Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-82119
Número oficial:
DOUE-L-2010-82119
Publicación:
24/11/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de noviembre de 2008 el Consejo autorizó a la Comisión a comenzar a negociar con Georgia un Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia destinado a facilitar la expedición de visados (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»). Las negociaciones culminaron con éxito y el Acuerdo fue rubricado el 25 de noviembre de 2009.

(2) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 1 ); el Reino Unido por tanto no participa en su adopción y no se halla vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

(3) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen ( 2 ); Irlanda por tanto no participa en su adopción y no se halla vinculado por ella ni sujeta a su aplicación.

(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está, por tanto, vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(5) El Acuerdo debe ser firmado a reserva de su celebración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre la facilitación de la expedición de visados (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo ( 3 ).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión Europea, a reserva de su celebración.

___________________

( 1 ) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

( 2 ) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

( 3 ) Los textos del Acuerdo, Protocolo y Declaraciones, se publicarán junto con la Decisión sobre la firma del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

A. PÉREZ RUBALCABA

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