Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio sobre la prórroga de la exención concedida por la OMC a fin de aplicar el régimen comercial preferencial autónomo de la UE para los Balcanes Occidentales.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-82563
Número oficial:
DOUE-L-2011-82563
Publicación:
07/12/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión ha adoptado legislación por la que se renueva el régimen comercial preferencial autónomo para los Balcanes Occidentales hasta el 31 de diciembre de 2015. Ante la falta de una exención de las obligaciones que incumben a la Unión en virtud del artículo I, párrafo 1, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el GATT de 1994), sería necesario extender a todos los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio el trato previsto en el régimen comercial preferencial autónomo. Por tanto, procede solicitar una exención de las obligaciones del artículo I, párrafo 1, del GATT de 1994 con arreglo a lo dispuesto en el artículo IX, párrafo 3, del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

(2) La Unión presentó una solicitud a tal fin el 26 de octubre de 2011, sobre la que ha de deliberar el Consejo General de la OMC.

(3) Por tanto, procede establecer la posición que ha de adoptar la Unión en el Consejo General de la OMC respecto a tal solicitud.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial de Comercio será la de aprobar la prórroga de la exención, otorgada por la OMC, relativa a los Balcanes Occidentales hasta el 31 de diciembre de 2016.

La Comisión expresará esta posición.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. VINCENT-ROSTOWSKI

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €