Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2014, relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2013-2018).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80306
Número oficial:
DOUE-L-2014-80306
Publicación:
22/02/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 242/2008, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, de una parte, y la República de Costa de Marfil, de otra ( 1 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»).

(2) La Unión negoció con la República de Costa de Marfil un nuevo Protocolo por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo la jurisdicción de la República de Costa de Marfil en materia de pesca (en lo sucesivo, «el nuevo Protocolo»).

(3) El nuevo Protocolo fue firmado en virtud de la Decisión 2013/303/UE del Consejo ( 2 ), y será aplicado de manera provisional a partir del 1 de julio de 2013.

(4) Procede aprobar el nuevo Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil (2013-2018) (en lo sucesivo, «el nuevo Protocolo») ( 3 ).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 14 del nuevo Protocolo ( 4 ).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS

_____

( 1 ) DO L 75 de 18.3.2008, p. 51.

( 2 ) DO L 170 de 22.6.2013, p. 1.

( 3 ) El nuevo Protocolo se ha publicado en el DO L 170 de 22.6.2013, p. 2, junto con la Decisión relativa a su firma.

( 4 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de hacer publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del nuevo Protocolo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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Acuerdo 30/04/2026

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