EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 63, apartado 3, letra b), en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad Europea, un Acuerdo con Ucrania sobre la readmisión de personas.
(2) El Acuerdo se firmó, en nombre de la Comunidad Europea, el 18 de junio de 2007, sin perjuicio de su eventual celebración en una fecha ulterior, de conformidad con una Decisión del Consejo adoptada el 12 de junio de 2007.
(3) El Acuerdo debe ser aprobado.
(4) El Acuerdo instaura un Comité Mixto de Readmisión que podrá adoptar su reglamento interno. Procede establecer un procedimiento simplificado para determinar la posición de la Comunidad en este caso.
(5) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación de la presente Decisión.
(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda ha notificado su deseo de participar en la adopción y en la aplicación de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.
(7) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.
DECIDE:
Artículo 1
Por la presente se aprueba en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre readmisión de personas.
Se adjunta a la presente Decisión el texto de dicho Acuerdo.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 20, apartado 2, del Acuerdo (2).
__________
(1) Dictamen emitido el 13 de noviembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo sobre readmisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité Mixto de Readmisión instituido por el artículo 15 del Acuerdo.
Artículo 4
La Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo, adoptará la posición de la Comunidad en el Comité Mixto de Readmisión en lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 5, del Acuerdo.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
M. LINO