EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La aplicación del Protocolo 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE ( 1 ) y del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña ( 2 ) está garantizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, de cada Acuerdo, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar.
(2) Procede aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 1 de julio de 2009 a 30 de septiembre de 2009.
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Costa de Marfil, la República de las Islas Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, la Federación de San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 1 de julio de 2009 a 30 de septiembre de 2009, y el Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 1 de julio de 2009 a 30 de septiembre de 2009.
El texto de los Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
M. BARNIER
_____________________________
( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
( 2 ) DO L 190 de 23.7.1975, p. 36.
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Costa de Marfil, la República de las Islas Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, la Federación de San Cristóbal y Nieves, la República de Surinam, el Reino de Suazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 1 de julio de 2009 a 30 de septiembre de 2009 A.
Nota no 1
Bruselas, 2 de julio de 2009
Muy Sr. Mío:
Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n o 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
— 1) Del 1 de julio de 2008 al 30 de septiembre de 2008:
a) para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.
— 2) Del 1 de octubre de 2008 al 30 de junio de 2009:
a) para el azúcar en bruto: 448,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 541,5 EUR por tonelada.
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) para el azúcar en bruto: 448,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 541,5 EUR por tonelada.
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad Europea.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por la Comunidad Europea
Hecho en Bruselas, el 02-07-2007
B. Nota no 2
Bruselas, 2 de julio de 2009
Muy Sr. Mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy redactada en los siguientes términos:
«Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo n o 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
— 1) Del 1 de julio de 2008 al 30 de septiembre de 2008:
a) para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.
— 2) Del 1 de octubre de 2008 al 30 de junio de 2009:
a) para el azúcar en bruto: 448,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 541,5 EUR por tonelada.
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) para el azúcar en bruto: 448,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 541,5 EUR por tonelada.
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad Europea.» Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con dicha Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por los Gobiernos de los Estados ACP contemplados en el Protocolo 3
Hecho en Bruselas, el 02-07-2007
For the Government of Barbados
For the Government of Belize
Pour le gouvernement de la République du Congo
Pour le gouvernement de la République de Côte d’Ivoire
For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji
For the Government of the Cooperative Republic of Guyana
For the Government of Jamaica
For the Government of the Republic of Kenya
Pour le gouvernement de la République de Madagascar
For the Government of the Republic of Malawi
Pour le gouvernement de la République de Maurice
For the Government of the Republic of Mozambique
For the Government of Saint Kitts and Nevis
For the Government of the Republic of Suriname
For the Government of the Kingdom of Swaziland
For the Government of the United Republic of Tanzania
For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago
For the Government of the Republic of Uganda
For the Government of the Republic of Zambia
For the Government of the Republic of Zimbabwe
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para los períodos de entrega de 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 1 de julio de 2009 a 30 de septiembre de 2009
A. Nota no 1
Muy Sr. Mío:
En el marco de las negociaciones previstas en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
— 1) Del 1 de julio de 2008 al 30 de septiembre de 2008:
a) para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.
— 2) Del 1 de octubre de 2008 al 30 de junio de 2009:
a) para el azúcar en bruto: 448,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 541,5 EUR por tonelada.
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) para el azúcar en bruto: 448,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 541,5 EUR por tonelada.
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad Europea.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Hecho en Bruselas, el 23-04-2009
B. Nota no 2
Muy Sr. Mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy redactada en los siguientes términos:
«En el marco de las negociaciones previstas en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
— 1) Del 1 de julio de 2008 al 30 de septiembre de 2008:
a) para el azúcar en bruto: 496,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 631,9 EUR por tonelada.
— 2) Del 1 de octubre de 2008 al 30 de junio de 2009:
a) para el azúcar en bruto: 448,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 541,5 EUR por tonelada.
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de septiembre de 2009, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo del azúcar serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) para el azúcar en bruto: 448,8 EUR por tonelada;
b) para el azúcar blanco: 541,5 EUR por tonelada.
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, cif, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad Europea.» Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Hecho en Bruselas, el 23-04-2009
Por el Gobierno de la República de la India