Decisión del Consejo de 3 de marzo de 2005 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre la readmisión de residentes ilegales.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80849
Número oficial:
DOUE-L-2005-80849
Publicación:
17/05/2005
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 63, punto 3, letra b), en relación con su artículo 300, apartado 2, primer párrafo, segunda frase, y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad Europea, un Acuerdo con la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre la readmisión de residentes ilegales.

(2) Este Acuerdo se ha firmado, en nombre de la Comunidad Europea, el 4 de junio de 2004, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión de 25 de noviembre de 2003.

(3) Procede aprobar el Acuerdo.

(4) El Acuerdo instituye un Comité mixto de readmisión habilitado para tomar decisiones con efectos jurídicos sobre determinados aspectos técnicos. Por consiguiente, procede establecer procedimientos simplificados para la determinación de la posición de la Comunidad en tales casos.

(5) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación de la presente Decisión.

(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición común del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Socialista Democrática de Sri Lanka sobre la readmisión de residentes ilegales y las declaraciones anejas al mismo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 21, apartado 2, del Acuerdo.

Artículo 3

La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto de readmisión instituido por el artículo 17 del Acuerdo.

Artículo 4

La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la Comunidad en el Comité mixto de readmisión en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 5, del Acuerdo.

Por lo que se refiere a todas las demás decisiones del Comité mixto de readmisión, el Consejo adoptará la posición comunitaria por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

F. BILTGEN

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