Decisión del Consejo, de 28 de junio de 2004, sobre la solicitud de Burkina Faso de adherirse al Protocolo sobre el azúcar ACP.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81807
Número oficial:
DOUE-L-2004-81807
Publicación:
01/07/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Declaración común del Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del Acuerdo de Asociación ACP-CE (1) estipula que será examinada la solicitud de cualquier Estado ACP que sea Parte contratante del Convenio pero que no figure específicamente mencionado en el Protocolo no 3 y desee participar en las disposiciones del mismo.

(2) Burkina Faso es un Estado ACP, Parte contratante del Acuerdo de Asociación ACP-CE, que en noviembre de 2000 ha solicitado participar en las disposiciones del mencionado Protocolo.

(3) En su carta de 30 de septiembre de 2002, los Estados ACP comunicaron su consentimiento respecto a la adhesión de Burkina Faso a dicho Protocolo.

(4) Un examen de la solicitud de Burkina Faso ha mostrado que el país no es un exportador neto de azúcar y no es capaz de exportar azúcar de forma permanente.

(5) Resulta adecuado transmitir esta conclusión a Burkina Faso por carta.

DECIDE:

Artículo único

Se rechaza la solicitud de Burkina Faso de adherirse al Protocolo no 3 sobre el azúcar ACP del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

La carta adjunta se enviará a Burkina Faso.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

M. CULLEN

______________

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 269.

ANEXO

Bruselas,

Excelentísimo Sr. Embajador:

Tengo el honor de referirme a su carta de 8 de noviembre de 2000 en la que solicitaba la adhesión al Protocolo sobre el azúcar ACP. De conformidad con la Declaración común, anexa a dicho Protocolo, la Comunidad Europea ha examinado la solicitud de su país y ha llegado a la conclusión de que Burkina Faso no se encuentra, en este momento, en una posición que le permita cumplir de forma permanente las obligaciones del Protocolo. En casos anteriores, la capacidad de cumplir esas obligaciones estuvo ligada al hecho de que el país en cuestión fuera un exportador neto de azúcar.

Por lo tanto, lamento informarle que la Comunidad no puede aceptar la solicitud de Burkina Faso de adherirse al Protocolo sobre el azúcar.

Se envía una copia de la presente carta a la Secretaría General de los Estados ACP.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

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