Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre exención de visados para estancias de corta duración.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82375
Número oficial:
DOUE-L-2009-82375
Publicación:
08/12/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 62, punto 2, letra b), inciso i), en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea un Acuerdo con la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre exención de visados para estancias de corta duración (en lo sucesivo el «Acuerdo»).

(2) El Acuerdo fue firmado, en nombre de la Comunidad, el 28 de mayo de 2009 y ha sido aplicado de forma provisional desde dicha fecha, a reserva de su celebración en una fecha ulterior, de conformidad con la Decisión 2009/483/CE del Consejo ( 2 ).

(3) Debe aprobarse el Acuerdo.

(4) El Acuerdo establece un Comité Mixto para la gestión de dicho Acuerdo, que debe adoptar su reglamento interno.

Procede establecer un procedimiento simplificado para determinar la posición de la Comunidad en la adopción del citado reglamento interno.

(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sin perjuicio del artículo 4 del citado Protocolo, dichos Estados miembros no participan en la adopción de la presente Decisión, y no están vinculados ni sujetos a su aplicación.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre exención de visados para estancias de corta duración ( 3 ).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo ( 4 ).

Artículo 3

La Comunidad estará representada por la Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, en el Comité Mixto de Expertos instituido en el artículo 6 del Acuerdo.

Artículo 4

Previa consulta a un Comité especial designado por el Consejo, la Comisión decidirá la posición de la Comunidad en el Comité Mixto de Expertos por lo que se refiere a la adopción de su reglamento interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por el Consejo

La Presidenta

B. ASK

_______________________

( 1 ) Dictamen emitido el 20 de octubre de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).

( 2 ) DO L 169 de 30.6.2009, p. 37.

( 3 ) Para el texto del Acuerdo, véase el DO L 169 de 30.6.2009, p. 38.

( 4 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

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Reglamento 07/05/2026

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