EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, y su artículo 4, apartado 2, segundo guión,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente:
(1) Los requisitos normalizados del Reglamento no 107 de la CEPE/ONU, sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción, tienen por objeto eliminar las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes, al tiempo que garantizan un alto nivel de seguridad en el funcionamiento de los vehículos.
(2) Por ello, la Comisión considera que el Reglamento no 107 debe entrar a formar parte del sistema comunitario de homologación de vehículos de motor.
DECIDE:
Artículo 1
1. La Comunidad aplicará el Reglamento no 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción.
2. El texto de dicho Reglamento se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Reglamento no 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción, entrará a formar parte del sistema comunitario de homologación de vehículos de motor.
Artículo 3
La Comisión notificará la presente Decisión al Secretario General de las Naciones Unidas.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
E. HEINÄLUOMA
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(1) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.