Decisión del Consejo, de 4 de octubre de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82813
Número oficial:
DOUE-L-2004-82813
Publicación:
02/12/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y la República de Kazajstán (1), entró en vigor el 1 de julio de 1999.

(2) El apartado 1 del artículo 17 del Acuerdo de colaboración y cooperación establece que los intercambios de productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (en lo sucesivo, «CECA») se regirán por el título III de ese Acuerdo, con excepción del artículo 11, y por las disposiciones de un Acuerdo sobre las medidas cuantitativas relativas a los intercambios de productos CECA.

(3) El 22 de julio de 2002, la CECA y el Gobierno de la República de Kazajstán celebraron tal Acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (2) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), aprobado en nombre de la CECA mediante la Decisión 2002/654/CECA de la Comisión (3).

(4) El Tratado CECA expiró el 23 de julio de 2002 y la Comunidad Europea asumió todos los derechos y obligaciones correspondientes a la CECA.

(5) Las Partes acordaron, de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Acuerdo, mantener en vigor el Acuerdo y preservar todos los derechos y las obligaciones de las Partes tras el vencimiento del Tratado CECA.

(6) Las Partes entablaron las consultas previstas en el apartado 6 del artículo 2 del Acuerdo y acordaron aumentar los límites cuantitativos establecidos en el mismo para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea.

(7) Procede aprobar el Acuerdo de modificación.

DECIDE:

Artículo 1

1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Kazajstán por el que se modifica el Acuerdo entre la CECA y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.

2. El texto del Acuerdo modificativo (4) se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de octubre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

A. J. DE GEUS

________________________________________

(1) DO L 196 de 28.7.1999, p. 3.

(2) DO L 222 de 19.8.2002, p. 20.

(3) DO L 222 de 19.8.2002, p. 19.

(4) Véase la página 23 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

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