Decisión del Consejo, de 28 de junio de 2010, relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81323
Número oficial:
DOUE-L-2010-81323
Publicación:
27/07/2010
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 87, apartado 2, letra a), y su artículo 88, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante Decisión de 11 de mayo de 2010, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir las negociaciones, en nombre de la Unión Europea, entre la Unión y los Estados Unidos para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera para la prevención y la lucha contra el terrorismo y la financiación del terrorismo. Las negociaciones llegaron a buen término con la rúbrica del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo («el Acuerdo»).

(2) El Acuerdo debe firmarse, a reserva de su celebración en una fase posterior.

(3) El Acuerdo respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente, el derecho a la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta, el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en el artículo 8 de la Carta y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en el artículo 47 de la Carta. El Acuerdo debe aplicarse de conformidad con estos derechos y principios.

(4) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(5) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación, sin perjuicio de sus derechos en virtud de dicho Protocolo respecto a la Decisión relativa a la celebración del Acuerdo.

(6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo ( 1 ) («el Acuerdo»), a reserva de la celebración del citado Acuerdo.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

_____________________________

( 1 ) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

M. Á. MORATINOS

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