Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80610
Número oficial:
DOUE-L-2005-80610
Publicación:
02/04/2005
Departamento:
Unión Europea

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

CONSEJO

(2005/269/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 310 en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase y el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Asociación», se ha firmado en nombre de la Comunidad en Bruselas el 18 de noviembre de 2002.

(2) Procede aprobar el Acuerdo de Asociación.

DECIDE:

Artículo 1

1. Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, denominado en lo sucesivo «Acuerdo de asociación», así como los anexos y los Protocolos adjuntos al mismo y las declaraciones realizadas por la Comunidad unilateralmente o en común con la otra Parte.

2. Los textos mencionados en el apartado 1 se adjuntan a la presente Decisión (2).

Artículo 2

1. La posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Asociación y en el Comité de Asociación creados por el Acuerdo de Asociación será determinada por el Consejo sobre la base de una propuesta de la Comisión, de conformidad con las disposiciones correspondientes del Tratado.

2. Un representante del Consejo ejercerá la presidencia del Consejo de Asociación y presentará la posición de la Comunidad. Un representante de la Comisión ejercerá la presidencia del Comité de Asociación y presentará la posición de la Comunidad.

3. La Comunidad estará representada por la Comisión en los Comités Especiales creados por el Acuerdo o establecidos por el Consejo de Asociación de conformidad con su artículo 7.

Artículo 3

1. A efectos de la aplicación del anexo V, artículo 29, apartado 2, del Acuerdo de Asociación, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 75 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo (3), a celebrar los actos necesarios para modificar el Acuerdo.

_____________________________________

(1) Dictamen conforme del Parlamento Europeo de 12 de febrero de 2003.

(2) Véanse DO L 352 de 30.12.2002, p. 3 y DO L 332 de 19.12.2003, p. 64.

(3) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).

2. A efectos de la aplicación del anexo VI, artículo 16, apartado 2, del Acuerdo de Asociación, se autoriza a la Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo (1), a celebrar los actos necesarios para modificar el Acuerdo.

Artículo 4

El Presidente del Consejo procederá a efectuar la notificación prevista en el artículo 198, apartado 1, del Acuerdo, en nombre de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

_______________________________________

(1) DO L 160 de 12.6.1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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