Decisión del Consejo, de 29 de enero de 2007, por la que se modifica la Decisión 2004/677/CE en lo relativo a la duración mínima de la comisión de servicio de los expertos y militares nacionales destinados en la Agencia Europea de Defensa.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80522
Número oficial:
DOUE-L-2007-80522
Publicación:
05/04/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Decisión 2004/677/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 2004, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicios en la Agencia Europea de Defensa (1), y, en particular, su artículo 33, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Junta Directiva de la Agencia Europea de Defensa,

Considerando lo siguiente:

El artículo 11, apartado 3, punto 3.2, de la Acción Común 2004/551/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativa a la creación de la Agencia Europea de Defensa (2), establece que el personal de la Agencia Europea de Defensa se compondrá de expertos nacionales enviados en comisión de servicio por los Estados miembros participantes para puestos de la estructura organizativa de la Agencia o bien para tareas y proyectos específicos. Puesto que el período mínimo de seis meses de comisión de servicios parece ser más largo de lo que es necesario para los expertos nacionales destinados en comisión de servicios para tareas y proyectos específicos, debe modificarse la Decisión 2004/677/CE con vistas a ofrecer la flexibilidad necesaria, en lo que se refiere a la duración mínima de la comisión de servicios.

DECIDE:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión 2004/677/CE, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La comisión de servicio no podrá ser inferior a dos meses ni superior a tres años, pudiendo ser renovada sucesivamente hasta una duración total máxima de cuatro años.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

Horst SEEHOFER

_______________________________

(1) DO L 310 de 7.10.2004, p. 64.

(2) DO L 245 de 17.7.2004, p. 17.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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