EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y su artículo 300, apartado 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino (1), aprobado mediante la Decisión 94/ 184/CE del Consejo (2), prescribe la celebración de nuevas negociaciones sobre los períodos transitorios de las denominaciones mencionadas en los artículos 8 y 11 de ese Acuerdo.
(2) El 23 de octubre de 2000, el Consejo autorizó a la Comisión para negociar un nuevo Acuerdo sobre el comercio del vino entre la Comunidad y Australia.
(3) Esas negociaciones han concluido ya y el nuevo Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino (en adelante denominado «el Acuerdo») fue rubricado por ambas Partes el 5 de junio de 2007.
(4) Procede, por tanto, aprobar el Acuerdo.
(5) Con el fin de facilitar la aplicación y posible modificación de los anexos del Acuerdo, conviene autorizar a la Comisión para que adopte las medidas necesarias con arreglo al procedimiento mencionado en el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3).
(6) El Acuerdo anterior entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino, su Protocolo y el Canje de Notas correspondiente, firmado en Bruselas y Canberra el 26 de enero de 1994 y el 31 de enero de 1994, expirará en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino, incluidos sus anexos, el Protocolo, las Declaraciones y el Canje de Notas consolidado (en adelante denominado «el Acuerdo»).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
_________________
(1) DO L 86 de 31.3.1994, p. 3.
(2) DO L 86 de 31.3.1994, p. 1.
(3) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.
Artículo 3
A los efectos de la aplicación del artículo 29, apartado 3, del Acuerdo, se autoriza a la Comisión para que adopte, de conformidad con el procedimiento mencionado, según proceda, en el artículo 113, apartados 1 o 2, del Reglamento (CE) no 479/ 2008, las medidas necesarias para aplicar el Acuerdo y modificar sus anexos y el Protocolo, de conformidad con los artículos 29 y 30 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
M. BARNIER
ACUERDO
Entre la Comunidad Europea y australia sobre el comercio del vino
LA COMUNIDAD EUROPEA,
en adelante denominada «la Comunidad»,
por una parte, y
AUSTRALIA,
por otra parte,
en lo sucesivo denominadas «las Partes Contratantes»,
DESEOSAS de mejorar las condiciones para el desarrollo favorable y armonioso del comercio y el fomento de la cooperación comercial en el sector vitivinícola sobre unas bases de igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad,
CONSCIENTES de que las Partes Contratantes desean establecer vínculos más estrechos en el sector vitivinícola que ayuden a facilitar el comercio entre las Partes Contratantes,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objetivos
Las Partes Contratantes, sobre la base de la no discriminación y de la reciprocidad, acuerdan facilitar y fomentar los intercambios comerciales de vinos originarios de la Comunidad y Australia en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
Artículo 2
Ámbito de aplicación y cobertura
El presente Acuerdo es aplicable a los vinos de la partida 22.04 del sistema armonizado del Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983 (1).
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo, y salvo en los casos en que se disponga lo contrario, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:
a) «vino originario de»: utilizado en relación con el nombre de una de las Partes Contratantes, un vino producido en el territorio de esa Parte Contratante empleando solo uvas íntegramente vendimiadas en el territorio de dicha Parte Contratante;
b) «indicación geográfica»: indicación definida en el artículo 22, apartado 1, del Acuerdo ADPIC;
c) «mención tradicional»: nombre tradicionalmente utilizado que hace referencia especialmente al método de producción o a la calidad, al color o al tipo de un vino determinado, y que esté reconocido por la normativa comunitaria a los efectos de la designación y presentación de un vino originario del territorio de la Comunidad;
d) «designación»: denominaciones utilizadas en el etiquetado, en los documentos que acompañan al vino durante su transporte, en los documentos comerciales, sobre todo en las facturas y los albaranes, y en la publicidad;
e) «etiquetado»: toda designación y demás referencias, signos, ilustraciones, indicaciones geográficas o marcas comerciales que distinguen a los vinos y aparecen en el recipiente, incluido su dispositivo de cierre o la etiqueta pegada al mismo y el revestimiento que cubre el cuello de las botellas;
f) «presentación»: las denominaciones utilizadas en los recipientes y en su dispositivo de cierre, en el etiquetado y en el embalaje;
g) «embalaje»: los envoltorios de protección tales como papeles, revestimientos de paja de todo tipo, cartones y cajas, utilizados para el transporte de uno o varios recipientes o para su venta al consumidor final;
h) «Acuerdo ADPIC»: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que se incluye como anexo 1C del Acuerdo de la OMC;
_____________________________
(1) ATS (Serie de Tratados Australianos) 1988 no 30 (sin anexo); UNTS (Serie de Tratados de las Naciones Unidas) 1503 p. 168 (con anexo).
i) «Acuerdo de la OMC»: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho el 15 de abril de 1994;
j) sin perjuicio del artículo 29, apartado 3, letra e), y del artículo 30, apartado 3, letra c), la referencia a una disposición legal o reglamentaria es la referencia a esa disposición legal o reglamentaria modificada a la fecha de la firma del Acuerdo; en caso de que, en el momento de la firma, una Parte Contratante notifique a la otra Parte Contratante que necesita adoptar disposiciones legales o reglamentarias para cumplir las obligaciones del presente Acuerdo, la referencia a esas disposiciones legales o reglamentarias será la referencia a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en la fecha en que esa Parte Contratante notifique a la otra Parte Contratante que se han cumplido los requisitos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Artículo 4
Disposiciones generales
1. Salvo en los casos en que el presente Acuerdo disponga lo contrario, la importación y comercialización de vino se realizará con arreglo a la legislación vigente en el territorio de la Parte Contratante importadora.
2. Las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo y la consecución de los objetivos establecidos en él.
TÍTULO I
PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS Y REQUISITOS DE COMPOSICIÓN DE LOS VINOS
Artículo 5
Prácticas y tratamientos enológicos y requisitos de composición de los vinos vigentes
1. La Comunidad autorizará la importación y la comercialización en su territorio para consumo humano directo de todos los vinos originarios de Australia producidos con arreglo a:
a) una o más prácticas o tratamientos enológicos de los enumerados en el anexo I, parte A, punto 1, y
b) los requisitos de composición establecidos en el Protocolo del Acuerdo, punto I.1.
2. Australia autorizará la importación y la comercialización en su territorio para consumo humano directo de todos los vinos originarios de la Comunidad, producidos con arreglo a una o más prácticas o tratamientos enológicos de los enumerados en el anexo I, parte B, punto 1.
3. Las Partes Contratantes reconocen que las prácticas y tratamientos enológicos enumerados en el anexo I y los requisitos de composición previstos en el Protocolo cumplen los objetivos y los requisitos establecidos en el artículo 7.
Artículo 6
Prácticas o tratamientos enológicos y requisitos de composición nuevos o modificaciones
1. Si una de las Partes Contratantes se propone autorizar, para usos comerciales en su territorio, una práctica o tratamiento enológico o un requisito de composición nuevo, o modificar uno existente, que no esté autorizado por la otra Parte Contratante en virtud del artículo 5 y que requiera modificar el anexo I de conformidad con el artículo 11, lo notificará por escrito a la otra Parte Contratante a la mayor brevedad posible y le dará un margen de tiempo razonable para presentar sus observaciones, antes de la autorización definitiva de esa práctica o tratamiento enológico o requisito de composición nuevo o modificado.
2. La Parte Contratante proporcionará asimismo, previa petición, un expediente técnico que justifique la autorización propuesta de la práctica o tratamiento enológico o requisito de composición nuevo o modificado, con respecto a los objetivos y requisitos establecidos en el artículo 7, para facilitar el examen por la otra Parte Contratante.
3. La otra Parte Contratante examinará la práctica o tratamiento enológico o requisito de composición nuevo o modificado propuesto a que se refiere el apartado 1 teniendo en cuenta los objetivos y requisitos que se establecen en el artículo 7.
4. Una Parte Contratante deberá notificar a la otra Parte Contratante dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la autorización de la práctica o tratamiento enológico o requisito de composición nuevo o modificado propuesto.
5. La notificación a que se refiere el apartado 4 consistirá en la descripción de la práctica o tratamiento enológico o requisito de composición nuevo o modificado.
6. En caso de no haberse facilitado el expediente técnico conforme a lo dispuesto en el apartado 2, la Parte Contratante que efectúe la notificación se lo proporcionará a la otra Parte Contratante, a petición de esta.
7. En caso de que una Parte Contratante adapte una práctica o tratamiento enológico mencionado en el anexo I, parte C, con el único fin de tener en cuenta las condiciones climáticas concretas de una campaña de comercialización, no se aplicará el presente artículo siempre que la adaptación sea de poca importancia y no implique una modificación significativa de la práctica o tratamiento enológico o requisito de composición de que se trate («adaptación técnica»). La Parte Contratante que proponga la adaptación técnica deberá notificarlo a la otra Parte Contratante tan pronto como sea posible y, como muy tarde, antes de la comercialización en el territorio de la otra Parte Contratante.
Artículo 7
Objetivos y requisitos
1. Las prácticas o tratamientos enológicos y los requisitos de composición nuevos o modificados que se utilicen para la producción de vino deberán garantizar la consecución de los objetivos siguientes:
a) la protección de la salud humana;
b) la protección del consumidor contra prácticas fraudulentas;
c) el cumplimiento de las normas aplicables a las buenas prácticas enológicas mencionadas en el apartado 2.
2. Una buena práctica enológica es aquella que cumple los requisitos siguientes:
I. no está prohibida por la legislación del país de origen;
II. protege la autenticidad del producto salvaguardando la idea de que las características típicas del vino tienen su origen en las uvas vendimiadas;
III. tiene en cuenta la región de cultivo y, en particular, las condiciones climáticas, geológicas y de producción;
IV. se basa en una necesidad razonable de tipo tecnológico o práctico de, entre otros, aumentar la calidad de conservación, la estabilidad o la aceptación del vino por parte de los consumidores;
V. garantiza que los tratamientos o adiciones se limiten al mínimo necesario para alcanzar el efecto deseado.
Artículo 8
Autorización provisional
Sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 35, se autorizará provisionalmente la importación y comercialización en el territorio de una Parte Contratante de los vinos producidos con la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición nuevo o modificado, notificado por la otra Parte Contratante con arreglo al artículo 6, apartado 4.
Artículo 9
Procedimiento de oposición
1. En el plazo de seis meses tras haber recibido una Parte Contratante una notificación de la otra Parte Contratante conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, la primera Parte Contratante podrá oponerse por escrito a la práctica o tratamiento enológico o al requisito de composición nuevo o modificado que se haya notificado, alegando que no cumple el objetivo que se establece en el artículo 7, apartado 1, letra b) y/o c). En caso de que una Parte Contratante recurra al procedimiento de oposición, cualquiera de las Partes Contratantes podrá entablar consultas de conformidad con el artículo 37. Si el problema no se resuelve en el plazo de 12 meses tras recibir una Parte Contratante una notificación conforme al artículo 6, apartado 4, cualquiera de las Partes Contratantes podrá recurrir al procedimiento de arbitraje previsto en el artículo 10.
2. En el plazo de dos meses tras haber recibido la notificación mencionada en el apartado 1, la Parte Contratante podrá solicitar información o un dictamen de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) o de cualquier otro organismo internacional pertinente. En caso de solicitarse información o un dictamen, y sin perjuicio de los demás plazos previstos en el apartado 1, las Partes Contratantes podrán decidir de mutuo acuerdo ampliar el plazo de seis meses para la presentación de la oposición por la Parte Contratante.
3. Los árbitros mencionados en el artículo 10 decidirán si la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición nuevo o modificado que se haya notificado cumple el objetivo que se establece en el artículo 7, apartado 1, letra b) y/o c).
4. Con respecto a una solicitud efectuada por una Parte Contratante para que se autorice una práctica o tratamiento enológico o un requisito de composición que haya sido autorizado por la otra Parte Contratante para usos comerciales por parte de un tercer país, los plazos previstos en el apartado 1 se reducirán a la mitad.
Artículo 10
Arbitraje sobre prácticas enológicas
1. Una Parte Contratante podrá apelar al procedimiento de arbitraje con arreglo al artículo 9 notificando por escrito a la otra Parte Contratante el asunto que se somete a arbitraje.
2. En el plazo de 30 días tras haber recibido la notificación mencionada en el apartado 1, cada una de las Partes Contratantes designará a un árbitro aplicando los criterios del apartado 6 y se lo notificará a la otra Parte Contratante.
3. En el plazo de 30 días desde la fecha de la designación del segundo árbitro, los dos árbitros designados con arreglo al apartado 2 designarán de mutuo acuerdo a un tercer árbitro. En caso de que los dos primeros árbitros no logren ponerse de acuerdo con respecto al tercer árbitro, las Partes Contratantes acordarán conjuntamente la designación del tercer árbitro en el plazo de 30 días.
4. En caso de que las Partes Contratantes no logren designar conjuntamente al tercer árbitro en el plazo de 30 días mencionado en el apartado 3, la designación necesaria la efectuará en un nuevo plazo de 60 días, a instancia de cualquiera de las Partes Contratantes, el Presidente o un miembro del Tribunal Internacional de Justicia (por orden de antigüedad), aplicando los criterios del apartado 5, de acuerdo con la práctica del Tribunal.
5. El tercer árbitro designado presidirá el arbitraje y poseerá la competencia jurídica necesaria.
6. Los árbitros (aparte del presidente) serán expertos de nivel internacional en el ámbito de la enología y su imparcialidad estará fuera de duda.
7. En el plazo de 30 días desde la designación del tercer árbitro, los tres árbitros establecerán conjuntamente el reglamento interno que se aplicará al arbitraje, teniendo en cuenta las normas facultativas para arbitrar disputas entre dos Estados del Tribunal Permanente de Arbitraje, con la salvedad de que las Partes Contratantes podrán, de mutuo acuerdo, no hacer uso del reglamento interno o modificarlo en cualquier momento.
8. Los tres árbitros adoptarán sus conclusiones en relación con el asunto correspondiente en el plazo máximo de 90 días a partir de la designación del tercer árbitro. Tales conclusiones se adoptarán por mayoría. Concretamente, al adoptar sus conclusiones, los árbitros deberán tomar la decisión prevista en el artículo 9, apartado 3.
9. Los costes del arbitraje, incluida la remuneración de los árbitros, serán asumidos por igual por las Partes Contratantes.
Los honorarios y gastos que se deban pagar a los árbitros se ajustarán al plan establecido por el Comité Mixto.
10. Los árbitros tomarán una decisión que será definitiva y vinculante.
Artículo 11
Modificación del anexo I
1. Las Partes Contratantes modificarán el anexo I o el Protocolo de conformidad con el artículo 29, apartado 3, letra a), o con el artículo 30, apartado 3, letra a), para tener en cuenta la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición nuevo o modificado que se haya notificado con arreglo al artículo 6, apartado 4, tan pronto como sea posible y a más tardar 15 meses después de haberse efectuado esa notificación.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que una de las Partes Contratantes haya recurrido al procedimiento de oposición contemplado en el artículo 9, ambas Partes actuarán de acuerdo con el resultado de las consultas, salvo que el asunto se haya remitido a arbitraje, en cuyo caso:
a) si los árbitros deciden que la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición nuevo o modificado que se haya notificado cumple los objetivos que se establecen en el artículo 7, apartado 1, letra b) y/o c), ambas Partes modificarán el anexo I o el Protocolo de conformidad con el artículo 29, apartado 3, letra a), o con el artículo 30, apartado 3, letra a), para añadir la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición nuevo o modificado, en el plazo de 90 días desde la fecha en que se haya adoptado esa decisión;
b) no obstante, si los árbitros deciden que la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición nuevo o modificado que se haya notificado no cumple los objetivos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra b) y/o c), la autorización provisional, contemplada en el artículo 8, de importación y comercialización de vinos originarios del territorio de la Parte Contratante que haya comunicado la notificación, producidos de acuerdo con la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición de que se trate, cesará a los 90 días de la fecha de la decisión.
TÍTULO II
PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE LOS VINOS Y DISPOSICIONES AFINES SOBRE DESIGNACIÓN Y PRESENTACIÓN
Artículo 12
Denominaciones protegidas
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 22, y en el Protocolo, quedan protegidas las siguientes denominaciones:
a) vinos originarios de la Comunidad:
I. las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II, parte A;
II. las referencias al Estado miembro del que es originario el vino u otras denominaciones utilizadas para indicar el Estado miembro;
III. las menciones tradicionales enumeradas en el anexo III;
IV. las categorías de vinos mencionadas en el artículo 54 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, y mencionadas en el anexo IV, parte A; y
V. las denominaciones de venta mencionadas en el anexo VIII, parte D, punto 2, letra c), primer guión, del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, y mencionadas en el anexo IV, parte B;
b) vinos originarios de Australia:
I. las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II, parte B; y
II. las referencias a «Australia» o a cualquier otro nombre empleado para referirse a este país.
2. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para evitar que, cuando los vinos originarios de una Parte Contratante se exporten y comercialicen fuera de sus territorios, las denominaciones protegidas de una de las Partes Contratantes recogidas en el presente artículo se empleen para designar o presentar un vino originario de la otra Parte Contratante, salvo lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 13
Indicaciones geográficas
1. Salvo disposición en contrario del presente Acuerdo:
a) en Australia, las indicaciones geográficas de la Comunidad que se enumeran en el anexo II, parte A:
I. estarán protegidas en el caso de los vinos originarios de la Comunidad; y
II. solo podrán ser utilizadas por la Comunidad con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa comunitaria;
b) en la Comunidad, las indicaciones geográficas de Australia que se enumeran en el anexo II, parte B:
I. estarán protegidas en el caso de los vinos originarios de Australia; y
II. solo podrán ser utilizadas por Australia con arreglo a las condiciones establecidas en la legislación australiana.
2. Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas necesarias, con arreglo al presente Acuerdo, para la protección recíproca de las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II, empleadas para la designación y presentación de los vinos originarios del territorio de las Partes Contratantes. Cada Parte Contratante proporcionará a las partes interesadas el marco jurídico necesario para evitar el empleo de una indicación geográfica enumerada en el anexo II para la identificación de los vinos que no sean originarios del lugar evocado por la indicación geográfica de que se trate.
3. La protección prevista en el apartado 2 se aplica aun cuando:
a) se indique el verdadero origen del vino;
b) se emplee la traducción de la indicación geográfica; o
c) las indicaciones utilizadas vayan acompañadas de expresiones como «clase», «tipo», «estilo», «imitación», «método» o similares.
4. La protección contemplada en los apartados 2 y 3 se entenderá sin perjuicio de los artículos 15 y 22.
5. Se denegará el registro de las marcas de vinos que contengan o estén compuestas por una indicación geográfica que identifique a un vino que figure en el anexo II, o, en caso de que la legislación nacional permita dicho registro, este se anulará a petición de una parte interesada con respecto a los vinos que no sean originarios del lugar mencionado en la indicación geográfica.
6. Si las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II son homónimas, la protección abarcará a cada una de ellas, siempre que se haya utilizado de buena fe. Las Partes Contratantes establecerán de mutuo acuerdo las condiciones prácticas de uso en que se diferenciarán entre sí las indicaciones geográficas homónimas, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los productores interesados reciban un trato equitativo y que no se induzca a error a los consumidores.
