Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2010, por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de ayuda alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81023
Número oficial:
DOUE-L-2010-81023
Publicación:
10/06/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 214, apartado 4, y su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 fue celebrado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2000/421/CE ( 1 ) del Consejo y prorrogado mediante decisiones del Comité de ayuda alimentaria adoptadas en junio de 2003, junio de 2005, junio de 2007, junio de 2008 y junio de 2009, de modo que sigue vigente hasta el 30 de junio de 2010.

(2) El Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 seguirá en vigor hasta el 30 de junio de 2011.

(3) El Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 caduca el 30 de junio de 2010 y la cuestión de su renovación será abordada oficialmente en la sesión n o 102 del Comité de ayuda alimentaria, prevista para el 4 de junio de 2010.

(4) En la sesión n o 101 del Comité de ayuda alimentaria, que tuvo lugar el 9 de diciembre de 2009, algunos de sus miembros se mostraron dispuestos a prorrogar el Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 por otro año, hasta el 30 de junio de 2011. La Unión Europea adoptó la posición de que trataría de tomar una decisión en junio de 2010 sobre el futuro del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 y de que los preparativos podrían comenzar de inmediato, sin perjuicio de la posición oficial que se comunique en la sesión n o 102 del Comité de ayuda alimentaria en junio de 2010.

(5) Para la Unión Europea se presentan dos posibilidades, frente a las cuales debe preparar una posición con vistas a la sesión n o 102 del Comité de ayuda alimentaria, a saber:

a) los debates entre los miembros del Comité de ayuda alimentaria sobre el futuro del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 han avanzado de forma significativa (es decir, que se puede esperar razonablemente que la renegociación del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999/negociación de un futuro Convenio comience en el transcurso de 2010) antes de celebrarse la sesión n o 102 del Comité de ayuda alimentaria; en este caso, la prórroga del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 por un año más sería lo más apropiado. A continuación, la Comisión iniciaría el procedimiento previsto en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se recomienda al Consejo que autorice la apertura de negociaciones y apruebe las directrices de negociación, o bien,

b) los debates entre los miembros del Comité de ayuda alimentaria en torno al futuro del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 no han avanzado de forma significativa antes de celebrarse la sesión n o 102 del Comité de ayuda alimentaria; en este caso, la prórroga del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 por un año más no sería conveniente, y la Comisión, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, debería oponerse formalmente a la obtención de un consenso en el Comité de ayuda alimentaria en favor de una prórroga del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999.

(6) La Comisión, que representa a la Unión Europea en el Comité de ayuda alimentaria, debe, por tanto, ser autorizada por una Decisión del Consejo o bien a manifestarse a favor de una prórroga del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 por un año, es decir, hasta el 30 de junio de 2011, siempre que se cumpla la condición establecida en el considerando 5, letra a), o bien, en caso contrario, a oponerse a un consenso en el Comité de ayuda alimentaria a favor de dicha prórroga.

_______________________________

( 1 ) DO L 163 de 4.7.2000, p. 37.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Unión Europea en el Comité de ayuda alimentaria será manifestarse a favor de la prórroga del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 por un período de un año, es decir, hasta el 30 de junio de 2011, siempre que los debates entre los miembros del Comité de ayuda alimentaria en torno al futuro del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 hayan avanzado de forma significativa (es decir, que se puede esperar razonablemente que la renegociación del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999/negociación de un futuro Convenio comience en el transcurso de 2010) antes de celebrarse la sesión n o 102 del Comité de ayuda alimentaria el 4 de junio de 2010.

Si esa condición no se cumple, la posición de la Unión Europea será oponerse formalmente a la obtención de un consenso en el Comité de ayuda alimentaria a favor de una prórroga del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999, en virtud de la norma n o 13 del reglamento interno del Comité de ayuda alimentaria.

Artículo 2

Se autoriza a la Comisión a exponer una de las posiciones contempladas en el artículo 1 en el Comité de ayuda alimentaria.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

A. PÉREZ RUBALCABA

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