Decisión del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80838
Número oficial:
DOUE-L-2011-80838
Publicación:
27/04/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de junio de 2010, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Uzbekistán para modificar el Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y garantizar que los principios que se aplican al comercio de otras mercancías también se apliquen oficialmente al comercio de productos textiles. Dichas negociaciones han concluido con éxito, y el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo, mediante la supresión del artículo 16 y todas las referencias al mismo, se rubricó el 1 de julio de 2010.

(2) En el marco de las negociaciones, ambas Partes convinieron en realizar una actualización y suprimir una disposición técnica obsoleta que había expirado en 1998 y el anexo correspondiente referido a la misma.

(3) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.

(4) El Protocolo por el que se modifica el Acuerdo debe ser firmado en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles (en lo sucesivo, «el Protocolo»), a reserva de la celebración de dicho Protocolo ( 2 ).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración, y hacer la siguiente declaración:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la “Unión Europea”.».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

______________

( 1 ) DO L 229 de 31.8.1999, p. 3.

( 2 ) El texto del Protocolo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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