7. Si una indicación geográfica enumerada en el anexo II es homónima de una indicación geográfica de un tercer país, se aplicará el artículo 23, apartado 3, del Acuerdo ADPIC.
8. Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán en modo alguno al derecho de cualquier persona a usar, en el curso de operaciones comerciales, su nombre o el nombre de su antecesor en la actividad comercial, excepto cuando ese nombre se use de manera que induzca a error a los consumidores.
9. Las Partes Contratantes no quedarán obligadas por ninguna disposición del presente Acuerdo a proteger una indicación geográfica de la otra Parte Contratante enumerada en el anexo II que no esté protegida en su país de origen, que haya dejado de estar protegida o que haya caído en desuso en dicho país.
10. Las Partes Contratantes afirman que los derechos y obligaciones del presente Acuerdo únicamente atañen a las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II. Sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo sobre protección de las indicaciones geográficas, el Acuerdo ADPIC se aplicará a la protección de las indicaciones geográficas en cada una de las Partes Contratantes.
Artículo 14
Nombres o referencia a los Estados miembros y a Australia
1. En Australia, las referencias a los Estados miembros de la Comunidad y los demás nombres utilizados para indicar un Estado miembro a efectos de la identificación del origen del vino:
a) se reservarán para los vinos originarios del Estado miembro de que se trate; y
b) solo podrán ser utilizados por la Comunidad con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa comunitaria.
2. En la Comunidad, las referencias a Australia y los demás nombres utilizados para indicar a Australia a efectos de la identificación del origen del vino:
a) se reservarán para los vinos originarios de Australia; y
b) solo podrán ser utilizados por Australia con arreglo a las condiciones establecidas en la legislación australiana.
Artículo 15
Disposiciones transitorias
La protección de las denominaciones contempladas en el artículo 12, apartado 1, letra a), punto I, y en el artículo 13 no impedirá el empleo por Australia de las siguientes denominaciones para designar y presentar un vino en Australia y en terceros países en los que su legislación lo permita durante los períodos transitorios siguientes:
a) 12 meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, respecto de las denominaciones siguientes:
Burgundy, Chablis, Champagne, Graves, Manzanilla, Marsala, Moselle, Port, Sauterne, Sherry y White Burgundy;
b) 10 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, respecto de la denominación Tokay.
Artículo 16
Menciones tradicionales
1. Salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, en Australia, las menciones tradicionales de la Comunidad enumeradas en el anexo III:
a) no podrán utilizarse para la designación ni la presentación de vinos originarios de Australia; y
b) solo podrán utilizarse para la designación o la presentación de vinos originarios de la Comunidad en relación con los vinos cuyo origen y categoría figuren entre los incluidos en el anexo III, en la lengua allí señalada y en las condiciones previstas en la normativa comunitaria.
2. Australia tomará las medidas necesarias, con arreglo al presente Acuerdo, para la protección al amparo del presente artículo de las menciones tradicionales enumeradas en el anexo III, empleadas para la designación y presentación de vinos originarios del territorio comunitario. Para ello, Australia proporcionará el marco jurídico apropiado para garantizar una protección eficaz y evitar que las menciones tradicionales se utilicen para designar vinos que no pueden acogerse a ellas, aunque vayan acompañadas de expresiones como «clase», «tipo», «estilo», «imitación», «método» o similares.
3. La protección prevista en el apartado 2 se entenderá sin perjuicio de los artículos 17 y 23.
4. La protección de una mención tradicional se aplicará únicamente:
a) a la lengua o lenguas en que figura en el anexo III; y
b) para una categoría de vinos con respecto a la cual esté protegida en la Comunidad tal como se muestra en el anexo III.
5. Australia podrá permitir la utilización en su territorio de términos idénticos o semejantes a las menciones tradicionales enumeradas en el anexo III en el caso de vinos que no sean originarios del territorio de las Partes Contratantes, a condición de que no se induzca a error a los consumidores, de que se señale el origen del producto y de que la utilización no entrañe competencia desleal tal como se define esta en el artículo 10 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, con sus modificaciones.
6. El presente Acuerdo no afectará en modo alguno al derecho de cualquier persona a usar, en el curso de operaciones comerciales, su nombre o el nombre de su antecesor en la actividad comercial, excepto cuando ese nombre se use de manera que induzca a error al consumidor.
7. Sin limitar el apartado 5, Australia no permitirá dentro de su territorio el registro ni la utilización de una marca que incluya o consista en una mención tradicional enumerada en el anexo III para designar y presentar un vino, salvo que el presente Acuerdo permita la utilización de la mención tradicional en relación con el vino en cuestión. No obstante, este requisito:
a) no se aplicará a las marcas legalmente registradas de buena fe en Australia o que hayan adquirido legítimamente derechos en Australia mediante una utilización de buena fe, antes de la fecha de la firma del presente Acuerdo;
b) en caso de menciones tradicionales incorporadas al anexo III con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo, no se aplicará a las marcas registradas de buena fe en Australia o que hayan adquirido legítimamente derechos en Australia mediante una utilización de buena fe, antes de que la mención tradicional pertinente quede protegida en virtud del presente Acuerdo; y
c) no impedirá la utilización de las marcas a que se refieren las letras a) y b) en terceros países cuya legislación lo permita.
La presente disposición no afecta al derecho de la Comunidad a utilizar la mención tradicional pertinente de conformidad con el apartado 1, letra b).
8. Sin limitar los apartados 5, 6 y 7 y el artículo 23, Australia no permitirá dentro de su territorio la utilización de un nombre comercial que incluya o consista en una mención tradicional enumerada en el anexo III del presente Acuerdo para designar y presentar un vino. No obstante, este requisito:
a) no se aplicará a los nombres comerciales legalmente registrados de buena fe en Australia antes de la fecha de la firma del presente Acuerdo;
b) en caso de menciones tradicionales incorporadas al anexo III con posterioridad a la fecha de la firma, no se aplicará a los nombres comerciales legalmente registrados de buena fe en Australia antes de que la mención tradicional pertinente quede protegida en virtud del presente Acuerdo; y
c) no impedirá la utilización de esos nombres comerciales en terceros países cuya legislación lo permita.
Las letras a), b) y c) no permiten la utilización de un nombre comercial de modo que induzca a error al consumidor.
9. Australia no quedará obligada por ninguna disposición del presente Acuerdo a proteger una mención tradicional enumerada en el anexo III que no esté protegida en su país de origen, que haya dejado de estar protegida o que haya caído en desuso en la Comunidad.
Artículo 17
Disposiciones transitorias
La protección de las denominaciones contempladas en el artículo 12, apartado 1, letra a), punto III, y en el artículo 16 no impedirá el empleo por Australia de las siguientes denominaciones para designar y presentar un vino en Australia y en terceros países en los que su legislación lo permita, durante un período transitorio de 12 meses tras la entrada en vigor del presente Acuerdo: Amontillado, Auslese, Claret, Fino, Oloroso, Spatlese.
Artículo 18
Categorías de vinos y denominaciones de venta
1. Salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, en Australia, las categorías de vinos enumeradas en el anexo IV, parte A, y las denominaciones de venta enumeradas en el anexo IV, parte B:
a) se reservarán para los vinos originarios de la Comunidad; y
b) solo podrán ser utilizadas por la Comunidad con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa comunitaria.
2. Australia no quedará obligada por ninguna disposición del presente Acuerdo a reservar una categoría de vinos o una denominación de venta enumerada en el anexo IV que no esté reservada en su país de origen, que haya dejado de estar reservada o que haya caído en desuso en la Comunidad.
TÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE PRESENTACIÓN Y DESIGNACIÓN
Artículo 19
Principio general
Los vinos no podrán etiquetarse con términos falsos o que induzcan a error sobre el carácter, composición, calidad u origen del vino.
Artículo 20
Indicaciones facultativas
1. En los intercambios comerciales de vino entre las Partes Contratantes, un vino originario de Australia:
a) que lleve una indicación geográfica enumerada en el anexo II, parte B, podrá designarse o presentarse en la Comunidad con las indicaciones facultativas que se citan en el apartado 3, a condición de que el empleo de las indicaciones sea conforme a las normas aplicables a los productores de vino en Australia y, en particular, a la Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980, a la Trade Practices Act 1974 y al Australia New Zealand Food Standards Code; y
b) que no lleve una indicación geográfica enumerada en el anexo II, parte B, podrá designarse o presentarse en la Comunidad con las indicaciones facultativas que se citan en el apartado 3, letras d), g) y l), a condición de que el empleo de las indicaciones sea conforme a las normas aplicables a los productores de vino en Australia y, en particular, a la Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980, a la Trade Practices Act 1974 y al Australia New Zealand Food Standards Code.
2. En los intercambios comerciales de vino entre las Partes Contratantes, un vino originario de la Comunidad:
a) que lleve una indicación geográfica enumerada en el anexo II, parte A, podrá designarse o presentarse en Australia con las indicaciones facultativas que se citan en el apartado 3, a condición de que el vino se etiquete de conformidad con el capítulo II del título V y los anexos VII y VIII del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo y con el Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión y de que la utilización de las indicaciones no sea falsa ni induzca a error a los consumidores con arreglo a la Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980 y a la Trade Practices Act 1974; y
b) que no lleve una indicación geográfica enumerada en el anexo II, parte A, podrá designarse o presentarse en Australia con las indicaciones facultativas que se citan en el apartado 3, letras d), g) y l), a condición de que el vino se etiquete de conformidad con el capítulo II del título V y los anexos VII y VIII del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo y con el Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión y de que la utilización de las indicaciones no sea falsa ni induzca a error a los consumidores con arreglo a la Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980 y a la Trade Practices Act 1974.
3. Las indicaciones facultativas mencionadas en los apartados 1 y 2 son:
a) la añada correspondiente al año de vendimia de las uvas, a condición de que al menos el 85 % del vino proceda de uvas de ese año, excepto los vinos comunitarios obtenidos de uvas vendimiadas en invierno, en cuyo caso se indicará el año del comienzo de la campaña de comercialización actual y no la añada;
b) el nombre de una variedad de vid o su sinónimo, de conformidad con el artículo 22;
c) una indicación referente a un premio, medalla o competición y, en el caso de un premio, medalla o competición australianos, siempre que la competición se ha notificado al órgano competente de la Comunidad;
d) una indicación del tipo de producto especificado en el anexo VI;
e) el nombre del viñedo;
f) en el caso de un vino originario del territorio de la Comunidad, el nombre de la explotación vitícola, a condición de que las uvas se cultiven en esa explotación y el vino se vinifique en ella;
g) un color específico del vino;
h) el lugar de embotellado del vino;
i) sin perjuicio del anexo VIII, una indicación sobre el método de producción del vino;
j) en el caso de la Comunidad, una de las menciones tradicionales enumeradas en el anexo III;
k) en el caso de Australia, uno de los términos utilizados para los vinos de calidad que se enumeran en el anexo V; l) el nombre, tratamiento y dirección de la persona que haya participado en la comercialización del vino.
Artículo 21
Presentación
1. Las Partes Contratantes convienen en que, cuando las indicaciones deban incluirse obligatoriamente en la etiqueta del vino de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante importadora, podrán presentarse otras indicaciones en el mismo campo visual que el de las indicaciones obligatorias o en cualquier otra parte del recipiente.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si uno de los términos utilizados para los vinos de calidad que figuran en el anexo V forma parte de la denominación de venta primaria que aparece en la etiqueta del vino deberá utilizarse en el mismo campo visual que el de las indicaciones geográficas de Australia enumeradas en el anexo II, parte B, en caracteres básicamente del mismo tamaño. En este apartado se entenderá por «denominación de venta primaria» la denominación del producto que aparece en la parte del recipiente o envase destinado a ser presentado al consumidor en condiciones normales de exposición.
3. Las Partes Contratantes convienen en que las indicaciones mencionadas en el apartado 1, incluidos los términos utilizados para los vinos de calidad que se enumeran en el anexo V, podrán figurar también en cualquier otra parte del recipiente, aparezcan o no en el mismo campo visual que las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II.
4. La Comunidad acepta que los vinos originarios de Australia se puedan designar o presentar en la Comunidad con indicaciones sobre el número de unidades de bebida estándar, a condición de que el empleo de las indicaciones se ajuste a las normas aplicables a los productores de vino en Australia y, en particular, a la Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980, a la Trade Practices Act 1974 y al Australia New Zealand Food Standards Code.
Artículo 22
Variedades de vid
1. Cada Parte Contratante está de acuerdo en permitir en su territorio la utilización por la otra Parte de los nombres de una o más variedades de vid, o, en su caso, de sus sinónimos, para designar y presentar un vino, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) las variedades de vid o sus sinónimos aparecen en la clasificación elaborada por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) o el Consejo Internacional de Recursos Fitogéneticos (IBPGR);
b) cuando el vino no se componga íntegramente de la variedad o variedades de vid citadas, o sus sinónimos, al menos el 85 % de este deberá obtenerse de la variedad o variedades citadas, previa deducción de la cantidad de productos utilizados para una eventual edulcoración y de los cultivos de microorganismos (cuya cantidad no podrá ser superior al 5 % del vino);
c) toda variedad o variedades de vid que figuren en la etiqueta, o sus sinónimos, deben entrar en mayor proporción en la composición del vino que cualquier variedad o variedades de vid que no figuren en la etiqueta;
d) cuando se citen dos o más variedades de vid o sus sinónimos, se indicarán en orden decreciente según la proporción utilizada en la composición del vino y en caracteres de cualquier tamaño;
e) la variedad o variedades de vid o sus sinónimos deberán aparecer en el mismo campo visual o fuera, dependiendo de la legislación interna del país exportador;
f) el nombre de la variedad o variedades de vid o sus sinónimos deberán utilizarse de modo que no se induzca a error a los consumidores en cuanto al origen del vino; con este fin, las Partes Contratantes podrán decidir las condiciones prácticas de utilización de los nombres.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, así como en el artículo 12, apartado 1, letra a), punto I, y letra b), punto I, las Partes Contratantes están de acuerdo en que:
a) si una variedad de vid o su sinónimo incluye o consiste en una indicación geográfica enumerada en el anexo II, parte A, correspondiente a la Comunidad, Australia podrá utilizar la variedad de vid o su sinónimo para la designación o presentación de un vino originario de su territorio, si la variedad de vid o su sinónimo figura en el anexo VII; y
b) si una variedad de vid o su sinónimo incluye o consiste en una indicación geográfica enumerada en el anexo II, parte B, correspondiente a Australia, la Comunidad podrá utilizar la variedad de vid o su sinónimo para la designación o presentación de un vino originario de su territorio, si la variedad de vid o su sinónimo se utilizaba de buena fe antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 12 y en el presente artículo, las Partes Contratantes convienen en que durante un período transitorio que concluirá 12 meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el nombre «Hermitage» podrá utilizarse con los vinos originarios de Australia como sinónimo de la variedad de vid «Shiraz» para la venta en países situados fuera del territorio de la Comunidad, en la medida en que la legislación de Australia y de otros países lo permita y a condición de que este nombre no se utilice de modo que induzca a error a los consumidores.
4. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, las Partes Contratantes convienen en que durante un período transitorio que concluirá 12 meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la variedad de vid «Lambrusco» podrá utilizarse con los vinos originarios de Australia como designación de un estilo de vino elaborado y comercializado tradicionalmente con ese nombre para la venta en países situados fuera del territorio de la Comunidad, en la medida en que la legislación de Australia y de otros países lo permita y a condición de que este nombre no se utilice de modo que induzca a error a los consumidores.
Artículo 23
Términos utilizados para los vinos de calidad Australia podrá utilizar los términos enumerados en el anexo V para designar y presentar vinos originarios de ese país, con arreglo a las condiciones de utilización establecidas en ese anexo y de conformidad con el artículo 20.
Artículo 24
Vinos con indicación geográfica originarios de Australia Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación australiana con carácter más restrictivo, las Partes Contratantes acuerdan que Australia podrá utilizar las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II, parte B, para designar y presentar vinos originarios de Australia en las siguientes condiciones:
a) cuando se emplee una sola indicación geográfica, al menos un 85 % del vino se obtendrá a partir de uvas cosechadas en dicha zona geográfica;
b) cuando se utilicen hasta tres indicaciones geográficas para el mismo vino:
I. al menos el 95 % del vino se obtendrá a partir de uvas cosechadas en esas zonas geográficas, siempre que un mínimo del 5 % del vino proceda de cualquiera de las indicaciones geográficas citadas;
II. las indicaciones geográficas que figuren en la etiqueta se colocarán en orden decreciente según su proporción en el vino.
Artículo 25
Observancia de las condiciones de etiquetado 1. Si la designación o presentación de un vino, sobre todo en la etiqueta, en los documentos oficiales o comerciales o en su publicidad, incumpliesen los términos del presente Acuerdo, las Partes Contratantes aplicarán las medidas administrativas o procedimientos jurídicos necesarios con arreglo a su normativa respectiva.
2. Las medidas y procedimientos establecidos en el apartado 1 se adoptarán en particular en los siguientes casos:
a) cuando la traducción de las designaciones establecida por la normativa comunitaria o la australiana al idioma o idiomas de la otra Parte Contratante incluya una palabra que induzca a error con respecto al origen, naturaleza o calidad del vino así designado o presentado;
b) cuando las designaciones, marcas, nombres, inscripciones o ilustraciones que proporcionen directa o indirectamente información falsa o que induzca a error con respecto a la procedencia, origen, naturaleza, variedad de vid o cualidades esenciales del vino aparezcan en los recipientes, en los embalajes, en la publicidad o en los documentos oficiales o comerciales de vinos cuyas denominaciones estén protegidas por el presente Acuerdo;
c) cuando se emplee un embalaje que pueda inducir a error con respecto al origen del vino.
Artículo 26
Statu quo
Las Partes Contratantes no impondrán, en virtud de su legislación interna, condiciones menos favorables que las previstas en el presente Acuerdo o en sus legislaciones internas vigentes a la fecha de la firma del presente Acuerdo, en particular la legislación a que se refiere el anexo IX, sobre la designación, presentación, embalaje o composición de los vinos de la otra Parte Contratante.
TÍTULO IV
REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN
Artículo 27
Certificación
1. La Comunidad autorizará sin límite temporal alguno la importación de vino originario de Australia con arreglo a las disposiciones de certificación simplificadas previstas en el artículo 24, apartado 2, párrafo segundo, y en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 883/2001 de la Comisión por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países. Con este fin, y con arreglo a las mencionadas disposiciones, Australia:
a) proporcionará los certificados y el boletín de análisis a través del organismo competente; o
b) si el organismo competente mencionado en la letra a) declarase que los productores están capacitados para llevar a cabo estas tareas:
I. reconocerá individualmente a los productores que estén autorizados para elaborar los certificados y los boletines de análisis;
II. supervisará e inspeccionará a los productores autorizados;
III. enviará a la Comisión dos veces al año, en los meses de enero y julio, los nombres y direcciones de los productores autorizados así como sus números de registro oficial;
IV. informará a la Comisión sin demora de toda modificación de los nombres y las direcciones de los productores autorizados;
V. notificará a la Comisión sin demora la retirada de la autorización a un productor.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 883/2001 de la Comisión acerca del impreso VI 1 simplificado, solo se precisará la información siguiente:
a) en la casilla 2 del certificado, el nombre y dirección del importador o destinatario;
b) en la casilla 6 del certificado, la «designación del producto» indicando: el volumen nominal (por ejemplo, 75 cl), la denominación de venta (es decir, «vino de Australia»), la indicación geográfica protegida (véase el anexo II, parte B), el término utilizado para el vino de calidad (véase el anexo V), el nombre de la variedad o variedades de vid y la añada, si aparecen en la etiqueta;
c) en la casilla 11 del certificado, el número único del análisis facilitado por el organismo competente de Australia.
