Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80113
Número oficial:
DOUE-L-2009-80113
Publicación:
30/01/2009
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y su artículo 300, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino (1), aprobado mediante la Decisión 94/ 184/CE del Consejo (2), prescribe la celebración de nuevas negociaciones sobre los períodos transitorios de las denominaciones mencionadas en los artículos 8 y 11 de ese Acuerdo.

(2) El 23 de octubre de 2000, el Consejo autorizó a la Comisión para negociar un nuevo Acuerdo sobre el comercio del vino entre la Comunidad y Australia.

(3) Esas negociaciones han concluido ya y el nuevo Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino (en adelante denominado «el Acuerdo») fue rubricado por ambas Partes el 5 de junio de 2007.

(4) Procede, por tanto, aprobar el Acuerdo.

(5) Con el fin de facilitar la aplicación y posible modificación de los anexos del Acuerdo, conviene autorizar a la Comisión para que adopte las medidas necesarias con arreglo al procedimiento mencionado en el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3).

(6) El Acuerdo anterior entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino, su Protocolo y el Canje de Notas correspondiente, firmado en Bruselas y Canberra el 26 de enero de 1994 y el 31 de enero de 1994, expirará en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino, incluidos sus anexos, el Protocolo, las Declaraciones y el Canje de Notas consolidado (en adelante denominado «el Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

_________________

(1) DO L 86 de 31.3.1994, p. 3.

(2) DO L 86 de 31.3.1994, p. 1.

(3) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.

Artículo 3

A los efectos de la aplicación del artículo 29, apartado 3, del Acuerdo, se autoriza a la Comisión para que adopte, de conformidad con el procedimiento mencionado, según proceda, en el artículo 113, apartados 1 o 2, del Reglamento (CE) no 479/ 2008, las medidas necesarias para aplicar el Acuerdo y modificar sus anexos y el Protocolo, de conformidad con los artículos 29 y 30 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

M. BARNIER

ACUERDO

Entre la Comunidad Europea y australia sobre el comercio del vino

LA COMUNIDAD EUROPEA,

en adelante denominada «la Comunidad»,

por una parte, y

AUSTRALIA,

por otra parte,

en lo sucesivo denominadas «las Partes Contratantes»,

DESEOSAS de mejorar las condiciones para el desarrollo favorable y armonioso del comercio y el fomento de la cooperación comercial en el sector vitivinícola sobre unas bases de igualdad, beneficio mutuo y reciprocidad,

CONSCIENTES de que las Partes Contratantes desean establecer vínculos más estrechos en el sector vitivinícola que ayuden a facilitar el comercio entre las Partes Contratantes,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objetivos

Las Partes Contratantes, sobre la base de la no discriminación y de la reciprocidad, acuerdan facilitar y fomentar los intercambios comerciales de vinos originarios de la Comunidad y Australia en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación y cobertura

El presente Acuerdo es aplicable a los vinos de la partida 22.04 del sistema armonizado del Convenio internacional sobre el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983 (1).

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo, y salvo en los casos en que se disponga lo contrario, los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:

a) «vino originario de»: utilizado en relación con el nombre de una de las Partes Contratantes, un vino producido en el territorio de esa Parte Contratante empleando solo uvas íntegramente vendimiadas en el territorio de dicha Parte Contratante;

b) «indicación geográfica»: indicación definida en el artículo 22, apartado 1, del Acuerdo ADPIC;

c) «mención tradicional»: nombre tradicionalmente utilizado que hace referencia especialmente al método de producción o a la calidad, al color o al tipo de un vino determinado, y que esté reconocido por la normativa comunitaria a los efectos de la designación y presentación de un vino originario del territorio de la Comunidad;

d) «designación»: denominaciones utilizadas en el etiquetado, en los documentos que acompañan al vino durante su transporte, en los documentos comerciales, sobre todo en las facturas y los albaranes, y en la publicidad;

e) «etiquetado»: toda designación y demás referencias, signos, ilustraciones, indicaciones geográficas o marcas comerciales que distinguen a los vinos y aparecen en el recipiente, incluido su dispositivo de cierre o la etiqueta pegada al mismo y el revestimiento que cubre el cuello de las botellas;

f) «presentación»: las denominaciones utilizadas en los recipientes y en su dispositivo de cierre, en el etiquetado y en el embalaje;

g) «embalaje»: los envoltorios de protección tales como papeles, revestimientos de paja de todo tipo, cartones y cajas, utilizados para el transporte de uno o varios recipientes o para su venta al consumidor final;

h) «Acuerdo ADPIC»: el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que se incluye como anexo 1C del Acuerdo de la OMC;

_____________________________

(1) ATS (Serie de Tratados Australianos) 1988 no 30 (sin anexo); UNTS (Serie de Tratados de las Naciones Unidas) 1503 p. 168 (con anexo).

i) «Acuerdo de la OMC»: el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho el 15 de abril de 1994;

j) sin perjuicio del artículo 29, apartado 3, letra e), y del artículo 30, apartado 3, letra c), la referencia a una disposición legal o reglamentaria es la referencia a esa disposición legal o reglamentaria modificada a la fecha de la firma del Acuerdo; en caso de que, en el momento de la firma, una Parte Contratante notifique a la otra Parte Contratante que necesita adoptar disposiciones legales o reglamentarias para cumplir las obligaciones del presente Acuerdo, la referencia a esas disposiciones legales o reglamentarias será la referencia a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en la fecha en que esa Parte Contratante notifique a la otra Parte Contratante que se han cumplido los requisitos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 4

Disposiciones generales

1. Salvo en los casos en que el presente Acuerdo disponga lo contrario, la importación y comercialización de vino se realizará con arreglo a la legislación vigente en el territorio de la Parte Contratante importadora.

2. Las Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo y la consecución de los objetivos establecidos en él.

TÍTULO I

PRÁCTICAS Y TRATAMIENTOS ENOLÓGICOS Y REQUISITOS DE COMPOSICIÓN DE LOS VINOS

Artículo 5

Prácticas y tratamientos enológicos y requisitos de composición de los vinos vigentes

1. La Comunidad autorizará la importación y la comercialización en su territorio para consumo humano directo de todos los vinos originarios de Australia producidos con arreglo a:

a) una o más prácticas o tratamientos enológicos de los enumerados en el anexo I, parte A, punto 1, y

b) los requisitos de composición establecidos en el Protocolo del Acuerdo, punto I.1.

2. Australia autorizará la importación y la comercialización en su territorio para consumo humano directo de todos los vinos originarios de la Comunidad, producidos con arreglo a una o más prácticas o tratamientos enológicos de los enumerados en el anexo I, parte B, punto 1.

3. Las Partes Contratantes reconocen que las prácticas y tratamientos enológicos enumerados en el anexo I y los requisitos de composición previstos en el Protocolo cumplen los objetivos y los requisitos establecidos en el artículo 7.

Artículo 6

Prácticas o tratamientos enológicos y requisitos de composición nuevos o modificaciones

1. Si una de las Partes Contratantes se propone autorizar, para usos comerciales en su territorio, una práctica o tratamiento enológico o un requisito de composición nuevo, o modificar uno existente, que no esté autorizado por la otra Parte Contratante en virtud del artículo 5 y que requiera modificar el anexo I de conformidad con el artículo 11, lo notificará por escrito a la otra Parte Contratante a la mayor brevedad posible y le dará un margen de tiempo razonable para presentar sus observaciones, antes de la autorización definitiva de esa práctica o tratamiento enológico o requisito de composición nuevo o modificado.

2. La Parte Contratante proporcionará asimismo, previa petición, un expediente técnico que justifique la autorización propuesta de la práctica o tratamiento enológico o requisito de composición nuevo o modificado, con respecto a los objetivos y requisitos establecidos en el artículo 7, para facilitar el examen por la otra Parte Contratante.

3. La otra Parte Contratante examinará la práctica o tratamiento enológico o requisito de composición nuevo o modificado propuesto a que se refiere el apartado 1 teniendo en cuenta los objetivos y requisitos que se establecen en el artículo 7.

4. Una Parte Contratante deberá notificar a la otra Parte Contratante dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la autorización de la práctica o tratamiento enológico o requisito de composición nuevo o modificado propuesto.

5. La notificación a que se refiere el apartado 4 consistirá en la descripción de la práctica o tratamiento enológico o requisito de composición nuevo o modificado.

6. En caso de no haberse facilitado el expediente técnico conforme a lo dispuesto en el apartado 2, la Parte Contratante que efectúe la notificación se lo proporcionará a la otra Parte Contratante, a petición de esta.

7. En caso de que una Parte Contratante adapte una práctica o tratamiento enológico mencionado en el anexo I, parte C, con el único fin de tener en cuenta las condiciones climáticas concretas de una campaña de comercialización, no se aplicará el presente artículo siempre que la adaptación sea de poca importancia y no implique una modificación significativa de la práctica o tratamiento enológico o requisito de composición de que se trate («adaptación técnica»). La Parte Contratante que proponga la adaptación técnica deberá notificarlo a la otra Parte Contratante tan pronto como sea posible y, como muy tarde, antes de la comercialización en el territorio de la otra Parte Contratante.

Artículo 7

Objetivos y requisitos

1. Las prácticas o tratamientos enológicos y los requisitos de composición nuevos o modificados que se utilicen para la producción de vino deberán garantizar la consecución de los objetivos siguientes:

a) la protección de la salud humana;

b) la protección del consumidor contra prácticas fraudulentas;

c) el cumplimiento de las normas aplicables a las buenas prácticas enológicas mencionadas en el apartado 2.

2. Una buena práctica enológica es aquella que cumple los requisitos siguientes:

I. no está prohibida por la legislación del país de origen;

II. protege la autenticidad del producto salvaguardando la idea de que las características típicas del vino tienen su origen en las uvas vendimiadas;

III. tiene en cuenta la región de cultivo y, en particular, las condiciones climáticas, geológicas y de producción;

IV. se basa en una necesidad razonable de tipo tecnológico o práctico de, entre otros, aumentar la calidad de conservación, la estabilidad o la aceptación del vino por parte de los consumidores;

V. garantiza que los tratamientos o adiciones se limiten al mínimo necesario para alcanzar el efecto deseado.

Artículo 8

Autorización provisional

Sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 35, se autorizará provisionalmente la importación y comercialización en el territorio de una Parte Contratante de los vinos producidos con la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición nuevo o modificado, notificado por la otra Parte Contratante con arreglo al artículo 6, apartado 4.

Artículo 9

Procedimiento de oposición

1. En el plazo de seis meses tras haber recibido una Parte Contratante una notificación de la otra Parte Contratante conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, la primera Parte Contratante podrá oponerse por escrito a la práctica o tratamiento enológico o al requisito de composición nuevo o modificado que se haya notificado, alegando que no cumple el objetivo que se establece en el artículo 7, apartado 1, letra b) y/o c). En caso de que una Parte Contratante recurra al procedimiento de oposición, cualquiera de las Partes Contratantes podrá entablar consultas de conformidad con el artículo 37. Si el problema no se resuelve en el plazo de 12 meses tras recibir una Parte Contratante una notificación conforme al artículo 6, apartado 4, cualquiera de las Partes Contratantes podrá recurrir al procedimiento de arbitraje previsto en el artículo 10.

2. En el plazo de dos meses tras haber recibido la notificación mencionada en el apartado 1, la Parte Contratante podrá solicitar información o un dictamen de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) o de cualquier otro organismo internacional pertinente. En caso de solicitarse información o un dictamen, y sin perjuicio de los demás plazos previstos en el apartado 1, las Partes Contratantes podrán decidir de mutuo acuerdo ampliar el plazo de seis meses para la presentación de la oposición por la Parte Contratante.

3. Los árbitros mencionados en el artículo 10 decidirán si la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición nuevo o modificado que se haya notificado cumple el objetivo que se establece en el artículo 7, apartado 1, letra b) y/o c).

4. Con respecto a una solicitud efectuada por una Parte Contratante para que se autorice una práctica o tratamiento enológico o un requisito de composición que haya sido autorizado por la otra Parte Contratante para usos comerciales por parte de un tercer país, los plazos previstos en el apartado 1 se reducirán a la mitad.

Artículo 10

Arbitraje sobre prácticas enológicas

1. Una Parte Contratante podrá apelar al procedimiento de arbitraje con arreglo al artículo 9 notificando por escrito a la otra Parte Contratante el asunto que se somete a arbitraje.

2. En el plazo de 30 días tras haber recibido la notificación mencionada en el apartado 1, cada una de las Partes Contratantes designará a un árbitro aplicando los criterios del apartado 6 y se lo notificará a la otra Parte Contratante.

3. En el plazo de 30 días desde la fecha de la designación del segundo árbitro, los dos árbitros designados con arreglo al apartado 2 designarán de mutuo acuerdo a un tercer árbitro. En caso de que los dos primeros árbitros no logren ponerse de acuerdo con respecto al tercer árbitro, las Partes Contratantes acordarán conjuntamente la designación del tercer árbitro en el plazo de 30 días.

4. En caso de que las Partes Contratantes no logren designar conjuntamente al tercer árbitro en el plazo de 30 días mencionado en el apartado 3, la designación necesaria la efectuará en un nuevo plazo de 60 días, a instancia de cualquiera de las Partes Contratantes, el Presidente o un miembro del Tribunal Internacional de Justicia (por orden de antigüedad), aplicando los criterios del apartado 5, de acuerdo con la práctica del Tribunal.

5. El tercer árbitro designado presidirá el arbitraje y poseerá la competencia jurídica necesaria.

6. Los árbitros (aparte del presidente) serán expertos de nivel internacional en el ámbito de la enología y su imparcialidad estará fuera de duda.

7. En el plazo de 30 días desde la designación del tercer árbitro, los tres árbitros establecerán conjuntamente el reglamento interno que se aplicará al arbitraje, teniendo en cuenta las normas facultativas para arbitrar disputas entre dos Estados del Tribunal Permanente de Arbitraje, con la salvedad de que las Partes Contratantes podrán, de mutuo acuerdo, no hacer uso del reglamento interno o modificarlo en cualquier momento.

8. Los tres árbitros adoptarán sus conclusiones en relación con el asunto correspondiente en el plazo máximo de 90 días a partir de la designación del tercer árbitro. Tales conclusiones se adoptarán por mayoría. Concretamente, al adoptar sus conclusiones, los árbitros deberán tomar la decisión prevista en el artículo 9, apartado 3.

9. Los costes del arbitraje, incluida la remuneración de los árbitros, serán asumidos por igual por las Partes Contratantes.

Los honorarios y gastos que se deban pagar a los árbitros se ajustarán al plan establecido por el Comité Mixto.

10. Los árbitros tomarán una decisión que será definitiva y vinculante.

Artículo 11

Modificación del anexo I

1. Las Partes Contratantes modificarán el anexo I o el Protocolo de conformidad con el artículo 29, apartado 3, letra a), o con el artículo 30, apartado 3, letra a), para tener en cuenta la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición nuevo o modificado que se haya notificado con arreglo al artículo 6, apartado 4, tan pronto como sea posible y a más tardar 15 meses después de haberse efectuado esa notificación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que una de las Partes Contratantes haya recurrido al procedimiento de oposición contemplado en el artículo 9, ambas Partes actuarán de acuerdo con el resultado de las consultas, salvo que el asunto se haya remitido a arbitraje, en cuyo caso:

a) si los árbitros deciden que la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición nuevo o modificado que se haya notificado cumple los objetivos que se establecen en el artículo 7, apartado 1, letra b) y/o c), ambas Partes modificarán el anexo I o el Protocolo de conformidad con el artículo 29, apartado 3, letra a), o con el artículo 30, apartado 3, letra a), para añadir la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición nuevo o modificado, en el plazo de 90 días desde la fecha en que se haya adoptado esa decisión;

b) no obstante, si los árbitros deciden que la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición nuevo o modificado que se haya notificado no cumple los objetivos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra b) y/o c), la autorización provisional, contemplada en el artículo 8, de importación y comercialización de vinos originarios del territorio de la Parte Contratante que haya comunicado la notificación, producidos de acuerdo con la práctica o tratamiento enológico o el requisito de composición de que se trate, cesará a los 90 días de la fecha de la decisión.

TÍTULO II

PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE LOS VINOS Y DISPOSICIONES AFINES SOBRE DESIGNACIÓN Y PRESENTACIÓN

Artículo 12

Denominaciones protegidas

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 22, y en el Protocolo, quedan protegidas las siguientes denominaciones:

a) vinos originarios de la Comunidad:

I. las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II, parte A;

II. las referencias al Estado miembro del que es originario el vino u otras denominaciones utilizadas para indicar el Estado miembro;

III. las menciones tradicionales enumeradas en el anexo III;

IV. las categorías de vinos mencionadas en el artículo 54 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, y mencionadas en el anexo IV, parte A; y

V. las denominaciones de venta mencionadas en el anexo VIII, parte D, punto 2, letra c), primer guión, del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, y mencionadas en el anexo IV, parte B;

b) vinos originarios de Australia:

I. las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II, parte B; y

II. las referencias a «Australia» o a cualquier otro nombre empleado para referirse a este país.

2. Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para evitar que, cuando los vinos originarios de una Parte Contratante se exporten y comercialicen fuera de sus territorios, las denominaciones protegidas de una de las Partes Contratantes recogidas en el presente artículo se empleen para designar o presentar un vino originario de la otra Parte Contratante, salvo lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Artículo 13

Indicaciones geográficas

1. Salvo disposición en contrario del presente Acuerdo:

a) en Australia, las indicaciones geográficas de la Comunidad que se enumeran en el anexo II, parte A:

I. estarán protegidas en el caso de los vinos originarios de la Comunidad; y

II. solo podrán ser utilizadas por la Comunidad con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa comunitaria;

b) en la Comunidad, las indicaciones geográficas de Australia que se enumeran en el anexo II, parte B:

I. estarán protegidas en el caso de los vinos originarios de Australia; y

II. solo podrán ser utilizadas por Australia con arreglo a las condiciones establecidas en la legislación australiana.

2. Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas necesarias, con arreglo al presente Acuerdo, para la protección recíproca de las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II, empleadas para la designación y presentación de los vinos originarios del territorio de las Partes Contratantes. Cada Parte Contratante proporcionará a las partes interesadas el marco jurídico necesario para evitar el empleo de una indicación geográfica enumerada en el anexo II para la identificación de los vinos que no sean originarios del lugar evocado por la indicación geográfica de que se trate.

3. La protección prevista en el apartado 2 se aplica aun cuando:

a) se indique el verdadero origen del vino;

b) se emplee la traducción de la indicación geográfica; o

c) las indicaciones utilizadas vayan acompañadas de expresiones como «clase», «tipo», «estilo», «imitación», «método» o similares.

4. La protección contemplada en los apartados 2 y 3 se entenderá sin perjuicio de los artículos 15 y 22.

5. Se denegará el registro de las marcas de vinos que contengan o estén compuestas por una indicación geográfica que identifique a un vino que figure en el anexo II, o, en caso de que la legislación nacional permita dicho registro, este se anulará a petición de una parte interesada con respecto a los vinos que no sean originarios del lugar mencionado en la indicación geográfica.

6. Si las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II son homónimas, la protección abarcará a cada una de ellas, siempre que se haya utilizado de buena fe. Las Partes Contratantes establecerán de mutuo acuerdo las condiciones prácticas de uso en que se diferenciarán entre sí las indicaciones geográficas homónimas, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los productores interesados reciban un trato equitativo y que no se induzca a error a los consumidores.

