EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con el artículo 300, apartado 2, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 19, apartado 1, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establece que las Partes contratantes examinarán todas las dificultades que puedan surgir en su comercio de productos agrícolas y procurarán hallar las soluciones oportunas.
(2) El Reino de Noruega y la Comunidad Europea celebraron consultas bilaterales, basándose en el citado artículo 19, apartado 1, que concluyeron satisfactoriamente el 7 de junio de 2006, dando lugar a un Acuerdo.
(3) Procede aprobar dicho Acuerdo, en forma de Canje de Notas.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre los ajustes de las preferencias comerciales en el sector del queso, convenido en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2006.
Por el Consejo
La Presidenta
L. LUHTANEN
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega sobre los ajustes de las preferencias comerciales en el sector del queso, convenido en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
A. Nota de la Comunidad
Señor:
La presente Nota se refiere a las consultas mantenidas sobre los ajustes de las preferencias comerciales en el sector del queso por la Comunidad Europea y el Reino de Noruega del 3 de mayo de 2006 al 7 de junio de 2006 al amparo del artículo 19, apartado 1, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Deseosos de mejorar las condiciones comerciales bilaterales en el sector del queso, la Comunidad Europea y el Reino de Noruega han acordado ajustar los respectivos contingentes preferenciales actuales.
Cúmpleme informarle de que esas negociaciones desembocaron en los resultados siguientes:
1) El Reino de Noruega aumentará en 500 toneladas el contingente arancelario anual libre de derechos existente sobre las importaciones en Noruega de queso originario de la Comunidad Europea. La cantidad adicional se asignará proporcionalmente a los importadores existentes (es decir, aumento del 12,5 % de los contingentes existentes). El volumen del contingente arancelario adicional será de 250 toneladas en 2006. El contingente adicional se abrirá lo antes posible y, a más tardar, el 1 de noviembre de 2006.
2) La Comunidad Europea fusionará los dos contingentes arancelarios anuales libres de derechos existentes sobre las importaciones en la Comunidad Europea de queso originario de Noruega (contingentes nos 09.4781 y 09.4782). La Comunidad Europea aplicará sus disposiciones normales relativas a la gestión de este contingente arancelario fusionado, en virtud de un sistema de gestión de licencias. La Comunidad Europea ejecutará esta fusión a partir del 1 de enero de 2007, al comienzo del segundo semestre (1 de enero de 2007 a 30 de junio de 2007) del año de gestión de esta concesión (1 de julio de 2006 a 30 de junio de 2007). La posible infrautilización de los contingentes existentes de queso durante el semestre 1 de julio de 2006 a 31 de diciembre de 2006 se transferirá al semestre 1 de enero de 2007 a 30 de junio de 2007.
3) Las reglas de origen para la aplicación de los ajustes mencionados en los puntos 1 y 2 son las fijadas en el anexo IV del Canje de Notas de 2 de mayo de 1992. No obstante, el apartado 2 del anexo IV se refiere a la lista del anexo II del Protocolo no 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que se aplicará según lo dispuesto en el anexo I de ese mismo Protocolo, y no a la lista del apéndice a que se refiere el apartado 2 del anexo IV del Canje de Notas de 2 de mayo de 1992.
4) Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica.
El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes de acuerdo con sus respectivos procedimientos.
Me complace confirmarle que la Comunidad Europea está de acuerdo con el contenido de esta Nota.
Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Gobierno del Reino de Noruega sobre el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
B. Nota del Reino de Noruega
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:
«La presente Nota se refiere a las consultas mantenidas sobre los ajustes de las preferencias comerciales en el sector del queso por la Comunidad Europea y el Reino de Noruega del 3 de mayo de 2006 al 7 de junio de 2006 al amparo del artículo 19, apartado 1, del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Deseosos de mejorar las condiciones comerciales bilaterales en el sector del queso, la Comunidad Europea y el Reino de Noruega han acordado ajustar los respectivos contingentes preferenciales actuales.
Cúmpleme informarle de que esas negociaciones desembocaron en los resultados siguientes:
1) El Reino de Noruega aumentará en 500 toneladas el contingente arancelario anual libre de derechos existente sobre las importaciones en Noruega de queso originario de la Comunidad Europea. La cantidad adicional se asignará proporcionalmente a los importadores existentes (es decir, aumento del 12,5 % de los contingentes existentes). El volumen del contingente arancelario adicional será de 250 toneladas en 2006. El contingente adicional se abrirá lo antes posible y, a más tardar, el 1 de noviembre de 2006.
2) La Comunidad Europea fusionará los dos contingentes arancelarios anuales libres de derechos existente sobre las importaciones en la Comunidad Europea de queso originario de Noruega (contingentes nos 09.4781 y 09.4782). La Comunidad Europea aplicará sus disposiciones normales relativas a la gestión de este contingente arancelario fusionado, en virtud de un sistema de gestión de licencias. La Comunidad Europea ejecutará esta fusión a partir del 1 de enero de 2007, al comienzo del segundo semestre (1 de enero de 2007 a 30 de junio de 2007) del año de gestión de esta concesión (1 de julio de 2006 a 30 de junio de 2007). La posible infrautilización de los contingentes existentes de queso durante el semestre 1 de julio de 2006 a 31 de diciembre de 2006 se transferirá al semestre 1 de enero de 2007 a 30 de junio de 2007.
3) Las reglas de origen para la aplicación de los ajustes mencionados en los puntos 1 y 2 son las fijadas en el anexo IV del Canje de Notas de 2 de mayo de 1992. No obstante, el apartado 2 del anexo IV se refiere a la lista del anexo II del Protocolo no 4 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que se aplicará según lo dispuesto en el anexo I de ese mismo Protocolo, y no a la lista del apéndice a que se refiere el apartado 2 del anexo IV del Canje de Notas de 2 de mayo de 1992.
4) Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que los contingentes arancelarios se gestionen de tal forma que las importaciones puedan llevarse a cabo con regularidad y que las cantidades acordadas puedan importarse en la práctica.
El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes de acuerdo con sus respectivos procedimientos.
Me complace confirmarle que la Comunidad Europea está de acuerdo con el contenido de esta Nota.
Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo del Gobierno del Reino de Noruega sobre el contenido de la presente Nota.».
Me complace confirmarle que el Gobierno del Reino de Noruega está de acuerdo con el contenido de su Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.