3. A efectos del presente artículo, el organismo competente de Australia será la Australian Wine and Brandy Corporation (Corporación Australiana del Vino y el Brandy) o cualquier otro organismo que Australia nombre como organismo u organismos competentes.
4. Sin perjuicio del artículo 28, la Comunidad no someterá la importación de vinos originarios de Australia a un sistema de certificación más restrictivo o de mayor alcance que el que se aplicaba a estas importaciones en la Comunidad el 1 de marzo de 1994, y que el que se podrá aplicar a los vinos importados de otros países que apliquen medidas de control y supervisión equivalentes.
5. Sin perjuicio del artículo 28, Australia no someterá la importación de vinos originarios de la Comunidad a un sistema de certificación más restrictivo o de mayor alcance que el que se aplicaba a estas importaciones en Australia el 1 de enero de 1992, y que el que se podrá aplicar a los vinos importados de otros países que apliquen medidas de control y supervisión equivalentes.
Artículo 28
Certificación temporal
1. Las Partes Contratantes se reservan el derecho de establecer temporalmente requisitos de certificación adicionales como respuesta a la existencia de asuntos legítimos de interés público, tales como la protección de la salud y del consumidor, o con objeto de combatir el fraude. En tal caso, se proporcionará a la otra Parte Contratante información adecuada con antelación suficiente para permitir el cumplimiento de los requisitos adicionales.
2. Las Partes Contratantes acuerdan que tales requisitos no se prorrogarán más allá del tiempo necesario para responder al asunto de interés público con motivo del cual se hubieran establecido.
TÍTULO V
GESTIÓN DEL ACUERDO
Artículo 29
Cooperación entre las Partes Contratantes
1. Las Partes Contratantes mantendrán contactos directos a través de sus organismos representativos y del Comité Mixto establecido en el artículo 30 sobre todos los asuntos relacionados con el presente Acuerdo. En particular, las Partes Contratantes tratarán de resolver cualquier controversia que surja entre ellas con motivo del presente Acuerdo a través de sus organismos representativos o del Comité Mixto, en primera instancia.
2. Australia nombra como organismo representativo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Silvicultura (o cualquier instancia sucesora del Gobierno australiano que asuma las funciones pertinentes de ese ministerio). La Comunidad nombra como organismo representativo a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. Si una Parte Contratante cambiara su organismo representativo se lo notificará a la otra Parte.
3. Australia, representada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Silvicultura, y la Comunidad:
a) podrán acordar que se modifiquen los anexos o el Protocolo del presente Acuerdo; se considerará que el anexo o el Protocolo se han modificado desde la fecha acordada por las Partes Contratantes;
b) podrán acordar las condiciones prácticas mencionadas en el artículo 13, apartado 6, y en el artículo 22, apartado 1, letra f);
c) se comunicarán mutuamente por escrito la intención de establecer nuevas normas o modificaciones de las normas vigentes sobre asuntos de interés público, tales como la protección de la salud y del consumidor, con repercusiones para el sector vitivinícola;
d) se comunicarán mutuamente por escrito cualesquiera medidas legislativas o administrativas y resoluciones judiciales referentes a la aplicación del presente Acuerdo y se informarán mutuamente de las medidas adoptadas de acuerdo con esas resoluciones;
e) podrán acordar que una referencia a una disposición legal o reglamentaria del presente Acuerdo deberá entenderse como una referencia a esa disposición legal o reglamentaria modificada y vigente en una fecha concreta posterior a la fecha de la firma del presente Acuerdo.
Artículo 30
Comité Mixto
1. Se creará un Comité Mixto, formado por representantes de la Comunidad y de Australia.
2. El Comité Mixto podrá hacer recomendaciones y adoptar decisiones por consenso. Asimismo adoptará su reglamento interno. El Comité se reunirá alternativamente en la Comunidad y en Australia a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, no más tarde de 90 días después de la petición, en un lugar y fecha y de un modo (que podrá incluir la videoconferencia) acordados conjuntamente por estas.
3. El Comité Mixto podrá decidir:
a) modificar los anexos o el Protocolo del presente Acuerdo; se considerará que el anexo o el Protocolo se han modificado desde la fecha acordada por las Partes Contratantes;
b) las condiciones prácticas mencionadas en el artículo 13, apartado 6, y en el artículo 22, apartado 1, letra f);
c) que una referencia a una disposición legal o reglamentaria del presente Acuerdo deberá entenderse como una referencia a esa disposición legal o reglamentaria modificada y vigente en una fecha concreta posterior a la fecha de la firma del presente Acuerdo.
4. El Comité Mixto velará asimismo por el correcto funcionamiento del presente Acuerdo y podrá examinar todos los asuntos relacionados con su ejecución y aplicación. En particular, se encargará de:
a) intercambiar información entre las Partes Contratantes para optimizar el funcionamiento del presente Acuerdo;
b) presentar propuestas sobre temas de interés mutuo para las Partes Contratantes relacionados con el sector vitivinícola o de las bebidas espirituosas;
c) establecer el plan de honorarios y gastos a que se refieren el artículo 10, apartado 9, y el artículo 38, apartado 7.
5. El Comité Mixto podrá examinar cualquier asunto de interés mutuo relacionado con el sector vitivinícola.
6. El Comité Mixto podrá facilitar los contactos entre representantes de los productores de vino y del sector vitivinícola de las Partes Contratantes.
Artículo 31
Aplicación y funcionamiento del Acuerdo
Las Partes Contratantes designan los puntos de contacto enumerados en el anexo X como responsables de la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo.
Artículo 32
Asistencia mutua de las Partes Contratantes
1. Si una de las Partes Contratantes tuviera motivos para sospechar que:
a) un vino o un lote de vinos, definidos con arreglo al artículo 2, que sean o hayan sido objeto de una transacción comercial entre Australia y la Comunidad no cumplen las disposiciones que regulan el sector vitivinícola en la Comunidad o en Australia, o las del presente Acuerdo, y
b) dicho incumplimiento es especialmente importante para la otra Parte Contratante y podría dar lugar a la adopción de medidas administrativas o a que se acudiera a la vía judicial, esa Parte Contratante deberá informar inmediatamente, por mediación del punto de contacto designado, al punto de contacto o a los demás organismos pertinentes de la otra Parte.
2. La información que deberá proporcionarse con arreglo al apartado 1 irá acompañada de documentos oficiales, comerciales o de otro tipo; asimismo, se deberán indicar las medidas administrativas o las actuaciones judiciales que, si fuera necesario, podrían llevarse a cabo. Esta información comprenderá, en concreto, los siguientes datos sobre el vino en cuestión:
a) el productor y la persona que pueda disponer del vino;
b) la composición y las características organolépticas del vino;
c) la designación y presentación del vino;
d) datos sobre el incumplimiento de las normas de producción y comercialización.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33
Vinos en tránsito
Los títulos I, II, III y IV del presente Acuerdo no serán aplicables a los vinos:
a) que estén en tránsito en el territorio de una de las Partes Contratantes; o
b) que sean originarios del territorio de una de las Partes Contratantes y se envíen en pequeñas cantidades a la otra Parte Contratante con arreglo a las condiciones y procedimientos recogidos en el punto II del Protocolo.
Artículo 34
Acuerdo de la OMC
El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes en virtud del Acuerdo de la OMC.
Artículo 35
Medidas sanitarias y fitosanitarias
1. Las disposiciones del presente Acuerdo se entenderán sin perjuicio del derecho de las Partes Contratantes a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, siempre que dichas medidas no sean contradictorias con las disposiciones del Acuerdo sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias incluidas en el anexo 1A del Acuerdo de la OMC.
2. Cada Parte se esforzará por informar a la otra Parte, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 29 y en la primera oportunidad razonable, de los acontecimientos que pudieran dar lugar, con relación al vino comercializado en su territorio, a la adopción de medidas necesarias para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, en particular las destinadas a establecer límites específicos a los contaminantes y residuos, con el fin de aprobar un planteamiento común.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, en caso de que una Parte Contratante adopte o se proponga adoptar medidas sanitarias o fitosanitarias urgentes alegando que una práctica o tratamiento enológico o un requisito de composición pone en peligro la salud humana, esa Parte Contratante se pondrá en contacto con la otra Parte, por mediación de sus respectivos organismos representativos o del Comité Mixto, en el plazo de 30 días desde la adopción o la propuesta de adopción de la medida urgente, según proceda, con el fin de aprobar un planteamiento común.
Artículo 36
Ámbito territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, y, por otra, al territorio de Australia.
Artículo 37
Consultas
1. Si una Parte Contratante considera que la otra Parte no ha cumplido alguna de las obligaciones prescritas en el presente Acuerdo y no se ha podido resolver el asunto con arreglo al artículo 29, apartado 1, podrá solicitar por escrito celebrar consultas con la otra Parte Contratante. En el plazo de 30 días tras la recepción de la solicitud, las Partes Contratantes se consultarán mutuamente con el fin de resolver el asunto.
2. La Parte Contratante que solicite las consultas facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para examinar detenidamente ese asunto.
3. Cuando un retraso pueda poner en peligro la salud humana o perjudicar la eficacia de las medidas contra el fraude, una Parte Contratante podrá adoptar provisionalmente las medidas protectoras que considere apropiadas, a condición de que se celebren consultas inmediatamente después de adoptarse esas medidas.
4. En caso de que el asunto no se haya resuelto dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud de celebración de consultas, las Partes Contratantes podrán de mutuo acuerdo:
a) prorrogar el período de consultas; o
b) remitir el asunto a un organismo pertinente para que lo examine.
Artículo 38
Arbitraje
1. Si no fuese posible resolver un asunto de conformidad con el artículo 37 (que no sea una oposición conforme a lo dispuesto en el artículo 9), las Partes Contratantes podrán someter el asunto a arbitraje de mutuo acuerdo, en cuyo caso notificarán a la otra Parte la designación de un árbitro en el plazo de 60 días, aplicando los criterios establecidos en el apartado 4.
2. En el plazo de 30 días desde la designación del segundo árbitro, los dos árbitros designados de conformidad con el apartado 1 designarán a un tercer árbitro de mutuo acuerdo. En caso de que los dos primeros árbitros no logren ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, las Partes Contratantes decidirán conjuntamente su designación en el plazo de 30 días.
3. En caso de que las Partes Contratantes no logren seleccionar conjuntamente a un tercer árbitro en el plazo de 30 días contemplado en el apartado 2, se efectuará la designación necesaria en un nuevo plazo de 60 días, a instancia de cualquiera de las Partes Contratantes, del Presidente o de un miembro del Tribunal Internacional de Justicia (por orden de antigüedad), aplicando los criterios del apartado 4 del presente artículo, de acuerdo con la práctica del Tribunal.
4. El tercer árbitro designado presidirá el arbitraje y poseerá la competencia jurídica necesaria. Los árbitros (aparte del presidente) contarán con una formación adecuada en el ámbito sometido a examen por la comisión arbitral.
5. En el plazo de 30 días desde la designación del tercer árbitro, los tres árbitros establecerán conjuntamente el reglamento interno que se aplicará al arbitraje, teniendo en cuenta las Normas facultativas para arbitrar disputas entre dos Estados del Tribunal Permanente de Arbitraje, con la salvedad de que las Partes Contratantes podrán, de mutuo acuerdo, no hacer uso del reglamento interno o modificarlo en cualquier momento.
6. Los tres árbitros adoptarán sus conclusiones en relación con el asunto correspondiente en el plazo máximo de 90 días a partir de la designación del tercer árbitro. Tales conclusiones se adoptarán por mayoría.
7. Los costes del arbitraje, incluida la remuneración de los árbitros, serán asumidos por igual por las Partes Contratantes.
Los honorarios y gastos que se deban pagar a los árbitros se ajustarán al plan establecido por el Comité Mixto.
8. Los árbitros tomarán una decisión que será definitiva y vinculante.
9. Las Partes Contratantes podrán someter de mutuo acuerdo a arbitraje, al amparo del presente artículo, cualquier otro asunto relacionado con el comercio bilateral de vinos.
Artículo 39
Cooperación en el sector vitivinícola
1. Las Partes Contratantes podrán modificar el presente Acuerdo por consentimiento mutuo para aumentar el nivel de cooperación en el sector vitivinícola. Asimismo, acuerdan iniciar consultas con vistas a armonizar las normas de etiquetado.
2. En el marco del presente Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes podrá hacer sugerencias para ampliar el ámbito de la cooperación a partir de la experiencia obtenida de su aplicación.
Artículo 40
Existencias
Los vinos que, en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo o al final de los períodos transitorios pertinentes establecidos en los artículos 15, 17 o 22, apartados 3 y 4, hayan sido legalmente producidos, designados y presentados de un modo prohibido por el presente Acuerdo, podrán comercializarse en las siguientes condiciones:
a) si el vino se ha producido mediante una o más prácticas o tratamientos enológicos no contemplados en el anexo I, se podrá comercializar hasta que se agoten las existencias;
b) si el vino se designa y presenta utilizando términos prohibidos por el presente Acuerdo, podrá ser comercializado:
I. por los mayoristas:
A. vinos de licor, durante un período de cinco años;
B. otros vinos, por un período de tres años;
II. por los minoristas, hasta que se agoten las existencias.
Artículo 41
Acuerdo
El Protocolo y los anexos adjuntos forman parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo 42
Lenguas auténticas
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Artículo 43
Terminación del Acuerdo de 1994
Las Partes Contratantes convienen en que se ponga término a los instrumentos siguientes desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo:
a) el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino, y el Protocolo, hecho en Bruselas y en Canberra (26-31 de enero de 1994);
b) los Canjes de Notas afines hechos en Bruselas y Canberra (26-31 de enero de 1994), denominados como sigue:
I. sobre las normas aplicables a la producción y etiquetado de vinos espumosos «fermentados en botella» originarios de Australia;
II. sobre las normas aplicables a la producción y etiquetado de vinos australianos que se designan y presentan con las menciones «botrytis» (botritis) o similares, «noble late harvested» (cosecha tardía noble) o «special late harvested» (cosecha tardía especial); III. relativo a los artículos 8 y 14 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia [Australia y la Comunidad Europea] sobre el comercio del vino; IV. sobre la relación entre el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia [Australia y la Comunidad Europea] sobre el comercio del vino y el apartado 1 del artículo 24 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC);
V. relativo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia [Australia y la Comunidad Europea] sobre el comercio del vino;
VI. sobre la utilización del término «Frontignac» en Australia.
Artículo 44
Entrada en vigor
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado por escrito el respectivo cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.
2. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá poner término al presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante con un año de antelación.
Съставено в Брюксел на първи декември две хиляди и осма година.
Hecho en Bruselas el uno de diciembre de dosmil ocho.
V Bruselu dne prvního prosince dva tisíce osm.
Udfærdiget i Bruxelles den første december to tusind og otte.
Geschehen zu Brüssel am ersten Dezember zweitausendacht.
Kahe tuhande kaheksanda aasta detsembrikuu esimesel päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, την πρώτη Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες οκτώ.
Done at Brussels on the first day of December in the year two thousand and eight.
Fait à Bruxelles, le premier décembre deux mille huit.
Fatto a Bruxelles, addì primo dicembre duemilaotto.
Briselē, divtūkstoš astotā gada pirmajā decembrī.
Priimta du tūkstančiai aštuntų metų gruodžio pirmą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-nyolcadik év december első napján.
Magħmul fi Brussell, fl-ewwel jum ta' Diċembru tas-sena elfejn u tmienja.
Gedaan te Brussel, de eerste december tweeduizend acht.
Sporządzono w Brukseli dnia pierwszego grudnia roku dwa tysiące ósmego.
Feito em Bruxelas, em um de Dezembro de dois mil e oito.
Întocmit la Bruxelles, la întâi decembrie două mii opt.
V Bruseli dňa prvého decembra dvetisícosem.
V Bruslju, dne prvega decembra leta dva tisoč osem.
Tehty Brysselissä ensimmäisenä päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattakahdeksan.
Som skedde i Bryssel den första december tjugohundraåtta.
За Европейската общност
Por la Comunidad Europea
Za Evropské společenství
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Euroopa Ühenduse nimel
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Eiropas Kopienas vārdā
Europos bendrijos vardu
Az Európai Közösség részéről
Għall-Komunità Ewropea
Voor de Europese Gemeenschap
W imieniu Wspólnoty Europejskiej
Pela Comunidade Europeia
Pentru Comunitatea Europeană
Za Európske spoločenstvo
Za Evropsko skupnost
Euroopan yhteisön puolesta
För Europeiska gemenskapen
За Австралия
Por Australia
Za Austrálii
For Australien
Für Australien
Austraalia nimel
Για τηυ Αυστραλία
For Australia
Pour l'Australie
Per l'Australia
Austrālijas vārdā
Australijos vardu
Ausztrália részéről
Għall-Awstralja
Voor Australië
W imieniu Australii
Pela Austrália
Pentru Australia
Za Austráliu
Za Avstralijo
Australian puolesta
För Australien
ANEXO I
Prácticas enológicas a que se refiere el artículo 5
PARTE A
Vinos originarios de Australia
1. Lista de prácticas y tratamientos enológicos autorizados para los vinos originarios de Australia, en las condiciones establecidas en la legislación australiana y, en particular, la Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980, la Trade Practices Act 1974 y el Australia New Zealand Food Standards Code (salvo disposición contraria del presente anexo), con las prescripciones siguientes:
1. aireación o gasificación mediante el empleo de argón, nitrógeno u oxígeno;
2. tratamientos térmicos;
3. para los vinos secos, la utilización de cantidades no superiores al 5 % de lías frescas, sanas y no diluidas que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;
4. centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;
5. empleo de levaduras de vinificación;
6. empleo de anhídrido carbónico, también llamado dióxido de carbono, de argón o de nitrógeno, bien solos o bien mezclados entre sí, solo para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;
7. adición de cultivos de microorganismos, incluidas las paredes de células de levadura, con o sin una o varias de las sustancias siguientes para favorecer el crecimiento de levaduras:
— fosfato diamónico o sulfato amónico,
— sulfito amónico o bisulfito amónico,
— clorhidrato de tiamina;
8. empleo de bacterias de ácido láctico en una suspensión vínica;
9. adición de anhídrido carbónico, siempre que el contenido de anhídrido carbónico del vino así tratado no supere los 2 g/l;
10. en las condiciones previstas por la normativa comunitaria, empleo de anhídrido sulfuroso, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;
11. adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio, siempre que el contenido final en ácido sórbico del producto tratado, ofrecido al consumo humano directo, no sea superior a 200 mg/l;
12. adición de ácido L-ascórbico o de ácido eritórbico (llamado también ácido isoascórbico) hasta un límite de 300 mg/l;
13. adición de ácido cítrico para la estabilización del vino, siempre que el contenido final del vino tratado no supere 1 g/l;
14. empleo para la acidificación de ácido tartárico, ácido láctico o ácido málico, siempre que el contenido ácido inicial no aumente más de 4,0 g/l expresado en ácido tartárico;
15. clarificación mediante una o más de las siguientes sustancias de uso enológico:
— gelatina alimentaria,
— cola de pescado,
— caseína y caseinato potásico,
— leche o leche condensada,
— albúmina animal,
— bentonita,
— dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,
— caolín,
— tanino,
— enzimas pectolíticas,
— enzimas autorizadas para usos alimentarios;
16. adición de tanino;
17. tratamiento con carbones de uso enológico (carbón activado);
18. tratamiento:
— de los vinos blancos y rosados con ferrocianuro potásico,
— de los vinos tintos con ferrocianuro potásico o con fitato cálcico, siempre que el vino tratado contenga hierro residual;
19. adición de hasta 100 mg/l de ácido metatartárico;
20. para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lías se realiza por degüelle, utilización de:
— alginato cálcico, o
— alginato de potasio;
21. adición de bitartrato de potasio para favorecer la precipitación del tartrato;
22. empleo de preparados de paredes de células de levadura hasta un límite máximo de 40 g/hl;
23. empleo de polivinilpolipirrolidona, siempre que el vino tratado no contenga más de 100 mg/l de esta sustancia;
24. utilización de sulfato de cobre para eliminar los defectos de sabor u olor del vino con un límite máximo de 1 g/hl, siempre que el contenido de cobre del vino tratado no exceda de 1 mg/l;
25. adición de caramelo para reforzar la coloración de los vinos de licor;
26. adición de destilado de vino o de pasas o de alcohol neutro de origen vínico para la fabricación de vinos de licor;
27. adición de mosto de uva o mosto de uva concentrado para edulcorar el vino;
28. utilización de carbonato de calcio para la desacidificación;
29. empleo de resinas de intercambio catiónico para estabilizar el vino, siempre que dichas resinas sean lo suficientemente estables como para no transferir al vino sustancias en cantidades que puedan poner en peligro la salud humana (1);
30. utilización de trozos de madera de roble;
____________________________________
(1) Esta práctica enológica se autoriza desde el 1 de marzo de 1994.