7. Si una indicación geográfica enumerada en el anexo II es homónima de una indicación geográfica de un tercer país, se aplicará el artículo 23, apartado 3, del Acuerdo ADPIC.

8. Las disposiciones del presente Acuerdo no afectarán en modo alguno al derecho de cualquier persona a usar, en el curso de operaciones comerciales, su nombre o el nombre de su antecesor en la actividad comercial, excepto cuando ese nombre se use de manera que induzca a error a los consumidores.

9. Las Partes Contratantes no quedarán obligadas por ninguna disposición del presente Acuerdo a proteger una indicación geográfica de la otra Parte Contratante enumerada en el anexo II que no esté protegida en su país de origen, que haya dejado de estar protegida o que haya caído en desuso en dicho país.

10. Las Partes Contratantes afirman que los derechos y obligaciones del presente Acuerdo únicamente atañen a las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II. Sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo sobre protección de las indicaciones geográficas, el Acuerdo ADPIC se aplicará a la protección de las indicaciones geográficas en cada una de las Partes Contratantes.

Artículo 14

Nombres o referencia a los Estados miembros y a Australia

1. En Australia, las referencias a los Estados miembros de la Comunidad y los demás nombres utilizados para indicar un Estado miembro a efectos de la identificación del origen del vino:

a) se reservarán para los vinos originarios del Estado miembro de que se trate; y

b) solo podrán ser utilizados por la Comunidad con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa comunitaria.

2. En la Comunidad, las referencias a Australia y los demás nombres utilizados para indicar a Australia a efectos de la identificación del origen del vino:

a) se reservarán para los vinos originarios de Australia; y

b) solo podrán ser utilizados por Australia con arreglo a las condiciones establecidas en la legislación australiana.

Artículo 15

Disposiciones transitorias

La protección de las denominaciones contempladas en el artículo 12, apartado 1, letra a), punto I, y en el artículo 13 no impedirá el empleo por Australia de las siguientes denominaciones para designar y presentar un vino en Australia y en terceros países en los que su legislación lo permita durante los períodos transitorios siguientes:

a) 12 meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, respecto de las denominaciones siguientes:

Burgundy, Chablis, Champagne, Graves, Manzanilla, Marsala, Moselle, Port, Sauterne, Sherry y White Burgundy;

b) 10 años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, respecto de la denominación Tokay.

Artículo 16

Menciones tradicionales

1. Salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, en Australia, las menciones tradicionales de la Comunidad enumeradas en el anexo III:

a) no podrán utilizarse para la designación ni la presentación de vinos originarios de Australia; y

b) solo podrán utilizarse para la designación o la presentación de vinos originarios de la Comunidad en relación con los vinos cuyo origen y categoría figuren entre los incluidos en el anexo III, en la lengua allí señalada y en las condiciones previstas en la normativa comunitaria.

2. Australia tomará las medidas necesarias, con arreglo al presente Acuerdo, para la protección al amparo del presente artículo de las menciones tradicionales enumeradas en el anexo III, empleadas para la designación y presentación de vinos originarios del territorio comunitario. Para ello, Australia proporcionará el marco jurídico apropiado para garantizar una protección eficaz y evitar que las menciones tradicionales se utilicen para designar vinos que no pueden acogerse a ellas, aunque vayan acompañadas de expresiones como «clase», «tipo», «estilo», «imitación», «método» o similares.

3. La protección prevista en el apartado 2 se entenderá sin perjuicio de los artículos 17 y 23.

4. La protección de una mención tradicional se aplicará únicamente:

a) a la lengua o lenguas en que figura en el anexo III; y

b) para una categoría de vinos con respecto a la cual esté protegida en la Comunidad tal como se muestra en el anexo III.

5. Australia podrá permitir la utilización en su territorio de términos idénticos o semejantes a las menciones tradicionales enumeradas en el anexo III en el caso de vinos que no sean originarios del territorio de las Partes Contratantes, a condición de que no se induzca a error a los consumidores, de que se señale el origen del producto y de que la utilización no entrañe competencia desleal tal como se define esta en el artículo 10 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, con sus modificaciones.

6. El presente Acuerdo no afectará en modo alguno al derecho de cualquier persona a usar, en el curso de operaciones comerciales, su nombre o el nombre de su antecesor en la actividad comercial, excepto cuando ese nombre se use de manera que induzca a error al consumidor.

7. Sin limitar el apartado 5, Australia no permitirá dentro de su territorio el registro ni la utilización de una marca que incluya o consista en una mención tradicional enumerada en el anexo III para designar y presentar un vino, salvo que el presente Acuerdo permita la utilización de la mención tradicional en relación con el vino en cuestión. No obstante, este requisito:

a) no se aplicará a las marcas legalmente registradas de buena fe en Australia o que hayan adquirido legítimamente derechos en Australia mediante una utilización de buena fe, antes de la fecha de la firma del presente Acuerdo;

b) en caso de menciones tradicionales incorporadas al anexo III con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo, no se aplicará a las marcas registradas de buena fe en Australia o que hayan adquirido legítimamente derechos en Australia mediante una utilización de buena fe, antes de que la mención tradicional pertinente quede protegida en virtud del presente Acuerdo; y

c) no impedirá la utilización de las marcas a que se refieren las letras a) y b) en terceros países cuya legislación lo permita.

La presente disposición no afecta al derecho de la Comunidad a utilizar la mención tradicional pertinente de conformidad con el apartado 1, letra b).

8. Sin limitar los apartados 5, 6 y 7 y el artículo 23, Australia no permitirá dentro de su territorio la utilización de un nombre comercial que incluya o consista en una mención tradicional enumerada en el anexo III del presente Acuerdo para designar y presentar un vino. No obstante, este requisito:

a) no se aplicará a los nombres comerciales legalmente registrados de buena fe en Australia antes de la fecha de la firma del presente Acuerdo;

b) en caso de menciones tradicionales incorporadas al anexo III con posterioridad a la fecha de la firma, no se aplicará a los nombres comerciales legalmente registrados de buena fe en Australia antes de que la mención tradicional pertinente quede protegida en virtud del presente Acuerdo; y

c) no impedirá la utilización de esos nombres comerciales en terceros países cuya legislación lo permita.

Las letras a), b) y c) no permiten la utilización de un nombre comercial de modo que induzca a error al consumidor.

9. Australia no quedará obligada por ninguna disposición del presente Acuerdo a proteger una mención tradicional enumerada en el anexo III que no esté protegida en su país de origen, que haya dejado de estar protegida o que haya caído en desuso en la Comunidad.

Artículo 17

Disposiciones transitorias

La protección de las denominaciones contempladas en el artículo 12, apartado 1, letra a), punto III, y en el artículo 16 no impedirá el empleo por Australia de las siguientes denominaciones para designar y presentar un vino en Australia y en terceros países en los que su legislación lo permita, durante un período transitorio de 12 meses tras la entrada en vigor del presente Acuerdo: Amontillado, Auslese, Claret, Fino, Oloroso, Spatlese.

Artículo 18

Categorías de vinos y denominaciones de venta

1. Salvo disposición en contrario del presente Acuerdo, en Australia, las categorías de vinos enumeradas en el anexo IV, parte A, y las denominaciones de venta enumeradas en el anexo IV, parte B:

a) se reservarán para los vinos originarios de la Comunidad; y

b) solo podrán ser utilizadas por la Comunidad con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa comunitaria.

2. Australia no quedará obligada por ninguna disposición del presente Acuerdo a reservar una categoría de vinos o una denominación de venta enumerada en el anexo IV que no esté reservada en su país de origen, que haya dejado de estar reservada o que haya caído en desuso en la Comunidad.

TÍTULO III

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE PRESENTACIÓN Y DESIGNACIÓN

Artículo 19

Principio general

Los vinos no podrán etiquetarse con términos falsos o que induzcan a error sobre el carácter, composición, calidad u origen del vino.

Artículo 20

Indicaciones facultativas

1. En los intercambios comerciales de vino entre las Partes Contratantes, un vino originario de Australia:

a) que lleve una indicación geográfica enumerada en el anexo II, parte B, podrá designarse o presentarse en la Comunidad con las indicaciones facultativas que se citan en el apartado 3, a condición de que el empleo de las indicaciones sea conforme a las normas aplicables a los productores de vino en Australia y, en particular, a la Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980, a la Trade Practices Act 1974 y al Australia New Zealand Food Standards Code; y

b) que no lleve una indicación geográfica enumerada en el anexo II, parte B, podrá designarse o presentarse en la Comunidad con las indicaciones facultativas que se citan en el apartado 3, letras d), g) y l), a condición de que el empleo de las indicaciones sea conforme a las normas aplicables a los productores de vino en Australia y, en particular, a la Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980, a la Trade Practices Act 1974 y al Australia New Zealand Food Standards Code.

2. En los intercambios comerciales de vino entre las Partes Contratantes, un vino originario de la Comunidad:

a) que lleve una indicación geográfica enumerada en el anexo II, parte A, podrá designarse o presentarse en Australia con las indicaciones facultativas que se citan en el apartado 3, a condición de que el vino se etiquete de conformidad con el capítulo II del título V y los anexos VII y VIII del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo y con el Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión y de que la utilización de las indicaciones no sea falsa ni induzca a error a los consumidores con arreglo a la Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980 y a la Trade Practices Act 1974; y

b) que no lleve una indicación geográfica enumerada en el anexo II, parte A, podrá designarse o presentarse en Australia con las indicaciones facultativas que se citan en el apartado 3, letras d), g) y l), a condición de que el vino se etiquete de conformidad con el capítulo II del título V y los anexos VII y VIII del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo y con el Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión y de que la utilización de las indicaciones no sea falsa ni induzca a error a los consumidores con arreglo a la Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980 y a la Trade Practices Act 1974.

3. Las indicaciones facultativas mencionadas en los apartados 1 y 2 son:

a) la añada correspondiente al año de vendimia de las uvas, a condición de que al menos el 85 % del vino proceda de uvas de ese año, excepto los vinos comunitarios obtenidos de uvas vendimiadas en invierno, en cuyo caso se indicará el año del comienzo de la campaña de comercialización actual y no la añada;

b) el nombre de una variedad de vid o su sinónimo, de conformidad con el artículo 22;

c) una indicación referente a un premio, medalla o competición y, en el caso de un premio, medalla o competición australianos, siempre que la competición se ha notificado al órgano competente de la Comunidad;

d) una indicación del tipo de producto especificado en el anexo VI;

e) el nombre del viñedo;

f) en el caso de un vino originario del territorio de la Comunidad, el nombre de la explotación vitícola, a condición de que las uvas se cultiven en esa explotación y el vino se vinifique en ella;

g) un color específico del vino;

h) el lugar de embotellado del vino;

i) sin perjuicio del anexo VIII, una indicación sobre el método de producción del vino;

j) en el caso de la Comunidad, una de las menciones tradicionales enumeradas en el anexo III;

k) en el caso de Australia, uno de los términos utilizados para los vinos de calidad que se enumeran en el anexo V; l) el nombre, tratamiento y dirección de la persona que haya participado en la comercialización del vino.

Artículo 21

Presentación

1. Las Partes Contratantes convienen en que, cuando las indicaciones deban incluirse obligatoriamente en la etiqueta del vino de acuerdo con la legislación de la Parte Contratante importadora, podrán presentarse otras indicaciones en el mismo campo visual que el de las indicaciones obligatorias o en cualquier otra parte del recipiente.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si uno de los términos utilizados para los vinos de calidad que figuran en el anexo V forma parte de la denominación de venta primaria que aparece en la etiqueta del vino deberá utilizarse en el mismo campo visual que el de las indicaciones geográficas de Australia enumeradas en el anexo II, parte B, en caracteres básicamente del mismo tamaño. En este apartado se entenderá por «denominación de venta primaria» la denominación del producto que aparece en la parte del recipiente o envase destinado a ser presentado al consumidor en condiciones normales de exposición.

3. Las Partes Contratantes convienen en que las indicaciones mencionadas en el apartado 1, incluidos los términos utilizados para los vinos de calidad que se enumeran en el anexo V, podrán figurar también en cualquier otra parte del recipiente, aparezcan o no en el mismo campo visual que las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II.

4. La Comunidad acepta que los vinos originarios de Australia se puedan designar o presentar en la Comunidad con indicaciones sobre el número de unidades de bebida estándar, a condición de que el empleo de las indicaciones se ajuste a las normas aplicables a los productores de vino en Australia y, en particular, a la Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980, a la Trade Practices Act 1974 y al Australia New Zealand Food Standards Code.

Artículo 22

Variedades de vid

1. Cada Parte Contratante está de acuerdo en permitir en su territorio la utilización por la otra Parte de los nombres de una o más variedades de vid, o, en su caso, de sus sinónimos, para designar y presentar un vino, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) las variedades de vid o sus sinónimos aparecen en la clasificación elaborada por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) o el Consejo Internacional de Recursos Fitogéneticos (IBPGR);

b) cuando el vino no se componga íntegramente de la variedad o variedades de vid citadas, o sus sinónimos, al menos el 85 % de este deberá obtenerse de la variedad o variedades citadas, previa deducción de la cantidad de productos utilizados para una eventual edulcoración y de los cultivos de microorganismos (cuya cantidad no podrá ser superior al 5 % del vino);

c) toda variedad o variedades de vid que figuren en la etiqueta, o sus sinónimos, deben entrar en mayor proporción en la composición del vino que cualquier variedad o variedades de vid que no figuren en la etiqueta;

d) cuando se citen dos o más variedades de vid o sus sinónimos, se indicarán en orden decreciente según la proporción utilizada en la composición del vino y en caracteres de cualquier tamaño;

e) la variedad o variedades de vid o sus sinónimos deberán aparecer en el mismo campo visual o fuera, dependiendo de la legislación interna del país exportador;

f) el nombre de la variedad o variedades de vid o sus sinónimos deberán utilizarse de modo que no se induzca a error a los consumidores en cuanto al origen del vino; con este fin, las Partes Contratantes podrán decidir las condiciones prácticas de utilización de los nombres.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, así como en el artículo 12, apartado 1, letra a), punto I, y letra b), punto I, las Partes Contratantes están de acuerdo en que:

a) si una variedad de vid o su sinónimo incluye o consiste en una indicación geográfica enumerada en el anexo II, parte A, correspondiente a la Comunidad, Australia podrá utilizar la variedad de vid o su sinónimo para la designación o presentación de un vino originario de su territorio, si la variedad de vid o su sinónimo figura en el anexo VII; y

b) si una variedad de vid o su sinónimo incluye o consiste en una indicación geográfica enumerada en el anexo II, parte B, correspondiente a Australia, la Comunidad podrá utilizar la variedad de vid o su sinónimo para la designación o presentación de un vino originario de su territorio, si la variedad de vid o su sinónimo se utilizaba de buena fe antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 12 y en el presente artículo, las Partes Contratantes convienen en que durante un período transitorio que concluirá 12 meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el nombre «Hermitage» podrá utilizarse con los vinos originarios de Australia como sinónimo de la variedad de vid «Shiraz» para la venta en países situados fuera del territorio de la Comunidad, en la medida en que la legislación de Australia y de otros países lo permita y a condición de que este nombre no se utilice de modo que induzca a error a los consumidores.

4. No obstante lo dispuesto en el presente artículo, las Partes Contratantes convienen en que durante un período transitorio que concluirá 12 meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la variedad de vid «Lambrusco» podrá utilizarse con los vinos originarios de Australia como designación de un estilo de vino elaborado y comercializado tradicionalmente con ese nombre para la venta en países situados fuera del territorio de la Comunidad, en la medida en que la legislación de Australia y de otros países lo permita y a condición de que este nombre no se utilice de modo que induzca a error a los consumidores.

Artículo 23

Términos utilizados para los vinos de calidad Australia podrá utilizar los términos enumerados en el anexo V para designar y presentar vinos originarios de ese país, con arreglo a las condiciones de utilización establecidas en ese anexo y de conformidad con el artículo 20.

Artículo 24

Vinos con indicación geográfica originarios de Australia Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación australiana con carácter más restrictivo, las Partes Contratantes acuerdan que Australia podrá utilizar las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II, parte B, para designar y presentar vinos originarios de Australia en las siguientes condiciones:

a) cuando se emplee una sola indicación geográfica, al menos un 85 % del vino se obtendrá a partir de uvas cosechadas en dicha zona geográfica;

b) cuando se utilicen hasta tres indicaciones geográficas para el mismo vino:

I. al menos el 95 % del vino se obtendrá a partir de uvas cosechadas en esas zonas geográficas, siempre que un mínimo del 5 % del vino proceda de cualquiera de las indicaciones geográficas citadas;

II. las indicaciones geográficas que figuren en la etiqueta se colocarán en orden decreciente según su proporción en el vino.

Artículo 25

Observancia de las condiciones de etiquetado 1. Si la designación o presentación de un vino, sobre todo en la etiqueta, en los documentos oficiales o comerciales o en su publicidad, incumpliesen los términos del presente Acuerdo, las Partes Contratantes aplicarán las medidas administrativas o procedimientos jurídicos necesarios con arreglo a su normativa respectiva.

2. Las medidas y procedimientos establecidos en el apartado 1 se adoptarán en particular en los siguientes casos:

a) cuando la traducción de las designaciones establecida por la normativa comunitaria o la australiana al idioma o idiomas de la otra Parte Contratante incluya una palabra que induzca a error con respecto al origen, naturaleza o calidad del vino así designado o presentado;

b) cuando las designaciones, marcas, nombres, inscripciones o ilustraciones que proporcionen directa o indirectamente información falsa o que induzca a error con respecto a la procedencia, origen, naturaleza, variedad de vid o cualidades esenciales del vino aparezcan en los recipientes, en los embalajes, en la publicidad o en los documentos oficiales o comerciales de vinos cuyas denominaciones estén protegidas por el presente Acuerdo;

c) cuando se emplee un embalaje que pueda inducir a error con respecto al origen del vino.

Artículo 26

Statu quo

Las Partes Contratantes no impondrán, en virtud de su legislación interna, condiciones menos favorables que las previstas en el presente Acuerdo o en sus legislaciones internas vigentes a la fecha de la firma del presente Acuerdo, en particular la legislación a que se refiere el anexo IX, sobre la designación, presentación, embalaje o composición de los vinos de la otra Parte Contratante.

TÍTULO IV

REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN

Artículo 27

Certificación

1. La Comunidad autorizará sin límite temporal alguno la importación de vino originario de Australia con arreglo a las disposiciones de certificación simplificadas previstas en el artículo 24, apartado 2, párrafo segundo, y en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 883/2001 de la Comisión por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países. Con este fin, y con arreglo a las mencionadas disposiciones, Australia:

a) proporcionará los certificados y el boletín de análisis a través del organismo competente; o

b) si el organismo competente mencionado en la letra a) declarase que los productores están capacitados para llevar a cabo estas tareas:

I. reconocerá individualmente a los productores que estén autorizados para elaborar los certificados y los boletines de análisis;

II. supervisará e inspeccionará a los productores autorizados;

III. enviará a la Comisión dos veces al año, en los meses de enero y julio, los nombres y direcciones de los productores autorizados así como sus números de registro oficial;

IV. informará a la Comisión sin demora de toda modificación de los nombres y las direcciones de los productores autorizados;

V. notificará a la Comisión sin demora la retirada de la autorización a un productor.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CE) no 883/2001 de la Comisión acerca del impreso VI 1 simplificado, solo se precisará la información siguiente:

a) en la casilla 2 del certificado, el nombre y dirección del importador o destinatario;

b) en la casilla 6 del certificado, la «designación del producto» indicando: el volumen nominal (por ejemplo, 75 cl), la denominación de venta (es decir, «vino de Australia»), la indicación geográfica protegida (véase el anexo II, parte B), el término utilizado para el vino de calidad (véase el anexo V), el nombre de la variedad o variedades de vid y la añada, si aparecen en la etiqueta;

c) en la casilla 11 del certificado, el número único del análisis facilitado por el organismo competente de Australia.

