Decisión del Consejo, de 29 de junio de 2010, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (líneas presupuestarias).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81243
Número oficial:
DOUE-L-2010-81243
Publicación:
10/07/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114 y su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre la cooperación entre la Unión Europea y los Estados EEE-AELC al margen de las cuatro libertades.

(2) Conviene prolongar más allá del 31 de diciembre de 2009 la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior. Las líneas presupuestarias afectadas son:

12 01 04 01 Realización y desarrollo del mercado interior — Gastos de gestión administrativa.

12 02 01 Realización y desarrollo del mercado interior.

02 03 01 Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial.

02 01 04 01 Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa.

(3) Procede, por tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE en consecuencia. Conviene establecer la posición que deberá adoptar la Unión en el Comité Mixto del EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades será la aprobación del proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que figura en el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ESPINOSA

___________________________

( 1 ) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

ANEXO

PROYECTO DE

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o

de

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 93/2009, de 3 de julio de 2009 ( 1 ).

(2) Procede prolongar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización, funcionamiento y desarrollo del mercado interior.

(3) Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 31 de diciembre de 2009, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el Protocolo 31 del Acuerdo, el artículo 7 se modifica como sigue:

1) En el apartado 6, los términos «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009» se sustituyen por «años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010».

2) En el apartado 7, los términos «años 2006, 2007, 2008 y 2009» se sustituyen por «años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010».

3) En el apartado 8, los términos «años 2008 y 2009» se sustituyen por «años 2008, 2009 y 2010».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE El Presidente Los Secretarios del Comité Mixto del EEE

____________________________

( 1 ) DO L 277 de 22.10.2009, p. 49.

(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.].

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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