31. utilización de columnas de conos rotativos;
32. utilización de goma arábica o de acacia;
33. utilización de tartrato de calcio para desacidificación;
34. utilización de electrodiálisis;
35. utilización de ureasa para reducir el contenido de urea en los vinos;
36. utilización de lisozima;
37. utilización de ósmosis inversa;
38. utilización de dicarbonato de dimetilo;
39. utilización de peróxido de hidrógeno en el zumo de uva, el concentrado de uva o el mosto de uva;
40. utilización de la extracción en contracorriente;
41. utilización de proteínas vegetales;
42. utilización de citrato de cobre;
43. adición de aguardiente de uva, brandy y azúcares al vino espumoso;
44. adición de mistela.
2. Prácticas y tratamientos enológicos nuevos o modificados decididos de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes o el Comité Mixto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29 o en el artículo 30.
PARTE B
Vinos originarios de la Comunidad
1. Lista de prácticas y tratamientos enológicos autorizados para los vinos originarios de la Comunidad, en las condiciones establecidas en la normativa comunitaria y, en particular, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión (salvo disposición contraria), con las prescripciones siguientes:
1. aireación o gasificación mediante el empleo de argón, nitrógeno u oxígeno;
2. tratamientos térmicos;
3. para los vinos secos, la utilización de cantidades no superiores al 5 % de lías frescas, sanas y no diluidas que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;
4. centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;
5. empleo de levaduras de vinificación;
6. empleo de preparados de paredes de células de levadura hasta un límite máximo de 40 g/hl;
7. empleo de polivinilpolipirrolidona con un límite máximo de 80 g/hl;
8. empleo de bacterias de ácido láctico en una suspensión vínica;
9. adición de una o más de las siguientes sustancias para favorecer el desarrollo de levaduras:
— adición de:
i) fosfato diamónico o sulfato amónico hasta un límite de 0,3 g/l,
ii) sulfito amónico o bisulfito amónico hasta un límite de 0,2 g/l; dichos productos podrán utilizarse también conjuntamente hasta el límite global de 0,3 g/l, sin perjuicio del límite de 0,2 g/l antes mencionado;
— adición de clorhidrato de tiamina hasta el límite de 0,6 mg/l expresado en tiamina; 10. empleo de anhídrido carbónico, también llamado dióxido de carbono, de argón o de nitrógeno, bien solos o bien mezclados entre sí, solo para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;
11. adición de anhídrido carbónico, siempre que el contenido de anhídrido carbónico del vino así tratado no supere los 2 g/l;
12. en las condiciones establecidas por la normativa australiana, empleo de anhídrido sulfuroso, bisulfito de potasio o metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;
13. adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio, siempre que el contenido final en ácido sórbico del producto tratado, ofrecido al consumo humano directo, no sea superior a 200 mg/l;
14. adición de ácido L-ascórbico hasta un límite de 250 mg/l;
15. adición de ácido cítrico para la estabilización del vino, siempre que el contenido final del vino tratado no supere 1 g/l;
16. utilización de ácido tartárico para acidificación, siempre que la acidez inicial del vino no aumente en más de 2,5 g/l expresado en ácido tartárico;
17. utilización de una o más de las sustancias siguientes para la desacidificación:
— tartrato potásico neutro,
— bicarbonato potásico,
— carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (–) málico,
— tartrato cálcico o ácido tartárico,
— una preparación homogénea de ácido tartárico y carbonato de calcio en proporciones equivalentes y pulverizada en partículas muy finas;
18. clarificación mediante una o más de las siguientes sustancias de uso enológico:
— gelatina alimentaria,
— proteínas vegetales,
— cola de pescado,
— caseína y caseinato potásico,
— albúmina de huevo y albúmina de leche,
— bentonita,
— dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,
— caolín,
— tanino,
— enzimas pectolíticas,
— preparados enzimáticos de betaglucanasa;
19. adición de tanino;
20. tratamiento con carbones de uso enológico (carbón activado) hasta alcanzar un límite máximo de 100 gramos de producto seco por hectolitro;
21. tratamiento:
— de los vinos blancos y rosados con ferrocianuro potásico,
— de los vinos tintos con ferrocianuro potásico o con fitato cálcico, siempre que el vino tratado contenga hierro residual;
22. adición de hasta 100 mg/l de ácido metatartárico;
23. utilización de goma arábiga solo después de finalizada la fermentación;
24. utilización de ácido DL-tartárico, también llamado ácido racémico, o de su sal neutra de potasio, para precipitar el exceso de calcio;
25. para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lías se realiza por degüelle, utilización de:
— alginato cálcico, o
— alginato de potasio;
26. utilización de sulfato de cobre para eliminar los defectos de sabor u olor del vino con un límite máximo de 1 g/hl, siempre que el contenido de cobre del vino tratado no exceda de 1 mg/l;
27. adición de bitartrato potásico o tartrato de calcio para favorecer la precipitación de los tartratos;
28. utilización de resina de Pinus halepensis únicamente para obtener el vino «retsina», que solo puede producirse en Grecia;
29. adición de caramelo para reforzar la coloración de los vinos de licor;
30. utilización de sulfato cálcico para la fabricación de determinados vlcprd, siempre que el contenido de sulfato del vino tratado no exceda de 2,5 g/l expresado en sulfato de potasio;
31. adición de destilado de vino o de pasas o de alcohol neutro de origen vínico para la fabricación de vinos de licor;
32. adición de sacarosa, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado para aumentar el grado alcohólico natural de la uva, del mosto de uva o del vino;
33. adición de mosto de uva o mosto de uva concentrado rectificado para edulcorar el vino;
34. electrodiálisis para garantizar la estabilización tartárica del vino;
35. utilización de ureasa para reducir el contenido de urea en los vinos;
36. adición de lisozima;
37. concentración parcial mediante tratamientos físicos, incluida la ósmosis inversa, para aumentar el grado alcohólico natural del mosto de uva o del vino;
38. adición de dicarbonato de dimetilo al vino para la estabilización microbiológica;
39. utilización de trozos de madera de roble para la vinificación.
2. Prácticas y tratamientos enológicos nuevos o modificados decididos de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes o el Comité Mixto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29 o en el artículo 30.
PARTE C
Adaptaciones técnicas de prácticas y tratamientos enológicos a que se refiere el artículo 6, apartado 7 La Comunidad: prácticas y tratamientos enológicos enumerados en el anexo I, parte B:
16. utilización de ácido tartárico para acidificación, siempre que la acidez inicial del vino no aumente en más de 2,5 g/l expresado en ácido tartárico;
32. adición de sacarosa, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado para aumentar el grado alcohólico natural de la uva, del mosto de uva o del vino;
37. concentración parcial mediante tratamientos físicos, incluida la ósmosis inversa, para aumentar el grado alcohólico natural del mosto de uva o del vino.
Australia: prácticas y tratamientos enológicos enumerados en el anexo I, parte A:
No procede.
ANEXO II
Indicaciones geográficas a que se refiere el artículo 12
La indicaciones geográficas reguladas por el presente Acuerdo son las siguientes:
PARTE A
VINOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
1. Indicaciones geográficas de los Estados miembros:
Austria
1. Vinos de calidad producidos en una región determinada Regiones determinadas
Burgenland
Carnuntum
Donauland
Kamptal
Kärnten
Kremstal
Mittelburgenland
Neusiedlersee
Neusiedlersee-Hügelland
Niederösterreich
Oberösterreich
Salzburg
Steiermark
Südburgenland
Süd-Oststeiermark
Südsteiermark
Thermenregion
Tirol
Traisental
Vorarlberg
Wachau
Weinviertel
Weststeiermark
Wien
2. Vinos de mesa con indicación geográfica
Bergland
Steirerland
Weinland
Wien
Bélgica
1. Vinos de calidad producidos en una región determinada
Nombres de regiones determinadas
Côtes de Sambre et Meuse
Hagelandse Wijn
Haspengouwse Wijn
Nombres de regiones determinadas
Heuvellandse wijn
Vlaamse mousserende kwaliteitswijn
2. Vinos de mesa con indicación geográfica
Vin de pays des jardins de Wallonie
Vlaamse landwijn
Bulgaria
1. Vinos de calidad producidos en una región determinadas Regiones determinadas
Асеновград (Asenovgrad) Черноморски район (Black Sea Region) Брестник (Brestnik) Драгоево (Dragoevo) Евксиноград (Evksinograd) Хан Крум (Han Krum) Хърсово (Harsovo) Хасково (Haskovo) Хисаря (Hisarya) Ивайловград (Ivaylovgrad) Карлово (Karlovo) Карнобат (Karnobat) Ловеч (Lovech) Лозица (Lozitsa) Лом (Lom)
Любимец (Lyubimets) Лясковец (Lyaskovets) Мелник (Melnik) Монтана (Montana) Нова Загора (Nova Zagora) Нови Пазар (Novi Pazar) Ново село (Novo Selo) Оряховица (Oryahovitsa) Павликени (Pavlikeni) Пазарджик (Pazardjik) Перущица (Perushtitsa) Плевен (Pleven) Пловдив (Plovdiv) Поморие (Pomorie) Русе (Ruse)
Сакар (Sakar) Сандански (Sandanski) Септември (Septemvri) Шивачево (Shivachevo) Шумен (Shumen) Славянци (Slavyantsi) Сливен (Sliven) Южно Черноморие (Southern Black Sea Coast) Стамболово (Stambolovo) Стара Загора (Stara Zagora) Сухиндол (Suhindol) Сунгурларе (Sungurlare) Свищов (Svishtov) Долината на Струма (Struma valley) Търговище (Targovishte) Върбица (Varbitsa) Варна (Varna) Велики Преслав (Veliki Preslav) Видин (Vidin) Враца (Vratsa) Ямбол (Yambol)
2. Vinos de mesa con indicación geográfica Дунавска равнина (Danube Plain) Тракийска низина (Thracian Lowlands)
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 26 A 27
Francia
1. Vinos de calidad producidos en una región determinada
Regiones determinadas
Alsace Grand Cru, seguida del nombre de una unidad geográfica menor Alsace, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Alsace o Vin dAlsace, seguida o no de «Edelzwicker» o el nombre de una variedad de vid o el nombre de una unidad geográfica menor
Ajaccio
Aloxe-Corton
Anjou, seguida o no de Val de Loire, Coteaux de la Loire o Villages Brissac Anjou, seguida o no de «Gamay», «Mousseux» o «Villages» Arbois
Arbois Pupillin
Auxey-Duresses, Auxey-Duresses Côte de Beaune o Auxey-Duresses Côte de Beaune-Villages Bandol
Banyuls
Barsac
Bâtard-Montrachet
Béarn o Béarn Bellocq
Beaujolais Supérieur
Beaujolais, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Beaujolais-Villages
Beaumes-de-Venise precedida o no de «Muscat de»
Regiones determinadas
Beaune
Bellet o Vin de Bellet
Bergerac
Bienvenues Bâtard-Montrachet
Blagny
Blanc Fumé de Pouilly
Blanquette de Limoux
Blaye
Bonnes Mares
Bonnezeaux
Bordeaux Côtes de Francs
Bordeaux Haut-Benauge
Bordeaux, seguida o no de «Clairet», «Supérieur», «Rosé» o «mousseux»
Bourg
Bourgeais
Bourgogne, seguida o no de «Clairet», «Rosé» o el nombre de una unidad geográfica menor
Bourgogne Aligoté
Bourgueil
Bouzeron
Brouilly
Buzet
Cabardès
Cabernet dAnjou
Cabernet de Saumur
Cadillac
Cahors
Canon-Fronsac
Cap Corse, precedida o no de «Muscat du»
Cassis
Cérons
Chablis Grand Cru, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Chablis, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Chambertin
Chambertin Clos de Bèze
Chambolle-Musigny
Champagne
Chapelle-Chambertin
Charlemagne
Charmes-Chambertin
Chassagne-Montrachet, Chassagne-Montrachet Côte de Beaune o Chassagne-Montrachet Côte de Beaune-Villages
Château Châlon
Château Grillet
Châteaumeillant
Châteauneuf-du-Pape
Châtillon-en-Diois
Chenas
Chevalier-Montrachet
Cheverny
Chinon
Chiroubles
Chorey-lés-Beaune, Chorey-lès-Beaune Côte de Beaune o Chorey-lès-Beaune Côte de Beaune-Villages
Clairette de Bellegarde
Clairette de Die
Clairette du Languedoc, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Clos de la Roche
Clos de Tart
Clos des Lambrays
Clos Saint-Denis
Clos Vougeot
Collioure
Condrieu
Corbières, seguida o no de Boutenac
Cornas
Corton
Corton-Charlemagne
Costières de Nîmes
Côte de Beaune, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Côte de Beaune-Villages
Côte de Brouilly
Regiones determinadas
Côte de Nuits
Côte Roannaise
Côte Rôtie
Coteaux Champenois, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Coteaux dAix-en-Provence
Coteaux dAncenis, seguida o no del nombre de una variedad de vid Coteaux de Die
Coteaux de lAubance
Coteaux de Pierrevert
Coteaux de Saumur
Coteaux du Giennois
Coteaux du Languedoc Picpoul de Pinet
Coteaux du Languedoc, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Coteaux du Layon o Coteaux du Layon Chaume Coteaux du Layon, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Coteaux du Loir
Coteaux du Lyonnais
Coteaux du Quercy
Coteaux du Tricastin
Coteaux du Vendômois
Coteaux Varois
Côte-de-Nuits-Villages
Côtes Canon-Fronsac
Côtes dAuvergne, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Côtes de Beaune, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Côtes de Bergerac
Côtes de Blaye
Côtes de Bordeaux Saint-Macaire
Côtes de Bourg
Côtes de Brulhois
Côtes de Castillon
Côtes de Duras
Côtes de la Malepère
Côtes de Millau
Côtes de Montravel
Côtes de Provence, seguida o no de Sainte Victoire
Côtes de Saint-Mont
Côtes de Toul
Côtes du Frontonnais, seguida o no de Fronton o Villaudric
Côtes du Jura
Côtes du Lubéron
Côtes du Marmandais
Côtes du Rhône
Côtes du Rhône Villages, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Côtes du Roussillon
Côtes du Roussillon Villages, seguida o no de los municipios siguientes: Caramany, Latour de France, Lesquerde o Tautavel
Côtes du Ventoux
Côtes du Vivarais
Cour-Cheverny
Crémant dAlsace
Crémant de Bordeaux
Crémant de Bourgogne
Crémant de Die
Crémant de Limoux
Crémant de Loire
Crémant du Jura
Crépy
Criots Bâtard-Montrachet
Crozes Ermitage
Crozes-Hermitage
Echezeaux
Entre-Deux-Mers o Entre-Deux-Mers Haut-Benauge
Ermitage
Faugères
Fiefs Vendéens, seguida o no de Mareuil, Brem, Vix o Pissotte
Fitou
Fixin
Fleurie
Floc de Gascogne
Regiones determinadas
Fronsac
Frontignan
Gaillac
Gaillac Premières Côtes
Gevrey-Chambertin
Gigondas
Givry
Grand Roussillon
Grands Echezeaux
Graves
Graves de Vayres
Griotte-Chambertin
Gros Plant du Pays Nantais
Haut Poitou
Haut-Médoc
Haut-Montravel
Hermitage
Irancy
Irouléguy
Jasnières
Juliénas
Jurançon
LEtoile, seguida o no de «mousseux»
La Grande Rue
Ladoix, Ladoix Côte de Beaune o Ladoix Côte de Beaune-Villages
Lalande de Pomerol
Languedoc, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Latricières-Chambertin
Les-Baux-de-Provence
Limoux
Lirac
Listrac-Médoc
Loupiac
Lunel, precedida o no de «Muscat de»
Lussac Saint-Émilion
Mâcon o Pinot-Chardonnay-Macôn
Mâcon, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Mâcon-Villages
Macvin du Jura
Madiran
Maranges Côte de Beaune o Maranges Côtes de Beaune-Villages Maranges, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Marcillac
Margaux
Marsannay
Maury
Mazis-Chambertin
Mazoyères-Chambertin
Médoc
Menetou Salon, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Mercurey
Meursault, Meursault Côte de Beaune o Meursault Côte de Beaune-Villages