3. A efectos del presente artículo, el organismo competente de Australia será la Australian Wine and Brandy Corporation (Corporación Australiana del Vino y el Brandy) o cualquier otro organismo que Australia nombre como organismo u organismos competentes.

4. Sin perjuicio del artículo 28, la Comunidad no someterá la importación de vinos originarios de Australia a un sistema de certificación más restrictivo o de mayor alcance que el que se aplicaba a estas importaciones en la Comunidad el 1 de marzo de 1994, y que el que se podrá aplicar a los vinos importados de otros países que apliquen medidas de control y supervisión equivalentes.

5. Sin perjuicio del artículo 28, Australia no someterá la importación de vinos originarios de la Comunidad a un sistema de certificación más restrictivo o de mayor alcance que el que se aplicaba a estas importaciones en Australia el 1 de enero de 1992, y que el que se podrá aplicar a los vinos importados de otros países que apliquen medidas de control y supervisión equivalentes.

Artículo 28

Certificación temporal

1. Las Partes Contratantes se reservan el derecho de establecer temporalmente requisitos de certificación adicionales como respuesta a la existencia de asuntos legítimos de interés público, tales como la protección de la salud y del consumidor, o con objeto de combatir el fraude. En tal caso, se proporcionará a la otra Parte Contratante información adecuada con antelación suficiente para permitir el cumplimiento de los requisitos adicionales.

2. Las Partes Contratantes acuerdan que tales requisitos no se prorrogarán más allá del tiempo necesario para responder al asunto de interés público con motivo del cual se hubieran establecido.

TÍTULO V

GESTIÓN DEL ACUERDO

Artículo 29

Cooperación entre las Partes Contratantes

1. Las Partes Contratantes mantendrán contactos directos a través de sus organismos representativos y del Comité Mixto establecido en el artículo 30 sobre todos los asuntos relacionados con el presente Acuerdo. En particular, las Partes Contratantes tratarán de resolver cualquier controversia que surja entre ellas con motivo del presente Acuerdo a través de sus organismos representativos o del Comité Mixto, en primera instancia.

2. Australia nombra como organismo representativo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Silvicultura (o cualquier instancia sucesora del Gobierno australiano que asuma las funciones pertinentes de ese ministerio). La Comunidad nombra como organismo representativo a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. Si una Parte Contratante cambiara su organismo representativo se lo notificará a la otra Parte.

3. Australia, representada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Silvicultura, y la Comunidad:

a) podrán acordar que se modifiquen los anexos o el Protocolo del presente Acuerdo; se considerará que el anexo o el Protocolo se han modificado desde la fecha acordada por las Partes Contratantes;

b) podrán acordar las condiciones prácticas mencionadas en el artículo 13, apartado 6, y en el artículo 22, apartado 1, letra f);

c) se comunicarán mutuamente por escrito la intención de establecer nuevas normas o modificaciones de las normas vigentes sobre asuntos de interés público, tales como la protección de la salud y del consumidor, con repercusiones para el sector vitivinícola;

d) se comunicarán mutuamente por escrito cualesquiera medidas legislativas o administrativas y resoluciones judiciales referentes a la aplicación del presente Acuerdo y se informarán mutuamente de las medidas adoptadas de acuerdo con esas resoluciones;

e) podrán acordar que una referencia a una disposición legal o reglamentaria del presente Acuerdo deberá entenderse como una referencia a esa disposición legal o reglamentaria modificada y vigente en una fecha concreta posterior a la fecha de la firma del presente Acuerdo.

Artículo 30

Comité Mixto

1. Se creará un Comité Mixto, formado por representantes de la Comunidad y de Australia.

2. El Comité Mixto podrá hacer recomendaciones y adoptar decisiones por consenso. Asimismo adoptará su reglamento interno. El Comité se reunirá alternativamente en la Comunidad y en Australia a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, no más tarde de 90 días después de la petición, en un lugar y fecha y de un modo (que podrá incluir la videoconferencia) acordados conjuntamente por estas.

3. El Comité Mixto podrá decidir:

a) modificar los anexos o el Protocolo del presente Acuerdo; se considerará que el anexo o el Protocolo se han modificado desde la fecha acordada por las Partes Contratantes;

b) las condiciones prácticas mencionadas en el artículo 13, apartado 6, y en el artículo 22, apartado 1, letra f);

c) que una referencia a una disposición legal o reglamentaria del presente Acuerdo deberá entenderse como una referencia a esa disposición legal o reglamentaria modificada y vigente en una fecha concreta posterior a la fecha de la firma del presente Acuerdo.

4. El Comité Mixto velará asimismo por el correcto funcionamiento del presente Acuerdo y podrá examinar todos los asuntos relacionados con su ejecución y aplicación. En particular, se encargará de:

a) intercambiar información entre las Partes Contratantes para optimizar el funcionamiento del presente Acuerdo;

b) presentar propuestas sobre temas de interés mutuo para las Partes Contratantes relacionados con el sector vitivinícola o de las bebidas espirituosas;

c) establecer el plan de honorarios y gastos a que se refieren el artículo 10, apartado 9, y el artículo 38, apartado 7.

5. El Comité Mixto podrá examinar cualquier asunto de interés mutuo relacionado con el sector vitivinícola.

6. El Comité Mixto podrá facilitar los contactos entre representantes de los productores de vino y del sector vitivinícola de las Partes Contratantes.

Artículo 31

Aplicación y funcionamiento del Acuerdo

Las Partes Contratantes designan los puntos de contacto enumerados en el anexo X como responsables de la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo.

Artículo 32

Asistencia mutua de las Partes Contratantes

1. Si una de las Partes Contratantes tuviera motivos para sospechar que:

a) un vino o un lote de vinos, definidos con arreglo al artículo 2, que sean o hayan sido objeto de una transacción comercial entre Australia y la Comunidad no cumplen las disposiciones que regulan el sector vitivinícola en la Comunidad o en Australia, o las del presente Acuerdo, y

b) dicho incumplimiento es especialmente importante para la otra Parte Contratante y podría dar lugar a la adopción de medidas administrativas o a que se acudiera a la vía judicial, esa Parte Contratante deberá informar inmediatamente, por mediación del punto de contacto designado, al punto de contacto o a los demás organismos pertinentes de la otra Parte.

2. La información que deberá proporcionarse con arreglo al apartado 1 irá acompañada de documentos oficiales, comerciales o de otro tipo; asimismo, se deberán indicar las medidas administrativas o las actuaciones judiciales que, si fuera necesario, podrían llevarse a cabo. Esta información comprenderá, en concreto, los siguientes datos sobre el vino en cuestión:

a) el productor y la persona que pueda disponer del vino;

b) la composición y las características organolépticas del vino;

c) la designación y presentación del vino;

d) datos sobre el incumplimiento de las normas de producción y comercialización.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33

Vinos en tránsito

Los títulos I, II, III y IV del presente Acuerdo no serán aplicables a los vinos:

a) que estén en tránsito en el territorio de una de las Partes Contratantes; o

b) que sean originarios del territorio de una de las Partes Contratantes y se envíen en pequeñas cantidades a la otra Parte Contratante con arreglo a las condiciones y procedimientos recogidos en el punto II del Protocolo.

Artículo 34

Acuerdo de la OMC

El presente Acuerdo se aplicará sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes en virtud del Acuerdo de la OMC.

Artículo 35

Medidas sanitarias y fitosanitarias

1. Las disposiciones del presente Acuerdo se entenderán sin perjuicio del derecho de las Partes Contratantes a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, siempre que dichas medidas no sean contradictorias con las disposiciones del Acuerdo sobre la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias incluidas en el anexo 1A del Acuerdo de la OMC.

2. Cada Parte se esforzará por informar a la otra Parte, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 29 y en la primera oportunidad razonable, de los acontecimientos que pudieran dar lugar, con relación al vino comercializado en su territorio, a la adopción de medidas necesarias para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, en particular las destinadas a establecer límites específicos a los contaminantes y residuos, con el fin de aprobar un planteamiento común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, en caso de que una Parte Contratante adopte o se proponga adoptar medidas sanitarias o fitosanitarias urgentes alegando que una práctica o tratamiento enológico o un requisito de composición pone en peligro la salud humana, esa Parte Contratante se pondrá en contacto con la otra Parte, por mediación de sus respectivos organismos representativos o del Comité Mixto, en el plazo de 30 días desde la adopción o la propuesta de adopción de la medida urgente, según proceda, con el fin de aprobar un planteamiento común.

Artículo 36

Ámbito territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, y, por otra, al territorio de Australia.

Artículo 37

Consultas

1. Si una Parte Contratante considera que la otra Parte no ha cumplido alguna de las obligaciones prescritas en el presente Acuerdo y no se ha podido resolver el asunto con arreglo al artículo 29, apartado 1, podrá solicitar por escrito celebrar consultas con la otra Parte Contratante. En el plazo de 30 días tras la recepción de la solicitud, las Partes Contratantes se consultarán mutuamente con el fin de resolver el asunto.

2. La Parte Contratante que solicite las consultas facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para examinar detenidamente ese asunto.

3. Cuando un retraso pueda poner en peligro la salud humana o perjudicar la eficacia de las medidas contra el fraude, una Parte Contratante podrá adoptar provisionalmente las medidas protectoras que considere apropiadas, a condición de que se celebren consultas inmediatamente después de adoptarse esas medidas.

4. En caso de que el asunto no se haya resuelto dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud de celebración de consultas, las Partes Contratantes podrán de mutuo acuerdo:

a) prorrogar el período de consultas; o

b) remitir el asunto a un organismo pertinente para que lo examine.

Artículo 38

Arbitraje

1. Si no fuese posible resolver un asunto de conformidad con el artículo 37 (que no sea una oposición conforme a lo dispuesto en el artículo 9), las Partes Contratantes podrán someter el asunto a arbitraje de mutuo acuerdo, en cuyo caso notificarán a la otra Parte la designación de un árbitro en el plazo de 60 días, aplicando los criterios establecidos en el apartado 4.

2. En el plazo de 30 días desde la designación del segundo árbitro, los dos árbitros designados de conformidad con el apartado 1 designarán a un tercer árbitro de mutuo acuerdo. En caso de que los dos primeros árbitros no logren ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, las Partes Contratantes decidirán conjuntamente su designación en el plazo de 30 días.

3. En caso de que las Partes Contratantes no logren seleccionar conjuntamente a un tercer árbitro en el plazo de 30 días contemplado en el apartado 2, se efectuará la designación necesaria en un nuevo plazo de 60 días, a instancia de cualquiera de las Partes Contratantes, del Presidente o de un miembro del Tribunal Internacional de Justicia (por orden de antigüedad), aplicando los criterios del apartado 4 del presente artículo, de acuerdo con la práctica del Tribunal.

4. El tercer árbitro designado presidirá el arbitraje y poseerá la competencia jurídica necesaria. Los árbitros (aparte del presidente) contarán con una formación adecuada en el ámbito sometido a examen por la comisión arbitral.

5. En el plazo de 30 días desde la designación del tercer árbitro, los tres árbitros establecerán conjuntamente el reglamento interno que se aplicará al arbitraje, teniendo en cuenta las Normas facultativas para arbitrar disputas entre dos Estados del Tribunal Permanente de Arbitraje, con la salvedad de que las Partes Contratantes podrán, de mutuo acuerdo, no hacer uso del reglamento interno o modificarlo en cualquier momento.

6. Los tres árbitros adoptarán sus conclusiones en relación con el asunto correspondiente en el plazo máximo de 90 días a partir de la designación del tercer árbitro. Tales conclusiones se adoptarán por mayoría.

7. Los costes del arbitraje, incluida la remuneración de los árbitros, serán asumidos por igual por las Partes Contratantes.

Los honorarios y gastos que se deban pagar a los árbitros se ajustarán al plan establecido por el Comité Mixto.

8. Los árbitros tomarán una decisión que será definitiva y vinculante.

9. Las Partes Contratantes podrán someter de mutuo acuerdo a arbitraje, al amparo del presente artículo, cualquier otro asunto relacionado con el comercio bilateral de vinos.

Artículo 39

Cooperación en el sector vitivinícola

1. Las Partes Contratantes podrán modificar el presente Acuerdo por consentimiento mutuo para aumentar el nivel de cooperación en el sector vitivinícola. Asimismo, acuerdan iniciar consultas con vistas a armonizar las normas de etiquetado.

2. En el marco del presente Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes podrá hacer sugerencias para ampliar el ámbito de la cooperación a partir de la experiencia obtenida de su aplicación.

Artículo 40

Existencias

Los vinos que, en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo o al final de los períodos transitorios pertinentes establecidos en los artículos 15, 17 o 22, apartados 3 y 4, hayan sido legalmente producidos, designados y presentados de un modo prohibido por el presente Acuerdo, podrán comercializarse en las siguientes condiciones:

a) si el vino se ha producido mediante una o más prácticas o tratamientos enológicos no contemplados en el anexo I, se podrá comercializar hasta que se agoten las existencias;

b) si el vino se designa y presenta utilizando términos prohibidos por el presente Acuerdo, podrá ser comercializado:

I. por los mayoristas:

A. vinos de licor, durante un período de cinco años;

B. otros vinos, por un período de tres años;

II. por los minoristas, hasta que se agoten las existencias.

Artículo 41

Acuerdo

El Protocolo y los anexos adjuntos forman parte integrante del presente Acuerdo.

Artículo 42

Lenguas auténticas

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 43

Terminación del Acuerdo de 1994

Las Partes Contratantes convienen en que se ponga término a los instrumentos siguientes desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo:

a) el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino, y el Protocolo, hecho en Bruselas y en Canberra (26-31 de enero de 1994);

b) los Canjes de Notas afines hechos en Bruselas y Canberra (26-31 de enero de 1994), denominados como sigue:

I. sobre las normas aplicables a la producción y etiquetado de vinos espumosos «fermentados en botella» originarios de Australia;

II. sobre las normas aplicables a la producción y etiquetado de vinos australianos que se designan y presentan con las menciones «botrytis» (botritis) o similares, «noble late harvested» (cosecha tardía noble) o «special late harvested» (cosecha tardía especial); III. relativo a los artículos 8 y 14 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia [Australia y la Comunidad Europea] sobre el comercio del vino; IV. sobre la relación entre el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia [Australia y la Comunidad Europea] sobre el comercio del vino y el apartado 1 del artículo 24 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC);

V. relativo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia [Australia y la Comunidad Europea] sobre el comercio del vino;

VI. sobre la utilización del término «Frontignac» en Australia.

Artículo 44

Entrada en vigor

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado por escrito el respectivo cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

2. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá poner término al presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte Contratante con un año de antelación.

Съставено в Брюксел на първи декември две хиляди и осма година.

Hecho en Bruselas el uno de diciembre de dosmil ocho.

V Bruselu dne prvního prosince dva tisíce osm.

Udfærdiget i Bruxelles den første december to tusind og otte.

Geschehen zu Brüssel am ersten Dezember zweitausendacht.

Kahe tuhande kaheksanda aasta detsembrikuu esimesel päeval Brüsselis.

Έγινε στις Βρυξέλλες, την πρώτη Δεκεμβρίου δύο χιλιάδες οκτώ.

Done at Brussels on the first day of December in the year two thousand and eight.

Fait à Bruxelles, le premier décembre deux mille huit.

Fatto a Bruxelles, addì primo dicembre duemilaotto.

Briselē, divtūkstoš astotā gada pirmajā decembrī.

Priimta du tūkstančiai aštuntų metų gruodžio pirmą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-nyolcadik év december első napján.

Magħmul fi Brussell, fl-ewwel jum ta' Diċembru tas-sena elfejn u tmienja.

Gedaan te Brussel, de eerste december tweeduizend acht.

Sporządzono w Brukseli dnia pierwszego grudnia roku dwa tysiące ósmego.

Feito em Bruxelas, em um de Dezembro de dois mil e oito.

Întocmit la Bruxelles, la întâi decembrie două mii opt.

V Bruseli dňa prvého decembra dvetisícosem.

V Bruslju, dne prvega decembra leta dva tisoč osem.

Tehty Brysselissä ensimmäisenä päivänä joulukuuta vuonna kaksituhattakahdeksan.

Som skedde i Bryssel den första december tjugohundraåtta.

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

За Австралия

Por Australia

Za Austrálii

For Australien

Für Australien

Austraalia nimel

Για τηυ Αυστραλία

For Australia

Pour l'Australie

Per l'Australia

Austrālijas vārdā

Australijos vardu

Ausztrália részéről

Għall-Awstralja

Voor Australië

W imieniu Australii

Pela Austrália

Pentru Australia

Za Austráliu

Za Avstralijo

Australian puolesta

För Australien

ANEXO I

Prácticas enológicas a que se refiere el artículo 5

PARTE A

Vinos originarios de Australia

1. Lista de prácticas y tratamientos enológicos autorizados para los vinos originarios de Australia, en las condiciones establecidas en la legislación australiana y, en particular, la Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980, la Trade Practices Act 1974 y el Australia New Zealand Food Standards Code (salvo disposición contraria del presente anexo), con las prescripciones siguientes:

1. aireación o gasificación mediante el empleo de argón, nitrógeno u oxígeno;

2. tratamientos térmicos;

3. para los vinos secos, la utilización de cantidades no superiores al 5 % de lías frescas, sanas y no diluidas que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;

4. centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

5. empleo de levaduras de vinificación;

6. empleo de anhídrido carbónico, también llamado dióxido de carbono, de argón o de nitrógeno, bien solos o bien mezclados entre sí, solo para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;

7. adición de cultivos de microorganismos, incluidas las paredes de células de levadura, con o sin una o varias de las sustancias siguientes para favorecer el crecimiento de levaduras:

— fosfato diamónico o sulfato amónico,

— sulfito amónico o bisulfito amónico,

— clorhidrato de tiamina;

8. empleo de bacterias de ácido láctico en una suspensión vínica;

9. adición de anhídrido carbónico, siempre que el contenido de anhídrido carbónico del vino así tratado no supere los 2 g/l;

10. en las condiciones previstas por la normativa comunitaria, empleo de anhídrido sulfuroso, de bisulfito de potasio o de metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;

11. adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio, siempre que el contenido final en ácido sórbico del producto tratado, ofrecido al consumo humano directo, no sea superior a 200 mg/l;

12. adición de ácido L-ascórbico o de ácido eritórbico (llamado también ácido isoascórbico) hasta un límite de 300 mg/l;

13. adición de ácido cítrico para la estabilización del vino, siempre que el contenido final del vino tratado no supere 1 g/l;

14. empleo para la acidificación de ácido tartárico, ácido láctico o ácido málico, siempre que el contenido ácido inicial no aumente más de 4,0 g/l expresado en ácido tartárico;

15. clarificación mediante una o más de las siguientes sustancias de uso enológico:

— gelatina alimentaria,

— cola de pescado,

— caseína y caseinato potásico,

— leche o leche condensada,

— albúmina animal,

— bentonita,

— dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,

— caolín,

— tanino,

— enzimas pectolíticas,

— enzimas autorizadas para usos alimentarios;

16. adición de tanino;

17. tratamiento con carbones de uso enológico (carbón activado);

18. tratamiento:

— de los vinos blancos y rosados con ferrocianuro potásico,

— de los vinos tintos con ferrocianuro potásico o con fitato cálcico, siempre que el vino tratado contenga hierro residual;

19. adición de hasta 100 mg/l de ácido metatartárico;

20. para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lías se realiza por degüelle, utilización de:

— alginato cálcico, o

— alginato de potasio;

21. adición de bitartrato de potasio para favorecer la precipitación del tartrato;

22. empleo de preparados de paredes de células de levadura hasta un límite máximo de 40 g/hl;

23. empleo de polivinilpolipirrolidona, siempre que el vino tratado no contenga más de 100 mg/l de esta sustancia;

24. utilización de sulfato de cobre para eliminar los defectos de sabor u olor del vino con un límite máximo de 1 g/hl, siempre que el contenido de cobre del vino tratado no exceda de 1 mg/l;

25. adición de caramelo para reforzar la coloración de los vinos de licor;

26. adición de destilado de vino o de pasas o de alcohol neutro de origen vínico para la fabricación de vinos de licor;

27. adición de mosto de uva o mosto de uva concentrado para edulcorar el vino;

28. utilización de carbonato de calcio para la desacidificación;

29. empleo de resinas de intercambio catiónico para estabilizar el vino, siempre que dichas resinas sean lo suficientemente estables como para no transferir al vino sustancias en cantidades que puedan poner en peligro la salud humana (1);

30. utilización de trozos de madera de roble;

____________________________________

(1) Esta práctica enológica se autoriza desde el 1 de marzo de 1994.

