Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, la República de Surinam, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe sobre la adhesión de la República de Mozambique al Protocolo nº 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82805
Número oficial:
DOUE-L-2004-82805
Publicación:
01/12/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Declaración común del Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de cooperación ACP-CE) (1) estipula que será examinada la solicitud de cualquier Estado ACP que sea Parte contratante del Convenio pero que no figure específicamente mencionado en el Protocolo no 3 y desee participar en las disposiciones del mismo.

(2) La República de Mozambique es un Estado ACP, parte contratante del Acuerdo de cooperación ACP-CE, que ha solicitado participar en las disposiciones del mencionado Protocolo.

(3) En su carta de 20 de octubre de 2003, los Estados ACP comunicaron su consentimiento respecto a la adhesión de la República de Mozambique a dicho Protocolo.

(4) Tras un examen de la solicitud de la República de Mozambique del que se desprende que el país es un exportador neto de azúcar y es capaz de exportar azúcar de forma permanente, resulta adecuado proponer la adhesión de la República de Mozambique al Protocolo en cuestión.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, la República de Surinam, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre la adhesión de la República de Mozambique al Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para nombrar a la persona habilitada para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas con el fin de vincular a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

M. McDOWELL

_____________________________________

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 269.

ACUERDO

en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malaui, la República de Mauricio, la República de Surinam, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre la adhesión de la República de Mozambique al Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE

A. Nota no 1

Bruselas, 16 de septiembre de 2004

Muy señor mío …:

Los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) mencionados en el Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE, la República de Mozambique y la Comunidad Europea han acordado lo siguiente.

Por la presente, la República de Mozambique queda incluida en el apartado 1 del artículo 3 del citado Protocolo con efecto a partir del 1 de julio de 2003 con una cantidad acordada de 0 toneladas.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad Europea.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

B. Nota no 2

Bruselas, 16 de septiembre de 2004

Muy señor mío …:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy redactada en los siguientes términos:

«Los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) mencionados en el Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE, la República de Mozambique y la Comunidad Europea han acordado lo siguiente.

Por la presente, la República de Mozambique queda incluida en el apartado 1 del artículo 3 del citado Protocolo con efecto a partir del 1 de julio de 2003 con una cantidad acordada de 0 toneladas.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota así como confirmar que ésta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad Europea.»

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en su nota con el contenido de la misma.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en el Protocolo no 3 y de la República de Mozambique

For the Government of Barbados

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For the Government of Belize

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Pour le gouvernement de la République du Congo

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Pour le gouvernement de la République de Côte d’Ivoire

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For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji

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For the Government of the Cooperative Republic of Guyana

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For the Government of Jamaica

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For the Government of the Republic of Kenya

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Pour le gouvernement de la République de Madagascar

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For the Government of the Republic of Malawi

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For the Government of the Republic of Mauritius

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For the Government of Saint Kitts and Nevis

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For the Government of the Republic of Suriname

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For the Government of the Kingdom of Swaziland

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For the Government of the United Republic of Tanzania

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For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago

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For the Government of the Republic of Uganda

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For the Government of the Republic of Zambia

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For the Government of the Republic of Zimbabwe

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Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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