Minervois
Minervois-la-Livinière
Mireval
Monbazillac
Montagne Saint-Émilion
Montagny
Monthélie, Monthélie Côte de Beaune o Monthélie Côte de Beaune-Villages
Montlouis, seguida o no de «mousseux» o «pétillant»
Montrachet
Montravel
Morey-Saint-Denis
Morgon
Moselle
Moulin-à-Vent
Moulis
Moulis-en-Médoc
Muscadet
Regiones determinadas
Muscadet Coteaux de la Loire
Muscadet Côtes de Grandlieu
Muscadet Sèvre-et-Maine
Musigny
Néac
Nuits
Nuits-Saint-Georges
Orléans
Orléans-Cléry
Pacherenc du Vic-Bilh
Palette
Patrimonio
Pauillac
Pécharmant
Pernand-Vergelesses, Pernand-Vergelesses
Côte de Beaune o Pernand-Vergelesses
Côte de Beaune-Villages Pessac-Léognan
Petit Chablis, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Pineau des Charentes
Pinot-Chardonnay-Macôn
Pomerol
Pommard
Pouilly Fumé
Pouilly-Fuissé
Pouilly-Loché
Pouilly-sur-Loire
Pouilly-Vinzelles
Premières Côtes de Blaye
Premières Côtes de Bordeaux, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Puisseguin Saint-Émilion
Puligny-Montrachet, Puligny-Montrachet Côte de Beaune o Puligny-Montrachet Côte de Beaune-Villages Quarts-de-Chaume
Quincy
Rasteau
Rasteau Rancio
Régnié
Reuilly
Richebourg
Rivesaltes, precedida o no de «Muscat de» Rivesaltes Rancio
Romanée (La)
Romanée Conti
Romanée Saint-Vivant
Rosé des Riceys
Rosette
Roussette de Savoie, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Roussette du Bugey, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Ruchottes-Chambertin
Rully
Saint Julien
Saint-Amour
Saint-Aubin, Saint-Aubin Côte de Beaune o Saint-Aubin Côte de Beaune-Villages Saint-Bris
Saint-Chinian
Sainte-Croix-du-Mont
Sainte-Foy Bordeaux
Saint-Émilion
Saint-Emilion Grand Cru
Saint-Estèphe
Saint-Georges Saint-Émilion
Saint-Jean-de-Minervois, precedida o no de «Muscat de»
Saint-Joseph
Saint-Nicolas-de-Bourgueil
Saint-Péray
Saint-Pourçain
Saint-Romain, Saint-Romain Côte de Beaune o Saint-Romain Côte de Beaune-Villages
Saint-Véran
Sancerre
Santenay, Santenay Côte de Beaune o Santenay Côte de Beaune-Villages
Saumur Champigny
Regiones determinadas
Saussignac
Sauternes
Savennières
Savennières-Coulée-de-Serrant
Savennières-Roche-aux-Moines
Savigny o Savigny-lès-Beaune
Seyssel
Tâche (La)
Tavel
Thouarsais
Touraine Amboise
Touraine Azay-le-Rideau
Touraine Mesland
Touraine Noble Joue
Touraine, seguida o no de «mousseux» o «pétillant»
Tursan
Vacqueyras
Valençay
Vin dEntraygues et du Fel
Vin dEstaing
Vin de Corse, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Vin de Lavilledieu
Vin de Savoie o Vin de Savoie-Ayze, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Vin du Bugey, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor
Vin Fin de la Côte de Nuits
Viré Clessé
Volnay
Volnay Santenots
Vosne-Romanée
Vougeot
Vouvray, seguida o no de «mousseux» o «pétillant»
2. Vinos de mesa con indicación geográfica
Vin de pays de lAgenais
Vin de pays dAigues
Vin de pays de lAin
Vin de pays de lAllier
Vin de pays dAllobrogie
Vin de pays des Alpes de Haute-Provence
Vin de pays des Alpes Maritimes
Vin de pays de lArdèche
Vin de pays dArgens
Vin de pays de lAriège
Vin de pays de lAude
Vin de pays de lAveyron
Vin de pays des Balmes dauphinoises
Vin de pays de la Bénovie
Vin de pays du Bérange
Vin de pays de Bessan
Vin de pays de Bigorre
Vin de pays des Bouches du Rhône
Vin de pays du Bourbonnais
Vin de pays du Calvados
Vin de pays de Cassan
Vin de pays Cathare
Vin de pays de Caux
Vin de pays de Cessenon
Vin de pays des Cévennes, seguida o no de Mont Bouquet Vin de pays Charentais, seguida o no de Ile de Ré, Ile dOléron o Saint-Sornin
Vin de pays de la Charente
Vin de pays des Charentes-Maritimes
Vin de pays du Cher
Vin de pays de la Cité de Carcassonne
Vin de pays des Collines de la Moure
Vin de pays des Collines rhodaniennes
Vin de pays du Comté de Grignan
Vin de pays du Comté tolosan
Vin de pays des Comtés rhodaniens
Vin de pays de la Corrèze
Vin de pays de la Côte Vermeille
Vin de pays des coteaux charitois
Vin de pays des coteaux dEnserune
Vin de pays des coteaux de Besilles
Vin de pays des coteaux de Cèze
Vin de pays des coteaux de Coiffy
Vin de pays des coteaux Flaviens
Vin de pays des coteaux de Fontcaude
Vin de pays des coteaux de Glanes
Vin de pays des coteaux de lArdèche
Vin de pays des coteaux de lAuxois
Vin de pays des coteaux de la Cabrerisse
Vin de pays des coteaux de Laurens
Vin de pays des coteaux de Miramont
Vin de pays des coteaux de Montélimar
Vin de pays des coteaux de Murviel
Vin de pays des coteaux de Narbonne
Vin de pays des coteaux de Peyriac
Vin de pays des coteaux des Baronnies
Vin de pays des coteaux du Cher et de lArnon
Vin de pays des coteaux du Grésivaudan
Vin de pays des coteaux du Libron
Vin de pays des coteaux du Littoral Audois
Vin de pays des coteaux du Pont du Gard
Vin de pays des coteaux du Salagou
Vin de pays des coteaux de Tannay
Vin de pays des coteaux du Verdon
Vin de pays des coteaux et terrasses de Montauban
Vin de pays des côtes catalanes
Vin de pays des côtes de Gascogne
Vin de pays des côtes de Lastours
Vin de pays des côtes de Montestruc
Vin de pays des côtes de Pérignan
Vin de pays des côtes de Prouilhe
Vin de pays des côtes de Thau
Vin de pays des côtes de Thongue
Vin de pays des côtes du Brian
Vin de pays des côtes de Ceressou
Vin de pays des côtes du Condomois
Vin de pays des côtes du Tarn
Vin de pays des côtes du Vidourle
Vin de pays de la Creuse
Vin de pays de Cucugnan
Vin de pays des Deux-Sèvres
Vin de pays de la Dordogne
Vin de pays du Doubs
Vin de pays de la Drôme
Vin de pays Duché dUzès
Vin de pays de Franche-Comté, seguida o no de Coteaux de Champlitte
Vin de pays du Gard
Vin de pays du Gers
Vin de pays des Hautes-Alpes
Vin de pays de la Haute-Garonne
Vin de pays de la Haute-Marne
Vin de pays des Hautes-Pyrénées
Vin de pays dHauterive, seguida o no de Val dOrbieu, Coteaux du Termenès o Côtes de Lézignan
Vin de pays de la Haute-Saône
Vin de pays de la Haute-Vienne
Vin de pays de la Haute vallée de lAude
Vin de pays de la Haute vallée de lOrb
Vin de pays des Hauts de Badens
Vin de pays de lHérault
Vin de pays de lIle de Beauté
Vin de pays de lIndre et Loire
Vin de pays de lIndre
Vin de pays de lIsère
Vin de pays du Jardin de la France, seguida o no de Marches de Bretagne o Pays de Retz
Vin de pays des Landes
Vin de pays de Loire-Atlantique
Vin de pays du Loir et Cher
Vin de pays du Loiret
Vin de pays du Lot
Vin de pays du Lot et Garonne
Vin de pays des Maures
Vin de pays de Maine et Loire
Vin de pays de la Mayenne
Vin de pays de Meurthe-et-Moselle
Vin de pays de la Meuse
Vin de pays du Mont Baudile
Vin de pays du Mont Caume
Vin de pays des Monts de la Grage
Vin de pays de la Nièvre
Vin de pays dOc
Vin de pays du Périgord, seguida o no de Vin de Domme
Vin de pays de la Petite Crau
Vin de pays des Portes de Méditerranée
Vin de pays de la Principauté dOrange
Vin de pays du Puy de Dôme
Vin de pays des Pyrénées-Atlantiques
Vin de pays des Pyrénées-Orientales
Vin de pays des Sables du Golfe du Lion
Vin de pays de la Sainte Baume
Vin de pays de Saint Guilhem-le-Désert
Vin de pays de Saint-Sardos
Vin de pays de Sainte Marie la Blanche
Vin de pays de Saône et Loire
Vin de pays de la Sarthe
Vin de pays de Seine et Marne
Vin de pays du Tarn
Vin de pays du Tarn et Garonne
Vin de pays des Terroirs landais, seguida o no de Coteaux de Chalosse,
Côtes de LAdour, Sables Fauves o Sables de lOcéan
Vin de pays de Thézac-Perricard
Vin de pays du Torgan
Vin de pays dUrfé
Vin de pays du Val de Cesse
Vin de pays du Val de Dagne
Vin de pays du Val de Montferrand
Vin de pays de la Vallée du Paradis
Vin de pays du Var
Vin de pays du Vaucluse
Vin de pays de la Vaunage
Vin de pays de la Vendée
Vin de pays de la Vicomté dAumelas
Vin de pays de la Vienne
Vin de pays de la Vistrenque
Vin de pays de lYonne
Alemania
1. Vinos de calidad producidos en una región determinada
Nombres de regiones determinadas
(seguidos o no del nombre de una subregión)
Subregiones
Ahr Walporzheim o Ahrtal
Baden Badische Bergstraße
Bodensee
Breisgau
Kaiserstuhl
Kraichgau
Markgräflerland
Ortenau
Tauberfranken
Tuniberg
Franken Maindreieck
Mainviereck
Steigerwald
Hessische Bergstraße Starkenburg
Umstadt
Nombres de regiones determinadas
(seguidos o no del nombre de una subregión)
Subregiones
Mittelrhein Loreley
Siebengebirge
Mosel-Saar-Ruwer, Mosel, Saar o Ruwer Bernkastel Burg Cochem
Moseltor
Obermosel
Saar
Ruwertal
Nahe Nahetal
Pfalz Mittelhaardt Deutsche Weinstraße (Weinstrasse) Südliche Weinstraße (Weinstrasse)
Rheingau Johannisberg
Rheinhessen Bingen
Nierstein
Wonnegau
Saale-Unstrut Mansfelder Seen
Schloß Neuenburg
Thüringen
Sachsen Elstertal
Meißen
Württemberg Bayerischer Bodensee
Kocher-Jagst-Tauber
Oberer Neckar
Remstal-Stuttgart
Württembergisch Unterland
Württembergischer Bodensee
2. Vinos de mesa con indicación geográfica
Landwein Tafelwein
Ahrtaler Landwein
Badischer Landwein
Bayerischer Bodensee-Landwein
Landwein Main
Landwein der Mosel
Landwein der Ruwer
Landwein der Saar
Mecklenburger Landwein
Mitteldeutscher Landwein
Nahegauer Landwein
Pfälzer Landwein
Regensburger Landwein
Rheinburgen-Landwein
Rheingauer Landwein
Rheinischer Landwein
Saarländischer Landwein der Mosel
Sächsischer Landwein
Schwäbischer Landwein
Starkenburger Landwein
Taubertäler Landwein
Albrechtsburg
Bayern
Burgengau
Donau
Lindau
Main
Mosel
Neckar
Oberrhein
Rhein
Rhein-Mosel
Römertor
Stargarder Land
Grecia
1. Vinos de calidad producidos en una región determinada Regiones determinadas
En griego
En inglés
Σάμος Samos
Μοσχάτος Πατρών Moschatos Patra Μοσχάτος Ρίου — Πατρών Moschatos Riou Patra Μοσχάτος Κεφαλληνίας Moschatos Kephalinia Μοσχάτος Λήμνου Moschatos Lemnos Μοσχάτος Ρόδου Moschatos Rhodos Μαυροδάφνη Πατρών Mavrodafni Patra Μαυροδάφνη Κεφαλληνίας Mavrodafni Kephalinia Σητεία Sitia Νεμέα Nemea
Regiones determinadas
En griego En inglés
Σαντορίνη Santorini Δαφνές Dafnes Ρόδος Rhodos
Νάουσα Naoussa Ρομπόλα Κεφαλληνίας Robola Kephalinia Ραψάνη Rapsani Μαντινεία Mantinia Μεσενικόλα Mesenicola Πεζά Peza
Αρχάνες Archanes Πάτρα Patra
Ζίτσα Zitsa
Αμύνταιο Amynteon Γουμένισσα Goumenissa Πάρος Paros
Λήμνος Lemnos Αγχίαλος Anchialos Πλαγιές Μελίτωνα Slopes of Melitona
2. Vinos de mesa con indicación geográfica
En griego
En inglés
Ρετσίνα Μεσογείων, seguida o no de Αττικής Retsina of Mesogia, seguida o no de Attika Ρετσίνα Κρωπίας o Ρετσίνα Κορωπίου, seguida o no de Αττικής Retsina of Kropia o Retsina Koropi, seguida o no de Attika Ρετσίνα Μαρκοπούλου, seguida o no de Αττικής Retsina of Markopoulou, seguida o no de Attika Ρετσίνα Μεγάρων, seguida o no de Αττικής Retsina of Megara, seguida o no de Attika Ρετσίνα Παιανίας o Ρετσίνα Λιοπεσίου, seguida o no de Αττικής Retsina of Peania o Retsina of Liopesi, seguida o no de Attika
Ρετσίνα Παλλήνης, seguida o no de Αττικής Retsina of Pallini, seguida o no de Attika Ρετσίνα Πικερμίου, seguida o no de Αττικής Retsina of Pikermi, seguida o no de Attika Ρετσίνα Σπάτων, seguida o no de Αττικής Retsina of Spata, seguida o no de Attika Ρετσίνα Θηβών, seguida o no de Βοιωτίας Retsina of Thebes, seguida o no de Viotias Ρετσίνα Γιάλτρων, seguida o no de Ευβοίας Retsina of Gialtra, seguida o no de Evvia Ρετσίνα Καρύστου, seguida o no de Ευβοίας Retsina of Karystos, seguida o no de Evvia Ρετσίνα Χαλκίδας, seguida o no de Ευβοίας Retsina of Halkida, seguida o no de Evvia Βερντεα Ζακύνθου Verntea Zakynthou Αγιορείτικος Τοπικός Οίνος Regional wine of Mount Athos Agioritikos Τοπικός Οίνος Αναβύσσου Regional wine of Anavyssos Αττικός Τοπικός Οίνος Regional wine of Attiki-Attikos Τοπικός Οίνος Βιλίτσας Regional wine of Vilitsas Τοπικός Οίνος Γρεβενών Regional wine of Grevena Τοπικός Οίνος Δράμας Regional wine of Drama Δωδεκανησιακός Τοπικός Οίνος Regional wine of Dodekanese-Dodekanissiakos Τοπικός Οίνος Επανομής Regional wine of Epanomi Ηρακλειώτικος Τοπικός Οίνος Regional wine of Heraklion-Herakliotikos Θεσσαλικός Τοπικός Οίνος Regional wine of Thessalia-Thessalikos Θηβαϊκός Τοπικός Οίνος Regional wine of Thebes-Thivaikos Τοπικός Οίνος Κισσάμου Regional wine of Kissamos Τοπικός Οίνος Κρανιάς Regional wine of Krania Κρητικός Τοπικός Οίνος Regional wine of Crete-Kritikos Λασιθιώτικος Τοπικός Οίνος Regional wine of Lasithi-Lassithiotikos Μακεδονικός Τοπικός Οίνος Regional wine of Macedonia-Macedonikos Μεσημβριώτικος Τοπικός Οίνος Regional wine of Nea Messimvria Μεσσηνιακός Τοπικός Οίνος Regional wine of Messinia-Messiniakos Παιανίτικος Τοπικός Οίνος Regional wine of Peanea Παλληνιώτικος Τοπικός Οίνος Regional wine of Pallini-Palliniotikos Πελοποννησιακός Τοπικός Οίνος Regional wine of Peloponnese-Peloponnisiakos
En griego
En inglés
Τοπικός Οίνος Πλαγιές Αμπέλου Regional wine of Slopes of Ambelos Τοπικός Οίνος Πλαγιές Βερτίσκου Regional wine of Slopes of Vertiskos Τοπικός Οίνος Πλαγιών Κιθαιρώνα Regional wine of Slopes of Kitherona Κορινθιακός Τοπικός Οίνος Regional wine of Korinthos-Korinthiakos Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πάρνηθας Regional wine of Slopes of Parnitha Τοπικός Οίνος Πυλίας Regional wine of Pylia Τοπικός Οίνος Τριφυλίας Regional wine of Trifilia Τοπικός Οίνος Τυρνάβου Regional wine of Tyrnavos Σιατιστινός Τοπικός Οίνος Regional wine of Siastista Τοπικός Οίνος Ριτσώνας Αυλίδος Regional wine of Ritsona Avlidas Τοπικός Οίνος Λετρίνων Regional wine of Letrines Τοπικός Οίνος Σπάτων Regional wine of Spata Τοπικός Οίνος Βορείων Πλαγιών Πεντελικού Regional wine of Slopes of Penteliko Αιγαιοπελαγίτικος Τοπικός Οίνος Regional wine of Aegean Sea Τοπικός Οίνος Ληλάντιου πεδίου Regional wine of Lilantio Pedio Τοπικός Οίνος Μαρκόπουλου Regional wine of Markopoulo Τοπικός Οίνος Τεγέας Regional wine of Tegea Τοπικός Οίνος Ανδριανής Regional wine of Adriana Τοπικός Οίνος Χαλικούνας Regional wine of Halikouna Τοπικός Οίνος Χαλκιδικής Regional wine of Halkidiki Καρυστινός Τοπικός Οίνος Regional wine of Karystos-Karystinos Τοπικός Οίνος Πέλλας Regional wine of Pella Τοπικός Οίνος Σερρών Regional wine of Serres Συριανός Τοπικός Οίνος Regional wine of Syros-Syrianos Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πετρωτού Regional wine of Slopes of Petroto Τοπικός Οίνος Γερανείων Regional wine of Gerania Τοπικός Οίνος Οπουντίας Λοκρίδος Regional wine of Opountias Lokridos Τοπικός Οίνος Στερεάς Ελλάδος Regional wine of Sterea Ellada Τοπικός Οίνος Αγοράς Regional wine of Agora Τοπικός Οίνος Κοιλάδος Αταλάντης Regional wine of Valley of Atalanti Τοπικός Οίνος Αρκαδίας Regional wine of Arkadia Παγγαιορείτικος Τοπικός Οίνος Regional wine of Pangeon-Pangeoritikos Τοπικός Οίνος Μεταξάτων Regional wine of Metaxata Τοπικός Οίνος Ημαθίας Regional wine of Imathia Τοπικός Οίνος Κλημέντι Regional wine of Klimenti Τοπικός Οίνος Κέρκυρας Regional wine of Corfu Τοπικός Οίνος Σιθωνίας Regional wine of Sithonia Τοπικός Οίνος Μαντζαβινάτων Regional wine of Mantzavinata Ισμαρικός Τοπικός Οίνος Regional wine of Ismaros-Ismarikos Τοπικός Οίνος Αβδήρων Regional wine of Avdira Τοπικός Οίνος Ιωαννίνων Regional wine of Ioannina Τοπικός Οίνος Πλαγιές Αιγιαλείας Regional wine of Slopes of Egialia Τοπικός Οίνος Πλαγιές του Αίνου Regional wine of Slopes of Enos Θρακικός Τοπικός Οίνος or Τοπικός Οίνος Θράκης Regional wine of Thrace-Thrakikos o Regional wine of Thrakis