31. utilización de columnas de conos rotativos;

32. utilización de goma arábica o de acacia;

33. utilización de tartrato de calcio para desacidificación;

34. utilización de electrodiálisis;

35. utilización de ureasa para reducir el contenido de urea en los vinos;

36. utilización de lisozima;

37. utilización de ósmosis inversa;

38. utilización de dicarbonato de dimetilo;

39. utilización de peróxido de hidrógeno en el zumo de uva, el concentrado de uva o el mosto de uva;

40. utilización de la extracción en contracorriente;

41. utilización de proteínas vegetales;

42. utilización de citrato de cobre;

43. adición de aguardiente de uva, brandy y azúcares al vino espumoso;

44. adición de mistela.

2. Prácticas y tratamientos enológicos nuevos o modificados decididos de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes o el Comité Mixto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29 o en el artículo 30.

PARTE B

Vinos originarios de la Comunidad

1. Lista de prácticas y tratamientos enológicos autorizados para los vinos originarios de la Comunidad, en las condiciones establecidas en la normativa comunitaria y, en particular, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión (salvo disposición contraria), con las prescripciones siguientes:

1. aireación o gasificación mediante el empleo de argón, nitrógeno u oxígeno;

2. tratamientos térmicos;

3. para los vinos secos, la utilización de cantidades no superiores al 5 % de lías frescas, sanas y no diluidas que contengan levaduras procedentes de la vinificación reciente de vinos secos;

4. centrifugación y filtración, con o sin coadyuvante de filtración inerte, siempre que su empleo no deje residuos indeseables en el producto así tratado;

5. empleo de levaduras de vinificación;

6. empleo de preparados de paredes de células de levadura hasta un límite máximo de 40 g/hl;

7. empleo de polivinilpolipirrolidona con un límite máximo de 80 g/hl;

8. empleo de bacterias de ácido láctico en una suspensión vínica;

9. adición de una o más de las siguientes sustancias para favorecer el desarrollo de levaduras:

— adición de:

i) fosfato diamónico o sulfato amónico hasta un límite de 0,3 g/l,

ii) sulfito amónico o bisulfito amónico hasta un límite de 0,2 g/l; dichos productos podrán utilizarse también conjuntamente hasta el límite global de 0,3 g/l, sin perjuicio del límite de 0,2 g/l antes mencionado;

— adición de clorhidrato de tiamina hasta el límite de 0,6 mg/l expresado en tiamina; 10. empleo de anhídrido carbónico, también llamado dióxido de carbono, de argón o de nitrógeno, bien solos o bien mezclados entre sí, solo para crear una atmósfera inerte y manipular el producto protegido del aire;

11. adición de anhídrido carbónico, siempre que el contenido de anhídrido carbónico del vino así tratado no supere los 2 g/l;

12. en las condiciones establecidas por la normativa australiana, empleo de anhídrido sulfuroso, bisulfito de potasio o metabisulfito de potasio, también llamado disulfito de potasio o pirosulfito de potasio;

13. adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio, siempre que el contenido final en ácido sórbico del producto tratado, ofrecido al consumo humano directo, no sea superior a 200 mg/l;

14. adición de ácido L-ascórbico hasta un límite de 250 mg/l;

15. adición de ácido cítrico para la estabilización del vino, siempre que el contenido final del vino tratado no supere 1 g/l;

16. utilización de ácido tartárico para acidificación, siempre que la acidez inicial del vino no aumente en más de 2,5 g/l expresado en ácido tartárico;

17. utilización de una o más de las sustancias siguientes para la desacidificación:

— tartrato potásico neutro,

— bicarbonato potásico,

— carbonato de calcio, que puede contener pequeñas cantidades de sal doble de calcio de los ácidos L (+) tartárico y L (–) málico,

— tartrato cálcico o ácido tartárico,

— una preparación homogénea de ácido tartárico y carbonato de calcio en proporciones equivalentes y pulverizada en partículas muy finas;

18. clarificación mediante una o más de las siguientes sustancias de uso enológico:

— gelatina alimentaria,

— proteínas vegetales,

— cola de pescado,

— caseína y caseinato potásico,

— albúmina de huevo y albúmina de leche,

— bentonita,

— dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal,

— caolín,

— tanino,

— enzimas pectolíticas,

— preparados enzimáticos de betaglucanasa;

19. adición de tanino;

20. tratamiento con carbones de uso enológico (carbón activado) hasta alcanzar un límite máximo de 100 gramos de producto seco por hectolitro;

21. tratamiento:

— de los vinos blancos y rosados con ferrocianuro potásico,

— de los vinos tintos con ferrocianuro potásico o con fitato cálcico, siempre que el vino tratado contenga hierro residual;

22. adición de hasta 100 mg/l de ácido metatartárico;

23. utilización de goma arábiga solo después de finalizada la fermentación;

24. utilización de ácido DL-tartárico, también llamado ácido racémico, o de su sal neutra de potasio, para precipitar el exceso de calcio;

25. para la elaboración de vinos espumosos obtenidos por fermentación en botella y para los cuales la separación de las lías se realiza por degüelle, utilización de:

— alginato cálcico, o

— alginato de potasio;

26. utilización de sulfato de cobre para eliminar los defectos de sabor u olor del vino con un límite máximo de 1 g/hl, siempre que el contenido de cobre del vino tratado no exceda de 1 mg/l;

27. adición de bitartrato potásico o tartrato de calcio para favorecer la precipitación de los tartratos;

28. utilización de resina de Pinus halepensis únicamente para obtener el vino «retsina», que solo puede producirse en Grecia;

29. adición de caramelo para reforzar la coloración de los vinos de licor;

30. utilización de sulfato cálcico para la fabricación de determinados vlcprd, siempre que el contenido de sulfato del vino tratado no exceda de 2,5 g/l expresado en sulfato de potasio;

31. adición de destilado de vino o de pasas o de alcohol neutro de origen vínico para la fabricación de vinos de licor;

32. adición de sacarosa, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado para aumentar el grado alcohólico natural de la uva, del mosto de uva o del vino;

33. adición de mosto de uva o mosto de uva concentrado rectificado para edulcorar el vino;

34. electrodiálisis para garantizar la estabilización tartárica del vino;

35. utilización de ureasa para reducir el contenido de urea en los vinos;

36. adición de lisozima;

37. concentración parcial mediante tratamientos físicos, incluida la ósmosis inversa, para aumentar el grado alcohólico natural del mosto de uva o del vino;

38. adición de dicarbonato de dimetilo al vino para la estabilización microbiológica;

39. utilización de trozos de madera de roble para la vinificación.

2. Prácticas y tratamientos enológicos nuevos o modificados decididos de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes o el Comité Mixto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29 o en el artículo 30.

PARTE C

Adaptaciones técnicas de prácticas y tratamientos enológicos a que se refiere el artículo 6, apartado 7 La Comunidad: prácticas y tratamientos enológicos enumerados en el anexo I, parte B:

16. utilización de ácido tartárico para acidificación, siempre que la acidez inicial del vino no aumente en más de 2,5 g/l expresado en ácido tartárico;

32. adición de sacarosa, mosto de uva concentrado o mosto de uva concentrado rectificado para aumentar el grado alcohólico natural de la uva, del mosto de uva o del vino;

37. concentración parcial mediante tratamientos físicos, incluida la ósmosis inversa, para aumentar el grado alcohólico natural del mosto de uva o del vino.

Australia: prácticas y tratamientos enológicos enumerados en el anexo I, parte A:

No procede.

ANEXO II

Indicaciones geográficas a que se refiere el artículo 12

La indicaciones geográficas reguladas por el presente Acuerdo son las siguientes:

PARTE A

VINOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

1. Indicaciones geográficas de los Estados miembros:

Austria

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada Regiones determinadas

Burgenland

Carnuntum

Donauland

Kamptal

Kärnten

Kremstal

Mittelburgenland

Neusiedlersee

Neusiedlersee-Hügelland

Niederösterreich

Oberösterreich

Salzburg

Steiermark

Südburgenland

Süd-Oststeiermark

Südsteiermark

Thermenregion

Tirol

Traisental

Vorarlberg

Wachau

Weinviertel

Weststeiermark

Wien

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

Bergland

Steirerland

Weinland

Wien

Bélgica

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

Nombres de regiones determinadas

Côtes de Sambre et Meuse

Hagelandse Wijn

Haspengouwse Wijn

Nombres de regiones determinadas

Heuvellandse wijn

Vlaamse mousserende kwaliteitswijn

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

Vin de pays des jardins de Wallonie

Vlaamse landwijn

Bulgaria

1. Vinos de calidad producidos en una región determinadas Regiones determinadas

Асеновград (Asenovgrad) Черноморски район (Black Sea Region) Брестник (Brestnik) Драгоево (Dragoevo) Евксиноград (Evksinograd) Хан Крум (Han Krum) Хърсово (Harsovo) Хасково (Haskovo) Хисаря (Hisarya) Ивайловград (Ivaylovgrad) Карлово (Karlovo) Карнобат (Karnobat) Ловеч (Lovech) Лозица (Lozitsa) Лом (Lom)

Любимец (Lyubimets) Лясковец (Lyaskovets) Мелник (Melnik) Монтана (Montana) Нова Загора (Nova Zagora) Нови Пазар (Novi Pazar) Ново село (Novo Selo) Оряховица (Oryahovitsa) Павликени (Pavlikeni) Пазарджик (Pazardjik) Перущица (Perushtitsa) Плевен (Pleven) Пловдив (Plovdiv) Поморие (Pomorie) Русе (Ruse)

Сакар (Sakar) Сандански (Sandanski) Септември (Septemvri) Шивачево (Shivachevo) Шумен (Shumen) Славянци (Slavyantsi) Сливен (Sliven) Южно Черноморие (Southern Black Sea Coast) Стамболово (Stambolovo) Стара Загора (Stara Zagora) Сухиндол (Suhindol) Сунгурларе (Sungurlare) Свищов (Svishtov) Долината на Струма (Struma valley) Търговище (Targovishte) Върбица (Varbitsa) Варна (Varna) Велики Преслав (Veliki Preslav) Видин (Vidin) Враца (Vratsa) Ямбол (Yambol)

2. Vinos de mesa con indicación geográfica Дунавска равнина (Danube Plain) Тракийска низина (Thracian Lowlands)

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 26 A 27

Francia

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

Regiones determinadas

Alsace Grand Cru, seguida del nombre de una unidad geográfica menor Alsace, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Alsace o Vin dAlsace, seguida o no de «Edelzwicker» o el nombre de una variedad de vid o el nombre de una unidad geográfica menor

Ajaccio

Aloxe-Corton

Anjou, seguida o no de Val de Loire, Coteaux de la Loire o Villages Brissac Anjou, seguida o no de «Gamay», «Mousseux» o «Villages» Arbois

Arbois Pupillin

Auxey-Duresses, Auxey-Duresses Côte de Beaune o Auxey-Duresses Côte de Beaune-Villages Bandol

Banyuls

Barsac

Bâtard-Montrachet

Béarn o Béarn Bellocq

Beaujolais Supérieur

Beaujolais, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Beaujolais-Villages

Beaumes-de-Venise precedida o no de «Muscat de»

Regiones determinadas

Beaune

Bellet o Vin de Bellet

Bergerac

Bienvenues Bâtard-Montrachet

Blagny

Blanc Fumé de Pouilly

Blanquette de Limoux

Blaye

Bonnes Mares

Bonnezeaux

Bordeaux Côtes de Francs

Bordeaux Haut-Benauge

Bordeaux, seguida o no de «Clairet», «Supérieur», «Rosé» o «mousseux»

Bourg

Bourgeais

Bourgogne, seguida o no de «Clairet», «Rosé» o el nombre de una unidad geográfica menor

Bourgogne Aligoté

Bourgueil

Bouzeron

Brouilly

Buzet

Cabardès

Cabernet dAnjou

Cabernet de Saumur

Cadillac

Cahors

Canon-Fronsac

Cap Corse, precedida o no de «Muscat du»

Cassis

Cérons

Chablis Grand Cru, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Chablis, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Chambertin

Chambertin Clos de Bèze

Chambolle-Musigny

Champagne

Chapelle-Chambertin

Charlemagne

Charmes-Chambertin

Chassagne-Montrachet, Chassagne-Montrachet Côte de Beaune o Chassagne-Montrachet Côte de Beaune-Villages

Château Châlon

Château Grillet

Châteaumeillant

Châteauneuf-du-Pape

Châtillon-en-Diois

Chenas

Chevalier-Montrachet

Cheverny

Chinon

Chiroubles

Chorey-lés-Beaune, Chorey-lès-Beaune Côte de Beaune o Chorey-lès-Beaune Côte de Beaune-Villages

Clairette de Bellegarde

Clairette de Die

Clairette du Languedoc, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Clos de la Roche

Clos de Tart

Clos des Lambrays

Clos Saint-Denis

Clos Vougeot

Collioure

Condrieu

Corbières, seguida o no de Boutenac

Cornas

Corton

Corton-Charlemagne

Costières de Nîmes

Côte de Beaune, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Côte de Beaune-Villages

Côte de Brouilly

Regiones determinadas

Côte de Nuits

Côte Roannaise

Côte Rôtie

Coteaux Champenois, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Coteaux dAix-en-Provence

Coteaux dAncenis, seguida o no del nombre de una variedad de vid Coteaux de Die

Coteaux de lAubance

Coteaux de Pierrevert

Coteaux de Saumur

Coteaux du Giennois

Coteaux du Languedoc Picpoul de Pinet

Coteaux du Languedoc, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Coteaux du Layon o Coteaux du Layon Chaume Coteaux du Layon, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Coteaux du Loir

Coteaux du Lyonnais

Coteaux du Quercy

Coteaux du Tricastin

Coteaux du Vendômois

Coteaux Varois

Côte-de-Nuits-Villages

Côtes Canon-Fronsac

Côtes dAuvergne, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Côtes de Beaune, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Côtes de Bergerac

Côtes de Blaye

Côtes de Bordeaux Saint-Macaire

Côtes de Bourg

Côtes de Brulhois

Côtes de Castillon

Côtes de Duras

Côtes de la Malepère

Côtes de Millau

Côtes de Montravel

Côtes de Provence, seguida o no de Sainte Victoire

Côtes de Saint-Mont

Côtes de Toul

Côtes du Frontonnais, seguida o no de Fronton o Villaudric

Côtes du Jura

Côtes du Lubéron

Côtes du Marmandais

Côtes du Rhône

Côtes du Rhône Villages, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Côtes du Roussillon

Côtes du Roussillon Villages, seguida o no de los municipios siguientes: Caramany, Latour de France, Lesquerde o Tautavel

Côtes du Ventoux

Côtes du Vivarais

Cour-Cheverny

Crémant dAlsace

Crémant de Bordeaux

Crémant de Bourgogne

Crémant de Die

Crémant de Limoux

Crémant de Loire

Crémant du Jura

Crépy

Criots Bâtard-Montrachet

Crozes Ermitage

Crozes-Hermitage

Echezeaux

Entre-Deux-Mers o Entre-Deux-Mers Haut-Benauge

Ermitage

Faugères

Fiefs Vendéens, seguida o no de Mareuil, Brem, Vix o Pissotte

Fitou

Fixin

Fleurie

Floc de Gascogne

Regiones determinadas

Fronsac

Frontignan

Gaillac

Gaillac Premières Côtes

Gevrey-Chambertin

Gigondas

Givry

Grand Roussillon

Grands Echezeaux

Graves

Graves de Vayres

Griotte-Chambertin

Gros Plant du Pays Nantais

Haut Poitou

Haut-Médoc

Haut-Montravel

Hermitage

Irancy

Irouléguy

Jasnières

Juliénas

Jurançon

LEtoile, seguida o no de «mousseux»

La Grande Rue

Ladoix, Ladoix Côte de Beaune o Ladoix Côte de Beaune-Villages

Lalande de Pomerol

Languedoc, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Latricières-Chambertin

Les-Baux-de-Provence

Limoux

Lirac

Listrac-Médoc

Loupiac

Lunel, precedida o no de «Muscat de»

Lussac Saint-Émilion

Mâcon o Pinot-Chardonnay-Macôn

Mâcon, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Mâcon-Villages

Macvin du Jura

Madiran

Maranges Côte de Beaune o Maranges Côtes de Beaune-Villages Maranges, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Marcillac

Margaux

Marsannay

Maury

Mazis-Chambertin

Mazoyères-Chambertin

Médoc

Menetou Salon, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Mercurey

Meursault, Meursault Côte de Beaune o Meursault Côte de Beaune-Villages

Minervois

Minervois-la-Livinière

Mireval

Monbazillac

Montagne Saint-Émilion

Montagny

Monthélie, Monthélie Côte de Beaune o Monthélie Côte de Beaune-Villages

Montlouis, seguida o no de «mousseux» o «pétillant»

Montrachet

Montravel

Morey-Saint-Denis

Morgon

Moselle

Moulin-à-Vent

Moulis

Moulis-en-Médoc

Muscadet

Regiones determinadas

Muscadet Coteaux de la Loire

Muscadet Côtes de Grandlieu

Muscadet Sèvre-et-Maine

Musigny

Néac

Nuits

Nuits-Saint-Georges

Orléans

Orléans-Cléry

Pacherenc du Vic-Bilh

Palette

Patrimonio

Pauillac

Pécharmant

Pernand-Vergelesses, Pernand-Vergelesses

Côte de Beaune o Pernand-Vergelesses

Côte de Beaune-Villages Pessac-Léognan

Petit Chablis, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Pineau des Charentes

