Decisión del Consejo, de 28 de junio de 2011, relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité de Gestión Conjunto para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios creado en virtud del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, por lo que respecta a la modificación del apéndice V, parte A, del anexo IV de tal Acuerdo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81407
Número oficial:
DOUE-L-2011-81407
Publicación:
23/07/2011
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 168, apartado 4, letra b), en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2005/269/CE ( 1 ), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, la celebración del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de asociación»).

(2) El anexo IV del Acuerdo de asociación contiene un Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) aplicable al comercio de animales, productos de origen animal, plantas, productos vegetales y otras mercancías, y sobre bienestar animal (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo MSF UE-Chile»).

(3) Con arreglo al artículo 16, apartado 2, letra c), del Acuerdo MSF UE-Chile, el Comité de Gestión Conjunto para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios (denominado en lo sucesivo «el Comité de Gestión Conjunto») establecido en virtud del artículo 89, apartado 3, del Acuerdo de asociación está facultado para modificar, mediante una decisión, los apéndices I a XII del Acuerdo MSF UE-Chile.

(4) El apéndice V, parte A, del Acuerdo MSF UE-Chile debe contener sectores o subsectores prioritarios, por orden de importancia, en los que puede reconocerse la equivalencia.

(5) La República de Chile desearía aplicar un tratamiento de transformación a los moluscos bivalvos que no se contempla en la legislación de la Unión pertinente.

(6) Para determinar si el tratamiento de transformación propuesto podría alcanzar el mismo nivel de protección de los consumidores que el tratamiento previsto en la legislación de la Unión, es necesario evaluar la equivalencia de ambos tratamientos.

(7) El artículo 7, apartado 4, párrafo segundo, del Acuerdo MSF UE-Chile exige que se modifique el apéndice V, parte A, del Acuerdo MSF UE-Chile con el fin de identificar los sectores o subsectores prioritarios, antes de iniciar las consultas para evaluar la equivalencia. Deben, por lo tanto, incluirse en la lista de prioridades de dicho apéndice el sector de los «productos de la pesca» y su subsector de los «moluscos bivalvos».

(8) La Unión, por lo tanto, debe adoptar la posición que figura en el proyecto de Decisión adjunto del Comité de Gestión Conjunto por lo que respecta a la modificación del apéndice V, parte A, del anexo IV del Acuerdo de asociación.

________________________________

( 1 ) Decisión 2005/269/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L 84 de 2.4.2005, p. 19).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité de Gestión Conjunto para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios (denominado en lo sucesivo «el Comité de Gestión Conjunto») creado en virtud del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros,

por una parte, y la República de Chile, por otra, por lo que respecta a la modificación del apéndice V, parte A, del Acuerdo MSF UE-Chile, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Gestión Conjunto adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Tan pronto como sea adoptada, la Decisión del Comité de Gestión Conjunto sobre la modificación del apéndice V, parte A, del Acuerdo MSF UE-Chile se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

FAZEKAS S.

PROYECTO

DECISIÓN N o …/2011 DEL COMITÉ DE GESTIÓN CONJUNTO PARA ASUNTOS SANITARIOS Y FITOSANITARIOS CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS APLICABLE AL COMERCIO DE ANIMALES, PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL, PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y OTRAS MERCANCÍAS, Y SOBRE BIENESTAR ANIMAL de …

por la que se modifica el apéndice V, parte A, del anexo IV del Acuerdo

EL COMITÉ DE GESTIÓN CONJUNTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la República de Chile sobre medidas sanitarias y fitosanitarias aplicable al comercio de animales, productos de origen animal, plantas, productos vegetales y otras mercancías, y sobre bienestar animal (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo MSF UE-Chile»), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo segundo, Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7, apartado 1, del Acuerdo MSF UE-Chile establece que la equivalencia podrá reconocerse en relación con una medida individual, grupos de medidas y/o regímenes aplicables a un sector o subsector.

(2) El artículo 7, apartado 4, del Acuerdo MSF UE-Chile establece que los sectores o subsectores para los que puede iniciarse el proceso de reconocimiento de la equivalencia deben indicarse por orden de prioridad en el apéndice V, parte A.

(3) La República de Chile manifestó su interés por incluir los moluscos bivalvos como un subsector de productos de la pesca en el apéndice V, parte A, como sector prioritario para iniciar la evaluación de equivalencia de las medidas aplicadas.

(4) Las Partes acordaron en la quinta reunión del Comité de Gestión Conjunto iniciar el procedimiento para modificar en conformidad el apéndice V, parte A, del Acuerdo MSF UE-Chile.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice V, parte A, del Acuerdo MSF UE-Chile queda sustituido por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión, redactada en dos ejemplares, será firmada por los copresidentes del Comité de Gestión Conjunto u otras personas facultadas para intervenir en nombre de las Partes. Se adoptará mediante canje de notas entre los dos Secretarios, que actuarán de acuerdo con las Partes certificando que se han completado los procedimientos legales internos necesarios.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de expedición de la nota correspondiente al último canje.

Firmado en Santiago, el [fecha]

Firmado en Bruselas, el [fecha]

Por el Comité de Gestión Conjunto Jefe de Delegación de la República de Chile Jefe de Delegación de la Unión Europea

ANEXO

Apéndice V

SECTORES Y SUBSECTORES PRIORITARIOS EN LOS QUE PUEDE RECONOCERSE LA EQUIVALENCIA Y CONDICIONES Y DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE ESTABLECIMIENTOS

A. Sectores y subsectores prioritarios en los que puede reconocerse la equivalencia

1) Sector: Productos de la pesca

Subsector: Moluscos bivalvos.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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