Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 2007, relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82145
Número oficial:
DOUE-L-2007-82145
Publicación:
30/11/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase, Vista el Acta de adhesión de 2005 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, negociaciones con la República Árabe de Egipto con el fin de adaptar el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo Euromediterráneo »), para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

(2) Dichas negociaciones han concluido para satisfacción de la Comisión.

(3) El texto del Protocolo negociado con Egipto establece en su artículo 9, apartado 2, la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor.

(4) Conviene firmar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y aplicarlo con carácter provisional.

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (2).

Artículo 2

El Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. NUNES CORREIA

_________________

(1) DO L 304 de 30.9.2004, p. 39.

(2) Véase la p. 33 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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