Pinot-Chardonnay-Macôn

Pomerol

Pommard

Pouilly Fumé

Pouilly-Fuissé

Pouilly-Loché

Pouilly-sur-Loire

Pouilly-Vinzelles

Premières Côtes de Blaye

Premières Côtes de Bordeaux, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Puisseguin Saint-Émilion

Puligny-Montrachet, Puligny-Montrachet Côte de Beaune o Puligny-Montrachet Côte de Beaune-Villages Quarts-de-Chaume

Quincy

Rasteau

Rasteau Rancio

Régnié

Reuilly

Richebourg

Rivesaltes, precedida o no de «Muscat de» Rivesaltes Rancio

Romanée (La)

Romanée Conti

Romanée Saint-Vivant

Rosé des Riceys

Rosette

Roussette de Savoie, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Roussette du Bugey, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Ruchottes-Chambertin

Rully

Saint Julien

Saint-Amour

Saint-Aubin, Saint-Aubin Côte de Beaune o Saint-Aubin Côte de Beaune-Villages Saint-Bris

Saint-Chinian

Sainte-Croix-du-Mont

Sainte-Foy Bordeaux

Saint-Émilion

Saint-Emilion Grand Cru

Saint-Estèphe

Saint-Georges Saint-Émilion

Saint-Jean-de-Minervois, precedida o no de «Muscat de»

Saint-Joseph

Saint-Nicolas-de-Bourgueil

Saint-Péray

Saint-Pourçain

Saint-Romain, Saint-Romain Côte de Beaune o Saint-Romain Côte de Beaune-Villages

Saint-Véran

Sancerre

Santenay, Santenay Côte de Beaune o Santenay Côte de Beaune-Villages

Saumur Champigny

Regiones determinadas

Saussignac

Sauternes

Savennières

Savennières-Coulée-de-Serrant

Savennières-Roche-aux-Moines

Savigny o Savigny-lès-Beaune

Seyssel

Tâche (La)

Tavel

Thouarsais

Touraine Amboise

Touraine Azay-le-Rideau

Touraine Mesland

Touraine Noble Joue

Touraine, seguida o no de «mousseux» o «pétillant»

Tursan

Vacqueyras

Valençay

Vin dEntraygues et du Fel

Vin dEstaing

Vin de Corse, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor Vin de Lavilledieu

Vin de Savoie o Vin de Savoie-Ayze, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Vin du Bugey, seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Vin Fin de la Côte de Nuits

Viré Clessé

Volnay

Volnay Santenots

Vosne-Romanée

Vougeot

Vouvray, seguida o no de «mousseux» o «pétillant»

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

Vin de pays de lAgenais

Vin de pays dAigues

Vin de pays de lAin

Vin de pays de lAllier

Vin de pays dAllobrogie

Vin de pays des Alpes de Haute-Provence

Vin de pays des Alpes Maritimes

Vin de pays de lArdèche

Vin de pays dArgens

Vin de pays de lAriège

Vin de pays de lAude

Vin de pays de lAveyron

Vin de pays des Balmes dauphinoises

Vin de pays de la Bénovie

Vin de pays du Bérange

Vin de pays de Bessan

Vin de pays de Bigorre

Vin de pays des Bouches du Rhône

Vin de pays du Bourbonnais

Vin de pays du Calvados

Vin de pays de Cassan

Vin de pays Cathare

Vin de pays de Caux

Vin de pays de Cessenon

Vin de pays des Cévennes, seguida o no de Mont Bouquet Vin de pays Charentais, seguida o no de Ile de Ré, Ile dOléron o Saint-Sornin

Vin de pays de la Charente

Vin de pays des Charentes-Maritimes

Vin de pays du Cher

Vin de pays de la Cité de Carcassonne

Vin de pays des Collines de la Moure

Vin de pays des Collines rhodaniennes

Vin de pays du Comté de Grignan

Vin de pays du Comté tolosan

Vin de pays des Comtés rhodaniens

Vin de pays de la Corrèze

Vin de pays de la Côte Vermeille

Vin de pays des coteaux charitois

Vin de pays des coteaux dEnserune

Vin de pays des coteaux de Besilles

Vin de pays des coteaux de Cèze

Vin de pays des coteaux de Coiffy

Vin de pays des coteaux Flaviens

Vin de pays des coteaux de Fontcaude

Vin de pays des coteaux de Glanes

Vin de pays des coteaux de lArdèche

Vin de pays des coteaux de lAuxois

Vin de pays des coteaux de la Cabrerisse

Vin de pays des coteaux de Laurens

Vin de pays des coteaux de Miramont

Vin de pays des coteaux de Montélimar

Vin de pays des coteaux de Murviel

Vin de pays des coteaux de Narbonne

Vin de pays des coteaux de Peyriac

Vin de pays des coteaux des Baronnies

Vin de pays des coteaux du Cher et de lArnon

Vin de pays des coteaux du Grésivaudan

Vin de pays des coteaux du Libron

Vin de pays des coteaux du Littoral Audois

Vin de pays des coteaux du Pont du Gard

Vin de pays des coteaux du Salagou

Vin de pays des coteaux de Tannay

Vin de pays des coteaux du Verdon

Vin de pays des coteaux et terrasses de Montauban

Vin de pays des côtes catalanes

Vin de pays des côtes de Gascogne

Vin de pays des côtes de Lastours

Vin de pays des côtes de Montestruc

Vin de pays des côtes de Pérignan

Vin de pays des côtes de Prouilhe

Vin de pays des côtes de Thau

Vin de pays des côtes de Thongue

Vin de pays des côtes du Brian

Vin de pays des côtes de Ceressou

Vin de pays des côtes du Condomois

Vin de pays des côtes du Tarn

Vin de pays des côtes du Vidourle

Vin de pays de la Creuse

Vin de pays de Cucugnan

Vin de pays des Deux-Sèvres

Vin de pays de la Dordogne

Vin de pays du Doubs

Vin de pays de la Drôme

Vin de pays Duché dUzès

Vin de pays de Franche-Comté, seguida o no de Coteaux de Champlitte

Vin de pays du Gard

Vin de pays du Gers

Vin de pays des Hautes-Alpes

Vin de pays de la Haute-Garonne

Vin de pays de la Haute-Marne

Vin de pays des Hautes-Pyrénées

Vin de pays dHauterive, seguida o no de Val dOrbieu, Coteaux du Termenès o Côtes de Lézignan

Vin de pays de la Haute-Saône

Vin de pays de la Haute-Vienne

Vin de pays de la Haute vallée de lAude

Vin de pays de la Haute vallée de lOrb

Vin de pays des Hauts de Badens

Vin de pays de lHérault

Vin de pays de lIle de Beauté

Vin de pays de lIndre et Loire

Vin de pays de lIndre

Vin de pays de lIsère

Vin de pays du Jardin de la France, seguida o no de Marches de Bretagne o Pays de Retz

Vin de pays des Landes

Vin de pays de Loire-Atlantique

Vin de pays du Loir et Cher

Vin de pays du Loiret

Vin de pays du Lot

Vin de pays du Lot et Garonne

Vin de pays des Maures

Vin de pays de Maine et Loire

Vin de pays de la Mayenne

Vin de pays de Meurthe-et-Moselle

Vin de pays de la Meuse

Vin de pays du Mont Baudile

Vin de pays du Mont Caume

Vin de pays des Monts de la Grage

Vin de pays de la Nièvre

Vin de pays dOc

Vin de pays du Périgord, seguida o no de Vin de Domme

Vin de pays de la Petite Crau

Vin de pays des Portes de Méditerranée

Vin de pays de la Principauté dOrange

Vin de pays du Puy de Dôme

Vin de pays des Pyrénées-Atlantiques

Vin de pays des Pyrénées-Orientales

Vin de pays des Sables du Golfe du Lion

Vin de pays de la Sainte Baume

Vin de pays de Saint Guilhem-le-Désert

Vin de pays de Saint-Sardos

Vin de pays de Sainte Marie la Blanche

Vin de pays de Saône et Loire

Vin de pays de la Sarthe

Vin de pays de Seine et Marne

Vin de pays du Tarn

Vin de pays du Tarn et Garonne

Vin de pays des Terroirs landais, seguida o no de Coteaux de Chalosse,

Côtes de LAdour, Sables Fauves o Sables de lOcéan

Vin de pays de Thézac-Perricard

Vin de pays du Torgan

Vin de pays dUrfé

Vin de pays du Val de Cesse

Vin de pays du Val de Dagne

Vin de pays du Val de Montferrand

Vin de pays de la Vallée du Paradis

Vin de pays du Var

Vin de pays du Vaucluse

Vin de pays de la Vaunage

Vin de pays de la Vendée

Vin de pays de la Vicomté dAumelas

Vin de pays de la Vienne

Vin de pays de la Vistrenque

Vin de pays de lYonne

Alemania

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

Nombres de regiones determinadas

(seguidos o no del nombre de una subregión)

Subregiones

Ahr Walporzheim o Ahrtal

Baden Badische Bergstraße

Bodensee

Breisgau

Kaiserstuhl

Kraichgau

Markgräflerland

Ortenau

Tauberfranken

Tuniberg

Franken Maindreieck

Mainviereck

Steigerwald

Hessische Bergstraße Starkenburg

Umstadt

Nombres de regiones determinadas

(seguidos o no del nombre de una subregión)

Subregiones

Mittelrhein Loreley

Siebengebirge

Mosel-Saar-Ruwer, Mosel, Saar o Ruwer Bernkastel Burg Cochem

Moseltor

Obermosel

Saar

Ruwertal

Nahe Nahetal

Pfalz Mittelhaardt Deutsche Weinstraße (Weinstrasse) Südliche Weinstraße (Weinstrasse)

Rheingau Johannisberg

Rheinhessen Bingen

Nierstein

Wonnegau

Saale-Unstrut Mansfelder Seen

Schloß Neuenburg

Thüringen

Sachsen Elstertal

Meißen

Württemberg Bayerischer Bodensee

Kocher-Jagst-Tauber

Oberer Neckar

Remstal-Stuttgart

Württembergisch Unterland

Württembergischer Bodensee

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

Landwein Tafelwein

Ahrtaler Landwein

Badischer Landwein

Bayerischer Bodensee-Landwein

Landwein Main

Landwein der Mosel

Landwein der Ruwer

Landwein der Saar

Mecklenburger Landwein

Mitteldeutscher Landwein

Nahegauer Landwein

Pfälzer Landwein

Regensburger Landwein

Rheinburgen-Landwein

Rheingauer Landwein

Rheinischer Landwein

Saarländischer Landwein der Mosel

Sächsischer Landwein

Schwäbischer Landwein

Starkenburger Landwein

Taubertäler Landwein

Albrechtsburg

Bayern

Burgengau

Donau

Lindau

Main

Mosel

Neckar

Oberrhein

Rhein

Rhein-Mosel

Römertor

Stargarder Land

Grecia

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada Regiones determinadas

En griego

En inglés

Σάμος Samos

Μοσχάτος Πατρών Moschatos Patra Μοσχάτος Ρίου — Πατρών Moschatos Riou Patra Μοσχάτος Κεφαλληνίας Moschatos Kephalinia Μοσχάτος Λήμνου Moschatos Lemnos Μοσχάτος Ρόδου Moschatos Rhodos Μαυροδάφνη Πατρών Mavrodafni Patra Μαυροδάφνη Κεφαλληνίας Mavrodafni Kephalinia Σητεία Sitia Νεμέα Nemea

Regiones determinadas

En griego En inglés

Σαντορίνη Santorini Δαφνές Dafnes Ρόδος Rhodos

Νάουσα Naoussa Ρομπόλα Κεφαλληνίας Robola Kephalinia Ραψάνη Rapsani Μαντινεία Mantinia Μεσενικόλα Mesenicola Πεζά Peza

Αρχάνες Archanes Πάτρα Patra

Ζίτσα Zitsa

Αμύνταιο Amynteon Γουμένισσα Goumenissa Πάρος Paros

Λήμνος Lemnos Αγχίαλος Anchialos Πλαγιές Μελίτωνα Slopes of Melitona

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

En griego

En inglés

Ρετσίνα Μεσογείων, seguida o no de Αττικής Retsina of Mesogia, seguida o no de Attika Ρετσίνα Κρωπίας o Ρετσίνα Κορωπίου, seguida o no de Αττικής Retsina of Kropia o Retsina Koropi, seguida o no de Attika Ρετσίνα Μαρκοπούλου, seguida o no de Αττικής Retsina of Markopoulou, seguida o no de Attika Ρετσίνα Μεγάρων, seguida o no de Αττικής Retsina of Megara, seguida o no de Attika Ρετσίνα Παιανίας o Ρετσίνα Λιοπεσίου, seguida o no de Αττικής Retsina of Peania o Retsina of Liopesi, seguida o no de Attika

Ρετσίνα Παλλήνης, seguida o no de Αττικής Retsina of Pallini, seguida o no de Attika Ρετσίνα Πικερμίου, seguida o no de Αττικής Retsina of Pikermi, seguida o no de Attika Ρετσίνα Σπάτων, seguida o no de Αττικής Retsina of Spata, seguida o no de Attika Ρετσίνα Θηβών, seguida o no de Βοιωτίας Retsina of Thebes, seguida o no de Viotias Ρετσίνα Γιάλτρων, seguida o no de Ευβοίας Retsina of Gialtra, seguida o no de Evvia Ρετσίνα Καρύστου, seguida o no de Ευβοίας Retsina of Karystos, seguida o no de Evvia Ρετσίνα Χαλκίδας, seguida o no de Ευβοίας Retsina of Halkida, seguida o no de Evvia Βερντεα Ζακύνθου Verntea Zakynthou Αγιορείτικος Τοπικός Οίνος Regional wine of Mount Athos Agioritikos Τοπικός Οίνος Αναβύσσου Regional wine of Anavyssos Αττικός Τοπικός Οίνος Regional wine of Attiki-Attikos Τοπικός Οίνος Βιλίτσας Regional wine of Vilitsas Τοπικός Οίνος Γρεβενών Regional wine of Grevena Τοπικός Οίνος Δράμας Regional wine of Drama Δωδεκανησιακός Τοπικός Οίνος Regional wine of Dodekanese-Dodekanissiakos Τοπικός Οίνος Επανομής Regional wine of Epanomi Ηρακλειώτικος Τοπικός Οίνος Regional wine of Heraklion-Herakliotikos Θεσσαλικός Τοπικός Οίνος Regional wine of Thessalia-Thessalikos Θηβαϊκός Τοπικός Οίνος Regional wine of Thebes-Thivaikos Τοπικός Οίνος Κισσάμου Regional wine of Kissamos Τοπικός Οίνος Κρανιάς Regional wine of Krania Κρητικός Τοπικός Οίνος Regional wine of Crete-Kritikos Λασιθιώτικος Τοπικός Οίνος Regional wine of Lasithi-Lassithiotikos Μακεδονικός Τοπικός Οίνος Regional wine of Macedonia-Macedonikos Μεσημβριώτικος Τοπικός Οίνος Regional wine of Nea Messimvria Μεσσηνιακός Τοπικός Οίνος Regional wine of Messinia-Messiniakos Παιανίτικος Τοπικός Οίνος Regional wine of Peanea Παλληνιώτικος Τοπικός Οίνος Regional wine of Pallini-Palliniotikos Πελοποννησιακός Τοπικός Οίνος Regional wine of Peloponnese-Peloponnisiakos

En griego

En inglés

Τοπικός Οίνος Πλαγιές Αμπέλου Regional wine of Slopes of Ambelos Τοπικός Οίνος Πλαγιές Βερτίσκου Regional wine of Slopes of Vertiskos Τοπικός Οίνος Πλαγιών Κιθαιρώνα Regional wine of Slopes of Kitherona Κορινθιακός Τοπικός Οίνος Regional wine of Korinthos-Korinthiakos Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πάρνηθας Regional wine of Slopes of Parnitha Τοπικός Οίνος Πυλίας Regional wine of Pylia Τοπικός Οίνος Τριφυλίας Regional wine of Trifilia Τοπικός Οίνος Τυρνάβου Regional wine of Tyrnavos Σιατιστινός Τοπικός Οίνος Regional wine of Siastista Τοπικός Οίνος Ριτσώνας Αυλίδος Regional wine of Ritsona Avlidas Τοπικός Οίνος Λετρίνων Regional wine of Letrines Τοπικός Οίνος Σπάτων Regional wine of Spata Τοπικός Οίνος Βορείων Πλαγιών Πεντελικού Regional wine of Slopes of Penteliko Αιγαιοπελαγίτικος Τοπικός Οίνος Regional wine of Aegean Sea Τοπικός Οίνος Ληλάντιου πεδίου Regional wine of Lilantio Pedio Τοπικός Οίνος Μαρκόπουλου Regional wine of Markopoulo Τοπικός Οίνος Τεγέας Regional wine of Tegea Τοπικός Οίνος Ανδριανής Regional wine of Adriana Τοπικός Οίνος Χαλικούνας Regional wine of Halikouna Τοπικός Οίνος Χαλκιδικής Regional wine of Halkidiki Καρυστινός Τοπικός Οίνος Regional wine of Karystos-Karystinos Τοπικός Οίνος Πέλλας Regional wine of Pella Τοπικός Οίνος Σερρών Regional wine of Serres Συριανός Τοπικός Οίνος Regional wine of Syros-Syrianos Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πετρωτού Regional wine of Slopes of Petroto Τοπικός Οίνος Γερανείων Regional wine of Gerania Τοπικός Οίνος Οπουντίας Λοκρίδος Regional wine of Opountias Lokridos Τοπικός Οίνος Στερεάς Ελλάδος Regional wine of Sterea Ellada Τοπικός Οίνος Αγοράς Regional wine of Agora Τοπικός Οίνος Κοιλάδος Αταλάντης Regional wine of Valley of Atalanti Τοπικός Οίνος Αρκαδίας Regional wine of Arkadia Παγγαιορείτικος Τοπικός Οίνος Regional wine of Pangeon-Pangeoritikos Τοπικός Οίνος Μεταξάτων Regional wine of Metaxata Τοπικός Οίνος Ημαθίας Regional wine of Imathia Τοπικός Οίνος Κλημέντι Regional wine of Klimenti Τοπικός Οίνος Κέρκυρας Regional wine of Corfu Τοπικός Οίνος Σιθωνίας Regional wine of Sithonia Τοπικός Οίνος Μαντζαβινάτων Regional wine of Mantzavinata Ισμαρικός Τοπικός Οίνος Regional wine of Ismaros-Ismarikos Τοπικός Οίνος Αβδήρων Regional wine of Avdira Τοπικός Οίνος Ιωαννίνων Regional wine of Ioannina Τοπικός Οίνος Πλαγιές Αιγιαλείας Regional wine of Slopes of Egialia Τοπικός Οίνος Πλαγιές του Αίνου Regional wine of Slopes of Enos Θρακικός Τοπικός Οίνος or Τοπικός Οίνος Θράκης Regional wine of Thrace-Thrakikos o Regional wine of Thrakis

