Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2014, relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-80116
Número oficial:
DOUE-L-2014-80116
Publicación:
31/01/2014
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de junio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 753/2007 ( 1 ) sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra ( 2 ) («el Acuerdo»). Un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el mencionado Acuerdo de colaboración ( 3 ) («el Protocolo actual») acompañaba al mismo. El actual Protocolo expira el 31 de diciembre de 2012.

(2) La Unión ha negociado con el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Groenlandia un nuevo Protocolo del Acuerdo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera («el Protocolo»).

(3) El Protocolo fue firmado de conformidad con la Decisión 2012/653/UE del Consejo ( 4 ), a reserva de su celebración en fecha posterior, y debe aplicarse provisionalmente a partir del 1 de enero de 2013.

(4) Procede aprobar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra ( 5 ).

Artículo 2

El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Unión, la notificación prevista en el artículo 13 del Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

G. STOURNARAS

________________________

( 1 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 4.

( 3 ) DO L 172 de 30.6.2007, p. 9.

( 4 ) DO L 293 de 23.10.2012, p. 4.

( 5 ) El texto del Protocolo, junto con la Decisión sobre la firma, ha sido publicado en el DO L 293 de 23.10.2012, p. 5.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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