Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80813
Número oficial:
DOUE-L-2007-80813
Publicación:
30/05/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de mayo de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones al amparo del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) con objeto de modificar los derechos consolidados de tres productos a base de carne de aves de corral incluidos en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994. La Comisión notificó a la Organización Mundial del Comercio su intención de modificar las concesiones de la carne salada de aves de corral del código 0210 99 39 y de ampliar estas negociaciones a la carne cocida del código 1602 32 19 y a las preparaciones de carne de pavo del código 1602 31 de la nomenclatura combinada (NC).

(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo

(3) La Comisión ha alcanzado Acuerdos, en forma de Actas Aprobadas, el 6 de diciembre de 2006 con la República Federativa de Brasil, que tiene intereses como suministrador principal de productos de los códigos NC 0210 99 39, 1602 31 y como suministrador importante de productos de los códigos NC 1602 32 19, y el 23 de noviembre de 2006 con el Reino de Tailandia, que tiene intereses como suministrador importante de productos del código NC 0210 99 39 y como suministrador principal de productos del código NC 1602 32 19.

(4) Deben aprobarse tales Acuerdos.

(5) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por el que se establecen los procedimientos para el ejercicio de competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1).

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, los Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, relativos a la modificación de las concesiones con respecto a los productos de carne de aves de corral.

Los textos de los Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 2, de la presente Decisión.

_____________

(1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

Artículo 3

1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad (1).

Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

J. PLEWA

____________

(1) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.

ACTAS APROBADAS

entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil

Negociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 relativas a la modificación de concesiones relativas a las aves de corral previstas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994.

En las negociaciones entre la Comunidad Europea (en adelante, «la CE») y la República Federativa de Brasil (en adelante, «Brasil») en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de concesiones relativas a las aves de corral previstas en la lista CXL de la CE adjunta al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), las Delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas y de Brasil alcanzaron el Acuerdo que se resume a continuación.

Las Delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas y de Brasil presentarán este Acuerdo a sus autoridades respectivas para su aprobación.

1. Tipos de derechos consolidados: el tipo de derecho consolidado de los códigos 0210 90 20 (actualmente 0210 99 39), 1602 31 y 1602 32 19 será de 1 300 EUR/tonelada, 1 024 EUR/tonelada y 1 024 EUR/ tonelada, respectivamente.

2. Contingentes arancelarios: la CE abrirá los siguientes contingentes arancelarios anuales:

a) para los productos del código 0210 90 20 («carne salada»), un contingente de 264 245 toneladas, de las cuales 170 807 toneladas se asignarán a Brasil. El derecho contingentario ascenderá al 15,4 % ad valorem;

b) para los productos del código 1602 31 («pavo»), un contingente de 103 896 toneladas, de las cuales 92 300 toneladas se asignarán a Brasil. El derecho contingentario ascenderá al 8,5 % ad valorem;

c) para los productos del código 1602 32 19 («carne cocida»), un contingente de 250 953 toneladas, de las cuales 79 477 toneladas se asignarán a Brasil. El derecho contingentario ascenderá al 8 % ad valorem.

3. Las importaciones al amparo de los contingentes arancelarios mencionados en el apartado 2 se producirán sobre la base de certificados de origen emitidos de forma no discriminatoria por las autoridades competentes de Brasil.

4. Las concesiones incluidas en el presente Acuerdo estarán sujetas a las disposiciones eventualmente acordadas en la Agenda de Doha para el Desarrollo de la OMC.

5. Los volúmenes contingentarios distribuidos entre los países con intereses como suministradores principales o suministradores importantes estarán regulados por los principios generales del artículo XIII del GATT. Las concesiones que puedan resultar de la aplicación de dichos principios no serán menos favorables que las negociadas en virtud del presente Acuerdo.

6. Ambas Partes se comprometen a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo lo antes posible de conformidad con sus procedimientos internos.

7. A petición de cualquiera de las Partes del presente Acuerdo, se celebrarán consultas en relación con la aplicación del mismo.

Hecho en Bruselas, el veintinueve de mayo de dos mil siete.

Por las Comunidades Europeas

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Por la República Federativa de Brasil

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ACTAS APROBADAS

entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia Negociaciones en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 relativas a la modificación de concesiones relativas a las aves de corral previstas en la lista CXL de la CE adjunta al GATT de 1994.

En las negociaciones entre la Comunidad Europea (en adelante, «la CE») y el Reino de Tailandia (en adelante, «Tailandia») en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 para la modificación de concesiones relativas a las aves de corral previstas en la lista CXL de la CE adjunta al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), las Delegaciones de la Comisión de las Comunidades Europeas y de Tailandia alcanzaron el Acuerdo que se resume a continuación.

1. Tipos de derechos consolidados: el tipo de derecho consolidado de los códigos 0210 90 20 (actualmente 0210 99 39) y 1602 32 19 será de 1 300 EUR/tonelada y 1 024 EUR/tonelada, respectivamente.

2. Contingentes arancelarios: la CE abrirá los siguientes contingentes arancelarios anuales:

a) para los productos del código 0210 90 20 («carne salada»), un contingente de 264 245 toneladas, de las cuales 92 610 toneladas se asignarán a Tailandia. El derecho contingentario ascenderá al 15,4 % ad valorem;

b) para los productos del código 1602 32 19 («carne cocida»), un contingente de 250 953 toneladas, de las cuales 160 033 toneladas se asignarán a Tailandia. El derecho contingentario ascenderá al 8 % ad valorem.

3. Las importaciones al amparo de los contingentes arancelarios mencionados en el apartado 2 se producirán sobre la base de certificados de origen emitidos de forma no discriminatoria por las autoridades competentes de Tailandia.

4. Las concesiones incluidas en el presente acuerdo estarán sujetas a las disposiciones eventualmente acordadas en la Agenda de Doha para el Desarrollo de la OMC.

5. Los volúmenes contingentarios distribuidos entre los países con intereses como suministradores principales o suministradores importantes estarán regulados por los principios generales del artículo XIII del GATT. Las concesiones que puedan resultar de la aplicación de dichos principios no serán menos favorables que las negociadas en virtud del presente Acuerdo.

6. Ambas Partes se comprometen a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo lo antes posible de conformidad con sus procedimientos internos.

7. A petición de cualquiera de las Partes del presente Acuerdo, se celebrarán consultas en relación con la aplicación del mismo.

Hecho en Bruselas, el veintinueve de mayo de dos mil siete.

Por las Comunidades

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Europeas Por el Reino de Tailandia

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Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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