Decisión del Consejo, de 29 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82346
Número oficial:
DOUE-L-2007-82346
Publicación:
18/12/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 62, apartado 2, letra b), incisos i) e ii), en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

considerando lo siguiente:

(1) La Comisión negoció, en nombre de la Comunidad Europea, un Acuerdo con Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados.

(2) El Acuerdo fue firmado en nombre de la Comunidad Europea el 18 de junio de 2007, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, de conformidad con una Decisión del Consejo adoptada el 12 de junio de 2007.

(3) Procede aprobar el Acuerdo.

(4) En virtud del Acuerdo se instituye un Comité mixto para la gestión de dicho Acuerdo, que podrá adoptar su reglamento interno. Es conveniente prever un procedimiento simplificado para establecer la posición de la Comunidad en el presente caso.

(5) De conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, y del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, ni el Reino Unido ni Irlanda participan en la adopción de la presente Decisión, y no están vinculados ni sujetos a su aplicación.

(6) De conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 14, apartado 1, del Acuerdo (2).

Artículo 3

La Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto de expertos instituido en virtud del artículo 12 del Acuerdo.

Artículo 4

Previa consulta a un Comité especial designado por el Consejo, la Comisión adoptará la posición de la Comunidad Europea en el Comité mixto de expertos, por lo que se refiere a la adopción del reglamento interno de este Comité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Acuerdo.

_________

(1) Dictamen emitido el 13 de noviembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

M. LINO

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