischen Gemeinschaften

Euroopa Ühenduste nimel

Texto omitido

For the European Communities

Pour les Communautés européennes

Per le Comunità europee

Eiropas Kopienu vārdā

Europos Bendrijų vardu

Az Európai Közösségek részéről

Għall-Komunitajiet Ewropej

Voor de Europese Gemeenschappen

W imieniu Wspólnot Europejskich

Pelas Comunidades Europeias

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvá

Za Evropski skupnosti

Euroopan yhteisöjen puolesta

På Europeiska gemenskapernas vägnar

IMÁGEN OMITIDA EN PÁGINA 34

Texto omitido

Por Georgia

Za Gruzii

for Georgien

Für Georgien

Gruusia nimel

Texto omitido

For Georgia

Pour la Géorgie

Per la Georgia

Gruzijas vārdā

Gruzijos vardu

Grúzia részéről

Għall-Ġeorġa

Voor Georgië

W imieniu Gruzji

Pela Geórgia

Pentru Georgia

Za Gruzínsko

Za Gruzijo

Georgian puolesta

På Georgiens vägnar

IMÁGEN OMITIDA EN PÁGINA 34

________

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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