Τοπικός Οίνος Ιλίου Regional wine of Ilion Μετσοβίτικος Τοπικός Οίνος Regional wine of Metsovo-Metsovitikos Τοπικός Οίνος Κορωπίου Regional wine of Koropi Τοπικός Οίνος Φλώρινας Regional wine of Florina Τοπικός Οίνος Θαψανών Regional wine of Thapsana Τοπικός Οίνος Πλαγιών Κνημίδος Regional wine of Slopes of Knimida Ηπειρωτικός Τοπικός Οίνος Regional wine of Epirus-Epirotikos Τοπικός Οίνος Πισάτιδος Regional wine of Pisatis Τοπικός Οίνος Λευκάδας Regional wine of Lefkada Μονεμβάσιος Τοπικός Οίνος Regional wine of Monemvasia-Monemvasios Τοπικός Οίνος Βελβεντού Regional wine of Velvendos Λακωνικός Τοπικός Οίνος Regional wine of Lakonia-Lakonikos Τοπικός Οίνος Μαρτίνου Regional wine of Martino Αχαϊκός Τοπικός Οίνος Regional wine of Achaia Τοπικός Οίνος Ηλιείας Regional wine of Ilia Τοπικός Οίνος Θεσσαλονίκης Regional wine of Thessaloniki Τοπικός Οίνος Κραννώνος Regional wine of Krannona Τοπικός Οίνος Παρνασσού Regional wine of Parnassos

En griego

En inglés

Τοπικός Οίνος Μετεώρων Regional wine of Meteora Τοπικός Οίνος Ικαρίας Regional wine of Ikaria Τοπικός Οίνος Καστοριάς Regional wine of Kastoria

Hungría

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

2. Regiones determinadas

Subregiones

(precedidas o no del nombre de una región determinada)

Ászár-Neszmély (-i)

Ászár (-i)

Neszmély (-i)

Badacsony (-i)

Balatonboglár (-i)

Balatonlelle (-i)

Marcali

Balatonfelvidék (-i)

Balatonederics-Lesence (-i)

Cserszeg (-i)

Kál (-i)

Balatonfüred-Csopak (-i)

Zánka (-i)

Balatonmelléke o Balatonmelléki Muravidéki Bükkalja (-i)

Csongrád (-i)

Kistelek (-i)

Mórahalom o Mórahalmi

Pusztamérges (-i)

Eger o Egri Debrő (-i), seguida o no de Andornaktálya (-i), Demjén (-i), Egerbakta (-i), Egerszalók (-i), Egerszólát (-i), Felsőtárkány (i), Kerecsend (-i), Maklár (-i), Nagytálya (-i), Noszvaj (-i), Novaj (-i), Ostoros (-i), Szomolya (-i), Aldebrő (-i), Feldebrő (i), Tófalu (-i), Verpelét (-i), Kompolt (-i) o Tarnaszentmária (i)

Etyek-Buda (-i) Buda (-i)

Etyek (-i)

Velence (-i)

Hajós-Baja (-i)

Kőszegi

Kunság (-i) Bácska (-i)

Cegléd (-i)

Duna mente o Duna menti

Izsák (-i)

Jászság (-i)

Kecskemét-Kiskunfélegyháza o Kecskemét-Kiskunfélegyházi Kiskunhalas-Kiskunmajsa (-i)

Kiskőrös (-i)

Monor (-i)

Tisza mente o Tisza menti

Mátra (-i)

Mór (-i)

Pannonhalma (Pannonhalmi)

Pécs (-i) Versend (-i)

Szigetvár (-i)

Kapos (-i)

Szekszárd (-i)

Somló (-i) Kissomlyó-Sághegyi

Sopron (-i) Köszeg (-i)

Tokaj (-i) Abaújszántó (-i), Bekecs (-i), Bodrogkeresztúr (-i), Bodrogkisfalud (i), Bodrogolaszi, Erdőbénye (-i), Erdőhorváti, Golop (-i), Hercegkút (-i), Legyesbénye (-i), Makkoshotyka (i), Mád (-i), Mezőzombor (-i), Monok (-i), Olaszliszka (i), Rátka (-i), Sárazsadány (-i), Sárospatak (-i), Sátoraljaújhely (i), Szegi, Szegilong (-i), Szerencs (-i), Tarcal (-i), Tállya (-i), Tolcsva (-i) o Vámosújfalu (-i) Tolna (-i) Tamási

Völgység (-i)

Villány (-i) Siklós (-i), seguida o no de Kisharsány (-i), Nagyharsány (-i), Palkonya (-i), Villánykövesd (-i), Bisse (-i), Csarnóta (-i), Diósviszló (-i), Harkány (-i), Hegyszentmárton (-i), Kistótfalu (i), Márfa (-i), Nagytótfalu (-i), Szava (-i), Túrony (-i) o Vokány (-i)

Italia

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada D.O.C.G. (Denominazioni di Origine Controllata e Garantita) Albana di Romagna

Asti, Moscato dAsti o Asti Spumante

Barbaresco

Bardolino superiore

Barolo

Brachetto dAcqui o Acqui

Brunello di Motalcino

Carmignano

Chianti, seguida o no de Colli Aretini, Colli Fiorentini, Colline Pisane, Colli Senesi, Montalbano, Montespertoli o Rufina Chianti Classico

Fiano di Avellino

Forgiano

Franciacorta

Gattinara

Gavi o Cortese di Gavi

Ghemme

Greco di Tufo

Montefalco Sagrantino

Montepulciano dAbruzzo Colline Tramane

Ramandolo

Recioto di Soave

Sforzato di Valtellina o Sfursat di Valtellina Soave superiore

Taurasi

Torgiano

Valtellina Superiore, seguida o no de Grumello, Inferno, Maroggia, Sassella, Stagafassli o Vagella Vermentino di Gallura o Sardegna Vermentino di Gallura Vernaccia di San Gimignano

Vernaccia di Serrapetrona

Vino Nobile di Montepulciano

D.O.C. (Denominazioni di Origine Controllata)

Aglianico del Taburno o Taburno

Aglianico del Vulture

Albugnano

Alcamo o Alcamo classico

Aleatico di Gradoli

Aleatico di Puglia

Alezio

Alghero o Sardegna Alghero

Alta Langa

Alto Adige o dellAlto Adige (Südtirol o Südtiroler), seguida o no de:

— Colli di Bolzano (Bozner Leiten),

— Meranese di Collina o Meranese (Meraner Hügel o Meraner),

— Santa Maddalena (St.Magdalener),

— Terlano (Terlaner),

— Valle Isarco (Eisacktal o Eisacktaler),

— Valle Venosta (Vinschgau)

Ansonica Costa dellArgentario

Aprilia

Arborea o Sardegna Arborea

Arcole

Assisi

Atina

Aversa

Bagnoli di Sopra o Bagnoli

Barbera dAsti

Barbera del Monferrato

Barbera dAlba

Barco Reale di Carmignano, Rosato di Carmignano, Vin Santo di Carmignano o Vin Santo Carmignano Occhio di Pernice

Bardolino

Bianchello del Metauro

Bianco Capena

Bianco dellEmpolese

Bianco della Valdinievole

D.O.C.G. (Denominazioni di Origine Controllata e Garantita) Bianco di Custoza

Bianco di Pitigliano

Bianco Pisano di S. Torpè

Biferno

Bivongi

Boca

Bolgheri e Bolgheri Sassicaia

Bosco Eliceo

Botticino

Bramaterra

Breganze

Brindisi

Cacce mmitte di Lucera

Cagnina di Romagna

Caldaro (Kalterer) o Lago di Caldaro (Kalterersee), seguida o no de «Classico» Campi Flegrei

Campidano di Terralba, Terralba, Sardegna Campidano di Terralba o Sardegna Terralba Canavese

Candia dei Colli Apuani

Cannonau di Sardegna, seguida o no de Capo Ferrato, Oliena o Nepente di Oliena Jerzu Capalbio

Capri

Capriano del Colle

Carema

Carignano del Sulcis o Sardegna Carignano del Sulcis Carso

Castel del Monte

Castel San Lorenzo

Casteller

Castelli Romani

Cellatica

Cerasuolo di Vittorio

Cerveteri

Cesanese del Piglio

Cesanese di Affile o Affile

Cesanese di Olevano Romano o Olevano Romano Cilento

Cinque Terre o Cinque Terre Sciacchetrà, seguida o no de Costa de sera, Costa de Campu o Costa da Posa Circeo

Cirò

Cisterna dAsti

Colli Albani

Colli Altotiberini

Colli Amerini

Colli Berici, seguida o no de «Barbarano» Colli Bolognesi, seguida o no de Colline di Riposto, Colline Marconiane, Zola Predona, Monte San Pietro, Colline di Oliveto, Terre di Montebudello o Serravalle Colli Bolognesi Classico-Pignoletto

Colli del Trasimeno o Trasimeno

Colli della Sabina

Colli dellEtruria Centrale

Colli di Conegliano, seguida o no de Refrontolo o Torchiato di Fregona Colli di Faenza

Colli di Luni (Regione Liguria)

Colli di Luni (Regione Toscana)

Colli di Parma

Colli di Rimini

Colli di Scandiano e di Canossa

Colli dImola

Colli Etruschi Viterbesi

Colli Euganei

Colli Lanuvini

Colli Maceratesi

Colli Martani, seguida o no de Todi

Colli Orientali del Friuli, seguida o no de Cialla o Rosazzo Colli Perugini

Colli Pesaresi, seguida o no de Focara o Roncaglia Colli Piacentini, seguida o no de Vigoleno, Gutturnio, Monterosso Val dArda, Trebbianino Val Trebbia o Val Nure

D.O.C.G. (Denominazioni di Origine Controllata e Garantita)

Colli Romagna Centrale

Colli Tortonesi

Collina Torinese

Colline di Levanto

Colline Lucchesi

Colline Novaresi

Colline Saluzzesi

Collio Goriziano o Collio

Conegliano-Valdobbiadene, seguida o no de Cartizze Conero

Contea di Sclafani

Contessa Entellina

Controguerra

Copertino

Cori

Cortese dellAlto Monferrato

Corti Benedettine del Padovano

Cortona

Costa dAmalfi, seguida o no de Furore, Ravello o Tramonti Coste della Sesia

Delia Nivolelli

Dolcetto dAcqui

Dolcetto dAlba

Dolcetto dAsti

Dolcetto delle Langhe Monregalesi

Dolcetto di Diano dAlba o Diano dAlba

Dolcetto di Dogliani superior o Dogliani Dolcetto di Ovada

Donnici

Elba

Eloro, seguida o no de Pachino

Erbaluce di Caluso o Caluso

Erice

Esino

Est! Est!! Est!!! Di Montefiascone

Etna

Falerio dei Colli Ascolani o Falerio

Falerno del Massico

Fara

Faro

Frascati

Freisa dAsti

Freisa di Chieri

Friuli Annia

Friuli Aquileia

Friuli Grave

Friuli Isonzo o Isonzo del Friuli

Friuli Latisana

Gabiano

Galatina

Galluccio

Gambellara

Garda (Regione Lombardia)

Garda (Regione Veneto)

Garda Colli Mantovani

Genazzano

Gioia del Colle

Girò di Cagliari o Sardegna Girò di Cagliari Golfo del Tigullio

Gravina

Greco di Bianco

Greco di Tufo

Grignolino dAsti

Grignolino del Monferrato Casalese

Guardia Sanframondi o Guardiolo

Irpinia

I Terreni di Sanseverino

Ischia

Lacrima di Morro o Lacrima di Morro dAlba

D.O.C.G. (Denominazioni di Origine Controllata e Garantita)

Lago di Corbara

Lambrusco di Sorbara

Lambrusco Grasparossa di Castelvetro

Lambrusco Mantovano, seguida o no de: Oltrepò Mantovano o Viadanese-Sabbionetano Lambrusco Salamino di Santa Croce

Lamezia

Langhe

Lessona

Leverano

Lison-Pramaggiore

Lizzano

Loazzolo

Locorotondo

Lugana (Regione Veneto)

Lugana (Regione Lombardia)

Malvasia delle Lipari

Malvasia di Bosa o Sardegna Malvasia di Bosa Malvasia di Cagliari o Sardegna Malvasia di Cagliari Malvasia di Casorzo dAsti

Malvasia di Castelnuovo Don Bosco

Mandrolisai o Sardegna Mandrolisai

Marino

Marmetino di Milazzo o Marmetino

Marsala

Martina o Martina Franca

Matera

Matino

Melissa

Menfi, seguida o no de Feudo, Fiori o Bonera Merlara

Molise

Monferrato, seguida o no de Casalese

Monica di Cagliari o Sardegna Monica di Cagliari Monica di Sardegna

Monreale

Montecarlo

Montecompatri Colonna, Montecompatri o Colonna Montecucco

Montefalco

Montello e Colli Asolani

Montepulciano dAbruzzo

Monteregio di Massa Marittima

Montescudaio

Monti Lessini o Lessini

Morellino di Scansano

Moscadello di Montalcino

Moscato di Cagliari o Sardegna Moscato di Cagliari Moscato di Noto

Moscato di Pantelleria, Passito di Pantelleria o Pantelleria Moscato di Sardegna, seguida o no de: Gallura, Tempio Pausania o Tempio Moscato di Siracusa

Moscato di Sorso-Sennori, Moscato di Sorso, Moscato di Sennori, Sardegna Moscato di Sorso-Sennori, Sardegna Moscato di Sorso o Sardegna Moscato di Sennori Moscato di Trani

Nardò

Nasco di Cagliari o Sardegna Nasco di Cagliari Nebbiolo dAlba

Nettuno

Nuragus di Cagliari o Sardegna Nuragus di Cagliari Offida

Oltrepò Pavese

Orcia

Orta Nova

Orvieto (Regione Umbria)

Orvieto (Regione Lazio)

Ostuni

Pagadebit di Romagna, seguida o no de Bertinoro Parrina

Penisola Sorrentina, seguida o no de Gragnano, Lettere o Sorrento

D.O.C.G. (Denominazioni di Origine Controllata e Garantita) Pentro di Isernia o Pentro

Pergola

Piemonte

Pietraviva

Pinerolese

Pollino

Pomino

Pornassio o Ormeasco di Pornassio

Primitivo di Manduria

Reggiano

Reno

Riviera del Brenta

Riesi

Riviera del Garda Bresciano o Garda Bresciano Riviera Ligure di Ponente, seguida o no de: Riviera dei Fiori, Albenga o Albenganese, Finale, Finalese o Ormeasco Roero

Romagna Albana spumante

Rossese di Dolceacqua o Dolceacqua

Rosso Barletta

Rosso Canosa o Rosso Canosa Canusium

Rosso Conero

Rosso di Cerignola

Rosso di Montalcino

Rosso di Montepulciano

Rosso Orvietano o Orvietano Rosso

Rosso Piceno

Rubino di Cantavenna

Ruchè di Castagnole Monferrato

Salice Salentino

Sambuca di Sicilia

San Colombano al Lambro o San Colombano

San Gimignano

San Martino della Battaglia (Regione Veneto) San Martino della Battaglia (Regione Lombardia) San Severo

San Vito di Luzzi

Sangiovese di Romagna

Sannio

SantAgata de Goti

Santa Margherita di Belice

SantAnna di Isola di Capo Rizzuto

SantAntimo

Sardegna Semidano, seguida o no de Mogoro Savuto

Scanzo o Moscato di Scanzo

Scavigna

Sciacca, seguida o no de Rayana

Serrapetrona

Sizzano

Soave

Solopaca

Sovana

Squinzano

Strevi

Tarquinia

Teroldego Rotaliano

Terracina precedida o no de «Moscato di» Terre dellAlta Val Agri

Terre di Franciacorta

Torgiano

Trebbiano dAbruzzo

Trebbiano di Romagna

Trentino, seguida o no de Sorni, Isera, dIsera, Ziresi o dei Ziresi Trento

Val dArbia

Val di Cornia, seguida o no de Suvereto

Val Polcevera, seguida o no de Coronata

Valcalepio

D.O.C.G. (Denominazioni di Origine Controllata e Garantita) Valdadige (Etschaler) (Regione Trentino Alto Adige) Valdadige (Etschtaler), seguida o no de Terra dei Forti (Regione Veneto) Valdichiana

Valle dAosta o Vallée dAoste, seguida o no de: Arnad-Montjovet, Donnas, Enfer dArvier, Torrette, Blanc de Morgex et de la Salle, Chambave o Nus

Valpolicella, seguida o no de Valpantena Valsusa

Valtellina

Valtellina superiore, seguida o no de Grumello, Inferno, Maroggia, Sassella o Vagella Velletri

Verbicaro

Verdicchio dei Castelli di Jesi

Verdicchio di Matelica

Verduno Pelaverga o Verduno

Vermentino di Sardegna

Vernaccia di Oristano o Sardegna Vernaccia di Oristano Vernaccia di San Gimignano

Vernaccia di Serrapetrona

Vesuvio

Vicenza

Vignanello

Vin Santo del Chianti

Vin Santo del Chianti Classico

Vin Santo di Montepulciano

Vini del Piave o Piave

Zagarolo

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

Allerona

Alta Valle della Greve

Alto Livenza (Regione veneto)

Alto Livenza (Regione Fruili Venezia Giula) Alto Mincio

Alto Tirino

Arghillà

Barbagia

Basilicata

Benaco bresciano

Beneventano

Bergamasca

Bettona

Bianco di Castelfranco Emilia

Calabria

Camarro

Campania

Cannara

Civitella dAgliano

Colli Aprutini

Colli Cimini

Colli del Limbara

Colli del Sangro

Colli della Toscana centrale

Colli di Salerno

Colli Ericini

Colli Trevigiani

Collina del Milanese

Colline del Genovesato

Colline Frentane

Colline Pescaresi

Colline Savonesi

Colline Teatine

Condoleo

Conselvano

Costa Viola

Daunia

Del Vastese o Histonium

Delle Venezie (Regione Veneto)

Delle Venezie (Regione Friuli Venezia Giulia) Delle Venezie (Regione Trentino — Alto Adige) Dugenta

Emilia o dellEmilia

Epomeo

Esaro

Fontanarossa di Cerda

Forlì

Fortana del Taro

Frusinate o del Frusinate

Golfo dei Poeti La Spezia o Golfo dei Poeti Grottino di Roccanova

Isola dei Nuraghi

Lazio

Lipuda

Locride

Marca Trevigiana

Marche

Maremma toscana

Marmilla

Mitterberg, Mitterberg tra Cauria e Tel. o Mitterberg zwischen Gfrill und Toll Modena o Provincia di Modena

Montenetto di Brescia

Murgia

Narni

Nurra

Ogliastra

Osco o Terre degli Osci

Paestum

Palizzi

Parteolla

Pellaro

Planargia

Pompeiano

Provincia di Mantova

Provincia di Nuoro

Provincia di Pavia

Provincia di Verona o Veronese

Puglia

Quistello

Ravenna

Roccamonfina

Romangia

Ronchi di Brescia

Rotae

Rubicone

Sabbioneta

Salemi

Salento

Salina

Sebino

Sibiola

Sicilia

Scilla

Sebino

Sillaro o Bianco del Sillaro

Spello

Tarantino

Terrazze Retiche di Sondrio

Terre del Volturno

Terre di Chieti

Terre di Veleja

Tharros

Toscana o Toscano

Trexenta

Umbria

Valcamonica

Val di Magra

Val di Neto

Val Tidone

Valdamato

Vallagarina (Regione Trentino — Alto Adige) Vallagarina (Regione Veneto)

