EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando que el Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar, aprobado en nombre de la Comunidad por el Consejo mediante la Decisión 92/580/CEE ( 1 ), quedó inicialmente en vigor hasta el 31 de diciembre de 1995. Desde entonces, se ha prorrogado periódicamente por períodos de dos años. La última vez mediante una decisión del Consejo internacional del azúcar de 28 de mayo de 2009 que vence el 31 de diciembre de 2011. Prorrogarlo nuevamente redunda en beneficio de la Unión. Por consiguiente, debe autorizarse a la Comisión, que representa a la Unión en el Consejo internacional del azúcar, a votar a favor de una nueva prórroga,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptar la Unión en el Consejo internacional del azúcar consistirá en votar a favor de la prórroga del Acuerdo internacional de 1992 sobre el azúcar por un nuevo período máximo de dos años.
Se autoriza a la Comisión a expresar esta posición en el Consejo internacional del azúcar.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
VÖLNER P.
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( 1 ) DO L 379 de 23.12.1992, p. 15.