Decisión del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, por la que se concede asistencia mutua a Hungría.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80226
Número oficial:
DOUE-L-2009-80226
Publicación:
06/02/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 119,

Vista la Recomendación de la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde mediados de 2006, las autoridades húngaras vienen haciendo importantes esfuerzos para corregir los desequilibrios externos e internos acumulados por el país. A pesar de los resultados tangibles obtenidos en los últimos dos años, incluida una significativa reducción del déficit de las administraciones públicas y la disminunción gradual del déficit por cuenta corriente, los mercados financieros húngaros sufren graves tensiones desde principios de octubre de 2008.

(2) En octubre de 2008, las autoridades húngaras anunciaron un amplio programa de política económica para restaurar la confianza de los inversores y aliviar las tensiones experimentadas en las semanas previas en los mercados

financieros húngaros. El programa incluye medidas para garantizar una adecuada liquidez y financiación del sistema bancario, iniciativas para garantizar una correcta capitalización de los bancos y planes para garantizar la sostenibilidad fiscal y contener las necesidades de financiación.

En particular, el Gobierno húngaro ha revisado sus objetivos de déficit para 2008, situándolo en el 3,4 % del PIB, frente al 4 % del PIB previsto, y para 2009, rebajándolo del 3,2 al 2,6 % del PIB; este programa económico y, en particular, los objetivos fiscales, se reflejarán en el presupuesto del Estado, así como en el Programa de Convergencia, que contienen, además, otras medidas políticas y reformas estructurales.

(3) El Consejo revisa periódicamente las políticas económicas aplicadas por Hungría, en particular en el contexto del examen anual de la actualización del Programa de Convergencia y la aplicación del Programa Nacional de Reforma, la evaluación periódica realizada por Hungría en relación con la recomendación del Consejo, el Procedimiento de Déficit Excesivo, y en el contexto del informe de convergencia.

(4) A pesar de las mejoras previstas en la balanza por cuenta corriente, Hungría experimentará importantes necesidades de financiación en 2008 y 2009 (calculadas en 20 000 millones EUR aproximadamente), ya que la reciente evolución de los mercados financieros apunta a un importante deterioro de las balanzas de capital y financiera, con una aceleración de las salidas netas de cartera.

(5) Las autoridades húngaras han solicitado una ayuda financiera sustancial a la Comunidad, instituciones financieras internacionales y a otros países en apoyo de la sostenibilidad de su balanza de pagos, y a fin de restaurar un nivel prudencial de reservas de divisas.

(6) Existe una grave amenaza sobre la balanza de pagos húngara que justifica la concesión urgente de asistencia mutua por parte de la Comunidad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La Comunidad concederá asistencia mutua a Hungría.

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

A. VONDRA

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