Valle Belice

Valle del Crati

Valle del Tirso

Valle dItria

Valle Peligna

Valli di Porto Pino

Veneto

Veneto Orientale

Venezia Giulia

Vigneti delle Dolomiti o Weinberg Dolomiten (Regione Trentino — Alto Adige) Vigneti delle Dolomiti o Weinberg Dolomiten (Regione Veneto)

Luxemburgo

Vinos de calidad producidos en una región determinada

Regiones determinadas

(seguidas o no del nombre del municipio o partes del municipio)

Nombres de municipios o partes de municipios Moselle Luxembourgeoise

Ahn

Assel

Bech-Kleinmacher

Born

Bous

Burmerange

Canach

Ehnen

Ellingen

Elvange

Erpeldingen

Gostingen

Greiveldingen

Grevenmacher

Lenningen

Machtum

Mertert

Moersdorf

Mondorf

Niederdonven

Oberdonven

Oberwormeldingen

Remerschen

Remich

Rolling

Rosport

Schengen

Schwebsingen

Stadtbredimus

Trintingen

Wasserbillig

Wellenstein

Wintringen

Wormeldingen

Malta

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

Regiones determinadas

Subregiones

Island of Malta Rabat

Mdina o Medina

Marsaxlokk

Marnisi

Mgarr

Ta Qali

Siggiewi

Gozo Ramla

Regiones determinadas

Subregiones

Marsalforn

Nadur

Victoria Heights

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

En maltés

En inglés

Gzejjer Maltin Maltese Islands

Portugal

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

Regiones determinadas

(seguidas o no del nombre de la subregión)

Subregiones

Alenquer

Alentejo Borba

Évora

Granja-Amareleja

Moura

Portalegre

Redondo

Reguengos

Vidigueira

Arruda

Bairrada

Beira Interior Castelo Rodrigo

Cova da Beira

Pinhel

Biscoitos

Bucelas

Carcavelos

Chaves

Colares

Dão seguida o no de Nobre Alva

Besteiros

Castendo

Serra da Estrela

Silgueiros

Terras de Azurara

Terras de Senhorim

Douro, precedida o no de Vinho do o Moscatel do Baixo Corgo Cima Corgo

Douro Superior

Encostas dAire Alcobaça

Ourém

Graciosa

Lafões

Lagoa

Lagos

Lourinhã

Madeira, Madère, Madera, Vinho da Madeira, Madeira Weine, Madeira Wine,

Vin de Madère, Vino di Madera o Madera Wijn Madeirense

Óbidos

Palmela

Pico

Portimão

Port o Porto o Oporto o Portwein o Portvin o Portwijn o Vin de Porto o Port Wine o Vinho do Porto Ribatejo

Almeirim

Cartaxo

Chamusca

Coruche

Santarém

Tomar

Regiones determinadas

(seguidas o no del nombre de la subregión)

Subregiones

Setúbal, precedida o no de Moscatel o seguida de Roxo Tavira

Távora-Varosa

Torres Vedras

Trás-os-Montes

Chaves

Planalto Mirandês

Valpaços

Vinho Verde

Amarante

Ave

Baião

Basto

Cávado

Lima

Monção

Paiva

Sousa

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

Regiones determinadas

Subregiones

Açores

Alentejano

Algarve

Beiras Beira Alta

Beira Litoral

Terras de Sicó

Duriense

Estremadura Alta Estremadura

Minho

Ribatejano

Terras Madeirenses

Terras do Sado

Transmontano

Rumanía

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

Regiones determinadas

(seguidas o no del nombre de la subregión)

Subregiones

Aiud

Alba Iulia

Babadag

Banat, seguida o no de Dealurile Tirolului Moldova Nouă

Silagiu

Banu Mărăcine

Bohotin

Cernăteşti — Podgoria

Coteşti

Cotnari

Crişana, seguida o no de Biharia

Diosig

Şimleu Silvaniei

Dealu Bujorului

Dealu Mare, seguida o no de Boldeşti Breaza

Ceptura

Merei

Tohani

Urlaţi

Valea Călugărească

Zoreşti

Drăgăşani

Huşi, seguida o no de Vutcani

Regiones determinadas

(seguidas o no del nombre de la subregión)

Subregiones

Iana

Iaşi, seguida o no de Bucium

Copou

Uricani

Lechinţa

Mehedinţi, seguida o no de Corcova

Golul Drâncei

Oreviţa

Severin

Vânju Mare

Miniş

Murfatlar, seguida o no de Cernavodă Medgidia

Nicoreşti

Odobeşti

Oltina

Panciu

Pietroasa

Recaş

Sâmbureşti

Sarica Niculiţel, seguida o no de Tulcea Sebeş-Apold

Segarcea

Ştefăneşti, seguida o no de Costeşti Târnave, seguida o no de Blaj

Jidvei

Mediaş

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

Regiones determinadas

(seguidas o no del nombre de la subregión)

Subregiones

Colinele Dobrogei

Dealurile Crişanei

Dealurile Moldovei, o Dealurile Covurluiului Dealurile Hârlăului

Dealurile Huşilor

Dealurile Iaşilor

Dealurile Tutovei

Terasele Siretului

Dealurile Munteniei

Dealurile Olteniei

Dealurile Sătmarului

Dealurile Transilvaniei

Dealurile Vrancei

Dealurile Zarandului

Terasele Dunării

Viile Caraşului

Viile Timişului

Eslovaquia

Vinos de calidad producidos en una región determinada

Regiones determinadas

(seguidas del término «vinohradnícka oblast»)

Subregiones (seguidas o no del nombre de la región determinada) (seguidas del término «vinohradnícky rajón»)

Južnoslovenská Dunajskostredský

Galantský

Hurbanovský

Komárňanský

Palárikovský

Šamorínsky

Strekovský

Štúrovský

Malokarpatská Bratislavský

Doľanský

Hlohovecký

Regiones determinadas

(seguidas del término «vinohradnícka oblast»)

Subregiones (seguidas o no del nombre de la región determinada) (seguidas del término «vinohradnícky rajón»)

Modranský

Orešanský

Pezinský

Senecký

Skalický

Stupavský

Trnavský

Vrbovský

Záhorský

Nitrianska Nitriansky

Pukanecký

Radošinský

Šintavský

Tekovský

Vrábeľský

Želiezovský

Žitavský

Zlatomoravecký

Stredoslovenská Fiľakovský

Gemerský

Hontiansky

Ipeľský

Modrokamenecký

Tornaľský

Vinický

Tokaj/-ská/-ský/ské Čerhov

Černochov

Malá Tŕňa

Slovenské Nové Mesto

Veľká Bara

Veľká Tŕňa

Viničky

Východoslovenská Kráľovskochlmecký

Michalovský

Moldavský

Sobranecký

Eslovenia

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

Regiones determinadas

seguidas o no del nombre de un municipio y/o un pago vinícola

Bela krajina o Belokranjec

Bizeljsko-Sremič o Sremič-Bizeljsko Dolenjska

Dolenjska, cviček

Goriška Brda o Brda

Haloze o Haložan

Koper o Koprčan

Kras

Kras, teran

Ljutomer-Ormož u Ormož-Ljutomer

Maribor o Mariborčan

Radgona-Kapela o Kapela Radgona

Prekmurje o Prekmurčan

Šmarje-Virštanj o Virštanj-Šmarje

Srednje Slovenske gorice

Vipavska dolina, Vipavec o Vipavčan 2. Vinos de mesa con indicación geográfica Podravje

Posavje

Primorska

España

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

Regiones determinadas

(seguidas o no del nombre de la subregión)

Subregiones

Abona

Alella

Alicante Marina Alta

Almansa

Ampurdán-Costa Brava

Arabako Txakolina-Txakolí de Álava o Chacolí de Álava Arlanza

Arribes

Bierzo

Binissalem-Mallorca

Bullas

Calatayud

Campo de Borja

Cariñena

Cataluña

Cava

Chacolí de Bizkaia-Bizkaiko Txakolina

Chacolí de Getaria-Getariako Txakolina

Cigales

Conca de Barberá

Condado de Huelva

Costers del Segre Artesa

Les Garrigues

Raimat

Valls de Riu Corb

Dominio de Valdepusa

El Hierro

Finca Élez

Guijoso

Jerez-Xérès-Sherry, Jerez, Xérès o Sherry

Jumilla

La Mancha

La Palma Fuencaliente

Hoyo de Mazo

Norte de la Palma

Lanzarote

Málaga

Manchuela

Manzanilla

Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda

Méntrida

Mondéjar

Monterrei Ladera de Monterrei

Val de Monterrei

Montilla-Moriles

Montsant

Navarra Baja Montaña

Ribera Alta

Ribera Baja

Tierra Estella

Valdizarbe

Penedés

Pla de Bages

Pla i Llevant

Priorato

Rías Baixas Condado do Tea

O Rosal

Ribeira do Ulla

Soutomaior

Val do Salnés

Ribeira Sacra Amandi

Chantada

Quiroga-Bibei

Ribeiras do Miño

Ribeiras do Sil

Ribeiro

Regiones determinadas

(seguidas o no del nombre de la subregión)

Subregiones

Ribera del Duero

Ribera del Guadiana

Cañamero

Matanegra

Montánchez

Ribera Alta

Ribera Baja

Tierra de Barros

Ribera del Júcar

Rioja Rioja Alavesa

Rioja Alta

Rioja Baja

Rueda

Sierras de Málaga Serranía de Ronda

Somontano

Tacoronte-Acentejo Anaga

Tarragona

Tierra Alta

Tierra de León

Tierra del Vino de Zamora

Toro

Uclés

Utiel-Requena

Valdeorras

Valdepeñas

Valencia Alto Turia

Clariano

Moscatel de Valencia

Valentino

Valle de Güímar

Valle de la Orotava

Valles de Benavente

Vinos de Madrid Arganda

Navalcarnero

San Martín de Valdeiglesias

Ycoden-Daute-Isora

Yecla

2. Vinos de mesa con indicación geográfica

Vino de la Tierra de Abanilla

Vino de la Tierra de Bailén

Vino de la Tierra de Bajo Aragón

Vino de la Tierra de Betanzos

Vino de la Tierra de Cádiz

Vino de la Tierra de Campo de Belchite

Vino de la Tierra de Campo de Cartagena

Vino de la Tierra de Cangas

Vino de la Tierra de Castelló

Vino de la Tierra de Castilla

Vino de la Tierra de Castilla y León

Vino de la Tierra de Contraviesa-Alapujarra

Vino de la Tierra de Córdoba

Vino de la Tierra de Costa de Cantabria

Vino de la Tierra de Desierto de Almería

Vino de la Tierra de Extremadura

Vino de la Tierra Formentera

Vino de la Tierra de Gálvez

Vino de la Tierra de Granada Sur-Oeste

Vino de la Tierra de Ibiza

Vino de la Tierra de Illes Balears

Vino de la Tierra de Isla de Menorca

Vino de la Tierra de La Gomera

Vino de la Tierra de Laujar–Alpujarra

Vino de la Tierra de Liébana

Vino de la Tierra de Los Palacios

Vino de la Tierra de Norte de Granada

Vino de la Tierra Norte de Sevilla

Vino de la Tierra de Pozohondo

Vino de la Tierra de Ribera del Andarax

Vino de la Tierra de Ribera del Arlanza

Vino de la Tierra de Ribera del Gállego-Cinco Villas

Vino de la Tierra de Ribera del Queiles

Vino de la Tierra de Serra de Tramuntana-Costa Nord

Vino de la Tierra de Sierra de Alcaraz

Vino de la Tierra de Torreperojil

Vino de la Tierra de Valdejalón

Vino de la Tierra de Valle del Cinca

Vino de la Tierra de Valle del Jiloca

Vino de la Tierra del Valle del Miño-Ourense

Vino de la Tierra Valles de Sadacia

Reino unido

1. Vinos de calidad producidos en una región determinada

English Vineyards

Welsh Vineyards

2. Vinos de mesa con indicación geográfica England (Inglaterra) o

Berkshire

Buckinghamshire

Cheshire

Cornwall

Derbyshire

Devon

Dorset

East Anglia

Gloucestershire

Hampshire

Herefordshire

Isle of Wight

Isles of Scilly

Kent

Lancashire

Leicestershire

Lincolnshire

Northamptonshire

Nottinghamshire

Oxfordshire

Rutland

Shropshire

Somerset

Staffordshire

Surrey

Sussex

Warwickshire

West Midlands

Wiltshire

Worcestershire

Yorkshire

Wales (País de Gales) o Cardiff

Cardiganshire

Carmarthenshire

Denbighshire

Gwynedd

Monmouthshire

Newport

Pembrokeshire

Rhondda Cynon Taf

Swansea

The Vale of Glamorgan

Wrexham

2. Modificaciones de la lista de indicaciones geográficas decididas de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes o el Comité Mixto con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 29 o en el artículo 30.

PARTE B

VINOS ORIGINARIOS DE AUSTRALIA

1. Indicaciones geográficas de Australia:

ESTADO/ZONA

REGIÓN

SUBREGIÓN

South Eastern Australia

NEW SOUTH WALES

Big Rivers

Perricoota

Riverina

Western Plains

Central Ranges

Cowra

Mudgee

Orange

Southern New South Wales

Canberra District

Gundagai

Hilltops

Tumbarumba

South Coast

Shoalhaven Coast

Southern Highlands

Northern Slopes

Northern Rivers

Hastings River

Hunter Valley

Hunter

Broke Fordwich

QUEENSLAND

Granite Belt

South Burnett

SOUTH AUSTRALIA

Adelaide

Mount Lofty Ranges

Adelaide Hills

Lenswood

Piccadilly Valley

Adelaide Plains

Clare Valley

Barossa

Barossa Valley

Eden Valley

High Eden

Fleurieu

Currency Creek

Kangaroo Island

Langhorne Creek

McLaren Vale

Southern Fleurieu

Limestone Coast

ESTADO/ZONA

REGIÓN

SUBREGIÓN

Coonawarra

Mount Benson

Padthaway

Robe

Wrattonbully

Lower Murray

Riverland

The Peninsulas

Far North

Southern Flinders Ranges

VICTORIA

North West Victoria

Murray Darling

Swan Hill

North East Victoria

Alpine Valleys

Beechworth

Glenrowan

King Valley

Rutherglen

Central Victoria

Bendigo

Goulburn Valley

Nagambie Lakes

Heathcote

Strathbogie Ranges

Upper Goulburn

Western Victoria

Grampians

Great Western

Henty

Pyrenees

Port Phillip

Geelong

Macedon Ranges

Mornington Peninsula

Sunbury

Yarra Valley

Gippsland

WESTERN AUSTRALIA

Greater Perth

Perth Hills

Swan District

Swan Valley

Peel

Central Western Australia

South West Australia

Blackwood Valley

Geographe

Great Southern

ESTADO/ZONA

REGIÓN

SUBREGIÓN

Albany

Denmark

Frankland River

Mount Barker

Porongurup

Margaret River

Manjimup

Pemberton

West Australian South East Coastal

Eastern Plains, Inland and North of Western Australia

TASMANIA

NORTHERN TERRITORY

AUSTRALIAN CAPITAL TERRITORY

2. Modificaciones de la lista de indicaciones geográficas decididas de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 29 o en el artículo 30.

ANEXO III

Menciones tradicionales contempladas en el artículo 12 1.

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 57 A 69

ANEXO IV

Categorías de vino y denominaciones de venta mencionadas en el artículo 12, apartado 1, letra a), puntos IV y V PARTE A

Categorías de vino

— vino de calidad producido en una región determinada, — vcprd,

— vino espumoso de calidad producido en una región determinada, — vecprd,

— vino de aguja de calidad producido en una región determinada, — vacprd,

— vino de licor de calidad producido en una región determinada, — vlcprd,

— y las expresiones y abreviaturas equivalentes en otras lenguas comunitarias.

PARTE B

Denominaciones de venta

— Sekt bestimmter Anbaugebiete,

— Sekt b.A.,

en alemán.

ANEXO V

Términos utilizados para los vinos de calidad a que se refiere el artículo 23 1. Términos utilizados para los vinos de calidad de Australia:

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 71 A 72

_____________________________________

(1) Las Partes Contratantes reconocen que el tipo de vino australiano «fortified wine» (vino fortificado) es equivalente al producto comunitario «vino de licor» definido en el punto 14 del anexo I del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 72

________________________

2. Modificaciones de la lista de términos utilizados para los vinos de calidad decididas de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes o el Comité Mixto con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 29 o en el artículo 30.

ANEXO VI

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 73

ANEXO VII

Lista de variedades de vid o sus sinónimos que incluyen o consisten en una indicación geográfica comunitaria que puede aparecer en el etiquetado de vinos originarios de Australia de conformidad con el artículo 22, apartado 2

1. Variedades de vid o sus sinónimos:

Alicante Bouchet

Auxerrois

Barbera

Carignan

Carignane

Chardonnay

Pinot Chardonnay

Orange Muscat

Rhine Riesling

Trebbiano

Verdelho

2. Modificaciones de la lista de variedades de vid o sus sinónimos decididas de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes o el Comité Mixto con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 29 o en el artículo 30.

ANEXO VIII

Definición de determinados métodos de producción a que se refiere el artículo 20, apartado 3, letra i)

1. En caso de utilizarse los términos siguientes para la designación y presentación de un vino, este deberá haber madurado, fermentado o envejecido en barricas de roble:

«envejecido en barrica»

«fermentado en barrica»

«madurado en barrica»

«envejecido en roble»

«fermentado en roble»

«madurado en roble»

«envejecido en madera»

«fermentado en madera»

«madurado en madera»

2. Los términos siguientes podrán utilizarse para la designación y presentación de vinos originarios de Australia en las condiciones de utilización siguientes:

«botrytis» (botritis) o una expresión parecida

los vinos deben haberse elaborado con uva fresca madura de la que una proporción significativa se haya visto afectada en condiciones naturales por el moho Botrytis cinerea de manera que este favorezca la concentración de azúcares en los granos

«bottle fermented» (fermentado en botella)

debe tratarse de vinos espumosos que se obtienen mediante fermentación en botellas de una capacidad máxima de 5 litros y se envejecen sobre las lías durante un período mínimo de 6 meses

«noble late harvested» (cosecha tardía noble)

los vinos deben haberse elaborado con uva fresca madura de la que una proporción significativa se haya visto afectada en condiciones naturales por el moho Botrytis cinerea de manera que este favorezca la concentración de azúcares en los granos

«special late harvested» (cosecha tardía especial)

los vinos deben haberse elaborado con uva fresca madura de la que una proporción significativa se haya desecado en condiciones naturales para de este modo favorecer la concentración de azúcares en los granos

3. En caso de utilizarse otros términos relacionados con la vinificación para la designación y presentación de un vino, este deberá haberse producido con arreglo al significado de esos términos, tal como los utilizan y entienden en general los elaboradores profesionales en el país productor del vino.

ANEXO IX

Legislación interna relativa a la designación, presentación, embalaje o composición de vinos a que se refiere el artículo 26

AUSTRALIA

Australian Wine and Brandy Corporation Act 1980 y la legislación subordinada, Trade Practices Act 1974,

Australia New Zealand Food Standards Code.

LA COMUNIDAD

Título V y anexos VII y VIII del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola,

Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.

