Decisión del Consejo, de 5 de junio de 2003, sobre la celebración de un Acuerdo para la renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81853
Número oficial:
DOUE-L-2003-81853
Publicación:
18/11/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 170 en relación con la primera frase del primero párrafo del apartado 2 y el primero párrafo del apartado 3 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión de 16 de noviembre de 2000 (2), el Consejo aprobó la celebración de un Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia (en lo sucesivo denominado Rusia).

(2) La letra b) del artículo 12 del Acuerdo estipula lo siguiente: "El Acuerdo se concluye inicialmente por un período que finalizará el 31 de diciembre del año 2002, renovable por quinquenios si hay consenso entre las Partes".

(3) En nota verbal de fecha 19 de septiembre de 2002, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Federación de Rusia solicitó la renovación del mencionado Acuerdo, que se prorrogaría por cinco años. Las partes en el Acuerdo consideran que una renovación rápida de éste sería mutuamente beneficiosa.

(4) El contenido concreto del Acuerdo renovado será idéntico al del Acuerdo que acaba de expirar.

(5) Procede aprobar, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo para la renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo para la renovación del Acuerdo de Cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia. Este Acuerdo de Cooperación se prorroga por cinco años.

El texto de dicho Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo queda autorizado a designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de que la Comunidad manifieste su acuerdo en obligarse.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

M. Stratakis

_______________

(1) Dictamen emitido el 13 de mayo de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 299 de 28.11.2000, p. 14.

Leyes relacionadas

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