Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2012, relativa a la celebración del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80340
Número oficial:
DOUE-L-2012-80340
Publicación:
10/03/2012
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 241/2008, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau ( 1 ).

(2) La Unión negoció con la República de Guinea-Bissau un nuevo Protocolo por el que se conceden a los buques de la UE posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Guinea-Bissau en materia de pesca (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»).

(3) Como resultado de esas negociaciones, el 15 de junio de 2011 se rubricó el Protocolo.

(4) Este Protocolo se ha firmado conforme a la Decisión 2011/885/UE del Consejo ( 2 ) y se aplica de forma provisional desde el 16 de junio de 2011.

(5) Procede celebrar dicho Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Guinea-Bissau por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau en vigor entre ambas Partes ( 3 ) (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14 del Protocolo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en obligarse en virtud del Protocolo ( 4 ).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

N. WAMME

_______________________

( 1 ) DO L 75 de 18.3.2008, p. 49.

( 2 ) DO L 344 de 28.12.2011, p.1.

( 3 ) El Protocolo ha sido publicado en el DO L 344 de 28.12.2011, p. 1, junto con la Decisión relativa a su firma.

( 4 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

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