Τοπικός Οίνος Ιλίου Regional wine of Ilion Μετσοβίτικος Τοπικός Οίνος Regional wine of Metsovo-Metsovitikos Τοπικός Οίνος Κορωπίου Regional wine of Koropi Τοπικός Οίνος Φλώρινας Regional wine of Florina Τοπικός Οίνος Θαψανών Regional wine of Thapsana Τοπικός Οίνος Πλαγιών Κνημίδος Regional wine of Slopes of Knimida Ηπειρωτικός Τοπικός Οίνος Regional wine of Epirus-Epirotikos Τοπικός Οίνος Πισάτιδος Regional wine of Pisatis Τοπικός Οίνος Λευκάδας Regional wine of Lefkada Μονεμβάσιος Τοπικός Οίνος Regional wine of Monemvasia-Monemvasios Τοπικός Οίνος Βελβεντού Regional wine of Velvendos Λακωνικός Τοπικός Οίνος Regional wine of Lakonia-Lakonikos Τοπικός Οίνος Μαρτίνου Regional wine of Martino Αχαϊκός Τοπικός Οίνος Regional wine of Achaia Τοπικός Οίνος Ηλιείας Regional wine of Ilia Τοπικός Οίνος Θεσσαλονίκης Regional wine of Thessaloniki Τοπικός Οίνος Κραννώνος Regional wine of Krannona Τοπικός Οίνος Παρνασσού Regional wine of Parnassos
En griego
En inglés
Τοπικός Οίνος Μετεώρων Regional wine of Meteora Τοπικός Οίνος Ικαρίας Regional wine of Ikaria Τοπικός Οίνος Καστοριάς Regional wine of Kastoria
Hungría
1. Vinos de calidad producidos en una región determinada
2. Regiones determinadas
Subregiones
(precedidas o no del nombre de una región determinada)
Ászár-Neszmély (-i)
Ászár (-i)
Neszmély (-i)
Badacsony (-i)
Balatonboglár (-i)
Balatonlelle (-i)
Marcali
Balatonfelvidék (-i)
Balatonederics-Lesence (-i)
Cserszeg (-i)
Kál (-i)
Balatonfüred-Csopak (-i)
Zánka (-i)
Balatonmelléke o Balatonmelléki Muravidéki Bükkalja (-i)
Csongrád (-i)
Kistelek (-i)
Mórahalom o Mórahalmi
Pusztamérges (-i)
Eger o Egri Debrő (-i), seguida o no de Andornaktálya (-i), Demjén (-i), Egerbakta (-i), Egerszalók (-i), Egerszólát (-i), Felsőtárkány (i), Kerecsend (-i), Maklár (-i), Nagytálya (-i), Noszvaj (-i), Novaj (-i), Ostoros (-i), Szomolya (-i), Aldebrő (-i), Feldebrő (i), Tófalu (-i), Verpelét (-i), Kompolt (-i) o Tarnaszentmária (i)
Etyek-Buda (-i) Buda (-i)
Etyek (-i)
Velence (-i)
Hajós-Baja (-i)
Kőszegi
Kunság (-i) Bácska (-i)
Cegléd (-i)
Duna mente o Duna menti
Izsák (-i)
Jászság (-i)
Kecskemét-Kiskunfélegyháza o Kecskemét-Kiskunfélegyházi Kiskunhalas-Kiskunmajsa (-i)
Kiskőrös (-i)
Monor (-i)
Tisza mente o Tisza menti
Mátra (-i)
Mór (-i)
Pannonhalma (Pannonhalmi)
Pécs (-i) Versend (-i)
Szigetvár (-i)
Kapos (-i)
Szekszárd (-i)
Somló (-i) Kissomlyó-Sághegyi
Sopron (-i) Köszeg (-i)
Tokaj (-i) Abaújszántó (-i), Bekecs (-i), Bodrogkeresztúr (-i), Bodrogkisfalud (i), Bodrogolaszi, Erdőbénye (-i), Erdőhorváti, Golop (-i), Hercegkút (-i), Legyesbénye (-i), Makkoshotyka (i), Mád (-i), Mezőzombor (-i), Monok (-i), Olaszliszka (i), Rátka (-i), Sárazsadány (-i), Sárospatak (-i), Sátoraljaújhely (i), Szegi, Szegilong (-i), Szerencs (-i), Tarcal (-i), Tállya (-i), Tolcsva (-i) o Vámosújfalu (-i) Tolna (-i) Tamási
Völgység (-i)
Villány (-i) Siklós (-i), seguida o no de Kisharsány (-i), Nagyharsány (-i), Palkonya (-i), Villánykövesd (-i), Bisse (-i), Csarnóta (-i), Diósviszló (-i), Harkány (-i), Hegyszentmárton (-i), Kistótfalu (i), Márfa (-i), Nagytótfalu (-i), Szava (-i), Túrony (-i) o Vokány (-i)
Italia
1. Vinos de calidad producidos en una región determinada D.O.C.G. (Denominazioni di Origine Controllata e Garantita) Albana di Romagna
Asti, Moscato dAsti o Asti Spumante
Barbaresco
Bardolino superiore
Barolo
Brachetto dAcqui o Acqui
Brunello di Motalcino
Carmignano
Chianti, seguida o no de Colli Aretini, Colli Fiorentini, Colline Pisane, Colli Senesi, Montalbano, Montespertoli o Rufina Chianti Classico
Fiano di Avellino
Forgiano
Franciacorta
Gattinara
Gavi o Cortese di Gavi
Ghemme
Greco di Tufo
Montefalco Sagrantino
Montepulciano dAbruzzo Colline Tramane
Ramandolo
Recioto di Soave
Sforzato di Valtellina o Sfursat di Valtellina Soave superiore
Taurasi
Torgiano
Valtellina Superiore, seguida o no de Grumello, Inferno, Maroggia, Sassella, Stagafassli o Vagella Vermentino di Gallura o Sardegna Vermentino di Gallura Vernaccia di San Gimignano
Vernaccia di Serrapetrona
Vino Nobile di Montepulciano
D.O.C. (Denominazioni di Origine Controllata)
Aglianico del Taburno o Taburno
Aglianico del Vulture
Albugnano
Alcamo o Alcamo classico
Aleatico di Gradoli
Aleatico di Puglia
Alezio
Alghero o Sardegna Alghero
Alta Langa
Alto Adige o dellAlto Adige (Südtirol o Südtiroler), seguida o no de:
— Colli di Bolzano (Bozner Leiten),
— Meranese di Collina o Meranese (Meraner Hügel o Meraner),
— Santa Maddalena (St.Magdalener),
— Terlano (Terlaner),
— Valle Isarco (Eisacktal o Eisacktaler),
— Valle Venosta (Vinschgau)
Ansonica Costa dellArgentario
Aprilia
Arborea o Sardegna Arborea
Arcole
Assisi
Atina
Aversa
Bagnoli di Sopra o Bagnoli
Barbera dAsti
Barbera del Monferrato
Barbera dAlba
Barco Reale di Carmignano, Rosato di Carmignano, Vin Santo di Carmignano o Vin Santo Carmignano Occhio di Pernice
Bardolino
Bianchello del Metauro
Bianco Capena
Bianco dellEmpolese
Bianco della Valdinievole
D.O.C.G. (Denominazioni di Origine Controllata e Garantita) Bianco di Custoza
Bianco di Pitigliano
Bianco Pisano di S. Torpè
Biferno
Bivongi
Boca
Bolgheri e Bolgheri Sassicaia
Bosco Eliceo
Botticino
Bramaterra
Breganze
Brindisi
Cacce mmitte di Lucera
Cagnina di Romagna
Caldaro (Kalterer) o Lago di Caldaro (Kalterersee), seguida o no de «Classico» Campi Flegrei
Campidano di Terralba, Terralba, Sardegna Campidano di Terralba o Sardegna Terralba Canavese
Candia dei Colli Apuani
Cannonau di Sardegna, seguida o no de Capo Ferrato, Oliena o Nepente di Oliena Jerzu Capalbio
Capri
Capriano del Colle
Carema
Carignano del Sulcis o Sardegna Carignano del Sulcis Carso
Castel del Monte
Castel San Lorenzo
Casteller
Castelli Romani
Cellatica
Cerasuolo di Vittorio
Cerveteri
Cesanese del Piglio
Cesanese di Affile o Affile
Cesanese di Olevano Romano o Olevano Romano Cilento
Cinque Terre o Cinque Terre Sciacchetrà, seguida o no de Costa de sera, Costa de Campu o Costa da Posa Circeo
Cirò
Cisterna dAsti
Colli Albani
Colli Altotiberini
Colli Amerini
Colli Berici, seguida o no de «Barbarano» Colli Bolognesi, seguida o no de Colline di Riposto, Colline Marconiane, Zola Predona, Monte San Pietro, Colline di Oliveto, Terre di Montebudello o Serravalle Colli Bolognesi Classico-Pignoletto
Colli del Trasimeno o Trasimeno
Colli della Sabina
Colli dellEtruria Centrale
Colli di Conegliano, seguida o no de Refrontolo o Torchiato di Fregona Colli di Faenza
Colli di Luni (Regione Liguria)
Colli di Luni (Regione Toscana)
Colli di Parma
Colli di Rimini
Colli di Scandiano e di Canossa
Colli dImola
Colli Etruschi Viterbesi
Colli Euganei
Colli Lanuvini
Colli Maceratesi
Colli Martani, seguida o no de Todi
Colli Orientali del Friuli, seguida o no de Cialla o Rosazzo Colli Perugini
Colli Pesaresi, seguida o no de Focara o Roncaglia Colli Piacentini, seguida o no de Vigoleno, Gutturnio, Monterosso Val dArda, Trebbianino Val Trebbia o Val Nure
D.O.C.G. (Denominazioni di Origine Controllata e Garantita)
Colli Romagna Centrale
Colli Tortonesi
Collina Torinese
Colline di Levanto
Colline Lucchesi
Colline Novaresi
Colline Saluzzesi
Collio Goriziano o Collio
Conegliano-Valdobbiadene, seguida o no de Cartizze Conero
Contea di Sclafani
Contessa Entellina
Controguerra
Copertino
Cori
Cortese dellAlto Monferrato
Corti Benedettine del Padovano
Cortona
Costa dAmalfi, seguida o no de Furore, Ravello o Tramonti Coste della Sesia
Delia Nivolelli
Dolcetto dAcqui
Dolcetto dAlba
Dolcetto dAsti
Dolcetto delle Langhe Monregalesi
Dolcetto di Diano dAlba o Diano dAlba
Dolcetto di Dogliani superior o Dogliani Dolcetto di Ovada
Donnici
Elba
Eloro, seguida o no de Pachino
Erbaluce di Caluso o Caluso
Erice
Esino
Est! Est!! Est!!! Di Montefiascone
Etna
Falerio dei Colli Ascolani o Falerio
Falerno del Massico
Fara
Faro
Frascati
Freisa dAsti
Freisa di Chieri
Friuli Annia
Friuli Aquileia
Friuli Grave
Friuli Isonzo o Isonzo del Friuli
Friuli Latisana
Gabiano
Galatina
Galluccio
Gambellara
Garda (Regione Lombardia)
Garda (Regione Veneto)
Garda Colli Mantovani
Genazzano
Gioia del Colle
Girò di Cagliari o Sardegna Girò di Cagliari Golfo del Tigullio
Gravina
Greco di Bianco
Greco di Tufo
Grignolino dAsti
Grignolino del Monferrato Casalese
Guardia Sanframondi o Guardiolo
Irpinia
I Terreni di Sanseverino
Ischia
Lacrima di Morro o Lacrima di Morro dAlba
D.O.C.G. (Denominazioni di Origine Controllata e Garantita)
Lago di Corbara
Lambrusco di Sorbara
Lambrusco Grasparossa di Castelvetro
Lambrusco Mantovano, seguida o no de: Oltrepò Mantovano o Viadanese-Sabbionetano Lambrusco Salamino di Santa Croce
Lamezia
Langhe
Lessona
Leverano
Lison-Pramaggiore
Lizzano
Loazzolo
Locorotondo
Lugana (Regione Veneto)
Lugana (Regione Lombardia)
Malvasia delle Lipari
Malvasia di Bosa o Sardegna Malvasia di Bosa Malvasia di Cagliari o Sardegna Malvasia di Cagliari Malvasia di Casorzo dAsti
Malvasia di Castelnuovo Don Bosco
Mandrolisai o Sardegna Mandrolisai
Marino
Marmetino di Milazzo o Marmetino
Marsala
Martina o Martina Franca
Matera
Matino
Melissa
Menfi, seguida o no de Feudo, Fiori o Bonera Merlara
Molise
Monferrato, seguida o no de Casalese
Monica di Cagliari o Sardegna Monica di Cagliari Monica di Sardegna
Monreale
Montecarlo
Montecompatri Colonna, Montecompatri o Colonna Montecucco
Montefalco
Montello e Colli Asolani
Montepulciano dAbruzzo
Monteregio di Massa Marittima
Montescudaio
Monti Lessini o Lessini
Morellino di Scansano
Moscadello di Montalcino
Moscato di Cagliari o Sardegna Moscato di Cagliari Moscato di Noto
Moscato di Pantelleria, Passito di Pantelleria o Pantelleria Moscato di Sardegna, seguida o no de: Gallura, Tempio Pausania o Tempio Moscato di Siracusa
Moscato di Sorso-Sennori, Moscato di Sorso, Moscato di Sennori, Sardegna Moscato di Sorso-Sennori, Sardegna Moscato di Sorso o Sardegna Moscato di Sennori Moscato di Trani
Nardò
Nasco di Cagliari o Sardegna Nasco di Cagliari Nebbiolo dAlba
Nettuno
Nuragus di Cagliari o Sardegna Nuragus di Cagliari Offida
Oltrepò Pavese
Orcia
Orta Nova
Orvieto (Regione Umbria)
Orvieto (Regione Lazio)
Ostuni
Pagadebit di Romagna, seguida o no de Bertinoro Parrina
Penisola Sorrentina, seguida o no de Gragnano, Lettere o Sorrento
D.O.C.G. (Denominazioni di Origine Controllata e Garantita) Pentro di Isernia o Pentro
Pergola
Piemonte
Pietraviva
Pinerolese
Pollino
Pomino
Pornassio o Ormeasco di Pornassio
Primitivo di Manduria
Reggiano
Reno
Riviera del Brenta
Riesi
Riviera del Garda Bresciano o Garda Bresciano Riviera Ligure di Ponente, seguida o no de: Riviera dei Fiori, Albenga o Albenganese, Finale, Finalese o Ormeasco Roero
Romagna Albana spumante
Rossese di Dolceacqua o Dolceacqua
Rosso Barletta
Rosso Canosa o Rosso Canosa Canusium
Rosso Conero
Rosso di Cerignola
Rosso di Montalcino
Rosso di Montepulciano
Rosso Orvietano o Orvietano Rosso
Rosso Piceno
Rubino di Cantavenna
Ruchè di Castagnole Monferrato
Salice Salentino
Sambuca di Sicilia
San Colombano al Lambro o San Colombano
San Gimignano
San Martino della Battaglia (Regione Veneto) San Martino della Battaglia (Regione Lombardia) San Severo
San Vito di Luzzi
Sangiovese di Romagna
Sannio
SantAgata de Goti
Santa Margherita di Belice
SantAnna di Isola di Capo Rizzuto
SantAntimo
Sardegna Semidano, seguida o no de Mogoro Savuto
Scanzo o Moscato di Scanzo
Scavigna
Sciacca, seguida o no de Rayana
Serrapetrona
Sizzano
Soave
Solopaca
Sovana
Squinzano
Strevi
Tarquinia
Teroldego Rotaliano
Terracina precedida o no de «Moscato di» Terre dellAlta Val Agri
Terre di Franciacorta
Torgiano
Trebbiano dAbruzzo
Trebbiano di Romagna
Trentino, seguida o no de Sorni, Isera, dIsera, Ziresi o dei Ziresi Trento
Val dArbia
Val di Cornia, seguida o no de Suvereto
Val Polcevera, seguida o no de Coronata
Valcalepio
D.O.C.G. (Denominazioni di Origine Controllata e Garantita) Valdadige (Etschaler) (Regione Trentino Alto Adige) Valdadige (Etschtaler), seguida o no de Terra dei Forti (Regione Veneto) Valdichiana
Valle dAosta o Vallée dAoste, seguida o no de: Arnad-Montjovet, Donnas, Enfer dArvier, Torrette, Blanc de Morgex et de la Salle, Chambave o Nus
Valpolicella, seguida o no de Valpantena Valsusa
Valtellina
Valtellina superiore, seguida o no de Grumello, Inferno, Maroggia, Sassella o Vagella Velletri
Verbicaro
Verdicchio dei Castelli di Jesi
Verdicchio di Matelica
Verduno Pelaverga o Verduno
Vermentino di Sardegna
Vernaccia di Oristano o Sardegna Vernaccia di Oristano Vernaccia di San Gimignano
Vernaccia di Serrapetrona
Vesuvio
Vicenza
Vignanello
Vin Santo del Chianti
Vin Santo del Chianti Classico
Vin Santo di Montepulciano
Vini del Piave o Piave
Zagarolo
2. Vinos de mesa con indicación geográfica
Allerona
Alta Valle della Greve
Alto Livenza (Regione veneto)
Alto Livenza (Regione Fruili Venezia Giula) Alto Mincio
Alto Tirino
Arghillà
Barbagia
Basilicata
Benaco bresciano
Beneventano
Bergamasca
Bettona
Bianco di Castelfranco Emilia
Calabria
Camarro
Campania
Cannara
Civitella dAgliano
Colli Aprutini
Colli Cimini
Colli del Limbara
Colli del Sangro
Colli della Toscana centrale
Colli di Salerno
Colli Ericini
Colli Trevigiani
Collina del Milanese
Colline del Genovesato
Colline Frentane
Colline Pescaresi
Colline Savonesi
Colline Teatine
Condoleo
Conselvano
Costa Viola
Daunia
Del Vastese o Histonium
Delle Venezie (Regione Veneto)
Delle Venezie (Regione Friuli Venezia Giulia) Delle Venezie (Regione Trentino — Alto Adige) Dugenta
Emilia o dellEmilia
Epomeo
Esaro
Fontanarossa di Cerda
Forlì
Fortana del Taro
Frusinate o del Frusinate
Golfo dei Poeti La Spezia o Golfo dei Poeti Grottino di Roccanova
Isola dei Nuraghi
Lazio
Lipuda
Locride
Marca Trevigiana
Marche
Maremma toscana
Marmilla
Mitterberg, Mitterberg tra Cauria e Tel. o Mitterberg zwischen Gfrill und Toll Modena o Provincia di Modena
Montenetto di Brescia
Murgia
Narni
Nurra
Ogliastra
Osco o Terre degli Osci
Paestum
Palizzi
Parteolla
Pellaro
Planargia
Pompeiano
Provincia di Mantova
Provincia di Nuoro
Provincia di Pavia
Provincia di Verona o Veronese
Puglia
Quistello
Ravenna
Roccamonfina
Romangia
Ronchi di Brescia
Rotae
Rubicone
Sabbioneta
Salemi
Salento
Salina
Sebino
Sibiola
Sicilia
Scilla
Sebino
Sillaro o Bianco del Sillaro
Spello
Tarantino
Terrazze Retiche di Sondrio
Terre del Volturno
Terre di Chieti
Terre di Veleja
Tharros
Toscana o Toscano
Trexenta
Umbria
Valcamonica
Val di Magra
Val di Neto
Val Tidone
Valdamato
Vallagarina (Regione Trentino — Alto Adige) Vallagarina (Regione Veneto)
Valle Belice
Valle del Crati
Valle del Tirso
Valle dItria
Valle Peligna
Valli di Porto Pino
Veneto
Veneto Orientale
Venezia Giulia
Vigneti delle Dolomiti o Weinberg Dolomiten (Regione Trentino — Alto Adige) Vigneti delle Dolomiti o Weinberg Dolomiten (Regione Veneto)
Luxemburgo
Vinos de calidad producidos en una región determinada
Regiones determinadas
(seguidas o no del nombre del municipio o partes del municipio)
Nombres de municipios o partes de municipios Moselle Luxembourgeoise
Ahn
Assel
Bech-Kleinmacher
Born
Bous
Burmerange
Canach
Ehnen
Ellingen
Elvange
Erpeldingen
Gostingen
Greiveldingen
Grevenmacher
Lenningen
Machtum
Mertert
Moersdorf
Mondorf
Niederdonven
Oberdonven
Oberwormeldingen
Remerschen
Remich
Rolling
Rosport
Schengen
Schwebsingen
Stadtbredimus
Trintingen
Wasserbillig
Wellenstein
Wintringen
Wormeldingen
Malta
1. Vinos de calidad producidos en una región determinada
Regiones determinadas
Subregiones
Island of Malta Rabat
Mdina o Medina
Marsaxlokk
Marnisi
Mgarr
Ta Qali
Siggiewi
Gozo Ramla
Regiones determinadas
Subregiones
Marsalforn
Nadur
