Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2008, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80536
Número oficial:
DOUE-L-2008-80536
Publicación:
26/03/2008
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 24 y 38,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de febrero de 2006, el Consejo autorizó a la Presidencia, asistida por la Comisión, a entablar negociaciones con el Principado de Liechtenstein y la Confederación Suiza relativas a un Protocolo sobre la adhesión de Liechtenstein al Acuerdo de 26 de octubre de 2004 entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (denominados en lo sucesivo «el Protocolo» y «el Acuerdo», respectivamente). Concluidas dichas negociaciones, el Protocolo se rubricó en Bruselas el 21 de junio de 2006.

(2) Sin perjuicio de su celebración en una fecha posterior, es conveniente firmar el Protocolo.

(3) El Protocolo contempla la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones. Estas disposiciones deben aplicarse con carácter provisional a la espera de la entrada en vigor del Protocolo.

(4) En cuanto al desarrollo del acervo de Schengen que entra en el ámbito del título VI del Tratado de la Unión Europea, es conveniente que, a partir de la firma del Protocolo, la Decisión 1999/437/CE (1) se aplique, mutatis mutandis, a las relaciones con el Principado de Liechtenstein.

(5) La presente Decisión no afecta a la posición del Reino Unido en virtud del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y de la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (2).

(6) La presente Decisión no afecta a la posición de Irlanda en virtud del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y de la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (3).

DECIDE:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar, en nombre de la Unión Europea, el Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, y los documentos con él relacionados, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

Los textos del Protocolo y los documentos relacionados con él se adjuntan a la presente Decisión (4).

___________________

(1) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(2) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

(3) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

(4) El documento 16462/06 del Consejo se puede consultar en:

http://register.consilium.europa.eu

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a los ámbitos a regulados por las disposiciones enumeradas en el artículo 2, apartados 1 y 2, del Protocolo, y a su desarrollo en la medida en que tales disposiciones tengan su base jurídica en el Tratado de la Unión Europea o se haya determinado que tienen tal base de conformidad con la Decisión 1999/436/CE del Consejo (1).

Artículo 3

Los artículos 1 a 4 de la Decisión 1999/437/CE se aplicarán, mutatis mutandis, a la asociación de Liechtenstein a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen que entra en el ámbito del título VI del Tratado de la Unión Europea.

Artículo 4

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Protocolo, los artículos 1 y 4 y el artículo 5, apartado 2, letra a), primera frase, del Protocolo y los derechos y obligaciones establecidos en el artículo 3, puntos 1 a 4, y los artículos 4, 5 y 6 del Acuerdo se aplicarán con carácter provisional desde la fecha de la firma del Protocolo, a la espera de su entrada en vigor.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

D. MATE

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida