Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2014, relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80227
Número oficial:
DOUE-L-2014-80227
Publicación:
07/02/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea, Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de julio de 2007 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 893/2007 relativo a la celebración del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por la otra ( 1 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»). El Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo expiró el 15 de septiembre de 2012.

(2) La Unión ha negociado un nuevo Protocolo con la República de Kiribati para garantizar a los buques de la UE las posibilidades de pesca en aguas bajo soberanía o jurisdicción de la República de Kiribati (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»).

(3) El Protocolo fue firmado de conformidad con la Decisión 2012/669/UE del Consejo ( 2 ), y ha sido aplicado de manera provisional a partir del 16 de septiembre de 2012.

(4) Procede aprobar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (denominado en lo sucesivo «el Protocolo») ( 3 ).

Artículo 2

El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Unión, la notificación prevista en el artículo 16 del Protocolo ( 4 ).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS

__________________________

( 1 ) DO L 205 de 7.8.2007, p. 1.

( 2 ) Decisión 2012/669/UE del Consejo, de 9 de octubre de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (DO L 300 de 30.10.2012, p. 2).

( 3 ) El Protocolo ha sido publicado en el DO L 300 de 30.10.2012, p. 3, junto con la Decisión sobre su firma.

( 4 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

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