Victoria Heights
2. Vinos de mesa con indicación geográfica
En maltés
En inglés
Gzejjer Maltin Maltese Islands
Portugal
1. Vinos de calidad producidos en una región determinada
Regiones determinadas
(seguidas o no del nombre de la subregión)
Subregiones
Alenquer
Alentejo Borba
Évora
Granja-Amareleja
Moura
Portalegre
Redondo
Reguengos
Vidigueira
Arruda
Bairrada
Beira Interior Castelo Rodrigo
Cova da Beira
Pinhel
Biscoitos
Bucelas
Carcavelos
Chaves
Colares
Dão seguida o no de Nobre Alva
Besteiros
Castendo
Serra da Estrela
Silgueiros
Terras de Azurara
Terras de Senhorim
Douro, precedida o no de Vinho do o Moscatel do Baixo Corgo Cima Corgo
Douro Superior
Encostas dAire Alcobaça
Ourém
Graciosa
Lafões
Lagoa
Lagos
Lourinhã
Madeira, Madère, Madera, Vinho da Madeira, Madeira Weine, Madeira Wine,
Vin de Madère, Vino di Madera o Madera Wijn Madeirense
Óbidos
Palmela
Pico
Portimão
Port o Porto o Oporto o Portwein o Portvin o Portwijn o Vin de Porto o Port Wine o Vinho do Porto Ribatejo
Almeirim
Cartaxo
Chamusca
Coruche
Santarém
Tomar
Regiones determinadas
(seguidas o no del nombre de la subregión)
Subregiones
Setúbal, precedida o no de Moscatel o seguida de Roxo Tavira
Távora-Varosa
Torres Vedras
Trás-os-Montes
Chaves
Planalto Mirandês
Valpaços
Vinho Verde
Amarante
Ave
Baião
Basto
Cávado
Lima
Monção
Paiva
Sousa
2. Vinos de mesa con indicación geográfica
Regiones determinadas
Subregiones
Açores
Alentejano
Algarve
Beiras Beira Alta
Beira Litoral
Terras de Sicó
Duriense
Estremadura Alta Estremadura
Minho
Ribatejano
Terras Madeirenses
Terras do Sado
Transmontano
Rumanía
1. Vinos de calidad producidos en una región determinada
Regiones determinadas
(seguidas o no del nombre de la subregión)
Subregiones
Aiud
Alba Iulia
Babadag
Banat, seguida o no de Dealurile Tirolului Moldova Nouă
Silagiu
Banu Mărăcine
Bohotin
Cernăteşti — Podgoria
Coteşti
Cotnari
Crişana, seguida o no de Biharia
Diosig
Şimleu Silvaniei
Dealu Bujorului
Dealu Mare, seguida o no de Boldeşti Breaza
Ceptura
Merei
Tohani
Urlaţi
Valea Călugărească
Zoreşti
Drăgăşani
Huşi, seguida o no de Vutcani
Regiones determinadas
(seguidas o no del nombre de la subregión)
Subregiones
Iana
Iaşi, seguida o no de Bucium
Copou
Uricani
Lechinţa
Mehedinţi, seguida o no de Corcova
Golul Drâncei
Oreviţa
Severin
Vânju Mare
Miniş
Murfatlar, seguida o no de Cernavodă Medgidia
Nicoreşti
Odobeşti
Oltina
Panciu
Pietroasa
Recaş
Sâmbureşti
Sarica Niculiţel, seguida o no de Tulcea Sebeş-Apold
Segarcea
Ştefăneşti, seguida o no de Costeşti Târnave, seguida o no de Blaj
Jidvei
Mediaş
2. Vinos de mesa con indicación geográfica
Regiones determinadas
(seguidas o no del nombre de la subregión)
Subregiones
Colinele Dobrogei
Dealurile Crişanei
Dealurile Moldovei, o Dealurile Covurluiului Dealurile Hârlăului
Dealurile Huşilor
Dealurile Iaşilor
Dealurile Tutovei
Terasele Siretului
Dealurile Munteniei
Dealurile Olteniei
Dealurile Sătmarului
Dealurile Transilvaniei
Dealurile Vrancei
Dealurile Zarandului
Terasele Dunării
Viile Caraşului
Viile Timişului
Eslovaquia
Vinos de calidad producidos en una región determinada
Regiones determinadas
(seguidas del término «vinohradnícka oblast»)
Subregiones (seguidas o no del nombre de la región determinada) (seguidas del término «vinohradnícky rajón»)
Južnoslovenská Dunajskostredský
Galantský
Hurbanovský
Komárňanský
Palárikovský
Šamorínsky
Strekovský
Štúrovský
Malokarpatská Bratislavský
Doľanský
Hlohovecký
Regiones determinadas
(seguidas del término «vinohradnícka oblast»)
Subregiones (seguidas o no del nombre de la región determinada) (seguidas del término «vinohradnícky rajón»)
Modranský
Orešanský
Pezinský
Senecký
Skalický
Stupavský
Trnavský
Vrbovský
Záhorský
Nitrianska Nitriansky
Pukanecký
Radošinský
Šintavský
Tekovský
Vrábeľský
Želiezovský
Žitavský
Zlatomoravecký
Stredoslovenská Fiľakovský
Gemerský
Hontiansky
Ipeľský
Modrokamenecký
Tornaľský
Vinický
Tokaj/-ská/-ský/ské Čerhov
Černochov
Malá Tŕňa
Slovenské Nové Mesto
Veľká Bara
Veľká Tŕňa
Viničky
Východoslovenská Kráľovskochlmecký
Michalovský
Moldavský
Sobranecký
Eslovenia
1. Vinos de calidad producidos en una región determinada
Regiones determinadas
seguidas o no del nombre de un municipio y/o un pago vinícola
Bela krajina o Belokranjec
Bizeljsko-Sremič o Sremič-Bizeljsko Dolenjska
Dolenjska, cviček
Goriška Brda o Brda
Haloze o Haložan
Koper o Koprčan
Kras
Kras, teran
Ljutomer-Ormož u Ormož-Ljutomer
Maribor o Mariborčan
Radgona-Kapela o Kapela Radgona
Prekmurje o Prekmurčan
Šmarje-Virštanj o Virštanj-Šmarje
Srednje Slovenske gorice
Vipavska dolina, Vipavec o Vipavčan 2. Vinos de mesa con indicación geográfica Podravje
Posavje
Primorska
España
1. Vinos de calidad producidos en una región determinada
Regiones determinadas
(seguidas o no del nombre de la subregión)
Subregiones
Abona
Alella
Alicante Marina Alta
Almansa
Ampurdán-Costa Brava
Arabako Txakolina-Txakolí de Álava o Chacolí de Álava Arlanza
Arribes
Bierzo
Binissalem-Mallorca
Bullas
Calatayud
Campo de Borja
Cariñena
Cataluña
Cava
Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina
Chacolí de Getaria-Getariako Txakolina
Cigales
Conca de Barberá
Condado de Huelva
Costers del Segre Artesa
Les Garrigues
Raimat
Valls de Riu Corb
Dominio de Valdepusa
El Hierro
Finca Élez
Guijoso
Jerez-Xérès-Sherry, Jerez, Xérès o Sherry
Jumilla
La Mancha
La Palma Fuencaliente
Hoyo de Mazo
Norte de la Palma
Lanzarote
Málaga
Manchuela
Manzanilla
Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda
Méntrida
Mondéjar
Monterrei Ladera de Monterrei
Val de Monterrei
Montilla-Moriles
Montsant
Navarra Baja Montaña
Ribera Alta
Ribera Baja
Tierra Estella
Valdizarbe
Penedés
Pla de Bages
Pla i Llevant
Priorato
Rías Baixas Condado do Tea
O Rosal
Ribeira do Ulla
Soutomaior
Val do Salnés
Ribeira Sacra Amandi
Chantada
Quiroga-Bibei
Ribeiras do Miño
Ribeiras do Sil
Ribeiro
Regiones determinadas
(seguidas o no del nombre de la subregión)
Subregiones
Ribera del Duero
Ribera del Guadiana
Cañamero
Matanegra
Montánchez
Ribera Alta
Ribera Baja
Tierra de Barros
Ribera del Júcar
Rioja Rioja Alavesa
Rioja Alta
Rioja Baja
Rueda
Sierras de Málaga Serranía de Ronda
Somontano
Tacoronte-Acentejo Anaga
Tarragona
Tierra Alta
Tierra de León
Tierra del Vino de Zamora
Toro
Uclés
Utiel-Requena
Valdeorras
Valdepeñas
Valencia Alto Turia
Clariano
Moscatel de Valencia
Valentino
Valle de Güímar
Valle de la Orotava
Valles de Benavente
Vinos de Madrid Arganda
Navalcarnero
San Martín de Valdeiglesias
Ycoden-Daute-Isora
Yecla
2. Vinos de mesa con indicación geográfica
Vino de la Tierra de Abanilla
Vino de la Tierra de Bailén
Vino de la Tierra de Bajo Aragón
Vino de la Tierra de Betanzos
Vino de la Tierra de Cádiz
Vino de la Tierra de Campo de Belchite
Vino de la Tierra de Campo de Cartagena
Vino de la Tierra de Cangas
Vino de la Tierra de Castelló
Vino de la Tierra de Castilla
Vino de la Tierra de Castilla y León
Vino de la Tierra de Contraviesa-Alapujarra
Vino de la Tierra de Córdoba
Vino de la Tierra de Costa de Cantabria
Vino de la Tierra de Desierto de Almería
Vino de la Tierra de Extremadura
Vino de la Tierra Formentera
Vino de la Tierra de Gálvez
Vino de la Tierra de Granada Sur-Oeste
Vino de la Tierra de Ibiza
Vino de la Tierra de Illes Balears
Vino de la Tierra de Isla de Menorca
Vino de la Tierra de La Gomera
Vino de la Tierra de Laujar–Alpujarra
Vino de la Tierra de Liébana
Vino de la Tierra de Los Palacios
Vino de la Tierra de Norte de Granada
Vino de la Tierra Norte de Sevilla
Vino de la Tierra de Pozohondo
Vino de la Tierra de Ribera del Andarax
Vino de la Tierra de Ribera del Arlanza
Vino de la Tierra de Ribera del Gállego-Cinco Villas
Vino de la Tierra de Ribera del Queiles
Vino de la Tierra de Serra de Tramuntana-Costa Nord
Vino de la Tierra de Sierra de Alcaraz
Vino de la Tierra de Torreperojil
Vino de la Tierra de Valdejalón
Vino de la Tierra de Valle del Cinca
Vino de la Tierra de Valle del Jiloca
Vino de la Tierra del Valle del Miño-Ourense
Vino de la Tierra Valles de Sadacia
Reino unido
1. Vinos de calidad producidos en una región determinada
English Vineyards
Welsh Vineyards
2. Vinos de mesa con indicación geográfica England (Inglaterra) o
Berkshire
Buckinghamshire
Cheshire
Cornwall
Derbyshire
Devon
Dorset
East Anglia
Gloucestershire
Hampshire
Herefordshire
Isle of Wight
Isles of Scilly
Kent
Lancashire
Leicestershire
Lincolnshire
Northamptonshire
Nottinghamshire
Oxfordshire
Rutland
Shropshire
Somerset
Staffordshire
Surrey
Sussex
Warwickshire
West Midlands
Wiltshire
Worcestershire
Yorkshire
Wales (País de Gales) o Cardiff
Cardiganshire
Carmarthenshire
Denbighshire
Gwynedd
Monmouthshire
Newport
Pembrokeshire
Rhondda Cynon Taf
Swansea
The Vale of Glamorgan
Wrexham
2. Modificaciones de la lista de indicaciones geográficas decididas de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes o el Comité Mixto con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 29 o en el artículo 30.
PARTE B
VINOS ORIGINARIOS DE AUSTRALIA
1. Indicaciones geográficas de Australia:
ESTADO/ZONA
REGIÓN
SUBREGIÓN
South Eastern Australia
NEW SOUTH WALES
Big Rivers
Perricoota
Riverina
Western Plains
Central Ranges
Cowra
Mudgee
Orange
Southern New South Wales
Canberra District
Gundagai
Hilltops
Tumbarumba
South Coast
Shoalhaven Coast
Southern Highlands
Northern Slopes
Northern Rivers
Hastings River
Hunter Valley
Hunter
Broke Fordwich
QUEENSLAND
Granite Belt
South Burnett
SOUTH AUSTRALIA
Adelaide
Mount Lofty Ranges
Adelaide Hills
Lenswood
Piccadilly Valley
Adelaide Plains
Clare Valley
Barossa
Barossa Valley
Eden Valley
High Eden
Fleurieu
Currency Creek
Kangaroo Island
Langhorne Creek
McLaren Vale
Southern Fleurieu
Limestone Coast
ESTADO/ZONA
REGIÓN
SUBREGIÓN
Coonawarra
Mount Benson
Padthaway
Robe
Wrattonbully
Lower Murray
Riverland
The Peninsulas
Far North
Southern Flinders Ranges
VICTORIA
North West Victoria
Murray Darling
Swan Hill
North East Victoria
Alpine Valleys
Beechworth
Glenrowan
King Valley
Rutherglen
Central Victoria
Bendigo
Goulburn Valley
Nagambie Lakes
Heathcote
Strathbogie Ranges
Upper Goulburn
Western Victoria
Grampians
Great Western
Henty
Pyrenees
Port Phillip
Geelong
Macedon Ranges
Mornington Peninsula
Sunbury
Yarra Valley
Gippsland
WESTERN AUSTRALIA
Greater Perth
Perth Hills
Swan District
Swan Valley
Peel
Central Western Australia
South West Australia
Blackwood Valley
Geographe
Great Southern
ESTADO/ZONA
REGIÓN
SUBREGIÓN
Albany
Denmark
Frankland River
Mount Barker
Porongurup
Margaret River
Manjimup
Pemberton
West Australian South East Coastal
Eastern Plains, Inland and North of Western Australia
TASMANIA
NORTHERN TERRITORY
AUSTRALIAN CAPITAL TERRITORY
2. Modificaciones de la lista de indicaciones geográficas decididas de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 29 o en el artículo 30.
ANEXO III
Menciones tradicionales contempladas en el artículo 12 1.
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 57 A 69
ANEXO IV
Categorías de vino y denominaciones de venta mencionadas en el artículo 12, apartado 1, letra a), puntos IV y V PARTE A
Categorías de vino
— vino de calidad producido en una región determinada, — vcprd,
— vino espumoso de calidad producido en una región determinada, — vecprd,
— vino de aguja de calidad producido en una región determinada, — vacprd,
— vino de licor de calidad producido en una región determinada, — vlcprd,
— y las expresiones y abreviaturas equivalentes en otras lenguas comunitarias.
PARTE B
Denominaciones de venta
— Sekt bestimmter Anbaugebiete,
— Sekt b.A.,
en alemán.
ANEXO V
Términos utilizados para los vinos de calidad a que se refiere el artículo 23 1. Términos utilizados para los vinos de calidad de Australia:
TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 71 A 72
_____________________________________
(1) Las Partes Contratantes reconocen que el tipo de vino australiano «fortified wine» (vino fortificado) es equivalente al producto comunitario «vino de licor» definido en el punto 14 del anexo I del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 72
________________________
2. Modificaciones de la lista de términos utilizados para los vinos de calidad decididas de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes o el Comité Mixto con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 29 o en el artículo 30.
ANEXO VI
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 73
ANEXO VII
Lista de variedades de vid o sus sinónimos que incluyen o consisten en una indicación geográfica comunitaria que puede aparecer en el etiquetado de vinos originarios de Australia de conformidad con el artículo 22, apartado 2
1. Variedades de vid o sus sinónimos:
Alicante Bouchet
Auxerrois
Barbera
Carignan
Carignane
Chardonnay
Pinot Chardonnay
Orange Muscat
Rhine Riesling
Trebbiano
Verdelho
2. Modificaciones de la lista de variedades de vid o sus sinónimos decididas de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes o el Comité Mixto con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 29 o en el artículo 30.
ANEXO VIII
Definición de determinados métodos de producción a que se refiere el artículo 20, apartado 3, letra i)
1. En caso de utilizarse los términos siguientes para la designación y presentación de un vino, este deberá haber madurado, fermentado o envejecido en barricas de roble:
«envejecido en barrica»
«fermentado en barrica»
«madurado en barrica»
«envejecido en roble»
«fermentado en roble»
«madurado en roble»
«envejecido en madera»
«fermentado en madera»
«madurado en madera»
2. Los términos siguientes podrán utilizarse para la designación y presentación de vinos originarios de Australia en las condiciones de utilización siguientes:
«botrytis» (botritis) o una expresión parecida
los vinos deben haberse elaborado con uva fresca madura de la que una proporción significativa se haya visto afectada en condiciones naturales por el moho Botrytis cinerea de manera que este favorezca la concentración de azúcares en los granos
«bottle fermented» (fermentado en botella)
debe tratarse de vinos espumosos que se obtienen mediante fermentación en botellas de una capacidad máxima de 5 litros y se envejecen sobre las lías durante un período mínimo de 6 meses
«noble late harvested» (cosecha tardía noble)
los vinos deben haberse elaborado con uva fresca madura de la que una proporción significativa se haya visto afectada en condiciones naturales por el moho Botrytis cinerea de manera que este favorezca la concentración de azúcares en los granos
«special late harvested» (cosecha tardía especial)
los vinos deben haberse elaborado con uva fresca madura de la que una proporción significativa se haya desecado en condiciones naturales para de este modo favorecer la concentración de azúcares en los granos
3. En caso de utilizarse otros términos relacionados con la vinificación para la designación y presentación de un vino, este deberá haberse producido con arreglo al significado de esos términos, tal como los utilizan y entienden en general los elaboradores profesionales en el país productor del vino.
ANEXO IX
Legislación interna relativa a la designación, presentación, embalaje o composición de vinos a que se refiere el artículo 26
AUSTRALIA
Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980 y la legislación subordinada, Trade Practices Act 1974,
Australia New Zealand Food Standards Code.
