EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 170, en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1)
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión negoció, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación científica y técnica con el Estado de Israel (en lo sucesivo «el Acuerdo»).
(2) El Acuerdo se firmó, en nombre de la Comunidad, el 10 de junio de 2003 en Bruselas, a reserva de su celebración.
(3) Conviene aprobar el Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel.
El texto del Acuerdo se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (*).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 5 del Acuerdo.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
M. McDOWELL
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(1) Dictamen emitido el 11 de marzo de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(*) DO L 154 de 21.6.2003, p. 80.