EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Previa consulta al Comité Económico y Financiero,
Considerando lo siguiente:
(1) Las relaciones entre Serbia y la Unión Europea se están desarrollando en el marco del proceso de estabilización y asociación y de la Asociación Europea; Serbia y la Comisión firmaron el 29 de abril de 2008 un acuerdo de estabilización y asociación y el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos relacionados con el comercio.
(2) La economía serbia se ha visto cada vez más afectada por la crisis financiera internacional desde el segundo semestre de 2008, sufriendo una contracción de su producción y de sus ingresos fiscales y unas crecientes necesidades de financiación exterior.
(3) La recuperación y estabilización económica de Serbia está respaldada por la ayuda financiera del Fondo Monetario Internacional (FMI). En noviembre de 2008, las autoridades serbias acordaron inicialmente con el FMI un nuevo acuerdo de derechos de giro que fue aprobado en enero de 2009.
(4) A raíz de un nuevo deterioro de la situación económica y de la necesidad de revisar las hipótesis económicas subyacentes en el programa, y teniendo en cuenta el aumento de las necesidades de financiación exterior, Serbia y el FMI convinieron en marzo de 2009 en transformar el acuerdo de derechos de giro en un programa de desembolso de 3 000 millones de euros, que fue aprobado el 15 de mayo de 2009 por el Consejo de Administración del FMI.
(5) La Comunidad se propone proporcionar en 2009 y 2010 subvenciones de apoyo al presupuesto en el marco del Instrumento de Preadhesión por un total de 100 millones de euros.
(6) Serbia ha solicitado ayuda macrofinanciera adicional de la Comunidad a la luz del empeoramiento de la situación y de las perspectivas de su economía.
(7) Habida cuenta de que se mantendría un déficit de financiación residual en la balanza de pagos en 2010, se considera que una ayuda macrofinanciera constituye una respuesta adecuada a la solicitud de Serbia en las excepcionales circunstancias actuales, a fin de respaldar la estabilización económica conjuntamente con el actual programa del FMI. También se espera que esta ayuda financiera contribuya a cubrir las necesidades de financiación del presupuesto.
(8) Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Comunidad asociados a la presente ayuda financiera, es necesario que Serbia adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de la presente ayuda, y que se prevean controles por parte de la Comisión y auditorías por parte del Tribunal de Cuentas.
(9) El desembolso de la ayuda financiera de la Comunidad se realiza sin perjuicio de las facultades de la autoridad presupuestaria.
(10) La ayuda será gestionada por la Comisión en consulta con el Comité Económico y Financiero.
(11) Para la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé otros poderes que los del artículo 308.
DECIDE:
Artículo 1
1. La Comunidad pondrá a disposición de Serbia una ayuda macrofinanciera en forma de préstamo por un importe máximo de 200 millones de euros en principal y un período de vencimiento medio máximo de 15 años, con vistas a respaldar la estabilización económica del país, mejorar su balanza de pagos y cubrir sus necesidades presupuestarias definidas en el programa actual del FMI.
2. Con este fin, la Comisión está facultada para tomar prestados los recursos necesarios en nombre de la Comunidad.
3. El desembolso de la ayuda financiera comunitaria será gestionado por la Comisión, en estrecha cooperación con el Comité Económico y Financiero, ateniéndose a los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Serbia.
4. La ayuda financiera de la Comunidad será puesta a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor del protocolo de acuerdo con que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir la prórroga del período de puesta a disposición por un año como máximo.
Artículo 2
1. La Comisión está facultada para acordar con las autoridades de Serbia, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica asociadas a la ayuda macrofinanciera de la Comunidad, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo. Las condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Serbia. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades de Serbia.
2. Durante la ejecución de la ayuda financiera de la Comunidad, la Comisión deberá supervisar la fiabilidad del dispositivo financiero y de los procedimientos administrativos de Serbia, así como de los mecanismos de control interno y externo pertinentes para la ayuda.
3. La Comisión verificará periódicamente que las políticas económicas de Serbia son compatibles con los objetivos de la ayuda comunitaria y que las condiciones de política económica acordadas se cumplen satisfactoriamente. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con las autoridades de Bretton Woods y, en caso necesario, con el Comité Económico y Financiero.
Artículo 3
1. La ayuda financiera comunitaria será puesta por la Comisión a disposición de Serbia en forma de préstamo en dos tramos, de conformidad con las condiciones a que se hace referencia en el apartado 2. La cuantía de los tramos se determinará en el protocolo de acuerdo.
2. La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen satisfactoriamente las condiciones de política económica aprobadas en el protocolo de acuerdo. El desembolso del segundo tramo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del primer tramo.
3. Los fondos se pagarán al Banco Nacional de Serbia. En función de las disposiciones que han de establecerse en el protocolo de acuerdo, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, su contravalor en moneda nacional podrá transferirse al Tesoro de Serbia como beneficiario final.
Artículo 4
1. Las operaciones de empréstito y de préstamo a que se hace referencia en la presente Decisión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no involucrarán a la Comunidad en la transformación de plazos de vencimiento, ni le harán correr riesgos de tipo de cambio o de interés ni ningún otro tipo de riesgo comercial.
2. La Comisión tomará las medidas necesarias, si Serbia así lo solicita, para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones de concesión del préstamo, así como una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.
3. A petición de Serbia, y cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento medio del empréstito afectado ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.
4. Todos los gastos en que incurra la Comunidad en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por Serbia.
5. Se mantendrá al Comité Económico y Financiero al corriente de la evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.
Artículo 5
La ayuda financiera comunitaria se ejecutará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas ( 1 ), y sus normas de desarrollo ( 2 ). En particular, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de préstamo que habrán de celebrarse con las autoridades serbias dispondrán las medidas adecuadas que deberá adoptar Serbia para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda. Ambos documentos también contemplarán la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, en su caso, in situ.
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( 1 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
( 2 ) Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.
Artículo 6
Antes del 1 de septiembre de cada año, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior. El informe indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el protocolo de acuerdo de conformidad con el artículo 2, apartado 1, los resultados económicos y presupuestarios de Serbia y la decisión de la Comisión de desembolsar el tramo de la ayuda.
Artículo 7
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.
Por el Consejo
La Presidenta
B. ASK