LA COMUNIDAD
Título V y anexos VII y VIII del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola,
Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
ANEXO X
Puntos de contacto a que se refiere el artículo 31
Toda modificación de los puntos de contacto deberá notificarse oportunamente.
a) AUSTRALIA
The Chief Executive
Australian Wine and Brandy Corporation
National Wine Centre
Botanic Road
ADELAIDE SA 5000
Australia
(PO Box 2733 KENT TOWN SA 5071 Australia)
Tel. (+ 61) (8) 8228 2000
Fax (+ 61) (8) 8228 2022
Correo electrónico: awbc@awbc.com.au
b) LA COMUNIDAD
Comisión Europea
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (Acuerdo CE Australia sobre el comercio del vino)
B 1049 Bruxelles/B 1049 Brussel
Bélgica
Tel. (+ 32) (2) 295 3240
Fax (+ 32) (2) 295 7540
Correo electrónico: agri library@ec.europa.eu
PROTOCOLO
LAS PARTES CONTRATANTES HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
I. 1. Con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra b), del presente Acuerdo, la Comunidad autorizará la importación y la comercialización en su territorio de los vinos originarios de Australia que:
a) tengan un contenido en minerales que refleje los niveles naturales de los suelos agrícolas australianos y que surja durante la producción por el empleo de métodos conformes con las buenas prácticas enológicas;
b) tengan un contenido ácido total, expresado en ácido tartárico, inferior a 3,5 pero superior a 3,0 gramos por litro, siempre que el vino lleve una indicación geográfica protegida de las contempladas en el anexo II;
c) en el caso de los vinos designados y presentados, de conformidad con la legislación australiana, con las menciones «botritis», o términos con un efecto similar, «cosecha tardía noble» o «cosecha tardía especial», tengan:
— un grado alcohólico volumétrico adquirido de al menos 8,5 % vol. o un grado alcohólico volumétrico total, sin aumento artificial del grado alcohólico natural, superior al 15 % vol.,
— un contenido de ácido volátil que no supere los 25 miliequivalentes por litro (1,5 g/l),
— un contenido de dióxido sulfúrico que no supere los 300 miligramos por litro, siempre que esos vinos lleven una de las indicaciones geográficas de Australia enumeradas en el anexo II;
d) sin perjuicio de lo dispuesto en el primer guión de la letra c), tengan un grado alcohólico volumétrico total no superior al 20 % vol. sin aumento artificial del grado alcohólico natural y, sin perjuicio de las tolerancias establecidas para el método de análisis de referencia utilizado, un grado alcohólico volumétrico adquirido que no difiera en más de 0,8 % vol. del grado obtenido en el análisis;
e) tengan un grado alcohólico volumétrico total expresado en porcentaje con una precisión de una décima de unidad;
f) estén compuestos de acuerdo con requisitos nuevos o modificados decididos de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes o el Comité Mixto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29, apartado 3, letra a), o en el artículo 30, apartado 3, letra a), según proceda.
2. A los efectos del apartado 1, el vino deberá ir acompañado de un certificado expedido por la Australian Wine and Brandy Corporation (Corporación australiana del vino y el brandy) o por cualquier otro organismo competente designado por Australia, por el que se dé fe de que el vino se ha elaborado con arreglo a la normativa australiana.
II. Con arreglo al artículo 33, letra b), del Acuerdo, este no será aplicable a:
1. los vinos contenidos en recipientes etiquetados con una capacidad igual o inferior a 5 litros dotados de un dispositivo de cierre no recuperable, cuando la cantidad total transportada, incluso si está compuesta por varios lotes particulares, no exceda de 100 litros;
2. a) las cantidades de vino no superiores a 30 litros por viajero contenidas en el equipaje personal de los viajeros;
b) las cantidades de vino no superiores a 30 litros enviadas de particular a particular;
c) los vinos que formen parte de las pertenencias de particulares cuando cambien de domicilio;
d) los vinos destinados a ferias, tal como las definen las disposiciones aduaneras aplicables al respecto, siempre que los productos de que se trate estén acondicionados en envases de 2 litros o menos, etiquetados y provistos de un dispositivo de cierre no recuperable;
e) las cantidades de vino importadas para fines de experimentación científica o técnica, hasta una cantidad máxima de 1 hectolitro;
f) los vinos destinados a representaciones diplomáticas, consulados u organismos similares, importados en régimen de franquicia del que sean beneficiarios; g) los vinos que se encuentren a bordo de medios de transporte internacionales en calidad de vituallas.
La exención contemplada en el apartado 1 no podrá acumularse a una o más de las exenciones recogidas en el presente apartado.
Declaración común sobre futuros debates acerca de las prácticas enológicas
Habida cuenta de las diferentes formas de reglamentación de las prácticas y tratamientos enológicos y de los requisitos de composición del vino a escala internacional, las Partes Contratantes estudiarán el modo de adoptar un método para aprobar la utilización de nuevas prácticas y tratamientos enológicos y requisitos de composición del vino que sea menos restrictivo y más flexible que los procedimientos que se recogen en el título I del Acuerdo.
Las Partes Contratantes debatirán este asunto en la primera reunión del Comité Mixto con posterioridad a la fecha de la presente Declaración común.
Declaración común sobre el etiquetado de alérgenos
1. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 26 del Acuerdo, las Partes Contratantes reconocen que:
a) la Comunidad podrá exigir que en la designación y presentación de un vino figuren indicaciones obligatorias relativas a los alérgenos, como prevé la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, con sus modificaciones;
b) Australia podrá exigir que en la designación y presentación de un vino figuren indicaciones obligatorias relativas a determinados ingredientes o sustancias, tal como lo exige la Food Standard 1.2.3, Volume 2, Australia New Zealand Food Standards Code (con sus modificaciones).
2. Sin restringir el artículo 4 del Acuerdo:
a) la Comunidad autorizará la importación de vino originario del territorio de Australia que se designe y presente de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 1, letra a); y
b) Australia autorizará la importación de vino originario del territorio de la Comunidad que se designe y presente de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 1, letra b).
3. Las Partes Contratantes cooperarán con el fin de armonizar sus respectivos requisitos reglamentarios sobre la indicación de los ingredientes del vino.
Declaración común sobre el diálogo acerca de asuntos relativos al comercio internacional del vino
Australia y la Unión Europea, que son los mayores exportadores mundiales de vinos, comparten el interés por ampliar los mercados vitivinícolas internacionales y aumentar el acceso a ellos, y se han comprometido a explorar vías de cooperación con vistas a reconocer posibles ámbitos de actuación común.
Las Partes Contratantes potenciarán un diálogo mutuo sobre asuntos que puedan ayudar a facilitar y ampliar el comercio mundial del vino. Este diálogo podría abarcar debates sobre la actual ronda de Doha de negociaciones comerciales de la OMC y negociaciones en otros foros internacionales que repercutan en el comercio mundial del vino.
Declaración común sobre la utilización de los métodos de producción
Las Partes Contratantes seguirán estudiando la utilización de determinados términos relacionados con los métodos de producción que se recogen en el anexo VIII a la luz de las recomendaciones de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).
Declaración común sobre el etiquetado
Las Partes Contratantes se felicitan por la resolución alcanzada en el presente Acuerdo en materia de etiquetado del vino.
Las Partes Contratantes subrayan la importancia que conceden al marco establecido en el presente Acuerdo para la resolución de los problemas que puedan surgir en el futuro con respecto al comercio del vino.
Declaración común sobre el artículo 13, apartado 3, letra c), del Acuerdo
Las Partes Contratantes confirman su acuerdo de que la protección prevista en el artículo 13, apartado 3, letra c), del Acuerdo incluye expresiones como «méthode champenoise».
Declaración común sobre la certificación
Las Partes Contratantes confirman su acuerdo de que las disposiciones de certificación simplificadas a que se refiere el artículo 27, apartado 1, del Acuerdo no incluyen el vino a granel exportado a la Comunidad.
Declaración común sobre el vino «retsina»
Las Partes Contratantes señalan lo siguiente:
— de conformidad con el anexo I, punto 13, del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, el vino «retsina» es el vino producido únicamente en el territorio geográfico de Grecia a partir de mosto de uva tratado con la resina de Pinus halepensis. La utilización de resina de Pinus halepensis solo se admite para obtener un vino de mesa «retsina» en las condiciones definidas por la reglamentación griega en vigor;
— con arreglo al anexo IV, punto 1, letra n), del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, el empleo de resina de Pinus halepensis es una práctica enológica autorizada en la Comunidad en las condiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión;
— los vinos que lleven la etiqueta «retsina» y se hayan producido en Grecia de conformidad con las disposiciones mencionadas arriba podrán seguir exportándose a Australia.
DECLARACIÓN CONSOLIDADA DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Utilización de indicaciones obligatorias por parte de Australia
La Comunidad Europea recuerda que el artículo 3 del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, con sus modificaciones, dispone, entre otras cosas, que las indicaciones obligatorias deben reagruparse en el mismo campo visual del envase. Tratándose de vino originario de Australia, la Comunidad Europea reconoce que la presentación de las indicaciones obligatorias en un único campo visual cumpliría este requisito, siempre que puedan leerse simultáneamente sin tener que girar la botella y se distingan claramente de las demás indicaciones escritas o dibujos.
La Comunidad Europea confirma que las indicaciones obligatorias podrán estar separadas por indicaciones escritas o dibujos y podrán presentarse en una o varias etiquetas dentro de un único campo visual.
La Comunidad Europea reconoce asimismo que Australia podrá presentar también las indicaciones obligatorias relativas al importador y al número de lote en ese campo visual único, aunque no está obligada a hacerlo.
Utilización de determinadas indicaciones por parte de Australia
La Comunidad Europea recuerda que las normas comunitarias, tal como dispone el artículo 34, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, con sus modificaciones, exigen o permiten que indicaciones tales como la dirección de determinadas personas que hayan intervenido en la comercialización del vino figuren en una etiqueta. Además, la Comunidad Europea reconoce que palabras inglesas comunes, como «doctor», «mountain», «sun», etc., pueden utilizarse para la designación y presentación de los vinos australianos.
Utilización de términos libres por Australia
La Comunidad Europea recuerda que la normativa comunitaria sobre vinos, en particular, los anexos VII y VIII del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo y el Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, con sus modificaciones, regula las condiciones de utilización de las indicaciones obligatorias y facultativas en el mercado comunitario. La normativa comunitaria permite la utilización de otros términos, aparte de los regulados expresamente por ella, siempre que sean precisos, no haya riesgo de confusión con los términos regulados por la normativa comunitaria y los agentes económicos puedan demostrar su precisión en caso de duda.
Coherente con esta normativa, la Comunidad Europea reconoce que Australia puede utilizar términos distintos de los regulados mediante el Acuerdo para la designación y presentación de sus vinos, siempre que su utilización se ajuste a las normas aplicables a los productores de vino en Australia.
CANJE DE NOTAS CONSOLIDADO
A. Nota de la Comunidad Europea
Bruselas, 1 de diciembre de 2008
Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de referirme a las negociaciones que recientemente entablaron nuestras respectivas delegaciones a fin de llegar a un acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino («Acuerdo»).
De la relación entre el Acuerdo y el artículo 24, apartado 1, del Acuerdo ADPIC Las Partes Contratantes entienden que la negociación y el funcionamiento del Acuerdo satisfacen con relación al vino las obligaciones de cada una de las Partes respecto de la otra en virtud de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio («Acuerdo ADPIC»).
De la situación de determinadas denominaciones protegidas Las Partes Contratantes reconocen que las disposiciones del Acuerdo sobre menciones tradicionales, categorías de vinos, denominaciones de venta y términos utilizados para los vinos de calidad no crean ni constituyen por sí mismas derechos de propiedad intelectual.
De la protección de las indicaciones geográficas Las Partes Contratantes confirman su interpretación común de que el Acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de cada una de las Partes Contratantes con arreglo al artículo 24, apartado 3, del Acuerdo ADPIC.
Australia confirma que seguirá garantizando que, una vez que una indicación geográfica comunitaria protegida por Australia en virtud del presente Acuerdo se inscriba en el Register of Protected Names (Registro de Denominaciones Protegidas), una marca que contenga o consista en esa indicación geográfica por la que se identifica a uno de los vinos enumerados en el anexo II no podrá utilizarse ni inscribirse en el Registro de Marcas con relación al vino, a menos que ese vino cumpla los requisitos aplicables a la utilización de la indicación geográfica comunitaria.
Australia confirma que, sin perjuicio del artículo 19 del Acuerdo, una indicación geográfica enumerada en el artículo 15 de este se podrá utilizar en Australia para designar y presentar un vino originario de la Comunidad durante el período transitorio establecido en ese artículo, si el vino cumple los requisitos aplicables a la utilización de la indicación geográfica.
De la relación entre determinadas indicaciones geográficas y las marcas registradas
1. En lo que se refiere a las indicaciones geográficas protegidas en sus respectivos territorios con posterioridad al 26 de enero de 1994 y en la medida en que no se induzca a error a los consumidores en cuanto al origen del vino, las Partes Contratantes convienen en lo siguiente:
1.1. Las marcas «Ilya», «Lienert of Mecklenburg», «Lindauer», «Salena Estate», «The Bissy», «Karloff» y «Montana» registradas en Australia se podrán seguir utilizando en ese país.
1.2. No obstante el artículo 13, apartados 2 y 5, del Acuerdo y el párrafo segundo del epígrafe «De la protección de las indicaciones geográficas» del Canje de Notas, anejo al Acuerdo, las marcas «Stonehaven Limestone Coast», «John Peel», «William Peel», «Old Peel», «South Coast» y «Domaine de Fleurieu» registradas en la Comunidad y/o en uno o varios de sus Estados miembros se podrán seguir utilizando en la Comunidad y/o en el territorio del Estado miembro de que se trate.
1.3. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá entenderse en el sentido de que impide a los titulares del derecho de las marcas la utilización de estas en otra parte donde la legislación lo permita.
2.1. Las Partes Contratantes señalan que las marcas que no contengan ni consistan en una de las indicaciones geográficas enumeradas en los respectivos anexos del Acuerdo no se ven afectadas por las disposiciones del artículo 13, apartados 2 y 5, del Acuerdo y podrán, por lo tanto, seguir utilizándose en lo que atañe al Acuerdo.
2.2. Las Partes Contratantes convienen en examinar este asunto, en caso necesario, en el marco del Comité Mixto CE/Australia, creado por el artículo 30 del Acuerdo.
3.1. Las Partes Contratantes señalan asimismo que la indicación geográfica comunitaria «Vittorio» es objeto de un proceso de comprobación en Australia con relación a las marcas «Vittoria» y «Santa Vittoria». Una vez que concluya ese proceso y se resuelvan los posibles problemas que pueda plantear, las Partes Contratantes harán todo lo que esté en su mano para adaptar la lista de indicaciones geográficas del anexo II a la mayor brevedad posible por mediación del Comité Mixto CE/Australia.
Duración
Las Partes Contratantes acuerdan que el presente Canje de Notas permanezca vigente en tanto en cuanto lo esté el Acuerdo.
Tengo el honor de proponerle que la presente Nota y su Nota de respuesta en la que confirme que el Gobierno de Australia comparte este acuerdo constituyan un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Australia.
Reciba el testimonio de mi más alta consideración.
Por la Comunidad Europea
B. Nota de Australia
Bruselas, 1 de diciembre de 2008
Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:
«De la relación entre el Acuerdo y el artículo 24, apartado 1, del Acuerdo ADPIC Las Partes Contratantes entienden que la negociación y el funcionamiento del Acuerdo satisfacen con relación al vino las obligaciones de cada una de las Partes Contratantes respecto de la otra en virtud de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“Acuerdo ADPIC”).
De la situación de determinadas denominaciones protegidas Las Partes Contratantes reconocen que las disposiciones del Acuerdo sobre menciones tradicionales, categorías de vinos, denominaciones de venta y términos utilizados para los vinos de calidad no crean ni constituyen por sí mismas derechos de propiedad intelectual.
De la protección de las indicaciones geográficas Las Partes Contratantes confirman su interpretación común de que el Acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de cada una de las Partes con arreglo al artículo 24, apartado 3, del Acuerdo ADPIC.
Australia confirma que seguirá garantizando que, una vez que una indicación geográfica comunitaria protegida por Australia en virtud del presente Acuerdo se inscriba en el Register of Protected Names (Registro de Denominaciones Protegidas), una marca que contenga o consista en esa indicación geográfica por la que se identifica a uno de los vinos enumerados en el anexo II no podrá utilizarse ni inscribirse en el Registro de Marcas con relación al vino, a menos que ese vino cumpla los requisitos aplicables a la utilización de la indicación geográfica comunitaria.
Australia confirma que, sin perjuicio del artículo 19 del Acuerdo, una indicación geográfica enumerada en el artículo 15 de este se podrá utilizar en Australia para designar y presentar un vino originario de la Comunidad durante el período transitorio establecido en ese artículo, si el vino cumple los requisitos aplicables a la utilización de la indicación geográfica.
De la relación entre determinadas indicaciones geográficas y las marcas registradas
1. En lo que se refiere a las indicaciones geográficas protegidas en sus respectivos territorios con posterioridad al 26 de enero de 1994 y en la medida en que no se induzca a error a los consumidores en cuanto al origen del vino, las Partes Contratantes convienen en lo siguiente:
1.1. Las marcas “Ilya”, “Lienert of Mecklenburg”, “Lindauer”, “Salena Estate”, “The Bissy”, “Karloff” y “Montana” registradas en Australia se podrán seguir utilizando en ese país.
1.2. No obstante el artículo 13, apartados 2 y 5, del Acuerdo y el párrafo segundo del epígrafe “De la protección de las indicaciones geográficas” del Canje de Notas, anejo al Acuerdo, las marcas “Stonehaven Limestone Coast”, “John Peel”, “William Peel”, “Old Peel”, “South Coast” y “Domaine de Fleurieu” registradas en la Comunidad y/o en uno o varios de sus Estados miembros se podrán seguir utilizando en la Comunidad y/o en el territorio del Estado miembro de que se trate.
1.3. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá entenderse en el sentido de que impide a los titulares del derecho de las marcas la utilización de estas en otra parte donde la legislación lo permita.
2.1. Las Partes Contratantes señalan que las marcas que no contengan ni consistan en una de las indicaciones geográficas enumeradas en los respectivos anexos del Acuerdo no se ven afectadas por las disposiciones del artículo 13, apartados 2 y 5, del Acuerdo y podrán, por lo tanto, seguir utilizándose en lo que atañe al Acuerdo.
2.2. Las Partes Contratantes convienen en examinar este asunto, en caso necesario, en el marco del Comité Mixto CE/Australia, creado por el artículo 30 del Acuerdo.
3.1. Las Partes Contratantes señalan asimismo que la indicación geográfica comunitaria “Vittorio” es objeto de un proceso de comprobación en Australia con relación a las marcas “Vittoria” y “Santa Vittoria”. Una vez que concluya ese proceso y se resuelvan los posibles problemas que pueda plantear, las Partes Contratantes harán todo lo que esté en su mano para adaptar la lista de indicaciones geográficas del anexo II a la mayor brevedad posible por mediación del Comité Mixto CE/Australia.
Duración
Las Partes Contratantes acuerdan que el presente Canje de Notas permanezca vigente en tanto en cuanto lo esté el Acuerdo.»
Tengo el honor de confirmarle que el Gobierno de Australia comparte este acuerdo y que su Nota, así como la presente, constituirán un Acuerdo entre el Gobierno de Australia y la Comunidad Europea.
Reciba el testimonio de mi más alta consideración.
Por Australia