EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando que el Convenio sobre el comercio de cereales de 1995, aprobado en nombre de la Comunidad por el Consejo por medio de la Decisión 96/88/CE ( 1 ), se ha venido prorrogando periódicamente por períodos sucesivos de dos años, la última vez mediante una decisión del Consejo internacional de cereales de 8 de junio de 2009, que vence el 30 de junio de 2011.
Prorrogarlo nuevamente redunda en beneficio de la Unión. Por consiguiente, debe autorizarse a la Comisión, que representa a la Unión en el seno del Consejo sobre el comercio de cereales, a votar a favor de una nueva prórroga.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptar la Unión en el Consejo internacional de cereales consistirá en votar a favor de la prórroga del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 por un nuevo período máximo de dos años.
Se autoriza a la Comisión a expresar esta posición en el Consejo internacional de cereales.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
VÖLNER P.
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( 1 ) DO L 21 de 27.1.1996, p. 47.