Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2008, que modifica la Decisión 2007/868/CE por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80734
Número oficial:
DOUE-L-2008-80734
Publicación:
30/04/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 2007, el Consejo adoptó la Decisión 2007/868/CE (2).

(2) El 25 de febrero de 2008, el Consejo facilitó a D. Jose Maria SISON una exposición de motivos actualizada en relación con su decisión de mantenerle en la lista de personas, grupos y entidades sujetas a medidas restrictivas establecidas en virtud del Reglamento (CE) no 2580/2001, y le invitó a presentar sus observaciones al respecto en el plazo de un mes. El Sr. SISON envió sus observaciones al Consejo en una carta con fecha de 24 de marzo de 2008, que el Consejo ha estudiado.

(3) El Consejo ha llegado a la conclusión de que el Sr. SISON ha participado en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (3), y que se han adoptado decisiones respecto del Sr. SISON por parte de una autoridad nacional competente en el sentido del artículo 1, apartado 4, de dicha Posición Común. El Consejo ha convenido asimismo en que en la lista de personas, grupos y entidades a las que se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001 se modifiquen las entradas correspondientes al Sr. SISON y al Partido Comunista de Filipinas, con el fin de reflejar lo enunciado en la exposición de motivos actualizada.

(4) Por consiguiente, el Consejo considera que el Sr. SISON debe continuar sujeto a las medidas restrictivas específicas dispuestas en el Reglamento (CE) no 2580/2001.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión 2007/868/CE, la entrada correspondiente a SISON, Jose Maria (alias Armando Liwanag, alias Joma) se sustituye por el texto siguiente:

«SISON, Jose Maria (alias Armando Liwanag, alias Joma), nacido el 8.2.1939 en Cabugao (Filipinas); persona que desempeña un papel destacado en el Partido Comunista de Filipinas, incluido el NPA.».

Artículo 2

En el anexo de la Decisión 2007/868/CE, la entrada correspondiente al Partido Comunista de Filipinas se sustituye por el texto siguiente:

«Partido Comunista de Filipinas, incluido el “New People’s Army”-“NPA” (“Nuevo Ejército del Pueblo”-“NEP”), Filipinas, vinculado a SISON, Jose Maria (alias Armando Liwanag, alias Joma, que desempeña un papel destacado en el “Partido Comunista de Filipinas”, incluido el “NPA”).».

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2008.

Por el Consejo

D. RUPEL

El Presidente

__________

(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70. Reglamento modificado en último lugar por la Decisión 2007/868/CE (DO L 340 de 22.12.2007, p. 100).

(2) DO L 340 de 22.12.2007, p. 100.

(3) DO L 344 de 28.12.2001, p. 93. Posición Común modificada en último lugar por la Posición Común 2007/871/PESC (DO L 340 de 22.12.2007, p. 109).

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