Decisión del Consejo, de 30 de abril de 2004, por la que se modifican la Decisión de 13 de septiembre de 1999 por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, y la Decisión de 13 de septiembre de 1999 por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General Adjunto del Consejo de la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81859
Número oficial:
DOUE-L-2004-81859
Publicación:
15/07/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 207,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular el apartado 2 de su artículo 121,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 (1), ha modificado el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (2).

(2) Por una parte el Reglamento (CE) no 1292/2004 (3) ha modificado el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia así como del presidente, de los miembros, los abogados generales y del secretario del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (4), por otra el Reglamento (CE) no 1293/2004 (5) ha modificado el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros del Tribunal de Cuentas (6).

(3) Por consiguiente, conviene modificar la Decisión del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, y la Decisión del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General Adjunto del Consejo de la Unión Europea, para adaptarlos a las modificaciones mencionadas más arriba.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común queda modificada del modo siguiente:

1) En el párrafo primero del artículo 1:

— los términos «de grado A1 último escalón» se sustituyen por «de grado 16 tercer escalón»,

— se añade la frase siguiente: «No obstante, desde el 1 de mayo de 2004 hasta el 30 de abril de 2006, los términos “de grado 16 tercer escalón” deben entenderse como “de grado A* 16 tercer escalón”».

____________

(1) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.

(2) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(3) Véase la página 23 de este Diario Oficial.

(4) DO 187 de 8.8.1967, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2778/98 del Consejo (DO L 347 de 23.12.1998, p. 1).

(5) Véase la página 26 de este Diario Oficial.

(6) DO L 268 de 20.10.1977, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 840/95 (DO L 85 de 19.4.1995, p. 10).

2) En el párrafo segundo del artículo 1, se añade al final del artículo la frase siguiente:

«y le será aplicable, también por analogía, el artículo 17 del anexo VII de dicho Estatuto.».

Artículo 2

La Decisión del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por la que se fijan las condiciones de empleo del Secretario General Adjunto del Consejo de la Unión Europea, queda modificada del modo siguiente:

1) En el párrafo primero del artículo 1:

— los términos «de grado A1 último escalón» se sustituyen por «de grado 16 tercer escalón»,

— se añade la frase siguiente: «No obstante, desde el 1 de mayo de 2004 hasta el 30 de abril de 2006, los términos “de grado 16 tercer escalón” deben entenderse como “de grado A* 16 tercer escalón”».

2) En el párrafo segundo del artículo 1, se añade al final la frase siguiente:

«y le será aplicable, también por analogía, el artículo 17 del anexo VII de dicho Estatuto.».

Artículo 3

El Presidente del Consejo se encargará de notificar la presente Decisión al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, y al Secretario General Adjunto del Consejo de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. COWEN

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