Decisión del Consejo, de 30 de enero de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80294
Número oficial:
DOUE-L-2006-80294
Publicación:
17/02/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de marzo de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con algunos miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en el contexto de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en virtud del artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

(3) La Comisión ha concluido las negociaciones para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994. Dicho Acuerdo debe, por consiguiente, ser aprobado.

(4) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1),

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, con respecto a la retirada de concesiones específicas en relación con la retirada de las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

_______________________________

(1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

Artículo 2

La Comisión adoptará las disposiciones necesarias para aplicar el Acuerdo en forma de Canje de Notas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la presente Decisión.

Artículo 3

1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales instituido por el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), o por el comité pertinente instituido por el correspondiente artículo del Reglamento sobre la organización común de mercados para el producto de que se trate.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (2).

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK

_________________________________________________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea

A. Nota de la Comunidad Europea

Bruselas,

Señor:

Tras el inicio de negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y Australia, en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones previstas en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la CE, se ha convenido lo siguiente entre la CE y Australia, con objeto de concluir las negociaciones emprendidas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

La CE acuerda incorporar en la lista para el territorio aduanero de los 25 Estados miembros las concesiones incluidas en su lista anterior.

La CE acuerda que incorporará en su lista para los 25 Estados miembros las concesiones incluidas en el anexo del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la CE reciba de Australia una Nota de acuerdo debidamente cumplimentada, después de que las Partes la hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La CE se compromete a no escatimar esfuerzos para que las medidas de ejecución pertinentes se adopten antes del 1 de enero de 2006, y en ningún caso después del 1 de julio de 2006.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de

la Comunidad Europea

ANEXO

— Aumento de 136 toneladas (peso en canal) de la cantidad asignada a Australia en el contingente arancelario comunitario para la carne de ovino; «carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada» (partida arancelaria 0204).

— Contingente arancelario asignado al país (Australia) de 9 925 toneladas de azúcar de caña en bruto destinado al refinado (partida arancelaria 1701 11 10), al tipo contingentario de 98 EUR/tonelada.

— Aumento de 4 003 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario para la «carne de animales de la especie bovina, congelada; cuartos delanteros unidos o separados; deshuesada» y «despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados; músculos del diafragma y delgados. La carne importada se destinará a la transformación » (partidas arancelarias 0202 20 30, 0202 30, 0206 29 91).

— Aumento de 150 toneladas (peso del producto) de la cantidad asignada a Australia en el contingente arancelario comunitario para la «carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, deshuesada o sin deshuesar; despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados» (partidas arancelarias ex 0201, ex 0202, ex 0206 10 95 y ex 0206 29 91).

— Aumento de 461 toneladas de la cantidad asignada a Australia en el contingente arancelario comunitario para el queso Cheddar (partida arancelaria ex 0406 90 21).

— Aumento de 1 360 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario para la mantequilla (partidas arancelarias 0405 10, 0405 90).

Se aplicarán los tipos contingentarios de la CE 15.

B. Nota de Australia

Bruselas,

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota redactada en los términos siguientes:

«Tras el inicio de negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y Australia, en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones previstas en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la CE, se ha convenido lo siguiente entre la CE y Australia, con objeto de concluir las negociaciones emprendidas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

La CE acuerda incorporar en la lista para el territorio aduanero de los 25 Estados miembros las concesiones incluidas en su lista anterior.

La CE acuerda que incorporará en su lista para los 25 Estados miembros las concesiones incluidas en el anexo del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la CE reciba de Australia una Nota de acuerdo debidamente cumplimentada, después de que las Partes la hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La CE se compromete a no escatimar esfuerzos para que las medidas de ejecución pertinentes se adopten antes del 1 de enero de 2006, y en ningún caso después del 1 de julio de 2006.».

Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del

Gobierno de Australia

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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