ANEXO X

Puntos de contacto a que se refiere el artículo 31

Toda modificación de los puntos de contacto deberá notificarse oportunamente.

a) AUSTRALIA

The Chief Executive

Australian Wine and Brandy Corporation

National Wine Centre

Botanic Road

ADELAIDE SA 5000

Australia

(PO Box 2733 KENT TOWN SA 5071 Australia)

Tel. (+ 61) (8) 8228 2000

Fax (+ 61) (8) 8228 2022

Correo electrónico: awbc@awbc.com.au

b) LA COMUNIDAD

Comisión Europea

Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (Acuerdo CE Australia sobre el comercio del vino)

B 1049 Bruxelles/B 1049 Brussel

Bélgica

Tel. (+ 32) (2) 295 3240

Fax (+ 32) (2) 295 7540

Correo electrónico: agri library@ec.europa.eu

PROTOCOLO

LAS PARTES CONTRATANTES HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

I. 1. Con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra b), del presente Acuerdo, la Comunidad autorizará la importación y la comercialización en su territorio de los vinos originarios de Australia que:

a) tengan un contenido en minerales que refleje los niveles naturales de los suelos agrícolas australianos y que surja durante la producción por el empleo de métodos conformes con las buenas prácticas enológicas;

b) tengan un contenido ácido total, expresado en ácido tartárico, inferior a 3,5 pero superior a 3,0 gramos por litro, siempre que el vino lleve una indicación geográfica protegida de las contempladas en el anexo II;

c) en el caso de los vinos designados y presentados, de conformidad con la legislación australiana, con las menciones «botritis», o términos con un efecto similar, «cosecha tardía noble» o «cosecha tardía especial», tengan:

— un grado alcohólico volumétrico adquirido de al menos 8,5 % vol. o un grado alcohólico volumétrico total, sin aumento artificial del grado alcohólico natural, superior al 15 % vol.,

— un contenido de ácido volátil que no supere los 25 miliequivalentes por litro (1,5 g/l),

— un contenido de dióxido sulfúrico que no supere los 300 miligramos por litro, siempre que esos vinos lleven una de las indicaciones geográficas de Australia enumeradas en el anexo II;

d) sin perjuicio de lo dispuesto en el primer guión de la letra c), tengan un grado alcohólico volumétrico total no superior al 20 % vol. sin aumento artificial del grado alcohólico natural y, sin perjuicio de las tolerancias establecidas para el método de análisis de referencia utilizado, un grado alcohólico volumétrico adquirido que no difiera en más de 0,8 % vol. del grado obtenido en el análisis;

e) tengan un grado alcohólico volumétrico total expresado en porcentaje con una precisión de una décima de unidad;

f) estén compuestos de acuerdo con requisitos nuevos o modificados decididos de mutuo acuerdo por las Partes Contratantes o el Comité Mixto con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 29, apartado 3, letra a), o en el artículo 30, apartado 3, letra a), según proceda.

2. A los efectos del apartado 1, el vino deberá ir acompañado de un certificado expedido por la Australian Wine and Brandy Corporation (Corporación australiana del vino y el brandy) o por cualquier otro organismo competente designado por Australia, por el que se dé fe de que el vino se ha elaborado con arreglo a la normativa australiana.

II. Con arreglo al artículo 33, letra b), del Acuerdo, este no será aplicable a:

1. los vinos contenidos en recipientes etiquetados con una capacidad igual o inferior a 5 litros dotados de un dispositivo de cierre no recuperable, cuando la cantidad total transportada, incluso si está compuesta por varios lotes particulares, no exceda de 100 litros;

2. a) las cantidades de vino no superiores a 30 litros por viajero contenidas en el equipaje personal de los viajeros;

b) las cantidades de vino no superiores a 30 litros enviadas de particular a particular;

c) los vinos que formen parte de las pertenencias de particulares cuando cambien de domicilio;

d) los vinos destinados a ferias, tal como las definen las disposiciones aduaneras aplicables al respecto, siempre que los productos de que se trate estén acondicionados en envases de 2 litros o menos, etiquetados y provistos de un dispositivo de cierre no recuperable;

e) las cantidades de vino importadas para fines de experimentación científica o técnica, hasta una cantidad máxima de 1 hectolitro;

f) los vinos destinados a representaciones diplomáticas, consulados u organismos similares, importados en régimen de franquicia del que sean beneficiarios; g) los vinos que se encuentren a bordo de medios de transporte internacionales en calidad de vituallas.

La exención contemplada en el apartado 1 no podrá acumularse a una o más de las exenciones recogidas en el presente apartado.

Declaración común sobre futuros debates acerca de las prácticas enológicas

Habida cuenta de las diferentes formas de reglamentación de las prácticas y tratamientos enológicos y de los requisitos de composición del vino a escala internacional, las Partes Contratantes estudiarán el modo de adoptar un método para aprobar la utilización de nuevas prácticas y tratamientos enológicos y requisitos de composición del vino que sea menos restrictivo y más flexible que los procedimientos que se recogen en el título I del Acuerdo.

Las Partes Contratantes debatirán este asunto en la primera reunión del Comité Mixto con posterioridad a la fecha de la presente Declaración común.

Declaración común sobre el etiquetado de alérgenos

1. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 26 del Acuerdo, las Partes Contratantes reconocen que:

a) la Comunidad podrá exigir que en la designación y presentación de un vino figuren indicaciones obligatorias relativas a los alérgenos, como prevé la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, con sus modificaciones;

b) Australia podrá exigir que en la designación y presentación de un vino figuren indicaciones obligatorias relativas a determinados ingredientes o sustancias, tal como lo exige la Food Standard 1.2.3, Volume 2, Australia New Zealand Food Standards Code (con sus modificaciones).

2. Sin restringir el artículo 4 del Acuerdo:

a) la Comunidad autorizará la importación de vino originario del territorio de Australia que se designe y presente de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 1, letra a); y

b) Australia autorizará la importación de vino originario del territorio de la Comunidad que se designe y presente de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 1, letra b).

3. Las Partes Contratantes cooperarán con el fin de armonizar sus respectivos requisitos reglamentarios sobre la indicación de los ingredientes del vino.

Declaración común sobre el diálogo acerca de asuntos relativos al comercio internacional del vino

Australia y la Unión Europea, que son los mayores exportadores mundiales de vinos, comparten el interés por ampliar los mercados vitivinícolas internacionales y aumentar el acceso a ellos, y se han comprometido a explorar vías de cooperación con vistas a reconocer posibles ámbitos de actuación común.

Las Partes Contratantes potenciarán un diálogo mutuo sobre asuntos que puedan ayudar a facilitar y ampliar el comercio mundial del vino. Este diálogo podría abarcar debates sobre la actual ronda de Doha de negociaciones comerciales de la OMC y negociaciones en otros foros internacionales que repercutan en el comercio mundial del vino.

Declaración común sobre la utilización de los métodos de producción

Las Partes Contratantes seguirán estudiando la utilización de determinados términos relacionados con los métodos de producción que se recogen en el anexo VIII a la luz de las recomendaciones de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV).

Declaración común sobre el etiquetado

Las Partes Contratantes se felicitan por la resolución alcanzada en el presente Acuerdo en materia de etiquetado del vino.

Las Partes Contratantes subrayan la importancia que conceden al marco establecido en el presente Acuerdo para la resolución de los problemas que puedan surgir en el futuro con respecto al comercio del vino.

Declaración común sobre el artículo 13, apartado 3, letra c), del Acuerdo

Las Partes Contratantes confirman su acuerdo de que la protección prevista en el artículo 13, apartado 3, letra c), del Acuerdo incluye expresiones como «méthode champenoise».

Declaración común sobre la certificación

Las Partes Contratantes confirman su acuerdo de que las disposiciones de certificación simplificadas a que se refiere el artículo 27, apartado 1, del Acuerdo no incluyen el vino a granel exportado a la Comunidad.

Declaración común sobre el vino «retsina»

Las Partes Contratantes señalan lo siguiente:

— de conformidad con el anexo I, punto 13, del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, el vino «retsina» es el vino producido únicamente en el territorio geográfico de Grecia a partir de mosto de uva tratado con la resina de Pinus halepensis. La utilización de resina de Pinus halepensis solo se admite para obtener un vino de mesa «retsina» en las condiciones definidas por la reglamentación griega en vigor;

— con arreglo al anexo IV, punto 1, letra n), del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, el empleo de resina de Pinus halepensis es una práctica enológica autorizada en la Comunidad en las condiciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión;

— los vinos que lleven la etiqueta «retsina» y se hayan producido en Grecia de conformidad con las disposiciones mencionadas arriba podrán seguir exportándose a Australia.

DECLARACIÓN CONSOLIDADA DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Utilización de indicaciones obligatorias por parte de Australia

La Comunidad Europea recuerda que el artículo 3 del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, con sus modificaciones, dispone, entre otras cosas, que las indicaciones obligatorias deben reagruparse en el mismo campo visual del envase. Tratándose de vino originario de Australia, la Comunidad Europea reconoce que la presentación de las indicaciones obligatorias en un único campo visual cumpliría este requisito, siempre que puedan leerse simultáneamente sin tener que girar la botella y se distingan claramente de las demás indicaciones escritas o dibujos.

La Comunidad Europea confirma que las indicaciones obligatorias podrán estar separadas por indicaciones escritas o dibujos y podrán presentarse en una o varias etiquetas dentro de un único campo visual.

La Comunidad Europea reconoce asimismo que Australia podrá presentar también las indicaciones obligatorias relativas al importador y al número de lote en ese campo visual único, aunque no está obligada a hacerlo.

Utilización de determinadas indicaciones por parte de Australia

La Comunidad Europea recuerda que las normas comunitarias, tal como dispone el artículo 34, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, con sus modificaciones, exigen o permiten que indicaciones tales como la dirección de determinadas personas que hayan intervenido en la comercialización del vino figuren en una etiqueta. Además, la Comunidad Europea reconoce que palabras inglesas comunes, como «doctor», «mountain», «sun», etc., pueden utilizarse para la designación y presentación de los vinos australianos.

Utilización de términos libres por Australia

La Comunidad Europea recuerda que la normativa comunitaria sobre vinos, en particular, los anexos VII y VIII del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo y el Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, con sus modificaciones, regula las condiciones de utilización de las indicaciones obligatorias y facultativas en el mercado comunitario. La normativa comunitaria permite la utilización de otros términos, aparte de los regulados expresamente por ella, siempre que sean precisos, no haya riesgo de confusión con los términos regulados por la normativa comunitaria y los agentes económicos puedan demostrar su precisión en caso de duda.

Coherente con esta normativa, la Comunidad Europea reconoce que Australia puede utilizar términos distintos de los regulados mediante el Acuerdo para la designación y presentación de sus vinos, siempre que su utilización se ajuste a las normas aplicables a los productores de vino en Australia.

CANJE DE NOTAS CONSOLIDADO

A. Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, 1 de diciembre de 2008

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme a las negociaciones que recientemente entablaron nuestras respectivas delegaciones a fin de llegar a un acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino («Acuerdo»).

De la relación entre el Acuerdo y el artículo 24, apartado 1, del Acuerdo ADPIC Las Partes Contratantes entienden que la negociación y el funcionamiento del Acuerdo satisfacen con relación al vino las obligaciones de cada una de las Partes respecto de la otra en virtud de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio («Acuerdo ADPIC»).

De la situación de determinadas denominaciones protegidas Las Partes Contratantes reconocen que las disposiciones del Acuerdo sobre menciones tradicionales, categorías de vinos, denominaciones de venta y términos utilizados para los vinos de calidad no crean ni constituyen por sí mismas derechos de propiedad intelectual.

De la protección de las indicaciones geográficas Las Partes Contratantes confirman su interpretación común de que el Acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de cada una de las Partes Contratantes con arreglo al artículo 24, apartado 3, del Acuerdo ADPIC.

Australia confirma que seguirá garantizando que, una vez que una indicación geográfica comunitaria protegida por Australia en virtud del presente Acuerdo se inscriba en el Register of Protected Names (Registro de Denominaciones Protegidas), una marca que contenga o consista en esa indicación geográfica por la que se identifica a uno de los vinos enumerados en el anexo II no podrá utilizarse ni inscribirse en el Registro de Marcas con relación al vino, a menos que ese vino cumpla los requisitos aplicables a la utilización de la indicación geográfica comunitaria.

Australia confirma que, sin perjuicio del artículo 19 del Acuerdo, una indicación geográfica enumerada en el artículo 15 de este se podrá utilizar en Australia para designar y presentar un vino originario de la Comunidad durante el período transitorio establecido en ese artículo, si el vino cumple los requisitos aplicables a la utilización de la indicación geográfica.

De la relación entre determinadas indicaciones geográficas y las marcas registradas

1. En lo que se refiere a las indicaciones geográficas protegidas en sus respectivos territorios con posterioridad al 26 de enero de 1994 y en la medida en que no se induzca a error a los consumidores en cuanto al origen del vino, las Partes Contratantes convienen en lo siguiente:

1.1. Las marcas «Ilya», «Lienert of Mecklenburg», «Lindauer», «Salena Estate», «The Bissy», «Karloff» y «Montana» registradas en Australia se podrán seguir utilizando en ese país.

1.2. No obstante el artículo 13, apartados 2 y 5, del Acuerdo y el párrafo segundo del epígrafe «De la protección de las indicaciones geográficas» del Canje de Notas, anejo al Acuerdo, las marcas «Stonehaven Limestone Coast», «John Peel», «William Peel», «Old Peel», «South Coast» y «Domaine de Fleurieu» registradas en la Comunidad y/o en uno o varios de sus Estados miembros se podrán seguir utilizando en la Comunidad y/o en el territorio del Estado miembro de que se trate.

1.3. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá entenderse en el sentido de que impide a los titulares del derecho de las marcas la utilización de estas en otra parte donde la legislación lo permita.

2.1. Las Partes Contratantes señalan que las marcas que no contengan ni consistan en una de las indicaciones geográficas enumeradas en los respectivos anexos del Acuerdo no se ven afectadas por las disposiciones del artículo 13, apartados 2 y 5, del Acuerdo y podrán, por lo tanto, seguir utilizándose en lo que atañe al Acuerdo.

2.2. Las Partes Contratantes convienen en examinar este asunto, en caso necesario, en el marco del Comité Mixto CE/Australia, creado por el artículo 30 del Acuerdo.

3.1. Las Partes Contratantes señalan asimismo que la indicación geográfica comunitaria «Vittorio» es objeto de un proceso de comprobación en Australia con relación a las marcas «Vittoria» y «Santa Vittoria». Una vez que concluya ese proceso y se resuelvan los posibles problemas que pueda plantear, las Partes Contratantes harán todo lo que esté en su mano para adaptar la lista de indicaciones geográficas del anexo II a la mayor brevedad posible por mediación del Comité Mixto CE/Australia.

Duración

Las Partes Contratantes acuerdan que el presente Canje de Notas permanezca vigente en tanto en cuanto lo esté el Acuerdo.

Tengo el honor de proponerle que la presente Nota y su Nota de respuesta en la que confirme que el Gobierno de Australia comparte este acuerdo constituyan un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Australia.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Comunidad Europea

B. Nota de Australia

Bruselas, 1 de diciembre de 2008

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:

«De la relación entre el Acuerdo y el artículo 24, apartado 1, del Acuerdo ADPIC Las Partes Contratantes entienden que la negociación y el funcionamiento del Acuerdo satisfacen con relación al vino las obligaciones de cada una de las Partes Contratantes respecto de la otra en virtud de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“Acuerdo ADPIC”).

De la situación de determinadas denominaciones protegidas Las Partes Contratantes reconocen que las disposiciones del Acuerdo sobre menciones tradicionales, categorías de vinos, denominaciones de venta y términos utilizados para los vinos de calidad no crean ni constituyen por sí mismas derechos de propiedad intelectual.

De la protección de las indicaciones geográficas Las Partes Contratantes confirman su interpretación común de que el Acuerdo se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de cada una de las Partes con arreglo al artículo 24, apartado 3, del Acuerdo ADPIC.

Australia confirma que seguirá garantizando que, una vez que una indicación geográfica comunitaria protegida por Australia en virtud del presente Acuerdo se inscriba en el Register of Protected Names (Registro de Denominaciones Protegidas), una marca que contenga o consista en esa indicación geográfica por la que se identifica a uno de los vinos enumerados en el anexo II no podrá utilizarse ni inscribirse en el Registro de Marcas con relación al vino, a menos que ese vino cumpla los requisitos aplicables a la utilización de la indicación geográfica comunitaria.

Australia confirma que, sin perjuicio del artículo 19 del Acuerdo, una indicación geográfica enumerada en el artículo 15 de este se podrá utilizar en Australia para designar y presentar un vino originario de la Comunidad durante el período transitorio establecido en ese artículo, si el vino cumple los requisitos aplicables a la utilización de la indicación geográfica.

De la relación entre determinadas indicaciones geográficas y las marcas registradas

1. En lo que se refiere a las indicaciones geográficas protegidas en sus respectivos territorios con posterioridad al 26 de enero de 1994 y en la medida en que no se induzca a error a los consumidores en cuanto al origen del vino, las Partes Contratantes convienen en lo siguiente:

1.1. Las marcas “Ilya”, “Lienert of Mecklenburg”, “Lindauer”, “Salena Estate”, “The Bissy”, “Karloff” y “Montana” registradas en Australia se podrán seguir utilizando en ese país.

1.2. No obstante el artículo 13, apartados 2 y 5, del Acuerdo y el párrafo segundo del epígrafe “De la protección de las indicaciones geográficas” del Canje de Notas, anejo al Acuerdo, las marcas “Stonehaven Limestone Coast”, “John Peel”, “William Peel”, “Old Peel”, “South Coast” y “Domaine de Fleurieu” registradas en la Comunidad y/o en uno o varios de sus Estados miembros se podrán seguir utilizando en la Comunidad y/o en el territorio del Estado miembro de que se trate.

1.3. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá entenderse en el sentido de que impide a los titulares del derecho de las marcas la utilización de estas en otra parte donde la legislación lo permita.

2.1. Las Partes Contratantes señalan que las marcas que no contengan ni consistan en una de las indicaciones geográficas enumeradas en los respectivos anexos del Acuerdo no se ven afectadas por las disposiciones del artículo 13, apartados 2 y 5, del Acuerdo y podrán, por lo tanto, seguir utilizándose en lo que atañe al Acuerdo.

2.2. Las Partes Contratantes convienen en examinar este asunto, en caso necesario, en el marco del Comité Mixto CE/Australia, creado por el artículo 30 del Acuerdo.

3.1. Las Partes Contratantes señalan asimismo que la indicación geográfica comunitaria “Vittorio” es objeto de un proceso de comprobación en Australia con relación a las marcas “Vittoria” y “Santa Vittoria”. Una vez que concluya ese proceso y se resuelvan los posibles problemas que pueda plantear, las Partes Contratantes harán todo lo que esté en su mano para adaptar la lista de indicaciones geográficas del anexo II a la mayor brevedad posible por mediación del Comité Mixto CE/Australia.

Duración

Las Partes Contratantes acuerdan que el presente Canje de Notas permanezca vigente en tanto en cuanto lo esté el Acuerdo.»

Tengo el honor de confirmarle que el Gobierno de Australia comparte este acuerdo y que su Nota, así como la presente, constituirán un Acuerdo entre el Gobierno de Australia y la Comunidad Europea.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por Australia

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